GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., una garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Las garantías provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecida.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for Cleaning, Maintenance, and Gardening Services
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada En el caso de que el órgano de contratación haya acordado la importancia estratégica exigencia de este contratogarantía provisional a los licitadores, y estos la deberán constituir por el importe señalado en el apartado 14 del Anexo I al presente pliego. El licitador que presente la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el fin artículo 145, deberá constituir a disposición del órgano de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., contratación una garantía provisionaldefinitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe del presupuesto máximo de licitación, correspondiente según lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al 1 (UNO) % del precio del contrato, excluido el Impuesto presente pliego. La constitución de Valor Añadido. El adjudicatario esta garantía deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., ser acreditada en el plazo máximo de 10 xx xxxx días naturales, contados hábiles a partir de contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del artículo 150.2 LCSP. Para que dicha garantía pueda considerarse válidamente constituida deberá depositarse en la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad Tesorería General del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantíaPrincipado xx Xxxxxxxx. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 110 LCSP. Dentro de dichos conceptos se incluye el incumplimiento por parte del TRLCSPcontratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, prevista en el artículo 196 LCSP. Las garantías provisional y La garantía definitiva se constituirán constituirá de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 96.1 del TRLCSP108.1 LCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI III y VII IV al presente Pliegopliego. CabráCuando de conformidad con lo previsto en el apartado 15 del Anexo I al presente pliego, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 LCSP, previa manifestación expresa del licitador, conforme al modelo que figura en el Anexo VII, que opta por la retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención ésta se llevará a cabo en el primer abono oabono. Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión de precios conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I. La garantía complementaria se establecerá de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 LCSP, y se estará, en su caso, a lo dispuesto en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecidaapartado 16 del Anexo I al presente pliego.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for It Services
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada 1. Con carácter general y de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la importancia estratégica de este contratoLCSP, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., una no se exige garantía provisional, correspondiente al 1 (UNO) % en caso de que se pida se indicará expresamente en el apartado J.1 del precio cuadro de características.
2. De conformidad con lo establecido en el art. 107 de la LCSP, el licitador deberá constituir una garantía definitiva por el importe indicado en el apartado I.2 del contrato, excluido el Impuesto cuadro de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCM, S.A., características en el plazo máximo de 10 días naturaleshábiles a contar desde el día siguiente de recibir el requerimiento al respecto. La garantía definitiva responde de los conceptos expuestos en el artículo 110 de la LCSP. Para esta licitación se exime de su constitución, según se establece en el apartado I.2. La garantía definitiva se devuelve durante el plazo de dos meses desde la finalización del periodo de garantía, y una vez liquidado el contrato y ejecutado satisfactoriamente este. En caso de que no se constituya la garantía, se dejará sin efecto la adjudicación. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida se tendrá que ajustar a la cuantía necesaria para mantener la debida proporción entre la garantía y el nuevo precio modificado del contrato, en el plazo de 15 días contados a partir de desde la fecha de notificación al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio derivadas de una revisión de acuerdo con el artículo 109.3 y el Capítulo II del Título II del Libro Primero de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVALCSP. Esta garantía lo es para responder de Cuando se hagan efectivas las penalidades impuestas penalizaciones exigibles al contratista por sobre la ejecución del contratogarantía definitiva, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de este deberá reponer o ampliar la posible resolución de contratogarantía, así como de las en la cuantía que legalmente procedierancorresponda, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado en el plazo de garantía15 días desde la ejecución de la penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución contractual. En todo caso, caso de que el adjudicatario no ajuste o reponga la garantía definitiva responderá correspondiente en los supuestos anteriores previstos en el art. 109 de los conceptos a que se refiere la LCSP, el artículo 100 del TRLCSPórgano de contratación puede resolver el contrato.
3. Las garantías provisional y definitiva pueden constituirse en efectivo, en valores, mediante aval o por contratos de seguro de caución.
4. Las garantías, independientemente de la forma en que se constituirán constituyan, se depositarán en la Caja General de conformidad con lo preceptuado Depósiots de la Generalitat de Catalunya, la cual emitirá un certificado acreditativo del depósito efectuado. Este documento es el que se debe incluir en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y en cualquiera de las formas que se establecen sobre A (único) en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución caso de la garantía en forma de retención provisional, o entregar a la unidad que tramite el expediente en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 del TRLCSP. En este supuesto, la retención se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en los sucesivos abonos, hasta cubrir el total caso de la garantía establecidadefinitiva.
5. En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías pueden constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y que cubran solidariamente todos los integrantes de la unión temporal.
Appears in 1 contract
GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA. Dada Para tomar parte en el concurso, los licitadores deberán constituir previamente y depositar en la importancia estratégica de este contrato, y con el fin de garantizar el mantenimiento de las licitaciones, todo licitador deberá presentar ante la EMSFCM, S.A.Tesorería municipal, una garantía provisional, correspondiente por impone de 4.780,80 euros equivalente al 1 (UNO) 3% del precio valor estimado del contrato. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores, excluido el Impuesto de Valor Añadido. El adjudicatario deberá presentar ante la EMSFCMprevia solicitud, S.A., en el plazo máximo de 10 días naturales, contados a partir inmediatamente después de la fecha de notificación de la adjudicación, aval o garantía suficiente por la cantidad del 5% del importe adjudicado, sin IVA. Esta garantía lo es para responder de las penalidades impuestas al contratista por la ejecución adjudicación del contrato, de las obligaciones derivadas del contrato y de su correcta ejecución y de la posible resolución de contrato, así como de las que legalmente procedieran, garantía que deberá mantener durante la vigencia del contrato, y que será devuelta una vez finalizado el plazo de garantía. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El que resulte adjudicatario provisional deberá constituir garantía definitiva responderá por importe del 5% del valor del contrato determinado en base al precio de los conceptos adjudicación, en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se refiere el artículo 100 del TRLCSPle hubiere notificado la adjudicación provisional. Las garantías De no cumplir este requisito por causas a él imputables, la Administración declarará decaída la adjudicación provisional a su favor y se le incautará la garantía provisional constituida. Dichas garantías, provisional y definitiva se constituirán de conformidad con lo preceptuado en el Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP y definitiva, podrán prestarse en cualquiera de las formas que se establecen previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos VI y VII al presente Pliego. Cabrá, a solicitud expresa por escrito del adjudicatario, la constitución de la garantía en forma de retención en el precio, tal y como prevé el artículo 96.2 96 del TRLCSP. En este supuestocaso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la retención cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Asimismo la garantía deberá reajustarse al alza cuando se lleven a cabo modificaciones del contrato, a fin de que guarde la debida proporción con el precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución de la garantía definitiva se llevará a cabo en el primer abono o, en su caso, en según las formalidades y los sucesivos abonos, hasta cubrir el total de la garantía establecidarequisitos previstos legalmente.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Gestión