Common use of GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS Clause in Contracts

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: 1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente): 2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas):  Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Asegurado.  Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 24.040,48 Euros/Asegurado. .  Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.  Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.  Gran invalidez por accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.  La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito.  En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total derivada de acci- dente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial. En caso de que la Incapacidad Permanente Total por accidente fuese reconocida por causa dife- rente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.  En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.  En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

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Samples: Insurance Agreement

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: 1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente): 2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas): :  Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Aseguradoo enfermedad profesional 70.000 €.  Incapacidad Permanente Parcial permanente parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad minusvalía sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 I de este Pliego de Prescripciones TécnicasPliego, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 24.040,48 Euros/Asegurado. 70.000 €.  Incapacidad Permanente Total permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Aseguradoo enfermedad profesional 70.000 €.  Incapacidad Permanente Absoluta permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Aseguradoo enfermedad profesional 100.000 €.  Gran invalidez derivada de un accidente o enfermedad profesional 130.000 €.  Ayuda por sepelio (fallecimiento del Asegurado por accidente 24.040,48 Euroso enfermedad) 3.000 €.  Garantías Adicionales: - Garantía de gastos para aparatos de ortopedia hasta 6.000 €. - Reembolso de gastos por acompañamiento de profesional en el domicilio - Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez hasta 6.000 €. - Gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez hasta 6.000 €. PPT_SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES DE EMPLEADOS_1_07_2015 6 - Cobertura adicional para el caso de que el asegurado fallecido o incapacitado permanente absoluto o gran inválido tuviera hijos menores de edad y/Aseguradoo incapacitado 6.000 €. - Gastos de repatriación hasta 3.000 €. - Anticipo a cuenta, a los beneficiarios designados, del capital de indemnización. - Cobertura adicional para el cónyuge viudo. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial incapacidad permanente parcial por accidente accidente, no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito. Las indemnizaciones por incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente anteriormente indicadas, no son acumulativas. En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial incapacidad permanente parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de acci- dente accidente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcialincapacidad permanente parcial. En caso de que la Incapacidad Permanente Total incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente fuese reconocida por causa dife- rente diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcialincapacidad permanente parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.  En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.  En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

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Samples: Seguro Colectivo De Accidentes

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: 1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente): 2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas):  : • Fallecimiento por cualquier causa 14.578,61 euros/Asegurado • Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa 14.578,61 euros/Asegurado • Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Asegurado.  21.381,95 euros/Asegurado • Fallecimiento por accidente de circulación 21.381,95 euros/Asegurado • Incapacidad Permanente Absoluta por accidente 21.381,95 euros/Asegurado • Incapacidad Permanente Parcial derivada de un por accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones TécnicasI, el pago de e un porcentaje sobre un capital Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I base de 24.040,48 Euros21.381,95 euros/AseguradoAsegurado La indemnización por Fallecimiento por accidente es acumulativa a la de Fallecimiento por cualquier causa. La indemnización por Fallecimiento por accidente de circulación es acumulativa a la de Fallecimiento por cualquier causa y a la de Fallecimiento por accidente.  Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.  La indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente 24.040,48 Euros/Asegurado.  Gran invalidez por accidente 24.040,48 Euros/Aseguradoes acumulativa a la de Incapacidad Permanente Absoluta por cualquier causa. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito. En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial Parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total Absoluta derivada de acci- dente accidente por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial. En caso de que la Incapacidad Permanente Total Absoluta por accidente fuese reconocida por causa dife- rente diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista. Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo de los Trabajadores Laborales y el Acuerdo con el Personal Funcionario vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento incremento/decremento de las mismas, se procedería a incrementar ajustar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida subida/bajada de las referidas indemnizaciones. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del de los Trabajadores Laborales y el Acuerdo con el Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionarioFuncionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.  En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.  En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

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Samples: Póliza De Seguro Colectivo De Vida Y Accidentes

GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS. Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes: 1) GARANTÍAS DE VIDA (enfermedad y accidente): 2) GARANTÍAS DE ACCIDENTES (Capitales adicionales a las garantías de vida anterior- mente señaladas):  : ✓ Fallecimiento por accidente 12.020,24euros/ Asegurado.  Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente, y en función de la pérdida o discapacidad sufrida de acuerdo con lo establecido en el ANEXO 1 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 24.040,48 Eurosenfermedad 72.121,45Euros/Asegurado. .  Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente 24.040,48 o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado. Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente 24.040,48 o enfermedad. 72.121,45 Euros/Asegurado. Gran invalidez por Invalidez derivada de un accidente 24.040,48 o enfermedad 72.121,45 Euros/Asegurado. ✓ Incapacidad Permanente Parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 72.121,45 Euros/Asegurado. Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas. La percepción por un Asegurado de una prestación derivada de una Incapacidad Permanente Parcial por accidente no supondrá la extinción de la cobertura del seguro para dicho Asegurado permaneciendo, por consiguiente, en vigor todas las coberturas en tanto en cuanto forme parte del colectivo asegurado descrito. En caso de que a un Asegurado se le abonara una prestación por Incapacidad Permanente Par- cial Parcial y, con posterioridad, se le reconociera una Incapacidad Permanente Total derivada de acci- dente / Absoluta / Gran Invalidez por la misma causa, procederá indemnizar la diferencia entre la prestación por ésta últi- ma última causa y la que hubiera percibido por Incapacidad Permanente Parcial. En caso de que Si la Incapacidad Permanente Total por accidente / Absoluta / Gran Invalidez fuese reconocida por causa dife- rente diferente a la que ocasionó la previa indemnización de Incapacidad Permanente Parcial, procederá el pago de la totalidad de la indemnización prevista. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones. La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral y Acuerdo Regulador del Personal funcionario, será cuando se establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.  En relación con la cobertura para los Concejales del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación/Adminis- tración Autonómica a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.  En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).

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Samples: Insurance Agreement