SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD a) Voluntarios al Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, en número estimado de 84. El ámbito de cobertura a garantizar es, exclusivamente, el de los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante la realización de las actividades propias o necesarias del Servicio de Protección Civil ejercidas éstas tanto por cuenta del Tomador como, de ser preciso, de otro organismo o Administración Pública. b) Personal que presta servicios en régimen de voluntarios en Servicios Sociales, en número estimado de 121. El ámbito de cobertura a garantizar para este colectivo son los accidentes que se produzcan durante el desarrollo de las actividades o en el ejercicio de los programas de Servicios Sociales realizados en el ámbito o al servicio del Tomador. c) Personal al servicio de la comunidad que presta sus servicios en cumplimiento de alguna sanción, sobre todo, trabajos de limpieza en Parques, en número estimado de 100 personas. El ámbito de cobertura a garantizar es, exclusivamente, el de los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante el desarrollo de las actividades o en el ejercicio de labores al servicio de la comunidad.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de un accidente, así como de percepción de gastos sanitarios, será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación: 1) Cónyuge no separado legalmente. 2) Hijos o descendientes del asegurado a partes iguales. 3) Padres o ascendientes del asegurado, por partes iguales. 4) Hermanos del asegurado por partes iguales. 5) Herederos legales. Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza. La revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado por accidente , así como los gastos de asistencia sanitaria que tengan su origen en un accidente laboral, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Fallecimiento por Accidente 12.263,81 €/Asegurado. • Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente (Baremo) 12.263,81 €/Asegurado. • Asistencia Sanitaria por Accidente : o En centros médicos concertados Cuantía Ilimitada. o En libre elección de centros concertados 1.502,53 €/Asegurado.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. A. Fallecimiento por accidente
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Serán asegurados los voluntarios de Protección Civil y Servicios Sociales que figuren en los registros del tomador sin necesidad de ningún otro requisito de adhesión.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Para el colectivo de Voluntarios de Protección Civil y Voluntarios Sociales le serán de aplicación las siguientes exclusiones: ✓ Las consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por Consorcio de Compensación de Seguros. ✓ Lo ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. ✓ Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro con la excepción del accidente laboral. ✓ El ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional, así como el desarrollo de deportes de carácter peligroso tales como esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo. ✓ Enfermedades o lesiones que no sean consecuencia directa de un accidente. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Para la contingencia de fallecimiento como consecuencia de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez derivadas de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. La prima anual consignada será regularizada al final de cada anualidad de seguro sobre la base del número real de personas aseguradas, para ello el tomador se obliga a: • Facilitar en cada uno de los vencimientos anuales del seguro una declaración/certificación del número de personas pertenecientes a este colectivo • Permitir a los representantes de la aseguradora la comprobación de la relación oficial de voluntarios. Se deberá emitir un recibo independiente por cada uno de los centros de facturación o coste que pudieran existir. Para el seguro de accidentes el único centro de facturación es el Ayuntamiento de Fuenlabrada. En base a esta información efectuara los cálculos oportunos para establecer la prima definitiva de la anualidad de seguro transcurrida.

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  • Elegibilidad de los Bienes y Servicios Conexos 5.1 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse de conformidad con el contrato y que sean financiados por el Banco deben tener su origen en cualquier país miembro del Banco de acuerdo con la Sección V, Países Elegibles, con la excepción de los casos indicados en la Cláusula 4.1 (a) y (b). 5.2 Para propósitos de esta cláusula, el término “bienes” incluye mercaderías, materias primas, maquinaria, equipos y plantas industriales; y “servicios conexos” incluye servicios tales como transporte, seguros, instalaciones, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. 5.3 Los criterios para determinar el origen de los bienes y los servicios conexos se encuentran indicados en la Sección V, Países Elegibles.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El CONSULTOR realizará la CONSULTORÍA, objeto del presente contrato en _____________ (señalar el lugar o lugares donde realizará la consultoría).

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • CALIDAD DE LOS SERVICIOS De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” queda obligado ante “BANSEFI” a responder de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable. De conformidad con lo establecido por el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se tendrán por recibidos los servicios, si no existe la aceptación de conformidad de los servicios prestados, por parte del personal autorizado de “BANSEFI”.

  • LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO 22.1.- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO.- El 22.2.- El inicio del servicio deberá ser notificado a la convocante mediante el formato identificado como “ANEXO H” parte 1 al correo electronico xxxxxxx.xxxx@xxxxxx.xxx.xx, con una anticipación mínima de 24 hrs, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 107 fracción IV de la Ley. Teléfono para notificación: (222) 2 29 70 00 ext. 5062 22.3.- El Administrador de Contrato deberá supervisar la recepción de los bienes o la prestación del servicio, así mismo, realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las adjudicantes e igualmente podrán solicitar a los servidores públicos de las mismas, los licitantes y los proveedores, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate. Las Dependencias y Entidades estarán obligadas a permitir el acceso a los almacenes, bodegas o lugares en lo que se presten los servicios o se hallen los bienes, así como a firmar los dictámenes que al efecto se levanten.

  • Contratos de servicios Además de en los casos previstos en el artículo 170, los contratos de servicios podrán adjudicarse por procedimiento negociado en los siguientes supuestos: