SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD Cláusulas de Ejemplo

SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD a) Voluntarios al Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento, en número estimado de 84. El ámbito de cobertura a garantizar es, exclusivamente, el de los accidentes que puedan sufrir los asegurados durante la realización de las actividades propias o necesarias del Servicio de Protección Civil ejercidas éstas tanto por cuenta del Tomador como, de ser preciso, de otro organismo o Administración Pública.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. En caso de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivada de un accidente, así como de percepción de gastos sanitarios, será beneficiario del seguro el propio Asegurado. En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Todo hecho que haya producido el fallecimiento o la invalidez del asegurado por accidente , así como los gastos de asistencia sanitaria que tengan su origen en un accidente laboral, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Fallecimiento por Accidente 12.263,81 €/Asegurado. • Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente (Baremo) 12.263,81 €/Asegurado. • Asistencia Sanitaria por Accidente : o En centros médicos concertados Cuantía Ilimitada. o En libre elección de centros concertados 1.502,53 €/Asegurado.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. A. Fallecimiento por accidente
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Serán asegurados los voluntarios de Protección Civil y Servicios Sociales que figuren en los registros del tomador sin necesidad de ningún otro requisito de adhesión.
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Para el colectivo de Voluntarios de Protección Civil y Voluntarios Sociales le serán de aplicación las siguientes exclusiones: ✓ Las consecuencias de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva, sin perjuicio de la cobertura otorgada por Consorcio de Compensación de Seguros. ✓ Lo ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos o meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros. ✓ Los riesgos calificados como extraordinarios, según legislación vigente en cada momento por el Consorcio de Compensación de Seguros, así como los daños que el Consorcio de Compensación de Seguros no cubra, en cumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamentación vigente a la fecha de ocurrencia del siniestro con la excepción del accidente laboral. ✓ El ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional, así como el desarrollo de deportes de carácter peligroso tales como esquí de montaña y/o náutico, escalada, boxeo, submarinismo, polo, concursos hípicos, caza mayor y cualquier deporte que implique riesgo aéreo. ✓ Enfermedades o lesiones que no sean consecuencia directa de un accidente. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. Para la contingencia de fallecimiento como consecuencia de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente. Para las contingencias de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez derivadas de un accidente se considera como fecha de ocurrencia del siniestro la fecha de accidente. La Compañía, una vez recibida la documentación completa del siniestro, se obliga a abonar la indemnización que corresponda en el plazo máximo de siete días laborables. De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0 – 00000- Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx) xxx.xxxx-xxxxxxxxxxx.xx
SEGURO DE ACCIDENTES DE LOS VOLUNTARIOS DE PROTECCION CIVIL, SERVICIOS SOCIALES Y PERSONAL AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD. La prima anual consignada será regularizada al final de cada anualidad de seguro sobre la base del número real de personas aseguradas, para ello el tomador se obliga a: • Facilitar en cada uno de los vencimientos anuales del seguro una declaración/certificación del número de personas pertenecientes a este colectivo • Permitir a los representantes de la aseguradora la comprobación de la relación oficial de voluntarios. Se deberá emitir un recibo independiente por cada uno de los centros de facturación o coste que pudieran existir. Para el seguro de accidentes el único centro de facturación es el Ayuntamiento de Fuenlabrada. En base a esta información efectuara los cálculos oportunos para establecer la prima definitiva de la anualidad de seguro transcurrida.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.