Intermediación del contrato Cláusulas de Ejemplo

Intermediación del contrato. La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA Correduría de Seguros y Reaseguros S.A. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento. El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Intermediación del contrato. La administración del presente contrato se llevará a cabo por Xxxxxx Xxxxxx Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx, S.A. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Tomador del Seguro al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos.
Intermediación del contrato. La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en virtud de la contratación adjudicada por Concurso público, percibiendo del Asegurador el porcentaje sobre la Prima Neta que corresponda en virtud del contrato de mediación formalizado entre el EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX y el citado mediador. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. Sin embargo, la notificación a la Correduría no vinculará al Asegurador desde ese momento. El pago de las primas se efectuará directamente por el Asegurado al Asegurador, previa emisión por éste de recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Intermediación del contrato. La administración del presente contrato se llevará a cabo por XXXXXX IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en
Intermediación del contrato. En el caso de que la oferta que resulte adjudicataria del contrato haya sido presentada a través de correduría, esta será retribuida por la compañía Aseguradora adjudicataria del mismo, designándose como mediadora del contrato del seguro que se suscriba en base al presente contrato a la citada correduría de seguros. Todos los avisos y notificaciones que se deriven del este contrato serán cursados por el Asegurado al Asegurador a través de la citada correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de los siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o en los riesgos cubiertos. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXXX XXX XXX PRESUPUESTO ANUAL DE LA CORPORACIÓN: 60.727.821,34€ Nº DE HABITANTES: 55.506 (01/01/2012) FACTURACIÓN SERVICIOS MUNICIPALES: Suministro de Agua Canal xx Xxxxxx XX Alcantarillado Canal xx Xxxxxx XX Recogida de Basuras Gestionado por empresa pública Suministro de Electricidad Unión Fenosa Suministro de Gas Gas natural Servicio xx Xxxx Concesión (contrata)
Intermediación del contrato. 1. La administración del presente contrato se llevará a efecto por la Correduría de seguros, adjudicataria del procedimiento de contratación del servicio de mediación, que se encuentre vigente en cada momento. En su virtud, la Compañía de Seguros no podrá designar Correduría de seguros para la intermediación de este contrato. 2. La comisión estipulada de intermediación es de un porcentaje máximo del 7% de la prima neta, que será abonada por la Compañía de Seguros adjudicataria. 3. Todos los avisos y notificaciones que se deriven de este contrato serán cursados por el SAS a la Compañía de Seguros a través de la Correduría, debiéndose seguir el mismo procedimiento en la tramitación de siniestros, así como en las notificaciones relativas a modificaciones en las sumas aseguradas o a los riesgos cubiertos. 1. Se establece una prima máxima anual del presente contrato, incluidos los impuestos, recargos y tributos que sean de legal aplicación, de VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (27.794.054,93 €.), o el importe en que se adjudique finalmente el contrato. 2. El desglose por Secciones es el siguiente: SECCIÓN I. Responsabilidad civil profesional sanitaria: OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA EUROS CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (8.275.280,79 €.). SECCIÓN II. Responsabilidad patrimonial sanitaria: DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (19.518.774,14 €.). 3. El pago de la prima se efectuará directamente por el SAS a la Compañía de Seguros, previa emisión por ésta del correspondiente recibo, y conforme a las normas reguladoras de la contratación administrativa.
Intermediación del contrato. La compañía adjudicataria deberá indicar un mediador dentro de la provincia de Málaga, quien actuará a efectos de comunicaciones entre las partes del contrato.
Intermediación del contrato. La mediación del presente contrato se llevará a cabo, por Xxxxxx Xxxxxx Correduría de Seguros y Xxxxxxxxxx S.A., en virtud del contrato firmado entre el FUENLABRADA y Xxxxxx Iberia, Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A. en 26 xx Xxxx de 2015.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Fondos propios

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO La liquidación final del contrato suscrita entre las partes se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del RGLOSNCP.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.