Common use of GARANTÍAS Y SEGUROS Clause in Contracts

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Service Agreement

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con 2.11.1 A fin de garantizar el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pago por el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una incumplimiento de las obligaciones establecidas que le correspondan durante la etapa constructiva, incluyendo las penalidades señaladas en el numeral 2.9 de la presente contratoAdenda, la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregará al CONCEDENTE una fianza bancaria, conforme a excepción las reglas siguientes: a) La Fianza será entregada a la fecha de la firma de la presente Adenda. La fianza será emitida por cualquiera de las contingencias laborales entidades bancarias indicadas en el Anexo N° 3 de las Bases que pudieren derivarse forman parte del mismoContrato de Concesión SGT, siguiendo el formato contenido en las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo mismas y por el monto de USD 1,765,000.00 (Un Millón Setecientos Sesenta y Cinco Mil con 00/100 Dólares Americanos) b) La fianza deberá estar vigente desde la fecha de suscripción de la presente Adenda hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial del Refuerzo 3. Dicha fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta una vez constatada la ocurrencia de lo estipulado en el numeral 2.11.2 siguiente. c) En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial del Refuerzo 3, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se adjudica pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el contratopago de ninguna penalidad, según sea el caso. 2.11.2 A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega le corresponden conforme a la “API DE VERACRUZ” presente Adenda y las Leyes Aplicables, la SOCIEDAD CONCESIONARIA incorporará, como parte de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos operación, el monto de USD 685,500.00 (Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos con 00/100 Dólares Americanos). Su entrega es requisito para la aprobación delinforme final al que se refiere el numeral 2.8 de la presente Adenda. 2.11.3 Si llegado su vencimiento la fianza contemplada en el presente instrumentonumeral 2.11.1 y 2.11.2 precedentes no son renovadas o prorrogadas conforme a dichos numerales, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Públicogarantía respectiva, en cuyo caso los fondos resultantes de la “API DE VERACRUZ” remitirá ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la SOCIEDAD CONCESIONARIA entregue al CONCEDENTE una nueva garantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar a la Secretaría SOCIEDAD CONCESIONARIA los fondos resultantes de la Función Pública ejecución de la documentación garantía original, sin intereses. 2.11.4 El Refuerzo 3, como parte de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 Bienes de la citada LeyConcesión, deberá contar con un seguro, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.1 de la Cláusula Séptima y la definición del literal c) del numeral 1.4 de la Cláusula Primera del Contrato de Concesión SGT. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo cobertura del seguro señalado en el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por cientoliteral a) del monto numeral 7.1 del contrato (sin Contrato de Concesión SGT deberá incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contratosiniestros relacionados al Refuerzo 3. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS Y SEGUROS. a7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías: La garantía de fiel cumplimiento del contrato: La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) De del monto total del contrato. La garantía del anticipo: La garantía del anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución de obra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado. La garantía técnica: Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras, en conformidad con el artículo 48, fracción II, 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LOSNCP. La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor artículo 76 de la Administración Portuaria Integral de VeracruzLOSNCP, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada caso contrario se la remplazará por una de las obligaciones garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes. Con ésta garantía el Contratante prevé el resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la deficiente o incorrecta ejecución de las labores encomendadas al CONTRATISTA, no obstante éste las haya ejecutado en su totalidad, deberá cubrir el término de la duración del Contrato sus prórrogas, adiciones y seis (6) meses más y su cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. 7.02.- Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio Artículo 73 de la obligación de las partes de firmarlo LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en la fecha letra a) del numeral anterior, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” 5 del artículo 73 de la garantía LOSNCP. 7.03.- Las garantías entregadas se devolverán de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 54 Artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos LOSNCP y Servicios en el artículo 118 del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría Reglamento General de la Función Pública LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 Subsecretaría de la citada LeyDemarcación Hidrográfica del Guayas, a través del Administrador del contrato. 7.04.- Con respecto a los seguros, el oferente ganador deberá presentar las pólizas que cubrirán el pago que deba realizarse por reclamaciones derivadas de daños y perjuicios causados a terceros por el Contratista, sus asociados, empleados y subcontratistas por causa o con ocasión de la ejecución del Contrato. De Responsabilidad Civil Extracontractual: El contratista por su cuenta y costo, contratara y mantendrá vigente hasta la recepción provisional del contrato, una póliza de responsabilidad civil, misma que deberá ser previamente conocida y aprobada por la Entidad Contratante, antes de la firma del contrato de obra. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada civil será por un monto equivalente al 20% asegurado del treinta por ciento (veinte por ciento30%) del monto valor del contrato. Esta póliza cubrirá la propiedad, bienes propios y de terceros, así como también los daños al ambiente. 7.05.- El CONTRATISTA deberá autorizar expresamente en el contrato (sin incluir el IVA), a favor levantamiento del sigilo bancario de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOcuenta en la que será depositado el anticipo recibido. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, El Administrador del Contrato designado por lo la entidad contratante verificará que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total los movimientos de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengo del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contratoanticipo o ejecución contractual. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Public Works Contract

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con Para garantizar el artículo 48fiel, fracción IIoportuno y total cumplimiento de las obligaciones que asume el Contratista en virtud del presente Contrato y aquellas que le impone la Ley, el Contratista entrega en este acto a la Corporación Vale Vista o Boleta Bancaria, por un valor equivalente al 5% del valor total del Contrato. La boleta bancaria o vale vista se deberá extender a nombre de la Ley Corporación de AdquisicionesDesarrollo Social de Providencia y tendrá vigencia de un año de plazo después de la recepción provisoria de la obra y debe ser factible de cobrar en cualquier fecha a solo requerimiento de la Corporación, Arrendamientos sin necesidad de expresión de causa. Dicha garantía deberá indicar la siguiente glosa: "En garantía por fiel y Servicios del Sector Públicooportuno cumplimiento de las obligaciones de la Empresa SOCIEDAD LAGO ATRAVESADO S.A., por el trabajo denominado “OBRA MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX A-45”. Además, el “PROVEEDOR” Contratista deberá suscribir un seguro por responsabilidad civil en beneficio de la Corporación por un monto de 400 Unidades de Fomento, para responder por las eventuales indemnizaciones que convencional y/o judicialmente se vea obligada a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes pagar la Corporación como consecuencia de accidentes del trabajo que sufran dependientes del Contratista. El seguro de responsabilidad civil deberá mantenerse desde la celebración del presente Contrato hasta un año después de la recepción provisoria de la obra. Este plazo podrá reducirse a voluntad de la notificación del falloCorporación y en el evento que no se hayan producido accidentes durante la ejecución de la obra. El contratista deberá asegurar contra todo riesgo de los trabajos que se ejecuten, deberá entregar mediante la contratación de una póliza de fianza emitida seguro progresivo o similar, que permita cubrir la inversión ejecutada a la fecha de un eventual siniestro. Esta póliza de seguro deberá ser en beneficio de la Corporación, por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un el monto equivalente al 20% (veinte por ciento) total del monto Contrato y se mantendrá vigente durante toda la ejecución de la obra hasta la obtención de la Recepción Provisoria. Dicha póliza deberá indicar el nombre de la obra con indicación del contrato (sin incluir establecimiento correspondiente, que en este caso es “OBRA MEJORAS DE INFRAESTRUCTURA LICEO XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX A-45”. Adicionalmente, el IVA), Contratista tiene la obligación de tomar a favor de la Administración Portuaria Integral Corporación una boleta, vale vista o póliza de Veracruzgarantía por 300 Unidades de Fomento, S.A. para responder por las eventuales indemnizaciones que convencional y/o judicialmente se vea obligada a pagar la Corporación, por indemnizaciones por falta de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento aviso previo y/o por años de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación servicios de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Leytrabajadores del contratista y/o subcontratista. La boleta, vale vista o póliza de fianza otorgada a garantía deberá mantenerse vigente desde la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración celebración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes presente Contrato hasta un año después de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas provisoria de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laboralesobra. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Contrato De Confección De Obra

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con IX.1.- Al presente contrato le serán de aplicación las siguientes reglas como garantía del mismo: ● La ejecución del presente contrato se realizará bajo el artículo 48, fracción II, principio general de riesgo y xxxxxxx de la Ley Asistencia Técnica. ● La Asistencia Técnica queda obligada, durante el plazo de Adquisicionesdos (2) años contados desde la finalización de los trabajos contratados y sus anexos, Arrendamientos a atender las consultas y Servicios aclaraciones que ACUASUR, le formule. Se obliga igualmente a subsanar y reparar a su cargo los posibles errores que puedan detectarse en los trabajos que, por cualquier concepto, emita para ACUASUR. Serán a cargo del Sector Públicoadjudicatario del Contrato todos los daños y perjuicios que durante la realización de los trabajos encomendados o, una vez finalizados, se causen tanto al adjudicador, como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas de la Asistencia Técnica, o por errores, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el “PROVEEDOR” mismo hubiere incurrido. IX.2.- La Asistencia Técnica viene obligada a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes suscribir, a su cargo y antes del inicio de la notificación del falloAsistencia, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (seguro de “Responsabilidad Civil”, que cumpla satisfactoriamente los requisitos que se determinen en el Anexo nº 5 de este Contrato. Así mismo y en materia de seguros sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada una perjuicio de las obligaciones responsabilidades establecidas en el Contrato, así como de las que legalmente puedan corresponder, será por cuenta de la Asistencia Técnica la contratación y mantenimiento en vigor durante el curso del presente contratoContrato de las siguientes pólizas de seguro: a) Seguros de enfermedad y accidente de todos sus trabajadores asignados a los trabajos, de acuerdo con la Ley. b) Seguros sobre riesgos causados en sus vehículos, equipo y maquinaria. Dichos seguros deben cubrir, igualmente, la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionar la Asistencia Técnica con motivos del desarrollo de su actividad, a excepción las instalaciones o bienes propiedad de los intervinientes en el proyecto, así como la derivada de aquella, que sus vehículos, equipo y maquinaria puedan causar a ACUASUR o a terceros. c) Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL EUROS (1.500.000 euros) por siniestro. La Asistencia Técnica deberá mantener en vigor este seguro hasta la expiración del Contrato. Las Responsabilidades básicas que se deberán otorgar por la cobertura solicitada serán: R.C. Postrabajos (24 meses), R.C. Patronal, R.C. por daños al medioambiente (contaminación accidental), R.C. Profesional. d) Por lo que se refiere al seguro de responsabilidad civil patronal, su cobertura será, como mínimo, de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000 euros) por trabajador. Con independencia de lo anterior, la Asistencia Técnica podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato. Tendrán la consideración de asegurados tanto la Asistencia Técnica como su personal implicado en el Contrato. Igualmente, tendrá la consideración de asegurado ACUASUR y su personal, sin perder la condición xx xxxxxxx, cuando sean objeto de reclamación por parte de un tercero perjudicado y en relación a los trabajos encomendados al adjudicatario. Los seguros tendrán que estar vigentes durante la vigencia del Contrato. Quince (15) días antes de la firma del Contrato, la Asistencia Técnica deberá entregar a ACUASUR proforma de las contingencias laborales que pudieren derivarse pólizas de seguros a suscribir con efecto a partir del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio inicio de la obligación de las partes de firmarlo en asistencia, para su validación por ACUASUR A la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa firma del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 la Asistencia Técnica deberá hacer entrega a ACUASUR de la Ley póliza validadas por ésta, así como certificado de Adquisicionespago de las mismas. La no entrega de dichas pólizas facultará a ACUASUR a resolver el Contrato, arrendamientos por causa imputable a la Asistencia Técnica. La Asistencia Técnica queda obligada a informar por escrito a ACUASUR de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y Servicios condiciones de los seguros contratados. ACUASUR podrá solicitar en todo momento a la Asistencia Técnica la entrega del Sector Públicooriginal de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tengan él o sus subcontratistas contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. La Asistencia Técnica queda obligada a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días. En todos los seguros a los que se refiere esta cláusula, se incluirán una mención por la que se exima de responsabilidad y no repetición de la entidad aseguradora contra ACUASUR entre los que inexcusablemente se incluirá a ACUASUR como asegurado adicional al Contrato, sin perder la condición xx xxxxxxx. ACUASUR se reserva la posibilidad de requerir de la Asistencia Técnica, en cualquier momento, la acreditación de la vigencia y contenido del seguro, así como el de aprobar o rechazar éste si, a su juicio, no cubre los requisitos mínimos establecidos, o si entendiera que la Aseguradora no goza de la solvencia y estructura precisas para atender de forma inmediata y eficaz las reclamaciones que eventualmente se pudieran producir, en cuyo caso caso, la “API DE VERACRUZ” remitirá Asistencia Técnica vendrá obligada a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La contratar una nueva póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo con el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”contenido adecuado y/o con otra entidad aseguradora. En caso de que antes incumplimiento total y parcial de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contratocualquiera de estos términos, la fianza continuará vigente hasta que Asistencia Técnica será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados, e ACUASUR podrá suscribir directamente el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida oportuno contrato de seguro o contratar también directamente las garantías complementarias precisas, repercutiendo la fianza, ya sea impresa prima o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes primas correspondientes a la notificación del falloAsistencia Técnica, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., y quedando expresamente facultada para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento deducir de las obligaciones contractuales para primeras facturas que se dé inicio deba abonar a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismoésta, los vehículos importes que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse aseguradosgenere esta repercusión.

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Samples: Contract for Technical Assistance Services

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” EL CONTRATISTA se obliga a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la Administración Portuaria Integral de Veracruzejecución del contrato, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará sus prórrogas y liquidación final: Para el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas en el la presente contratocláusula, LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse disposición del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO PROVEEDOR Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVOCONTRATISTA su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A., QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZAencargado de realizar toda la gestión de colocación y emisión de las pólizas, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallorequerimientos y consultas. Para tal efecto, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir comunicarse con el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO siguiente contacto: El PROVEEDOR Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVOCONTRATISTA a través del CONTRATANTE, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA XXXXXX XXXXXX En atención a la obligación del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas y/o seguros, este se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA PRESENTE FIANZA, DENTRO UNIVERSIDAD DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisibleANDES, por lo cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan especial por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento incumplimiento de las obligaciones contractuales para derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que se dé inicio la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas firma del presente contrato. c) , otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Si el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato. La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera al PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por las pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos. Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato. El “PROVEEDOR” deberá entregar PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA. En el caso que el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a más tardar 10 todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes: • Cumplimiento o Amparo automático (diez) días naturales siguientes extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado). o Renuncia a la notificación cláusula de proporcionalidad. o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado. o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del falloanticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias bancarias al contratista/proveedor afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos. o Subrogación, una póliza renuncia expresa al derecho de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor subrogación de la Administración Portuaria Integral ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales. o Clausulas incompatibles, en caso de Veracruzincongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, S.A. prevalecerán las últimas. • Responsabilidad civil extracontractual o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100% PLO Evento / Vigencia o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro o Extensión de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados Cobertura hasta por 30 días calendario o Plazo para aviso de sus actividades siniestro hasta 30 días o Reparaciones y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación construcciones menores o Cláusula de no subrogación contra empleados del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.asegurado

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Samples: Contract for Services

GARANTÍAS Y SEGUROS. aEl CONTRATISTA deberá expedir a su xxxxx, y a completa satisfacción las garantías solicitadas en el contrato las cuales pueden constituirse en una de las siguientes opciones:1. Seguro de caución o fianza, 2. Garantía bancaria, 3. Carta de crédito stand–by irrevocable. En cualquiera de las opciones, deberán ser expedidas por bancos o entidades financieras legalmente autorizadas para funcionar en Guatemala y que sean ampliamente reconocidas a nivel nacional o internacional. Las Cartas de Crédito Stand-By o las garantías bancarias deben ser irrevocables. c) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará Cumplimiento: Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones establecidas que surjan del Contrato, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, incluido IVA. Este amparo se otorgará inicialmente por un término igual al plazo del Contrato y tres (3) meses más y en todo caso, deberá mantener su vigencia hasta la liquidación de este. d) Saldos deudores: Por el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse diez por ciento (10%) del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa valor original del contrato, para garantizar el pago de conformidad con lo establecido saldos deudores del CONTRATISTA frente a sus contratistas, subcontratistas, proveedores, comunidad de zona de influencia y/o frente a cualquier tercero relacionado a la ejecución del Contrato. La vigencia será de 6 meses contados a partir de la finalización del contrato. Esta garantía deberá ser presentada en un plazo no mayor a 10 días desde la fecha de finalización del contrato. Las garantías a que se refieren la literal a) debe haberse constituido por el CONTRATISTA y aprobado por LA EMPRESA para que aquel pueda comenzar la ejecución del CONTRATO. Serán de cargo del CONTRATISTA todos los gastos en que incurra para efectos de la expedición de las garantías. En las garantías deberá aparecer textualmente como beneficiaria: “TRANSPORTADORA DE ENERGÍA DE CENTROAMÉRICA S.A - TRECSA”. Todas las garantías deberán llevar anexo la respectiva constancia de pago de la prima, y las condiciones, límites, excepciones y deducibles de las mismas. Adicionalmente, EL CONTRATISTA deberá considerar dentro de su oferta que en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de personas que antes presten sus servicios fuera de oficina, deberá constituir la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contratosiguiente Póliza de Seguros, la fianza continuará vigente hasta cual deberá ser expedida por una entidad o compañía que el “PROVEEDOR” corrija los defectos esté legalmente autorizada para funcionar en Guatemala y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa ampliamente reconocida a nivel nacional o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laboralesinternacional. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contrato. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Contratación De Servicios

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” EL VENDEDOR se obliga a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la Administración Portuaria Integral de Veracruzejecución del contrato, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará sus prórrogas y liquidación final: Para el cumplimiento de todas y cada una la presente cláusula, LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a disposición del EL VENDEDOR su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS EL VENDEDOR a través del CONTRATANTE, XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA En atención a la obligación del EL VENDEDOR a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las obligaciones establecidas pólizas y/o seguros, este se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo especial por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos y Servicios del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que se dé inicio la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas firma del presente contrato. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar , otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a más tardar 10 satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Si EL VENDEDOR no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato. La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera a EL VENDEDOR de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por las pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos. Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato. Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL VENDEDOR. En el caso que EL VENDEDOR decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes: • Cumplimiento o Amparo automático (diez) días naturales siguientes extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado). o Renuncia a la notificación cláusula de proporcionalidad. o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado. o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del falloanticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias bancarias a EL VENDEDOR afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos. o Subrogación, una póliza renuncia expresa al derecho de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor subrogación de la Administración Portuaria Integral ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales. o Clausulas incompatibles, en caso de Veracruzincongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, S.A. prevalecerán las últimas. • Responsabilidad civil extracontractual o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100% PLO Evento / Vigencia o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro o Extensión de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados Cobertura hasta por 30 días calendario o Plazo para aviso de sus actividades siniestro hasta 30 días o Reparaciones y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación construcciones menores o Cláusula de no subrogación contra empleados del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.asegurado

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Samples: Compraventa De Bienes

GARANTÍAS Y SEGUROS. a7.01.- En este contrato se rendirán las siguientes garantías: La garantía de fiel cumplimiento del contrato: La garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se rendirá por un valor igual al cinco por ciento (5%) De del monto total del contrato. La garantía del anticipo: La garantía del anticipo que respalde el cien por cien (100%) del valor recibido por este concepto. El valor máximo por concepto de anticipo en contratos de ejecución de obra será del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato. El valor por concepto de anticipo será depositado en una cuenta que el contratista aperturará en un banco estatal o privado de propiedad de entidades del Estado. La garantía técnica: Las garantías técnicas, en el caso de que se contemple la provisión o instalación de equipos a las obras, en conformidad con el artículo 48, fracción II, 76 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, LOSNCP. La garantía técnica cumplirá las condiciones establecidas en el “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor artículo 76 de la Administración Portuaria Integral de VeracruzLOSNCP, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento de todas y cada caso contrario se la remplazará por una de las obligaciones garantías señaladas en el artículo 73 de la LOSNCP, por el valor total de los bienes. Con ésta garantía el Contratante prevé el resarcimiento de los perjuicios económicos derivados de la deficiente o incorrecta ejecución de las labores encomendadas al CONTRATISTA, no obstante éste las haya ejecutado en su totalidad, deberá cubrir el término de la duración del Contrato sus prórrogas, adiciones y seis (6) meses más y su cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del Contrato. 7.02.- Las garantías indicadas en el numeral anterior serán entregadas, en cualquiera de las formas establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio Artículo 73 de la obligación de las partes de firmarlo LOSNCP. Sin embargo, para la garantía indicada en la fecha letra a) del numeral anterior, únicamente será rendida en las formas establecidas en los numerales 1, 2 y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” 5 del artículo 73 de la garantía LOSNCP. 7.03.- Las garantías entregadas se devolverán de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con acuerdo a lo establecido en el artículo 54 Artículo 77 de la Ley de Adquisiciones, arrendamientos LOSNCP y Servicios en el artículo 118 del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría Reglamento General de la Función Pública LOSNCP. Entre tanto, deberán mantenerse vigentes, lo que será vigilado y exigido por la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 Subsecretaría de la citada LeyDemarcación Hidrográfica de Santiago, a través del Administrador del contrato. 7.04.- Con respecto a los seguros, el oferente ganador deberá presentar las pólizas que cubrirán el pago que deba realizarse por reclamaciones derivadas de daños y perjuicios causados a terceros por el Contratista, sus asociados, empleados y subcontratistas por causa o con ocasión de la ejecución del Contrato. De Responsabilidad Civil Extracontractual: El contratista por su cuenta y costo, contratara y mantendrá vigente hasta la recepción provisional del contrato, una póliza de responsabilidad civil, misma que deberá ser previamente conocida y aprobada por la Entidad Contratante, antes de la firma del contrato de obra. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada civil será por un monto equivalente al 20% asegurado del treinta por ciento (veinte por ciento30%) del monto valor del contrato. Esta póliza cubrirá la propiedad, bienes propios y de terceros, así como también los daños al ambiente. 7.05.- El CONTRATISTA deberá autorizar expresamente en el contrato (sin incluir el IVA), a favor levantamiento del sigilo bancario de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJOcuenta en la que será depositado el anticipo recibido. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVO, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZA, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisible, El Administrador del Contrato designado por lo la entidad contratante verificará que en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan por el monto total los movimientos de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones cuenta correspondan estrictamente al proceso de devengo del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas del presente contratoanticipo o ejecución contractual. c) El “PROVEEDOR” deberá entregar a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, una póliza de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados de sus actividades y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.

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Samples: Public Works Contract

GARANTÍAS Y SEGUROS. a) De conformidad con el artículo 48, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el “PROVEEDOR” EL CONTRATISTA se obliga a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la Administración Portuaria Integral de Veracruzejecución del contrato, S.A. de C.V. Con dicha fianza el “PROVEEDOR” garantizará sus prórrogas y liquidación final: Para el cumplimiento de todas la presente cláusula, EL PROPONENTE es libre de elegir la aseguradora con quien desee tramitar las pólizas, siempre y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato, a excepción de las contingencias laborales que pudieren derivarse del mismo, las cuales estarán garantizadas mediante otra fianza. Debido a que con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos señalados en el fallo, se apercibe al “PROVEEDOR” de que el incumplimiento en la entrega a la “API DE VERACRUZ” de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente instrumento, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad cuando éstas cumplan con lo establecido en el artículo 54 de requerido y sean aprobadas por la Ley de AdquisicionesUNIVERSIDAD. De igual manera, arrendamientos y Servicios LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a disposición del Sector Público, en cuyo caso la “API DE VERACRUZ” remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 59 y 60 de la citada Ley. La póliza de fianza otorgada a la “API DE VERACRUZ” deberá estar vigente por todo el periodo de duración del contrato y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del mismo y cualquier responsabilidad que resultase a cargo del “PROVEEDOR”. En caso de que antes de la recepción satisfactoria del SERVICIO se determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que el “PROVEEDOR” corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La póliza en que sea expedida la fianza, ya sea impresa o electrónica, deberá contener las siguientes declaraciones expresas de la institución que la otorgue: 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE LA FIANZA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), ESTABLECIDAS EN EL CONTRATO; A EXCEPCIÓN DE LAS CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN DERIVARSE DEL CONTRATO, LAS CUALES ESTARÁN GARANTIZADAS MEDIANTE OTRA FIANZA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO PROVEEDOR Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVOCONTRATISTA su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS S.A., QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA LA PRESENTE FIANZAencargado de realizar toda la gestión de colocación y emisión de las pólizas, DENTRO DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZArequerimientos y consultas. Para tal efecto, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS; QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS; b) podrá comunicarse con los siguientes contactos: El “PROVEEDOR” a más tardar 10 (diez) días naturales siguientes a la notificación del fallo, deberá entregar una póliza de fianza emitida por una afianzadora mexicana debidamente autorizada por un monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V., para garantizar las posibles contingencias laborales. 1.- QUE LA FIANZA SE OTORGA A FAVOR DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V.; 2.- QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO Y DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE; Y PERMANECERÁ VIGENTE DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTICE Y CONTINUARÁ VIGENTE EN CASO DE QUE SE OTORGUE PRÓRROGA AL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO; 3.- QUE ESTA FIANZA GARANTIZA LAS POSIBLES CONTINGENCIAS LABORALES QUE PUDIEREN LLEGAR A CUANTIFICARSE EN CONTRA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., EN RELACIÓN A PRESTACIONES LABORALES DE TRABAJADORES DE (NOMBRE DEL PROVEEDOR), QUE PUDIERAN DERIVARSE CON MOTIVO DEL CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 13 Y 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. ESTA OBLIGACIÓN DE CONTINGENCIAS LABORALES, SE HARÁ EFECTIVA SIEMPRE Y CUANDO EXISTA LAUDO DEFINITIVO EMITIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONDENE A ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL DE VERACRUZ, S.A. DE C.V. AL PAGO DE LAS OBLIGACIONES MENCIONADAS, MANTENIENDO LA OBLIGACIÓN LA AFIANZADORA HASTA EL MOMENTO EN QUE SE DICTE Y QUEDE FIRME EL LAUDO CORRESPONDIENTE. LA PRESENTE FIANZA RESPONDERÁ POR OBLIGACIONES QUE DERIVEN POR CONTINGENCIAS LABORALES SUSCITADAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA MISMA, PERO EL BENEFICIARIO PODRÁ RECLAMARLAS UNA VEZ QUE HAYA SIDO EMPLAZADO DENTRO DE LA CITADA VIGENCIA DE LA FIANZA, O DENTRO DE UN PLAZO MÁXIMO DE 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA CITADA VIGENCIA; 4.- QUE EN CASO DE OTORGAMIENTO DE PRÓRROGAS O ESPERAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, DERIVADAS DE CONVENIOS DE AMPLIACIÓN AL MONTO O PLAZO DEL CONTRATO, (NOMBRE DEL PROVEEDOR) DEBERÁ SOLICITAR A LA AFIANZADORA EL ENDOSO DE AUMENTO PROVEEDOR Y/O AMPLIACIÓN RESPECTIVOCONTRATISTA a través del CONTRATANTE, QUIEN PODRÁ EXPEDIRLO SI A SUS INTERESES CONVIENE; 5.- QUE EL BENEFICIARIO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN CON CARGO AL PERIODO DE VIGENCIA QUE AMPARA XXXXXX XXXXXX En atención a la obligación del PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas y/o seguros, este se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA PRESENTE FIANZA, DENTRO UNIVERSIDAD DE LOS 200 (DOSCIENTOS) DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA EXPIRACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA MISMA; 6.- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERÁ REQUISITO CONTAR CON LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES; 7.- QUE LA FIANZA ESTARÁ VIGENTE, DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DE TODOS LOS JUICIOS O RECURSOS LEGALES Y PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER LABORAL, QUE EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; 8.- QUE LA AFIANZADORA SE SOMETE A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 93, 94, 95 Y 95 BIS Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS. La obligación garantizada será indivisibleANDES, por lo cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en caso de presentarse algún incumplimiento se harán efectivas las garantías que procedan especial por el monto total de la obligación garantizada. Una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR” a satisfacción de la “API DE VERACRUZ”, el servidor público facultado procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento incumplimiento de las obligaciones contractuales para derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que se dé inicio la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda. Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a los trámites para la cancelación de las garantías derivadas firma del presente contrato. c) , otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. Si el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato. La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera al PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por la pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos. Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato. El “PROVEEDOR” deberá entregar PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros. Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA. En el caso que el PROVEEDOR Y/O CONTRATISTA decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a más tardar 10 todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes: • Cumplimiento o Amparo automático (diez) días naturales siguientes extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado). o Renuncia a la notificación cláusula de proporcionalidad. o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado. o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del falloanticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias bancarias al contratista/proveedor afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos. o Subrogación, una póliza renuncia expresa al derecho de seguro de daños a terceros y responsabilidad civil, emitida por una aseguradora mexicana debidamente autorizada, por un monto de $500,000.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), a favor subrogación de la Administración Portuaria Integral ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales. o Clausulas incompatibles, en caso de Veracruzincongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, S.A. prevalecerán las últimas. • Responsabilidad civil extracontractual o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100% PLO Evento / Vigencia o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro o Extensión de C.V. Con dicha póliza el “PROVEEDOR” cubrirá los riesgos derivados Cobertura hasta por 30 días calendario o Plazo para aviso de sus actividades siniestro hasta 30 días o Reparaciones y los posibles daños que pudiera ocasionar durante la prestación construcciones menores o Cláusula de no subrogación contra empleados del SERVICIO, a las personas, a las instalaciones, y a los equipos que maneje. Asimismo, los vehículos que utilice el “PROVEEDOR” para la prestación del SERVICIO deberán encontrarse asegurados.asegurado

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Samples: Contract for the Provision of Services