Common use of GARANTÍAS Clause in Contracts

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 15 contracts

Samples: Contrato De Concesión Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 11.1, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 12.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades estipuladas en la Cláusula 11.4, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 12.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento12.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 12.1 y 12.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

Appears in 8 contracts

Samples: www.proyectosapp.pe, www.proyectosapp.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

Appears in 5 contracts

Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta en Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

Appears in 4 contracts

Samples: Contrato De Concesión SGT Del Proyecto, www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere Para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas exigencia de la celebración GARANTÍA PROVISIONAL, se estará a lo indicado en el apartado D del ContratoCuadro de Características del presente Pliego, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de Fiel Cumplimiento del Contratolicitación, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreIVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la Puesta adjudicación del contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en Operación Comercialconjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Dicha Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato. El adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Fiel Cumplimiento Seguro de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la Sociedad y si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación en el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra 15 días naturales desde la entrega recepción de la Garantía notificación de Fiel Cumplimiento su aprobación se reajustara la garantía de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta modo que se pague mantenga la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede proporción entre ella y el pago de ninguna penalidad, según sea el casopresupuesto del contrato vigente. La Garantía presentación de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas garantías exigidas en las Basesel presente procedimiento, siguiendo tanto la provisional como la definitiva, no podrá realizarse a través de medios electrónicos, si no que deberán presentarse en el formato y documento original de su constitución. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoimporte del 5 % del presupuesto de adjudicación, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme estará a lo previsto Indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que la Cláusula 13.adjudicación se realice a favor de un licitador que hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados

Appears in 3 contracts

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote 32 De Maquinaria, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote

GARANTÍAS. A fin “EL CONTRATISTA” se obliga a que mientras no cumpla con las actividades de acuerdo al programa de obra, no podrá retirar ninguna maquinaria y/o equipo de trabajo del sitio de la obra. Para el retiro del equipo ya sea por sustitución o cualquier otra causa, el nuevo equipo deberá encontrarse en el sitio de los trabajos. Lo anterior deberá ser autorizado por escrito por la residencia de supervisión de “EL CONTRATANTE”. Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones la correcta inversión del anticipo, “EL CONTRATISTA” se obliga a presentar ante “EL CONTRATANTE”, fianza que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantice la totalidad del monto concedido, incluyendo el pago impuesto al valor agregado, otorgada por institución de las penalidades fianzas debidamente autorizada a las favor de “EL MUNICIPIO DE AHOME Y/O TESORERÍA MUNICIPAL DE AHOME”, misma que será presentada dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración del presente contrato. La fianza otorgada para garantizar la correcta aplicación de los anticipos se cancelara cuando “EL CONTRATISTA” haya amortizado el importe total del mismo previa autorización por escrito de “EL CONTRATANTE”. Una vez amortizado la totalidad del anticipo, “EL CONTRATANTE” en un plazo de tres días hábiles expedirá constancia a “EL CONTRATISTA”, de la extinción de esta obligación y proceda con la cancelación de la misma, haciéndolo también del conocimiento de la Tesorería Municipal o directamente a favor de los organismos a que se refiere la Cláusula 11 y LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA. Si “EL CONTRATISTA” no amortiza los anticipos en la fecha convenida por causas que le sean imputables o si destina a fines distintos de los pactados, deberá reintegrar a “EL CONTRATANTE” las cantidades pendientes de amortizar, más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la ley de ingresos de la federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularan sobre las sumas ordenadas cantidades pendientes de pago en cada caso y se computara por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratodías calendario, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre pago hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL CONTRATANTE”. La póliza de fianza deberá estipular como mínimo las siguientes declaraciones: a).-Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SINALOA, el Reglamento vigente y en las Reglas generales para la contratación y ejecución de dicha garantíaObras públicas y de Servicios relacionados con las mismas, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento para las Dependencias y Entidades de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Administración pública Estatal y Municipal.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato No. Cont Dgop Dc 19, Contrato No. Cont Dgoysp Dop , Contrato De Obra Pública a Precios Unitarios Y Tiempo

GARANTÍAS. A fin Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el fiel cumplimiento de las sus obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo establecidas en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del presente Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Concesionario, a la Garantía de Fiel Cumplimiento suscripción del presente Contrato, conforme a las reglas siguientes: entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialLibertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsolidaria, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasincondicional, irrevocables, incondicionalesirrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y una Empresa Bancaria o por el monto que indica el Anexo 4una Entidad Financiera Internacional. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del ContratoMonto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial. Entregada éstaPor un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el CONCEDENTE procederá período de inmediato los cinco años posteriores a entregar la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo). Por un monto equivalente al CONCESIONARIO los fondos resultantes cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la ejecución finalización del Período Post - Constructivo y hasta el término de la garantía originalVigencia de la Concesión. El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases. Alternativamente, sin interesesse podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Los montos de las garantías deberán reajustarse de conformidad con el ajuste a que se refiere la Cláusula 26.10. Igualmente los montos de las garantías podrán incrementarse de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 4.1.1 Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución ejecución, parcial o total total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1Concesionario deberá restituir, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíao hacer restituir, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento al monto establecido, debidamente ajustado hasta el límite máximo de responsabilidad del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto Concesionario señalado en la Cláusula 1312.4. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de treinta (30) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 15.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión, Contrato De Concesión

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato Núm, Contrato Núm

GARANTÍAS. El Vendedor garantiza que aplicará a todos los Servicios el grado de habilidad, cuidado, juicio y supervisión necesarios para asegurar que los Servicios sean de buena calidad, con mano de obra adecuada y de acuerdo con las prácticas estándares en la industria. El Vendedor también garantiza que todos los Bienes y Servicios (a) serán conformes con todas las especificaciones, dibujos, muestras y descripciones proporcionadas, especificadas o adoptadas por el Comprador y serán suficientes para el propósito para el cual han sido adquiridas, (b) serán de buena calidad, (c) estarán libres de vicios debido a materiales, equipo o mano de obra defectuosos, (d) no infringirán ninguna patenta válida, y (e) serán entregados o prestados oportunamente según lo convenido con el Comprador. El Vendedor también garantiza que el Vendedor transmitirá al Comprador la propiedad legítima de todos los Bienes y Servicios y que todos los Bienes y Servicios serán entregados libres de todo derecho de garantía, carga o cualquier otro gravamen. SALVO POR LAS DECLARACIONES Y GARANTÍAS EXPRESAMENTE PREVISTAS EN EL CONTRATO, EL VENDEDOR NO HACE, Y EXPRESAMENTE DECLINA Y RECHAZA CUALQUIER DECLARACIÓN O GARANTÍA CON RESPECTO A fin CUALQUIER BIEN O SERVICIO O DEMÁS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN ESTE CONTRATO (EXPRESA, IMPLÍCITA, DE DERECHO CONSUETUDINARIO, LEGAL O CUALQUIER OTRA), INCLUSIVE CUALQUIER GARANTÍA DE MERCANTIBILIDAD O ADECUACIÓN PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR. En el caso de garantizar cualquier Bien o Servicio defectuoso o de otra manera insatisfactorio, el fiel cumplimiento Vendedor (i) a su exclusiva xxxxx y gasto, reparará o reemplazará dichos Bienes o repondrá dichos Servicios dentro de los 15 días posteriores a la recepción del aviso por escrito por parte del Comprador de la infracción de la garantía aplicable (o, en el caso de que dicha reparación, reemplazo o reposición del Servicio fuere ineficaz como solución si no se hace o presta durante un plazo más expedito, dentro dicho plazo más expedito según pueda ser razonablemente requerido por el Comprador) y (ii) será responsable exclusivo de todos los costos y gastos de la corrección de las obligaciones consecuencias de dicha violación de garantía, inclusive cualquier daño a otros bienes o trabajos resultantes de dicha violación. En el caso xx xxxx en la entrega de cualquier Bien x xxxx en la prestación de cualquier Servicio, el Vendedor estará obligado a pagar al Comprador una pena convencional de 0.5% de la cantidad total de la Orden de Compra por cada día xx xxxx de los Bienes no entregados o de los Servicios no prestados. Si el Vendedor omitiera reparar o reemplazar cualquier Bien defectuoso o de otra manera insatisfactorio o reponer cualquier Servicio defectuoso o de otra manera insatisfactorio dentro de dicho periodo, el Comprador podrá, a su sola discreción, dar por terminado el Contrato/Orden de Compra y/o reparar o reemplazar dichos Bienes o reponer dichos Servicios y (A) el Vendedor reembolsará al Comprador todos los costos y gastos en que le corresponden al CONCESIONARIO incurra en relación con dicha reparación, reemplazo o reposición y (B) en el caso de una reparación de dichos Bienes o la reposición de dichos Servicios por el Comprador, las garantías estipuladas por el Vendedor conforme al Contrato, incluyendo Contrato continuarán siendo aplicables a dichos Bienes o Servicios de acuerdo con sus términos. Las obligaciones del Vendedor conforme a esta Sección expirarán y carecerán de toda validez y eficacia si el pago Comprador no proporciona aviso por escrito de las penalidades una violación de garantía dentro de año a las que partir de la fecha de aceptación de los Bienes o Servicios correspondientes (o si dicha violación se refiere la Cláusula 11 y el pago a cualesquiera Bienes o Servicios que hayan sido corregidos o de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, otra manera solucionados conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes esta Sección después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoaceptación, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes una año posterior a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial aceptación de dichos Bienes o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Servicios corregidos o solucionados).

Appears in 2 contracts

Samples: www.ineos-styrolution.com, www.ineos-styrolution.com

GARANTÍAS. A fin El análisis que sustenta la exigencia de garantizar garantías destinadas a amparar los perjuicios de naturaleza contractual o extracontractual, derivados del incumplimiento del ofrecimiento o del contrato según el fiel caso, así como la pertinencia de la división de aquellas. Los Acuerdos Comerciales son tratados internacionales vigentes celebrados por el Estado colombiano, que contienen derechos y obligaciones en materia de compras públicas, en los cuales existe como mínimo el compromiso de trato nacional para: (i) los bienes, obras y servicios de origen colombiano y (ii) los proveedores colombianos. La Agencia de Desarrollo Rural debe cumplir las obligaciones del Estado colombiano consagradas en los Acuerdos Comerciales. Los proponentes nacionales y extranjeros tienen el derecho a exigir que en los Procesos de Contratación sean tenidos en cuenta los Acuerdos Comerciales aplicables. Este es un derecho de los nacionales colombianos frente a los procesos de contratación que adelantan los Estados con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos Comerciales y de los proponentes extranjeros frente a los procesos de contratación que adelantan las Entidades Estatales colombianas. Adicionalmente, cualquier persona puede exigir el cumplimiento de los Acuerdos Comerciales pues estos son leyes de la República. El contenido de cada Acuerdo Comercial es único. Sin embargo, generalmente estos contienen un capítulo que señala los derechos y obligaciones en materia de compras y contratación pública y anexos para determinar si un Acuerdo Comercial es aplicable a los diferentes procesos de contratación. Los Acuerdos Comerciales son negociados y suscritos por el Gobierno Nacional e incorporados a la normativa colombiana por medio de una Ley de la República. En consecuencia, las obligaciones Entidades Estatales deben cumplir con lo previsto en ellos, al igual que le corresponden deben cumplir con las leyes y decretos aplicables al CONCESIONARIO conforme sistema de compras y contratación pública. Para tal efecto, la dependencia solicitante de la contratación al Contratomomento de realizar el sondeo xx xxxxxxx y elaborar el estudio previo, incluyendo deberá evaluar si existe algún acuerdo comercial vigente y que sea aplicable a la futura contratación. Para ello tendrá en cuenta el pago “Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. En los pliegos de condiciones deberá darse cumplimiento riguroso a la normatividad existente en relación con la participación de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar MIPYMES dentro de los treinta (30) días calendario siguientes procesos de contratación, en aras de promover el fortalecimiento de la Empresa Nacional, a efectos de lo cual se dará aplicación a los parámetros vigentes para clasificar las empresas por su tamaño y por sus activos, según el criterio de interpretación y aplicación de dichas normas establecido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, hasta tanto la condición de Mipyme empiece a ser certificada por las Cámaras de Comercio, caso en el cual la Agencia de Desarrollo Rural se atendrá a la fecha en clasificación que se realizó la ejecución de registre en el certificado expedido por dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37Entidad. En caso venciera dicho plazo sin que consecuencia, acogiendo lo conceptuado por el CONCESIONARIO cumpla con restituir Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la categorización de una compañía proponente o miembro de un proponente como Xxxxxx, se considerará exigible el monto total cumplimiento conjunto y simultáneo de la Garantía las dos condiciones de Fiel Cumplimiento del Contratocada uno de los tipos de empresa, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.saber:

Appears in 2 contracts

Samples: www.adr.gov.co, www.adr.gov.co

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la misma oportunidad señalada en el Literal literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO Concesionario a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.3713.1.10. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 2 contracts

Samples: www.investinperu.pe, www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el fiel cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “EL GOBIERNO” dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO a satisfacción de “EL GOBIERNO”, con valor del 10% (diez por ciento) del importe total señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA TERCERA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que garantice la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca y/o “EL GOBIERNO”, y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo pactado en este apartado “EL GOBIERNO”, en los términos de la CLAUSULA VIGESIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a las entregar un documento adicional a la fianza en los términos del Artículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, o bien, presentará una póliza de fianza en la que se refiere deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la Cláusula 11 y fianza otorgada para el pago contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las sumas ordenadas obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelara cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad. Asimismo, será devuelta contra la entrega en los términos del artículo 66 de la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, previamente a la recepción de Operación descrita los trabajos materia del presente contrato, “EL CONTRATISTA” a su elección, se obliga a constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% (cinco por ciento) del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello, con el objeto de garantizar durante un plazo de 12 (doce) meses posteriores a la recepción de los trabajos por parte de “EL GOBIERNO”, sus responsabilidades derivadas de defectos de ejecución, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”. En el caso de que “EL CONTRATISTA” haya optado por una póliza de fianza, ésta deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor del SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO” con valor del 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y las demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los Literales d) y e) términos de este contrato. Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad en que hubiera incurrido durante la ejecución de los trabajos motivo del contrato, aún cuando parte de ellas se hubieran subcontratado, de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza estará en vigor por un año, contado a partir de la presente cláusulafecha de recepción total de los trabajos y, en caso de defectos de construcción, vicios ocultos o cualquiera otra responsabilidad derivadas del contrato, continuará vigente hasta que se corrijan los defectos y se satisfagan las responsabilidades. Que para ser cancelada la fianza, será requisito previo e indispensable la autorización expresa y por escrito de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado por solicitud de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor. En caso de atraso que “EL CONTRATISTA” haya optado por una carta de crédito irrevocable o aporte recursos líquidos en el inicio fideicomiso, se deberán otorgar a favor de la Puesta SECRETARIA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, a satisfacción de “EL GOBIERNO”. “EL CONTRATISTA”, en Operación Comercialsu caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento recepción de Construcción deberá ser renovada los trabajos. En igual plazo queda automáticamente cancelada la fianza o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago carta de ninguna penalidadcrédito irrevocable, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo, Contrato De Obra Publica a Precios Unitarios Y Tiempo

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente contrato la contratista otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el ramo del INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE LA MUJER, Garantía de Cumplimiento de Contrato, incluyendo de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al diez por ciento del valor contratado; la cual deberá exceder en la vigencia sesenta días posteriores al plazo del presente contrato, y deberá entregarse a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los quince días hábiles, posteriores a la recepción de un ejemplar debidamente legalizado. VII) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El Instituto designa representante ante “la Contratista” para los efectos del presente contrato, quien ejercerá la administración del mismo. Sus funciones serán las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Para efectos del presente contrato, la persona Administradora del Contrato responsable del monitoreo y seguimiento de la ejecución del mismo será bajo los cargos de Encargada de pago de las penalidades servicios básicos y una persona designada por la Especialista Informática. VIII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá a las que se refiere la Cláusula 11 Administradora del Contrato en coordinación con la contratista, la elaboración y el pago firma de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete del RELACAP. IX) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado o laudo arbitral exigible derivadas ampliado en sus plazos y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la celebración del LACAP, debiendo emitir la contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato, según lo indique el CONCESIONARIO entregará contratante y formará parte integral de este contrato. X) PRÓRROGA: Previo al CONCEDENTE vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la Garantía de Fiel Cumplimiento LACAP y setenta y cinco del ContratoRELACAP; en tal caso, conforme a las reglas siguientes: La entrega se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato; debiendo emitir el contratante la Fecha correspondiente resolución de Cierreprórroga. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.XI)

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. 20/2018 “Servicio De Telecomunicaciones

GARANTÍAS. A fin 51. Trabajos por día 52. Costo de garantizar reparaciones‌ 49.2 El Contratista deberá usar el fiel cumplimiento anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las obligaciones Obras que le corresponden haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Contratante la Garantía de Fiel Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato, conforme a las reglas siguientes: . La entrega validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de CierreTerminación. La 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del contrato por una Garantía de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después calidad de la Puesta obra, con vigencia por el tiempo estipulado en Operación Comerciallas CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por períodos anuales hasta cumplir tramos o secciones, el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la presente cláusularecepción definitiva de cada tramo. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial51.1 Cuando corresponda, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada los precios para trabajos por día indicadas en la oportunidad señalada en Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Literal b) supervisor de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de escrito para la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en trabajos adicionales que se realizó la ejecución han de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se hubiera ejecutado en cumplimiento llenen para este propósito. 53. Terminación de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13las Obras‌ 54.

Appears in 1 contract

Samples: datosabiertos.oncae.gob.hn

GARANTÍAS. A fin de “EL PRESTADOR” se compromete y obliga, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-011L5N002-E20-2017, la Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables, a entregar una fianza expedida por compañía autorizada para ello, en favor de “EL COLEGIO”, por un importe de $ ( pesos 00/100 M.N.), correspondiente al CONCESIONARIO conforme 10% del monto total del presente contrato, sin considerar el IVA. La indicación del importe total garantizado, con número y letra. La información correspondiente al Contratonúmero de contrato, incluyendo el pago su fecha de firma así como la especificación de las penalidades obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación o nombre del prestador. Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato. Que para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. La fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se refiere otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la Cláusula 11 substanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y el pago de las sumas ordenadas por sentencia hasta que se dicte resolución definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaque quede firme. En caso de atraso hacerse efectiva la garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que proceda el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. Tratándose de dependencias, el procedimiento de ejecución será el previsto en el inicio artículo 282 de la Puesta en Operación Comercialcitada Ley, la Garantía debiéndose atender para el cobro de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada indemnización por xxxx lo dispuesto en el Literal b) artículo 283 de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesdicha Ley. En caso de ejecución parcial otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, el Colegio de Bachilleres deberá cancelar la fianza respectiva. La garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la Garantía obligación garantizada, salvo que en el contrato se haya estipulado su divisibilidad. En caso de Fiel Cumplimiento que las características de los bienes o servicios entregados, éstos no puedan funcionar o ser utilizados por el Colegio de Bachilleres por estar incompletos, la garantía siempre se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada. Para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del Contrato, el CONCESIONARIO está Colegio de Bachilleres. “EL PRESTADOR DE LOS SERVICIOS” queda obligado a restituirla al monto original y entregar a “EL COLEGIO” la garantía, en las mismas condiciones establecidas en un plazo no mayor xx xxxx días naturales siguientes a la Cláusula 12.1firma de este contrato, salvo que la que deberá efectuar dentro prestación de los treinta (30) servicios se realice dentro del citado plazo, en términos del artículo 48, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público. Ante el incumplimiento al párrafo anterior, “EL COLEGIO” podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente instrumento legal sin necesidad de declaratoria judicial gestionada por parte de “EL COLEGIO”. “EL COLEGIO” dará como válida la fianza de garantía del contrato, una vez que se verifique la autenticidad de la misma a través de la Asociación de Compañías Afianzadoras de México, A.C. y con la afianzadora correspondiente. “EL COLEGIO”, devolverá la fianza del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, diez días calendario siguientes posteriores a la fecha en que se realizó concluya la ejecución vigencia del contrato y la aceptación de dicha garantíalos servicios, sea parcial o totalcuando proceda la terminación anticipada del contrato, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13inteligencia de que sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de “EL COLEGIO”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Abierto Para El Servicio De Arrendamiento De Equipo De Cómputo (Servicios Administrados De Equipo De Cómputo Del Colbach

GARANTÍAS. A fin Todos los dibujos, materiales descriptivos, pesos, dimensiones, descripciones e ilustraciones del Vendedor contenidos en los catálogos, las listas de garantizar precios o las promociones del Vendedor son aproximados y tienen como único objetivo el fiel cumplimiento de dar una idea general de los productos descritos en el mismo y no forman parte del acuerdo entre las obligaciones partes. Sin perjuicio de lo anterior, el Vendedor garantiza que le corresponden los productos solicitados que hayan sido fabricados por SMS se conforman a los planos y especificaciones aplicables que el Vendedor aceptó por escrito y estarán libres de defectos en materiales y mano de obra por un período de 12 meses a partir de la fecha de su instalación. Si, dentro de ese plazo, el Vendedor recibe del Comprador una notificación por escrito de cualquier supuesto defecto o incumplimiento de cualquier producto, y si, a juicio del Vendedor, el producto no confirma o no se encuentra defectuoso en sus materiales o mano de obra, entonces, el Comprador deberá, a petición del Vendedor, devolver la pieza o el producto F.O.B. La Fábrica del Vendedor y el Vendedor, a su elección y a su cuenta, reparará o sustituirá la pieza o el producto defectuoso o reembolsará al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo Comprador por el pago precio total de las penalidades a las dicha pieza o producto que el Comprador pagó. Cualquier reembolso que se refiere la Cláusula 11 y efectúe sobre el pago precio de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción compra será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso La única responsabilidad del Vendedor y el recurso exclusivo del Comprador en virtud del presente se limitará a la reparación, sustitución o reembolso del precio de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, compra como se ha indicado anteriormente. Los componentes y accesorios que no sean fabricados por el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas Vendedor sólo están garantizados en la Cláusula 12.1, la medida en que deberá efectuar dentro estén garantizados al usuario final por los fabricantes de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíamismos. NO EXISTE NINGUNA OTRA GARANTÍA, sea parcial o totalEXPRESA, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37REGLAMENTARIA O IMPLÍCITA, INCLUIDAS LAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA EL PROPÓSITO; NI NINGUNA AFIRMACIÓN O REPRESENTACIÓN DE HECHO QUE SE EXTIENDA MÁS ALLÁ DE LA DESCRIPCIÓN DE ESTE HECHO. En caso venciera dicho plazo sin que Las garantías del Vendedor no cubren y el CONCESIONARIO cumpla Vendedor no ofrece ninguna garantía con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.respecto a:

Appears in 1 contract

Samples: specialmineservices.com

GARANTÍAS. A fin El Contratista se compromete a constituir a favor de garantizar la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos: (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el fiel cumplimiento valor de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratomultas y la cláusula penal, incluyendo y el pago contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las penalidades a reclamaciones efectuadas por la entidad contratante Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las que se refiere obligaciones del Contratista para con la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaENTIDAD. En caso de atraso prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación: • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL El Contratista deberá presentar para aprobación de la Puesta en Operación ComercialENTIDAD, adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, en el formato de Construcción seguros ANI, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, de acuerdo con lo indicado a continuación: Daños patrimoniales y extrapatrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Xxxxxxxxx, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del límite asegurado Responsabilidad civil cruzada Sin Sublímite Vehículos propios y no propios 50% del límite asegurado Bienes bajo cuidado, tenencia y control Sin Sublímite Responsabilidad civil por gastos médicos $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a COP 2.500.000.000 y deberá ser renovada o prorrogada permanecer vigente desde el acta de inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se pague relacione con este contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Agencia Nacional de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en Infraestructura – ANI y como beneficiarios la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula ANI y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesterceros afectados. En caso de ejecución parcial o total prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, vigencia xxx xxxxxx por el CONCESIONARIO mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restituirla al monto original y restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. A esta garantía le serán aplicables las mismas condiciones establecidas previsiones contenidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro el Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 132015.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el Anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá de estar vigente a partir de un mes después de la Puesta de Operación Comercial, deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13. En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A  GARANTÍA DEFINITIVA Como garantía definitiva, el Adjudicatario deberá acreditar ante Adif, mediante entrega del documento correspondiente, la presentación y depósito de una garantía, equivalente a cuatro (4) veces la PRIMERA ANUALIDAD de la renta fija ofertada y por un plazo hasta el buen fin de garantizar la operación, la cual deberá ser entregada antes de la firma del presente documento. Esta garantía definitiva, se constituirá mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por Contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el fiel modelo normalizado. No obstante, en cualquier caso y en el supuesto que el oferente decidiese no utilizar los modelos citados anteriormente, podrá depositarla en metálico o mediante cheque bancario favor de Adif por los importes señalados.  GARANTÍA ADICIONAL POR INVERSIÓN En su caso, esta garantía tiene como objetivo responder de la ejecución efectiva de las inversiones comprometidas en la licitación. El importe de esta garantía será de 75.000 €, correspondiente al 5% de las inversiones obligatorias previstas en esta actuación, debiendo ser constituida en el momento de la firma del contrato. La devolución de la garantía será realizada una vez se haya establecido al Acta de comprobación de las obras asociadas.  GARANTÍAS: Las garantías responderán del exacto cumplimiento de las obligaciones obligaciones, que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Adjudicatario asume en virtud de la celebración firma del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso que las garantías fuesen ejecutadas total o parcialmente por incumplimiento del Adjudicatario, éste deberá reponerlas a su total importe en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta siete (307) días calendario anteriores hábiles contados desde el siguiente a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes fecha de la ejecución de la garantía originalesta. Extinguido el Contrato y siempre que no existan obligaciones pendientes de las que el Adjudicatario deba responder, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Adif le devolverá los documentos acreditativos del depósito de la Garantía fianza legal y el aval de Fiel Cumplimiento la garantía, pero en ningún caso servirá para fijar por anticipado el límite máximo de la responsabilidad del ContratoAdjudicatario, de manera que, si los daños y perjuicios ocasionados a Adif superasen la cantidad establecida, el CONCESIONARIO está obligado Adjudicatario deberá abonar la diferencia. Todas las garantías podrán constituirse mediante cheque bancario a restituirla al monto original y favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las mismas formas y condiciones establecidas en la Cláusula 12.1reglamentariamente establecidas, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en conformidad con el modelo normalizado que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado acompaña en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Anexo 3 del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13PCP.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato 2023/01/002

GARANTÍAS. A fin Garantía de Fiel Cumplimiento. Para garantizar el fiel cumplimiento de las sus obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo establecidas en el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del presente Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Concesionario, a la Garantía de Fiel Cumplimiento suscripción del presente Contrato, conforme a las reglas siguientes: entrega al Concedente, representado por el Gobierno Regional de La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialLibertad, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, la cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsolidaria, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasincondicional, irrevocables, incondicionalesirrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, y deberá ser emitida o confirmada por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y una Empresa Bancaria o por el monto que indica el Anexo 4una Entidad Financiera Internacional. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva La Garantía de Fiel Cumplimiento será renovada anualmente para mantenerla vigente, de acuerdo con el siguiente esquema: Por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del ContratoMonto Referencial de Inversión, desde la Fecha de Cierre hasta el último día del Periodo Inicial. Entregada éstaPor un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, desde la fecha de inicio del Periodo de Construcción hasta la fecha de entrega del Certificado de Puesta en Marcha. Por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Referencial de Inversión, durante el CONCEDENTE procederá período de inmediato los cinco años posteriores a entregar la finalización del Período de Construcción (Período Post-Constructivo). Por un monto equivalente al CONCESIONARIO los fondos resultantes cinco por ciento (5%) del Monto Referencial de Inversión, a partir de la ejecución finalización del Período Post - Constructivo y hasta doce (12) meses posteriores a la culminación de la garantía originalVigencia de la Concesión. El modelo de dicha carta fianza consta en el Anexo 2 de las Bases. Alternativamente, sin interesesse podrá aceptar una carta de crédito stand-by, la cual puede revestir la formalidad que emplee el banco que efectúe la operación, siempre que cumpla con los requerimientos indicados en el Anexo 2 de las Bases y sea emitida por una Entidad Financiera Internacional y confirmada por una Empresa Bancaria local. Restitución del monto garantizado. La Garantía de Fiel Cumplimiento podrá ser ejecutada por el Concedente, en forma total o parcial, una vez identificada y comunicada al Concesionario la comisión del incumplimiento de todas o cada una de las obligaciones del Contrato y siempre y cuando el mismo no haya sido subsanado por el Concesionario dentro de los plazos otorgados para tal fin en el presente Contrato. En caso de ejecución ejecución, parcial o total total, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1Concesionario deberá restituir, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantíao hacer restituir, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del al monto establecido respectivo. Si el Concesionario no restituye la Garantía de Fiel Cumplimiento en los términos señalados en la presente Cláusula en un plazo de veinte (20) Días contados a partir de la fecha en la cual se realizó la ejecución parcial de la misma, el Concedente se encontrará facultado a resolver el presente Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a conformidad con lo previsto establecido en la Cláusula 1315.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS. A fin El Contratista se compromete a constituir a favor de garantizar la Agencia Nacional de Infraestructura, en arreglo a lo dispuesto en la Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que reglamentan la materia, una garantía de cumplimiento, que podrá consistir en póliza de seguros de cumplimiento para contratos estatales, en formato ANI; Garantía bancaria irrevocable y a primer requerimiento ó Fiducia mercantil en garantía (Patrimonio Autónomo), que otorgue los siguientes amparos: (6) meses más. Al monto de esta garantía se imputará el fiel cumplimiento valor de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratomultas y la cláusula penal, incluyendo y el pago contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las penalidades a reclamaciones efectuadas por la entidad contratante Este amparo incluye el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista, según lo regula el Artículo 2.2.1.2.3.1.7., numeral 3.2 del Decreto 1082 de 2015. El garante podrá subrogarse en las que se refiere obligaciones del Contratista para con la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaENTIDAD. En caso de atraso prorrogarse el plazo del contrato, deberá ampliarse la vigencia xxx xxxxxx por el mismo término. Entiéndase el término de duración del contrato desde la fecha de iniciación del contrato hasta la liquidación del contrato. Este amparo cubre a la ENTIDAD de los perjuicios que se le ocasionen, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales, pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales a cargo del Contratista, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución en el territorio nacional del contrato amparado. Desde el inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de daños, según se explica a continuación: • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA-CONTRACTUAL El Contratista deberá presentar para aprobación de la Puesta en Operación ComercialENTIDAD, adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento Cumplimiento, como amparo autónomo y en póliza anexa, en el formato de Construcción seguros ANI, bajo la modalidad de ocurrencia, una garantía para cubrir los daños que el Contratista, en el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes, de acuerdo con lo indicado a continuación: Daños patrimoniales y extrapatrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil por contratistas y subcontratistas Xxx Xxxxxxxxx, pero con posibilidad de recobro al Subcontratista Responsabilidad civil patronal 50% del límite asegurado Responsabilidad civil cruzada Sin Sublímite Vehículos propios y no propios 50% del límite asegurado Bienes bajo cuidado, tenencia y control Sin Sublímite Responsabilidad civil por gastos médicos $50 Millones de pesos por Persona $200 Millones de pesos por Evento Esta póliza tendrá un valor asegurado correspondiente a COP 2.500.000.000 y deberá ser renovada o prorrogada permanecer vigente desde el Acta de Inicio, hasta la fecha de terminación del contrato. Debe figurar como asegurado, en lo que se pague relacione con este contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Agencia Nacional de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en Infraestructura – ANI y como beneficiarios la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula ANI y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesterceros afectados. En caso de ejecución parcial o total prorrogarse el plazo de ejecución, deberá ampliarse la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, vigencia xxx xxxxxx por el CONCESIONARIO mismo término. Ocurrido cualquier siniestro el Contratista está obligado a restituirla al monto original y restablecer la cobertura completa. De la vigencia de este amparo se dejará constancia en el acto de liquidación. A esta garantía le serán aplicables las mismas condiciones establecidas previsiones contenidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro el Artículo 2.2.1.2.3.1.8 del decreto 1082 de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 132015.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

GARANTÍAS. El monto de la GARANTÍA DE LA a)- Mediante depósitos en el Banco de la Provincia xx Xxxxxxx -Sucursal Río Cuarto- en la cuenta Nº 19.347 “Depósitos de Garantías” a la orden conjunta del Sr. Intendente y del Sr. Tesorero Municipal. b)- Fianza o Aval Bancario extendido por cualquier entidad bancaria autorizada, la que deberá ser confeccionada de modo de permitirse hacerse efectiva a simple requerimiento del comitente, sin necesidad de otro requisito ni de previa constitución en xxxx al deudor o al fiador; que constituyan al fiador en deudor solidario y principal pagador de los alcances de los artículos 2003, 2005 y 2013 del Código Civil y que no establezca fecha de vencimiento. c)- Seguro de Caución otorgado por compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. La póliza respectiva deberá reunir las condiciones establecidas en el Decreto Nº 411 del 31 de enero de 1969. El monto de la GARANTÍA DEL CONTRATO será equivalente a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-). A fin los fines de garantizar el fiel cumplimiento su constitución, la misma podrá hacerse en cualquiera de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere formas indicadas para la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas garantía de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE propuesta. El proponente que resulte adjudicatario podrá afectar la Garantía de Fiel Cumplimiento la Propuesta a la Garantía del Contrato, conforme a Contrato ampliando el monto de aquella hasta alcanzar el de ésta en cualquiera de las reglas siguientes: La entrega modalidades indicadas. Se deja debidamente expresado que las Garantías establecidas en el presente Xxxxxx no son excluyentes de la reclamación por daños y perjuicios resultantes del incumplimiento en que eventualmente incurriera el proponente, adjudicatario o contratista, en lo que excediera a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierrebrindada. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercialserá devuelta a todos los proponentes una vez que haya sido suscripto el Contrato con quien resulte adjudicatario. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Sin embargo una vez vencido el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega mantenimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en oferta fijado por el inicio de la Puesta en Operación Comercialartículo 16º, la Garantía de Fiel Cumplimiento la Propuesta será devuelta al proponente que lo solicite cuando el retiro de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva su oferta tenga efecto según lo dispuesto en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el casomencionado artículo. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en del Contrato será devuelta una vez cumplido el período contractual del servicio y cuando el contratista demuestre haber satisfecho la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula indemnización por daños y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada perjuicios que eventualmente corran por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13cuenta.

Appears in 1 contract

Samples: www.concejoriocuarto.gob.ar

GARANTÍAS. Descripción REF Precisiones Importantes EMISOR A fin opción y aceptación del Contratante, deben ser emitidas por una entidad bancaria o aseguradora (solo para LPN) aceptable: no necesariamente una entidad bancaria nacional no siempre son exigibles dependiendo de garantizar el fiel cumplimiento la naturaleza de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las la actividad que se refiere la Cláusula 11 vaya a contratar. DE SERIEDAD (de oferta) EN CONTRATOS DE BIENES OBRAS Y SERV. DE NO CONSULTORIA: Póliza, solo para LPN garantía bancaria (incondicional) Declaración de mantenimiento de oferta en caso de trabajos menores (rehabilitación) no se requiere. DE ANTICIPO (contrato) Garantía bancaria por 100% del monto del anticipo para obras, bienes y el pago servicios de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas no consultoría DE CUMPLIMIENTO (contrato) Póliza, solo para LPN garantía bancaria (incondicional) FUNCIONAMIENTO (contrato) EN CONTRATOS DE BIENES 12 meses (normalmente) a partir de la celebración entrega a satisfacción del Contrato, Contratante en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes sitio convenido; ó 18 meses después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía fecha de Fiel Cumplimiento embarque, conforme convenido La ofrecida por el proveedor o fabricante de Construcción será otorgada los bienes NATURALEZA Son términos establecidos como condiciones comerciales para suministro de bienes: Publicadas por períodos anuales hasta cumplir el plazo la Cámara Internacional de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega Comercio son de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso uso general en el inicio comercio internacional se debe utilizar la versión vigente OBLIGACIONES QUE ESTABLECEN ENTRE CONTRATANTE Y PROVEEDOR precio del suministro y forma de la Puesta pago transporte y seguro lugares de entrega y recepción de los bienes forma de distribuir los costos y los impuestos forma en Operación Comercial, la Garantía entregar avisos de Fiel Cumplimiento embarque Tipo de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva documentación requerida APLICACIÓN Determinan / establecen: el momento en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete ocurre la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta propiedad del bien el momento en que se transfiere el CONCESIONARIO entregue riesgo del proveedor al CONCEDENTE una nueva Garantía Contratante modo de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro transporte de los treinta bienes contratados lugar de entrega (30no necesariamente destino final) días calendario siguientes a la fecha INCOTERMS EN LAS EN LPI financiadas por el BIRF/AIF EX WORKS (EXW): puestos en que taller, en fábrica o en existencia (lugar convenido); incluye en el precio todos los impuestos locales ya pagados No incluye el costo de transporte interno y seguros al lugar de destino CIP costo, flete y seguros pagados de los bienes, hasta lugar de destino convenido DDP: (en casos excepcionales) entrega de bienes con derechos (de aduana) previamente pagados (lugar de destino convenido) Condiciones de suscripción de contrato utilizando INCOTERMS 2.27 FCA – Lugar designado de despacho CPT – Lugar de destino designado Cuando se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.pueden utilizar …

Appears in 1 contract

Samples: www.bancomundial.org

GARANTÍAS. A fin En el caso que las hubiere, se deja constancia en el contrato del tipo de garantizar el garantía que, por fiel cumplimiento del contrato o anticipo, dejará el proveedor contratado en custodia de “la Unidad”. Se señala el monto, glosa, y su fecha de vigencia. Este instrumento por regla general debe ser entregado junto con la firma del contrato, al menos que las bases de licitación establecieran algo distinto. En el caso de aplicarse la renovación del contrato, la garantía debe ser renovada por igual periodo y con las condiciones que se establecieron en las bases de licitación. Para revisar la gestión de las garantías debe remitirse al Procedimiento “Custodia, Mantención y Vigencia de Documentos en Garantía”. En este punto del contrato, se describen aquellas multas asociadas, que el Proveedor contratado asumirá producto de un eventual incumplimiento, como, por ejemplo, plazo de entrega del bien o servicio, u otra causal que se haya establecido en las Bases de Licitación. Los instrumentos de medición que se utilizarán deben ser cuantitativos, informando los parámetros de incumplimiento que serán tipificados como tales y la multa asociada. Se debe indicar la forma y plazos en la cual deberán ser canceladas las multas o en su defecto descontadas y el tipo de unidad de medida, por ejemplo: en pesos chilenos, UF o un porcentaje del valor del estado de pago mensual. Para el caso de los contratos por convenio marco o acuerdo complementario, se aplicarán las multas que figuran en las bases de licitación del convenio respectivo, directamente por “la Unidad”, debiendo informarse a la Dirección de Compras Pública. Por último, este punto del contrato deberá contener el procedimiento que el adjudicatario/a debe seguir para presentar sus descargos o en última instancia un recurso de reposición y el proceso de pago correspondiente. Las causales para dar término anticipado al contrato están dadas por el Art. 77 del Reglamento de Compras Públicas. Por lo tanto, el contrato deberá describir cada una de ellas. Para el caso del término anticipado por “incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante”, es necesario detallar en forma objetiva cuáles serán los eventos que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratose identificarán como un “incumplimiento grave”. También se deberá establecer el procedimiento para la aplicación y presentación de descargos por parte del adjudicatario/a. En el contrato debe quedar plenamente establecido quiénes serán los responsables de la ejecución, incluyendo el pago coordinación, supervisión e inspección de éste, por lo tanto, deben identificar quiénes serán los Administradores de Contrato por cada una de las penalidades a partes. El contrato contendrá todas aquellas cláusulas y menciones relevantes de consignar, las que se refiere la Cláusula 11 y el pago cuales son propias de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas bases de la celebración licitación, términos de referencia y oferta del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulaproveedor contratado. En caso de atraso modificación de contrato, éste debe encontrarse previsto en las bases de licitación, en tal caso no podrá alterarse el inicio principio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía estricta sujeción a las bases y de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia igualdad de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasoferentes, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por así como tampoco podrá aumentarse el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a del contrato más tardar a los treinta (allá de un 30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento % del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13originalmente pactado.

Appears in 1 contract

Samples: www.chilecompra.cl

GARANTÍAS. A fin de garantizar El CONTRATISTA garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al adquiere con el presente Contrato, incluyendo mediante la constitución de una póliza expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que ampare los riesgos que a continuación se mencionan: Cumplimiento del Contrato 10% Por el pago plazo de ejecución del contrato y doce (12) meses más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Calidad del bien o servicio 20% Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. Estabilidad y calidad de la obra 20% Por el plazo de ejecución del contrato y cinco (5) años más, contados a partir de la fecha de suscripción del acta de recibo final Responsabilidad Civil Extracontractual 200 SMMLV Por el plazo de ejecución del contrato contado a partir de la fecha de suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la presente cláusula deberá ser constituida a favor de XXXXXXXXXXXX. El Beneficiario de las penalidades a las que se refiere pólizas de seguro será XXXXXXXXXXX - NIT. XXXXXXXXXXX. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los gastos de constitución de la Cláusula 11 póliza exigida en la presente cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta exclusiva del CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: La constitución y aprobación de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas garantías mencionadas en esta cláusula es requisito indispensable para la ejecución del presente Contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El CONTRATISTA se obliga actualizar las vigencias de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, seguro conforme a las reglas siguientesla fecha de suscripción del acta de inicio. PARÁGRAFO QUINTO: La entrega El CONTRATISTA deberá allegar la póliza con su respectivo recibo de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis cinco (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (305) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37entrega del contrato. En caso venciera dicho plazo sin el evento en el cual El CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto no tiene interés en la Cláusula 13ejecutarlo y no se perfeccionará.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De XXXXXXXXXXXXXX

GARANTÍAS. A fin EL INTERVENTOR debe constituir a favor del FONDO en calidad de garantizar asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local que incluya los siguientes amparos: El INTERVENTOR deberá constituir a favor del Fondo Adaptación en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN o garantía bancaria expedida por un banco local y junto con ella deberá presentar el fiel cumplimiento comprobante de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las la prima, que se refiere incluya los siguientes amparos: De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más** En caso de que el contratista constituya la Cláusula 11 garantía mediante póliza de seguro, esta deberá regirse por el condicionado de cumplimiento ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas será necesario que en la carátula de la celebración póliza se incluya la siguiente nota en caracteres resaltados: “SE ACLARA QUE EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 155 DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO, - LEY 1753 DE 2015- Y PARA LOS CONTRATOS para la construcción y reconstrucción necesarios para la superación de los efectos derivados de la ocurrencia de desastres naturales a cargo del ContratoFondo Adaptación, y en general todos aquellos necesarios para la ejecución de estas actividades, EL FONDO DE ADAPTACIÓN, TIENE LA FACULTAD DE INCLUIR LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 A 18 DE LA LEY 80 DE 1993 Y DE APLICAR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 1150 DE 2007. Desde el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE inicio del contrato y hasta la culminación del plazo de ejecución, se deben contemplar seguros de responsabilidad civil y daños, según se explica a continuación. El Contratista deberá presentar para aprobación de la ENTIDAD, adicional a la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoCumplimiento, conforme a las reglas siguientes: La entrega como amparo autónomo y en póliza anexa, bajo la modalidad de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito ocurrencia, una garantía para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir cubrir los daños que el plazo de vigencia descrito anteriormente. AsimismoContratista, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera desarrollo de las Entidades Financieras indicadas labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, sus personas o en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13sus bienes.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. _____

GARANTÍAS. A fin Los Valores a ser emitidos bajo la Emisión, adicionalmente a la garantía genérica sobre el patrimonio del Emisor, estarán garantizados con la siguiente garantía específica: • Garantía mobiliaria constituida mediante el Contrato de garantizar Constitución y Preconstitución de Garantía Mobiliaria correspondiente a la presente Cuarta Emisión suscrito por el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 Emisor y el pago Representante de las sumas ordenadas los Obligacionistas en la fecha de suscripción del presente Contrato Complementario (el “Contrato de Garantía Mobiliaria”) sobre la cantidad de VCUs y/o créditos de carbono en proceso de verificación por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Verra bajo el estándar Verified Carbon Standard – VCS, que resulte de multiplicar el Valor Nominal Vigente de los Valores en circulación de la celebración del ContratoEmisión por el ratio de cobertura de 1.5, dividido por el precio unitario de US$ 9.83 (Nueve y 83/100 Dólares Americanos). De acuerdo con ello, sin perjuicio de que a la fecha se constituye la Garantía Mobiliaria tomando en cuenta el monto máximo a emitir bajo la Cuarta Emisión, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto efectivamente colocado se obtendrá de los Hechos de Importancia que sean informados por el Emisor en la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento cada colocación a través del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega Portal de la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores - SMV en los que comunicará los resultados de cada colocación. De ser el caso, la cantidad de créditos de carbono se ajustará al nivel de cobertura indicado en el párrafo anterior, considerando el monto efectivamente emitido y en circulación, tal como se señala en el Contrato de Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormenteMobiliaria. Asimismo, será devuelta contra en caso el monto en circulación varíe debido a que BAM realice colocaciones adicionales de Valores correspondientes a la entrega Cuarta Emisión o debido a la redención de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) una Serie, BAM y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia Representante de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas Obligacionistas suscribirán una adenda al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar Mobiliaria dentro de los treinta tres (303) días calendario hábiles siguientes a la fecha en de emisión o redención respectivamente, a fin de añadir o liberar, según corresponda, los VCUs y/o los Créditos de Xxxxxxx, de forma tal que se realizó cumpla con el nivel de cobertura indicado. El Contrato de Garantía Mobiliaria contempla un mecanismo de liberación de créditos de carbono verificados (VCUs) y/o créditos de carbono por verificar para facilitar la ejecución venta de dicha garantíalos mismos. Se deja constancia que los VCUs y/o los créditos de carbono por verificar gravados con la Garantía Mobiliaria • Garantía mobiliaria preconstituida de conformidad con los términos del Contrato de Garantía Mobiliaria, sea parcial o totalsobre los fondos que, excepto cuando ésta de corresponder, se hubiera ejecutado depositen de tiempo en cumplimiento tiempo en la cuenta dineraria a ser abierta y administrada bajo el Contrato Escrow (según el mismo se define en el Contrato de Garantía Mobiliaria) correspondiente a la Cuarta Emisión. En esta cuenta se abonarán los fondos derivados de la Cláusula 13.37comercialización de los VCUs y/o los Créditos de Carbono gravados correspondientes a los obligacionistas conforme al mecanismo previsto en el Contrato de Garantía Mobiliaria. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla La Cuenta Escrow será abierta de conformidad con restituir el monto total las disposiciones del Contrato de Garantía Mobiliaria antes de la Garantía primera venta de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho los VCUs y/o créditos de resolver el Contrato conforme a lo previsto carbono afectados en garantía en respaldo de la Cláusula 13Cuarta Emisión.

Appears in 1 contract

Samples: www.smv.gob.pe

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VI de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XI de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de los Días de Gas del respectivo mes de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Contrato De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VIII de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Si el Término de Vigencia es igual o superior a un mes, tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XIII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Capacidad de Transporte Contratada por el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la República de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. Si el Término de Vigencia es inferior a un mes, antes del inicio del ciclo de nominaciones de suministro de cada Día de Gas, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada del respectivo Día de Gas, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XIII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Capacidad de Transporte Contratada por el Precio establecido en el Numeral VII de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la República de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Capacidad de Transporte Contratada de los Días de Gas del respectivo mes o de los Días de Gas del transporte de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contrario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Capacidad Disponible Secundaria Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin interesesintereses y luego de deducidos los costos en los que haya incurrido. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 1313 En este caso, el saldo de la Garantía de Fiel Cumplimiento será utilizado como parte de pago por causa del incumplimiento del CONCESIONARIO y la diferencia será descontada del Monto de Liquidación.

Appears in 1 contract

Samples: www.investinperu.pe

GARANTÍAS. A fin Con el objeto de garantizar respaldar el fiel cumplimiento cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratosurjan a cargo del CONSULTOR frente a la entidad, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas razón de la celebración y ejecución del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía EL CONSULTOR deberá constituir póliza de Fiel seguros en formato de ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, con los siguientes amparos, cobertura y vigencia: Cumplimiento 30% del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada valor del contrato Vigente por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento más Pago de Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del valor del contrato Vigente por el plazo de vigencia ejecución del Contratocontrato y tres (3) años más Calidad del Servicio 30% del valor del contrato Vigente por tres (3) años contados a partir de la suscripción del acta de entrega y recibo a satisfacción final del contrato Responsabilidad Civil Extracontractual 20% del valor del contrato Vigente por el plazo de ejecución del contrato Para las garantías señaladas El CONTRATISTA se constituirá como TOMADOR, EL CONTRATANTE como ASEGURADO y BENEFICIARIO y el MUNICIPIO DE RIONEGRO como BENEFICIARIO ADICIONAL. Las garantías deberán aportarse para su aprobación acompañadas de los respectivos anexos, soportes de esta y el soporte de pago de la prima correspondiente. No será válido para el proceso la certificación de No expiración por falta de pago ni el soporte de la transacción electrónica. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera aprobación de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual, ningún contrato en el que se constituirán automáticamente, haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin necesidad la respectiva aprobación de éstas. PARÁGRAFO: La validación o aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta de las garantías por parte de FINDETER es requisito previo para el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes inicio de la ejecución del contrato, razón por la cual deberán aportarse las pólizas acompañadas de los respectivos anexos y el recibo de pago de la garantía originalprima correspondiente. LA PÓLIZA A EXPEDIR NO ESTÁ SUJETA AL PROGRAMA DE MITIGACIÓN DE RIESGOS DE FINDETER (ELIMINADO), sin intereses. En caso por lo que el Consultor a través de ejecución parcial su intermediario, corredor o total agente comercial de seguros al realizar la solicitud de suscripción de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que póliza deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes dar únicamente esta claridad a la fecha en que se realizó la ejecución compañía de dicha garantíaseguros elegida, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.las siguientes características:

Appears in 1 contract

Samples: www.findeter.gov.co

GARANTÍAS. A fin Dentro de garantizar los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato ACULCO se obliga a constituir a favor del FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, NIT 860.511.071-6, UNA GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO que ampare lo siguiente: APLICA / NO APLICA AMPAROS PORCENTAJE VIGENCIA DESCRIPCIÓN Este amparo se Con una vigencia El amparo de cumplimiento del contrato APLICA CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES hará por una suma igual al diez igual al plazo de ejecución del cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del por ciento (10%) convenio y cuatro incumplimiento total o parcial de las del valor total del (4) meses más y obligaciones nacidas del contrato, así como GARANTÍA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO presente convenio sus prórrogas si a ello hubiere lugar. de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son Salarios, Prestaciones sociales e indemnizaciones al contratista garantizado. APLICA SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES Este amparo se hará en cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del convenio. Con vigencia igual al plazo de ejecución del convenio y tres (3) años más, y sus prórrogas si a ello hubiere lugar. Garantía proporcionada por un empleador para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones salariales y laborales hacia sus trabajadores. Esta garantía tiene como objetivo proteger los derechos de los trabajadores y asegurar que le corresponden se les paguen sus salarios, prestaciones sociales y cualquier indemnización correspondiente en caso de que se produzcan situaciones que generen una deuda laboral GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL APLICA SI X NO (SÓLO APLICA CUANDO LA ACTIVIDAD DEL CONTRATISTA SUPONGA UNA INTERVENCIÓN MATERIAL QUE PUDIESE POTENCIALMENTE AFECTAR A TERCEROS) APLICA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 300 SMLMV al CONCESIONARIO conforme momento de la expedición de la póliza. Con vigencia igual al Contrato, incluyendo el pago plazo de ejecución del convenio y de las penalidades a prórrogas si las hubiere Esta Garantía ampara la responsabilidad extracontractual que se refiere pudiera llegar a atribuir a la Cláusula 11 y el pago administración con ocasión de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratosubcontratistas, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega esta garantía es independiente y exclusiva de la Garantía General Única de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreCumplimiento. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialPARÁGRAFO PRIMERO. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir - En el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso evento en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago sea posible aportar la garantía de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de que trata la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta tres (303) días calendario hábiles siguientes a la suscripción del convenio, ACULCO, deberá justificar por escrito dicha situación y señalar la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total constitución de esta, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE cual no podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13superar cinco (05) días hábiles.

Appears in 1 contract

Samples: www.colombianosune.com

GARANTÍAS. A fin Atendiendo lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes del Decreto 1082 de garantizar 2015 la “Guía de garantías en Procesos de Contratación” publicada por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente, el fiel cumplimiento contratista podrá otorgar a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquiera de las obligaciones que le corresponden coberturas de riesgo establecidas en Decreto precitado. Adicional a lo anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración perfeccionamiento del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contratista deberá constituir a favor del DISTRITO CAPITAL - SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD, una GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. Atendiendo la Garantía naturaleza del contrato a suscribir y derivado de Fiel Cumplimiento del Contratolos riesgos establecidos anteriormente, conforme a las reglas los amparos requeridos en la garantía única de cumplimiento son los siguientes: La entrega Amparo Valor / Porcentaje Vigencia Justificación Cumplimiento (Artículo 2.2.1.2.3.1.12 Decreto1082 de la Garantía 2015 ) 10% del valor total de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir contrato Durante el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores más. Este amparo se requiere con el propósito de amparar a la SDM de los perjuicios derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al cumplimiento Contratista garantizado. Además este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato. Calidad del servicio 10% del valor total de contrato Con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. Este amparo opera una vez concluida la vigencia xxx xxxxxx de cumplimiento. El amparo de calidad de los bienes cubrirá a la SDM de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales contrato y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes deriven de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónmala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. Ambas garantías deberán ser solidariasEl hecho de la constitución de estos amparos, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera no exonera a la entidad de las Entidades Financieras indicadas responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. EL CONTRATISTA deberá mantener vigentes las Basesgarantías a que se refiere esta cláusula y mantener la suficiencia de las mismas. Será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, siguiendo el formato mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por el monto razón de las sanciones que indica el Anexo 4se impongan, prórrogas o suspensiones. Si En tratándose del contrato de seguro, la garantía no es renovada expira por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes falta de pago de la ejecución prima ni puede ser revocada unilateralmente, según se constituirán automáticamente, sin necesidad preceptúa en el Artículo 2.2.1.2.3.2.5 del Decreto 1082 de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses2015. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla Contrato se suscriba con restituir un proponente plural, en el monto total momento de la Garantía constituir las garantías estás deberán contener los integrantes del consorcio o unión temporal, indicando su nombre, número de Fiel Cumplimiento identificación, y porcentaje de participación de cada integrante de acuerdo con lo señalado en el Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho Decreto 1082 de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 132015.

Appears in 1 contract

Samples: movilidadbogota.gov.co

GARANTÍAS. A fin de garantizar el pago de las sanciones que establece la cláusula 10.7, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3 del Contrato. Su entrega es requisito para el Cierre del Concurso. La fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria no más tarde que diez (10) Días después de producida la Puesta en Operación Comercial. En caso de atraso de la Puesta en Operación Comercial, la fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna sanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoContrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las penalidades a sanciones estipuladas en las que se refiere Cláusulas 10.8 y 10.11, la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 3 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el anexo 3-A del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreaprobación del informe final a que se refiere la Cláusula 5.3. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde fianza será devuelta a la Fecha de Cierre hasta Sociedad Concesionaria no más tarde que un (1) mes después de concluida la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía transferencia de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega los Bienes de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialConcesión, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva siempre que no procede el pago de subsista ninguna penalidad, según sea el caso. controversia relativa al Contrato o su terminación La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las garantías a que se refieren las cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

GARANTÍAS. A fin El CONTRATISTA se obliga a constituir, en los términos indicados por LA CONTRATANTE, de garantizar el fiel cumplimiento acuerdo con lo establecido en los TCC, una garantía única otorgada a través de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratouna compañía de seguros o entidad bancaria, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere cuya póliza matriz esté aprobada por la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas Superintendencia Financiera, la cual ampare los siguientes riesgos: TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE Vigente por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormenteCumplimiento 10% del valor del Contrato Xxxxx ejecución del contrato xxxxx y ocho (8) meses mas De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 5% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por el plazo de ejecución del contrato marco y tres (3) años más. Asimismo, será devuelta contra la entrega Contratista Calidad del Servicio 10% del valor del Contrato Xxxxx Xxxxxxx por tres (3) años contados a partir de la Garantía TIPIFICACIÓN DEL RIESGO ESTIMACIÓN DEL RIESGO VIGENCIA RESPONSABLE suscripción del acta de Fiel Cumplimiento terminación del contrato marco El contratista deberá presentar la póliza de Operación descrita responsabilidad civil extracontractual, que deberá ser presentada por el oferente seleccionado, deberá contemplar los siguientes amparos, como garantía para cubrir los daños que EL CONTRATISTA, en los Literales d) el desarrollo de las labores relacionadas con el contrato, cause a terceros en sus personas o en sus bienes: Daños patrimoniales y e) extra patrimoniales Sin Sublímite Responsabilidad civil patronal Sin Sublímite Vehículos propios y no propios Sin Sublímite Este seguro estará vigente por el plazo de la presente cláusulaejecución del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor del contrato. En caso La aprobación de atraso en las garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DEL FFIE es requisito previo para el inicio de la Puesta ejecución del CONTRATO DE INTERVENTORÍA, razón por la cual, ningún contrato en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta el que se pague haya previsto la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago existencia de ninguna penalidad, según sea el casogarantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera aprobación de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO FIDEICOMISO DEL FFIE es requisito previo para el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes inicio de la ejecución se constituirán automáticamentedel CONTRATO DE INTERVENTORÍA, sin necesidad de aprobación adicionalrazón por la cual, ningún contrato en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13estas.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Abierta

GARANTÍAS. A fin El Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes fabricados por el Vendedor cumplirán con las especificaciones o la descripción proporcionadas por el Vendedor, en el momento de garantizar la entrega y durante un período de sesenta (60) días posteriores, sujeto a variaciones en el fiel cumplimiento cartón, las ilustraciones, las dimensiones, el peso, la rigidez, la posibilidad de escanear, la composición, las propiedades mecánicas y el color dentro de las obligaciones normas de la industria, y deberán tener la misma calidad que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al ContratoBienes similares fabricados por el Vendedor; (b) todos los Servicios se prestarán de acuerdo con las especificaciones acordadas, incluyendo el pago de las penalidades sujetos a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas tolerancias normales de la celebración del Contratoindustria; y (c) el Vendedor traspasará título de propiedad válido de los Bienes. EL VENDEDOR NO GARANTIZA QUE LOS BIENES SEAN COMERCIALIZABLES O APTOS PARA CUALQUIER PROPÓSITO EN PARTICULAR NI EMITE NINGUNA OTRA GARANTÍA, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoEXPRESA O IMPLÍCITA, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreDE PLENO DERECHO O DE CUALQUIER OTRA FORMA, SALVO LO INDICADO DE MANERA EXPRESA EN ESTE DOCUMENTO. EL VENDEDOR NO EMITE GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde determinación final en cuanto a la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia adecuación de los Bienes para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva del Comprador, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna con respecto a dicha adecuación. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable por la maquinabilidad de las cajas de cartón o envases vendidos en virtud de este documento que no se utilicen en un plazo de sesenta (60) días a partir de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónrecepción de los Bienes por parte del Comprador; en el entendido además de que el Vendedor no será responsable bajo ningún concepto por dicha maquinabilidad pasados noventa (90) días a partir de la fecha de fabricación, independientemente de la fecha en haya recibido los Bienes el Comprador. Ambas garantías deberán ser solidariasSin perjuicio de lo anterior, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división las partes también comprenden y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto aceptan que indica el Anexo 4. Si la garantía establecida en los párrafos 6(a) y 6(b) no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, aplicará en la garantía correspondiente hasta el momento medida en que el CONCESIONARIO entregue Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), empleados, representantes o contratistas independientes hayan cometido o no, mediante actos u omisiones, respectivamente, cualquiera de lo siguiente: (i) dañar o hacer mal uso de los Bienes o Servicios; (ii) utilizar incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizaron los Servicios; (iii) almacenar inadecuadamente los Bienes en lugares donde estén expuestos al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada éstacalor, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO la humedad o a condiciones ambientales inaceptables; o (iv) permitir que cualquier otra condición o acto ocasione que los fondos resultantes de la ejecución de Bienes o Servicios no cumplan con la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial establecida en los párrafos 6(a) o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 136(b).

Appears in 1 contract

Samples: www.westrock.com

GARANTÍAS. A fin De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de garantizar el fiel “la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, así como en los artículos 89 de su Reglamento, y con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a carácter general por las que se refiere la Cláusula 11 y el pago aprueban los modelos de pólizas de fianzas constituidas como garantía en las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas contrataciones públicas realizadas al amparo de la celebración Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del ContratoSector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas publicadas en el DOF el 15 xx xxxxx de 2022 para garantizar el cumplimiento del contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía licitante adjudicado deberá constituir una garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialcumplimiento mediante fianza indivisible, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción cual deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada entregar en la oportunidad señalada Jefatura de Departamento de Conservación y Mantenimiento, ubicada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del Xxxxxxxxxxx Xxx 0000-X, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 en un plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) quince días calendario naturales siguientes a la fecha en que el licitante a quien se realizó le haya adjudicado el contrato reciba la ejecución notificación del fallo, pero invariablemente antes de dicha garantíala firma del contrato. Las fianzas que se otorguen para garantizar las obligaciones deberán emitirse por institución mexicana legalmente autorizada para tal efecto, sea parcial a favor de la Tesorería de la Federación, en el tipo de moneda nacional que haya presentado su propuesta e idioma español y deberá contener el número de contrato, la fecha de firma, el objeto y las obligaciones garantizadas. En atención al criterio OP-01/2011 “Divisibilidad o totalindivisibilidad de las obligaciones y aplicación total o proporcional de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”, excepto emitido por la Secretaría de la Función Pública el 09 xx xxxx de 2011, y del artículo 2003 del Código Civil Federal “Las obligaciones son divisibles cuando ésta tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.” “La Convocante” determina que las obligaciones que derivan de la presente convocatoria y que se hubiera ejecutado formalicen en el contrato correspondiente, son indivisibles, su incumplimiento motivaría que se haga efectiva de forma total la garantía de cumplimiento, atendiendo el monto de las obligaciones incumplidas. Nota: La garantía estará vigente durante el cumplimiento de la Cláusula 13.37obligación garantizada y continuará vigente en caso de que se otorgue prorroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustentación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva por autoridad competente, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. En caso venciera dicho plazo sin los Anexos Formato de Garantía, de esta licitación, se adjuntan en archivo formato de la fianza aplicable a los servicios objeto del presente procedimiento, donde se muestran los rubros que deberá contener la fianza que se otorgue para tal efecto, por tal motivo, éstas deberán presentarse en estricto apego al Anexo señalado. La garantía se deberá entregar en formato PDF, expedida por compañía mexicana autorizada para ello, para la validación correspondiente. No se otorgarán prórrogas. La omisión en la entrega de dicha garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato, y remisión del asunto al OIC en “EL INP” para que determine si se aplican las sanciones correspondientes. • POLIZA DE FIANZA DE ANTICIPO EN MATERIA DE (ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA). La Garantía por Anticipo será del 100% (cien por ciento) del monto del anticipo otorgado, esto en concordancia con el Artículo 48 Fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 89 de su Reglamento. De igual manera, dichas garantías, deberán ser entregadas al INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA “dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el CONCESIONARIO cumpla licitante a quien se le haya adjudicado el contrato reciba la notificación del fallo, pero invariablemente antes de la firma del contrato” tal como lo establece el Artículo 91 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con restituir las Mismas. La omisión en la entrega de la póliza de garantía en el término establecido será motivo de rescisión del contrato. Esta póliza de fianza garantiza la inversión, aplicación, amortización o devolución parcial o total de la cantidad de dinero entregada al fiado por concepto de anticipo, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, por parte de "la Contratante", de conformidad con lo acordado en el contrato indicado en la carátula de la presente póliza, así como los intereses que se causen conforme a la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación, para el supuesto de prórroga en el pago de créditos fiscales, si el fiado no lo invirtió, aplicó, devolvió o amortizó total o parcialmente en el plazo y acorde a los fines para los que le fue otorgado, así como su costo financiero. En ningún caso la suma de los conceptos anteriores podrá exceder el monto total garantizado • PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRA PÚBLICA O SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el "Contrato" a que se refiere esta póliza y de sus convenios modificatorios que se hayan realizado o a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. El proveedor a más tardar dentro de los diez días naturales contados a partir de la Garantía fecha de Fiel Cumplimiento la firma del contrato, deberá presentar la fianza, expedida por compañía aseguradora mexicana, sin nombrar beneficiario, que cubra el pago de daños y perjuicios a terceros, por un periodo igual al de la vigencia del contrato, y por un importe equivalente al 10% (diez por ciento) del monto máximo total del contrato, sin considerar el IVA. • PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA PARA RESPONDER DE LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS BIENES O LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO DE CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD EN CONTRATOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS O SERVICIOS, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses una vez que hayan sido concluidos, quedando el Contratista obligado a responder de los defectos que resulten de los mismos, de los vicios ocultos o de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, por lo que previamente a la recepción de los trabajos el contratista a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (Diez Por Ciento) del monto total ejercido, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado del monto total ejercido de los trabajos en los términos señalados de los Artículos 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97 y 98 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para garantizar los servicios “EL PROVEEDOR”, se obliga a constituir una fianza de vicios ocultos equivalente al 10% del monto máximo total del contrato, y podrá ser exigible a partir del vencimiento del contrato y hasta un año posterior a la fecha del Acta Entrega-Recepción de los Servicios. Esta póliza de fianza garantiza la obligación del fiado de responder por los defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad que resulte de los trabajos ejecutados, inclusive la calidad de los materiales empleados o de los servicios prestados por el fiado o ambos, atendiendo a todas las estipulaciones establecidas en el "Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto " especificado en la Cláusula 13carátula de esta póliza y de sus respectivos convenios modificatorios, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y demás aplicables de su Reglamento" Los impuestos y derechos que procedan serán pagados por el(los) Licitante(s) adjudicados(s) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) será cubierto por el INSTITUTO NACIONAL DE PEDIATRÍA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Obra Pública Bajo La Condición De Pago Precios Unitarios, Anual Con Carácter Nacional

GARANTÍAS. A fin 6.1 Extensión de garantizar el fiel la Prenda de Derechos de Crédito Derivados de las Cuentas Garantías ICO. PYMAR a requerimiento del ICO y en garantía del puntual cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el de pago de PYMAR con cargo a su FOCOFIN para con el ICO que traigan causa del presente Convenio, ahora y en el futuro, ha acordado extender en esta misma fecha el derecho real de prenda ya otorgado a favor del ICO en virtud de la Prenda de las penalidades a las Cuentas sobre los depósitos que conformen el FOCOFIN en cada momento y ello con los límites que se refiere recogen en las Normas de Funcionamiento del mismo y sujeto a los términos y condiciones aquí pactados. A los efectos anteriores, PYMAR otorgará en esta misma fecha la Cláusula 11 y el pago mencionada extensión del derecho real de prenda en documento público sobre los derechos de crédito derivados de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Cuentas Garantías ICO, que conforman a fecha xx xxx el total importe del valor del FOCOFIN, si bien las partes expresamente pactan que los intereses que generen en cada momento los saldos de dichas Cuentas Garantías ICO quedan expresamente excluidos de la celebración del Contratoprenda. Adicionalmente, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito ICO reconoce y acepta expresamente que PYMAR está facultada para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia poder disponer de los Bienes fondos pignorados del FOCOFIN, única y exclusivamente para atender a los pagos que venga obligada a realizar de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas conformidad con las Operaciones de Subvención de Intereses suscritas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasamparo del Acuerdo Marco 1995, irrevocables, incondicionalesdel Acuerdo Xxxxx 2012 Modificado y del presente Convenio con cargo a dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas, sin beneficio que pueda destinarse a ningún otro fin diferente. A dichos efectos el ICO se compromete a requerir a PYMAR de excusiónpago con la antelación suficiente, ni división y de realización automáticapara que PYMAR, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoelección, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes manifieste su voluntad de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato pagar directamente con cargo a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas Cuentas Garantías ICO pignoradas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cesión

GARANTÍAS. A fin El licitante al que se le adjudique el contrato respectivo deberá garantizar: Cumplimiento de contrato. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo e invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), y la forma de redacción de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato se hará de la siguiente forma: Que es a favor de la Tesorería de la Federación; para garantizar a “nombre de Licitante ganador” el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número _ por el monto de $ (número y letra). Con relación a la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del pedido principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al prestador del servicio para el cumplimiento de sus obligaciones.” “La Institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe que la póliza de fianza requerida.” “La presente garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal.” La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita previsto en los Literales d) pedidos y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13actos administrativos.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

GARANTÍAS. A fin Por el presente contrato, MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA HUMANA garantiza la cobertura de garantizar aquellos riesgos, de los que a continuación se indican, que hayan sido expresamente recogidos en las Condiciones Particulares, y con los límites que en ellas se determinen: - FALLECI MIENTO POR ACCIDENTE EN TRANSPORTE PÚBLICO: ocurrido inmediatamente o dentro de un año a contar desde la fecha del accidente del asegurado como pasajero de un t ransporte público autorizado. - INVALIDEZ PERMANENTE, SEGÚN XXXXXX, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente. - INVALIDEZ ABSOLUTA Y PERMANENTE, comprobada dentro de un año a contar desde la fecha del accidente cubierto por la póliza. - ASISTENCIA SANITARIA, consecuencia de accidente cubierto por la póliza durante el fiel cumplimiento plazo máximo de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoun año, incluyendo el pago contado desde su fecha de las penalidades a las ocurrencia. - Aquellas otras que se refiere puedan recoger en las Condiciones Particulares. El Asegurador se obliga a pagar las prestaciones aseguradas consignadas en las Condiciones Particulares del seguro, como consecuencia de un suceso cubierto por la Cláusula 11 póliza, según la definición contenida en este Condicionado General, siempre que ello ocurra dentro del plazo acordado. Si con posterioridad a que la Compañía hubiera pagado una indemnización por invalidez permanente según baremo ocurriera el fallecimiento del asegurado, a consecuencia del mismo accidente y sin que hubiera t ranscurrido más de un año desde su ocurrencia, la Compañía sólo estará obligada a pagar la diferencia entre el pago importe indemnizado y la suma asegurada para la garantía de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas fallecimiento accidental. Si lo ya indemnizado fuera superior, la Compañía no podrá reclamar la diferencia. Las coberturas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza son de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar aplicación a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, accidentes ocurridos en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento cualquier lugar del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mundo.

Appears in 1 contract

Samples: www.mapfre.es

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 178, 279, 280, 282 y 291 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Núm

GARANTÍAS. A fin Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de garantizar ofertas en este expediente de contratación. Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el fiel cumplimiento Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las obligaciones siguientes formas: En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratose aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, incluyendo en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan. Mediante aval, que quedará depositado en la Tesorería Municipal. Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el pago ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal. Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las penalidades mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Esta garantía responderá a las los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se refiere la Cláusula 11 y aprueba el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Texto Refundido de la celebración Ley de Contratos del ContratoSector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía vencimiento del plazo de Fiel Cumplimiento del Contratogarantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Reajuste de garantías: Cuando, conforme a las reglas siguientes: La entrega consecuencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta garantía en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) quince días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a contados desde la fecha en que se realizó notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación. De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la ejecución de dicha garantía, sea parcial garantía penalidades o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoindemnizaciones, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla en la Cláusula 13cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

Appears in 1 contract

Samples: datos.totana.es

GARANTÍAS. A fin La venta de garantizar cualquiera de los artículos fabricados por el fiel cumplimiento Vendedor (“Productos del Vendedor”) se encuentra condicionada y sujeta a la Garantía estándar del Vendedor para dichos Productos del Vendedor, vigente a la fecha de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoventa (la cual se incorpora como referencia como si estuviera completamente incluida en el presente, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración cual se adjunta una copia al Presupuesto o se encuentra disponible en xxx.xxxxxxxxxx.xx, o a solicitud del ContratoComprador). Sin perjuicio de ninguna disposición que indique lo contrario en cualquier orden de compra, orden de entrega u otro formulario expedido por el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía Comprador, cualquier orden de Fiel Cumplimiento del Contratocompra, orden de entrega u otro formulario expedido por el Comprador, verbal y/o por escrito, para confirmar cualquier orden emitida conforme a las reglas siguientes: La entrega un Presupuesto o la recepción artículos identificados en un Presupuesto servirá como comprobante concluyente de que Comprador ha revisado los términos de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción estándar del Vendedor y acepta quedar vinculado por estos. Toda garantía del Vendedor se limitará al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreComprador y redundará en su beneficio, y no podrá ser transferida ni cedida por el Comprador sin el consentimiento previo por escrito del Vendedor. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada El Vendedor no garantiza los productos fabricados por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva otros fabricantes que no procede sean el pago Vendedor y/o sus afiliadas (“Productos de ninguna penalidadTerceros”). Los Productos de Terceros podrán estar garantizados por separado por sus respectivos fabricantes, según sea y el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalVendedor deberá, en la medida de lo posible, ceder al Comprador los derechos que pueda obtener el Vendedor en virtud de dichas garantías. Las reparaciones y los repuestos no extenderán la garantía correspondiente hasta original suministrada con los artículos en el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía originalventa, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de tal como se establece en la Garantía de Fiel Cumplimiento Estándar del ContratoVendedor. LA GARANTÍA DE LAS PARTES DEFECTUOSAS O INCORRECTAS SE LIMITARÁ AL REEMPLAZO DE DICHAS PARTES. EL VENDEDOR NO ACEPTARÁ NINGÚN COSTO DE MANO DE OBRA, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA.

Appears in 1 contract

Samples: www.konecranes.com

GARANTÍAS. A fin Garantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO El CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, en virtud de garantizar lo dispuesto en el fiel cumplimiento artículo 4° de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago la Ley N° 26885 “Ley de las penalidades Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas el artículo 6° de la celebración Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en el Contrato. Las Partes reconocen que en ningún caso la referida garantía constituirá una garantía financiera. El CONCEDENTE garantiza que adquirirá, instalará, calibrará y pondrá en funcionamiento los Equipos de Navegación Aérea con sus respectivos repuestos, a más tardar a los seis (6) meses antes del inicio de la Etapa de Operación. Para tales efectos deberá elaborar, con la participación xx XXXXXX, un expediente técnico cuyo cronograma de instalación deberá ser concordante con el cronograma del EDI de la Etapa de Ejecución de Obras. El CONCEDENTE deberá coordinar con el CONCESIONARIO entregará al durante la elaboración del mencionado expediente. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC prestará los Servicios de Navegación Aérea en el AICC de manera ininterrumpida. El CONCEDENTE garantiza que CORPAC cumplirá con ejecutar las actividades delegadas por la Garantía DGAC en cumplimiento de Fiel Cumplimiento del Contratola normativa aplicable en lo que respecta a la Seguridad Operacional (safety), conforme a las reglas siguientes: La entrega la normativa aplicable. EL CONCEDENTE deberá asumir toda responsabilidad, indemnización, compensación, resarcimiento u obligación de cualquier naturaleza, derivada de daños que pueda ocasionar CORPAC en la ejecución de sus funciones por causas directamente imputables a esta. El CONCEDENTE, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29908, deberá efectuar, directamente y/o a través de la Garantía DGAC y/o CORPAC, todos los trámites y gestiones respectivos para finalizar las operaciones aeroportuarias y cualquier operación de Fiel Cumplimiento índole comercial que se lleven a cabo en el AIVA, con lo cual el mencionado aeropuerto cesará actividades de Construcción manera inmediata, permanente y definitiva, una vez que se culmine la ejecución del Plan de Migración. El CONCEDENTE garantiza que colaborará con la obtención de las licencias o permisos municipales, sectoriales o sanitarios que sean necesarios para el objeto del presente Contrato. El CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que no autorizará la construcción ni operación de un aeropuerto de uso comercial dentro de un radio no menor de ciento cincuenta (150) kilómetros alrededor del Aeropuerto, a excepción del AIVA durante la ejecución del Plan de Migración. El CONCEDENTE es requisito para garantiza que las Vías de Acceso se encontrarán construidas y operativas a más tardar a los cuatro (04) Años Calendario contados a partir de la Fecha de Cierre. La Garantía Asimismo, el CONCEDENTE se obliga a realizar la rehabilitación y el mantenimiento necesario de Fiel Cumplimiento las Vías de Construcción deberá estar vigente desde Acceso durante la Fecha de Cierre hasta un mes después vigencia de la Puesta en Operación ComercialConcesión. Dicha Garantía El CONCEDENTE garantiza que las obras de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta mejoramiento que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada sean necesarias en la oportunidad señalada en el Literal b) carretera de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasjerarquía nacional existente Poroy – Cachimayo – Chinchero – Urubamba6 serán culminadas, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta cuatro (3004) días calendario anteriores Años Calendario contados a su vencimientopartir de la Fecha de Cierre. Asimismo, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente se obliga a realizar las labores necesarias para mantener la garantía respectivamisma en condiciones adecuadas, a lo largo de la vigencia de la Concesión. En este casoEl CONCEDENTE garantiza que en caso se requiera reubicar el tramo de la carretera de jerarquía nacional que actualmente se encuentra ubicada dentro del Área de la Concesión, éste asumirá todas las obligaciones y realizará todas las acciones necesarias en el más breve plazo, de tal forma que no se afecte la prestación de los Servicios Aeroportuarios. El CONCEDENTE garantiza que, en todo momento se mantendrá la transitabilidad de la carretera de jerarquía nacional mencionada y/o las Vías de Acceso. De igual forma garantiza que en casos de emergencia que impida la transitabilidad de las referidas vías restablecerá la(s) misma(s) a fin de no afectar el normal desarrollo de las operaciones del Aeropuerto. El CONCEDENTE garantiza que, en caso se requieran áreas adicionales (áreas de acceso, otras áreas que impliquen reasentamiento de población u otras áreas) necesarias para la ejecución o explotación de las Obras identificadas en el respectivo EDI aprobado y/o que resulten necesarias para el cumplimiento de los Estándares Básicos, adquirirá dichas áreas en el más breve plazo, de tal forma que no se afecte el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO. El CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de los fondos resultantes destinados al Fideicomiso de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad manera completa y oportuna de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO conformidad con los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas términos establecidos en la Cláusula 12.1Novena del presente Contrato. El CONCEDENTE se compromete a ejecutar los procedimientos de imposición de servidumbres que hayan sido requeridas por el CONCESIONARIO para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato, previa solicitud de éste. El CONCEDENTE, a través xx XXXXXX, garantiza la que deberá efectuar dentro de provisión del personal especializado y los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en recursos necesarios para que se realizó presten adecuadamente los servicios de navegación aérea (ANS) en el AIVA y en el AICC en forma simultánea, durante la ejecución del Plan de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Migración.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión Del Nuevo Aeropuerto Internacional De Chinchero

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral X de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Antes de que inicie el Ciclo de Nominaciones para el respectivo Día de Gas, el Comprador podrá pagar anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XI de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al vendedor el respectivo comprobante de la consignación antes de que inicie el Ciclo de Nominaciones para el respectivo Día de Gas. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el precio de la Cantidad de Energía Contratada de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Contrato De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Con Interrupciones

GARANTÍAS. A fin El licitante al que se le adjudique el contrato respectivo deberá garantizar: Cumplimiento de contrato. El licitante ganador deberá presentar ante la convocante, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo e invariablemente antes de la firma del contrato, original de la póliza de la fianza, otorgada por una institución afianzadora autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto igual al 10% (diez por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado), y la forma de redacción de la fianza que garantice el cumplimiento del contrato se hará de la siguiente forma: Que es a favor de la Tesorería de la Federación; para garantizar a “nombre de Licitante ganador” el fiel cumplimiento de todas las estipulaciones conferidas en el contrato, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del mismo antes de IVA, y el cumplimiento de cada una de las obligaciones a su cargo, derivados de la licitación pública nacional número por el monto de $ (número y letra). Con relación a la redacción de la garantía se deberán transcribir las siguientes cláusulas: “Esta garantía estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo del contrato principal o fuente de las obligaciones, o cualquier otra circunstancia, asimismo esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que el Tribunal otorgue prórrogas o esperas al prestador del servicio para el cumplimiento de sus obligaciones.” “La Institución de fianzas, acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el articulo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en vigor, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe que la póliza de fianza requerida.” “La presente garantía de cumplimiento únicamente podrá ser liberada mediante escrito de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del Tribunal.” La vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita previsto en los Literales d) pedidos y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13actos administrativos.

Appears in 1 contract

Samples: Modelo De Contrato Servicios De Supervisión De Obra

GARANTÍAS. A fin “El CONTRATISTA” se obliga a constituir y a sostener en la forma y términos establecidos por la Ley de garantizar Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables, así como lo previsto en este contrato, las siguientes garantías: Póliza de fianza que garantice la correcta inversión, exacta amortización o devolución del anticipo que le sea otorgado por “LA COMISIÓN”, en los términos de la CLÁUSULA CUARTA del presente instrumento. La póliza de fianza a que se refiere el fiel párrafo anterior, deberá ser entregada por “EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN” dentro de los 05 (cinco) días naturales siguientes, a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 100% (cien por ciento) del importe total del anticipo señalado en el primer párrafo de la CLÁUSULA CUARTA, incluyendo Impuesto al Valor Agregado. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza comprende la devolución del importe del IVA correspondiente al referido anticipo. Que la fianza garantiza los accesorios en el evento de que el anticipo no sea amortizado total o parcialmente o sea invertido en fines distintos de los señalados en el contrato. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor, para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aun cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al deudor. Que para ser cancelada la fianza, será requisito indispensable la conformidad expresa de “LA COMISIÓN”, quien la emitirá cuando el importe del anticipo haya sido aplicado, amortizado o devuelto en su totalidad y se hayan pagado, en su caso, los accesorios. Que la Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoconfiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, incluyendo el pago autorizando que se las hagan exigibles los importes de las penalidades reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar Póliza de fianza que garantice por “EL CONTRATISTA” el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato. La póliza de fianza a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratopárrafo anterior, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias“EL CONTRATISTA” a “LA COMISIÓN”, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta 05 (30cinco) días calendario hábiles siguientes a la fecha de notificación del fallo de adjudicación y previa formalización del contrato y otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada a favor de la SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA a satisfacción de “LA COMISIÓN” con valor del 10% (diez por ciento) del importe total incluyendo el impuesto al valor agregado de las obras objeto de este contrato. Dicha póliza deberá contener las siguientes declaraciones expresas: Número, fecha, objeto e importe total del contrato. Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato. Que se otorga de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables. Que la fianza se otorga en los términos de este contrato. Que la fianza garantiza la ejecución total de los trabajos materia de este contrato, aun cuando parte de ellos se subcontraten de acuerdo con las estipulaciones establecidas en el mismo. Que la fianza continuará vigente en el caso de que se realizó la ejecución de dicha garantíaotorgue prórroga o espera a “EL CONTRATISTA”, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en para el cumplimiento de las obligaciones que se afianzan, aún cuando hayan sido solicitadas y autorizadas extemporáneamente; o inclusive cuando dicha prórroga o espera sea otorgada unilateralmente por “LA COMISIÓN” y se haya comunicado por escrito al “EL CONTRATISTA”. Que la Cláusula 13.37Institución Afianzadora acepta expresamente lo preceptuado en los Artículos 279, 280, 282, 291 y 178 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en vigor y que renuncia al derecho que le confiere la misma Ley de sustituirse en las obligaciones de su fiado en caso de incumplimiento de este, autorizando que se le hagan exigibles los importes de las reclamaciones que procedan, no obstante que de inmediato se contrate una nueva constructora para que termine los trabajos de obra pendiente por ejecutar. En caso venciera dicho el supuesto que “EL CONTRATISTA” no entregue la póliza de fianza en el plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total pactado en este apartado, “LA COMISIÓN” en los términos de la Garantía CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA, podrá determinar la cancelación o rescisión administrativa del presente contrato. En el evento de Fiel Cumplimiento que las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de base para integrar los precios unitarios se incrementen, “EL CONTRATISTA” se obliga a entregar un documento adicional a la fianza en los términos del ContratoArtículo 166 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho o bien, presentará una póliza de resolver el Contrato conforme a lo previsto fianza en la Cláusula 13que deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. La póliza de fianza otorgada para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de “EL CONTRATISTA” con motivo de este contrato, se cancelará cuando, entre otros requisitos, haya otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses, la garantía de vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Núm

GARANTÍAS. A fin Con el objeto de garantizar respaldar el fiel cumplimiento cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratosurjan a cargo del CONTRATISTA frente a la entidad, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas razón de la celebración y ejecución del Contratocontrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE estudio de necesidad efectuado y la Garantía previsión de Fiel los posibles riesgos en la ejecución del mismo, el contratista deberá constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO PA FINDETER PAF”, NIT 830.053.105-3, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia: Cumplimiento 30% del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada valor del contrato Vigente por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento más De Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 20% del valor del contrato Vigente por el plazo de vigencia ejecución del Contratocontrato y tres (3) años más. Calidad del servicio 30% del valor del contrato Vigente por tres (3) años desde la fecha AMPARO COBERTURA DE LA GARANTÍA VIGENCIA de suscripción del acta de recibo final del contrato La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera aprobación de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo garantías por parte de PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO PA FINDETER PAF es requisito previo para el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes inicio de la ejecución se constituirán automáticamentedel contrato, razón por la cual no podrá iniciar su ejecución sin necesidad la respectiva aprobación de este requisito previo. Las garantías deberán aportarse para su aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía acompañadas de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes respectivos anexos y soportes de la ejecución misma, así como el respectivo soporte de pago de la garantía originalprima correspondiente. No se acepta la certificación de No expiración por falta de pago. Además de lo anterior, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total con ocasión de la Garantía celebración del contrato, El CONTRATISTA deberá constituir a su costo una póliza de Fiel Cumplimiento del Contratoprotección de datos expedida a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO PA FINDETER PAF”, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original NIT 830.053.105-3, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual debe cubrir como mínimo los siguientes aspectos:  Responsabilidad por uso, tratamiento y pérdida de información.  Responsabilidad por la seguridad de datos.  Contaminación y pérdida de datos de terceros por un virus.  Perjuicios y gastos de defensa asociados con contaminación de datos de terceros por un virus.  Perjuicios y gastos de defensa relacionados con la violación de datos.  Revelación de datos empresariales o fugas de información.  Gastos de notificación y monitoreo.  Daño Informático.  Inspecciones y procedimientos administrativos o de investigación.  Espionaje.  Extorsión cibernética y/o informática.  Investigaciones y procedimientos administrativos.  Gastos de honorarios profesionales por investigaciones forenses y delitos informáticos.  Responsabilidad por contenidos multimedia, perjuicios y gastos de defensa incurridos en relación con una violación de la propiedad intelectual de un tercero, o actos negligentes en relación con contenidos digitales.  Hurto de hardware de la empresa, que contenga datos personales o corporativos.  Pérdida de beneficios por fallos de seguridad o interrupciones en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13redes.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

GARANTÍAS. A fin Constituirá garantía de cumplimiento del contrato, misma que deberá presentarse a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del mismo, cumpliendo con las disposiciones de la Tesorería de la Federación TESOFE. El licitante a quien se le adjudique el contrato deberá garantizar su cumplimiento, a través de fianza indivisible expedida por una institución debidamente autorizada en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en moneda nacional (peso mexicano), por un importe del 10% del monto máximo total del contrato sin considerar el fiel I.V.A., a favor de la Tesorería de la Federación y a satisfacción de la Secretaria de la Función Pública. La póliza de la fianza señalada deberá contar por lo menos con los siguientes requisitos:  Indicación del importe total garantizado con número y letra.  Referencia de que la fianza se otorga de manera indivisible atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.  La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la especificación de las obligaciones garantizadas.  El señalamiento de la denominación o nombre del proveedor o fiado. La garantía de cumplimiento deberá estar sujeta a la condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos, y se consideraran las siguientes previsiones:  Esta garantía permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que le corresponden garantice y continuará vigente en caso en que la SFP otorgue prórrogas o esperas al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo proveedor o fiador para el pago cumplimiento de sus obligaciones así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan en relación con este contrato y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente que quede firme salvo que las partes se otorguen el finiquito de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y obligaciones o cualquier otra circunstancia.  La Institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas artículo 282 de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega Instituciones de la Garantía Seguros y de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito Fianzas para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) efectividad de la presente cláusula. En garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso de atraso cobro de intereses que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.  Así mismo, esta fianza cubre defectos, vicios ocultos y calidad de los servicios así como cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el proveedor, en los términos señalados en la Convocatoria a la invitación, en el inicio contrato respectivo y el Código Civil Federal.  Que para cancelar la fianza será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales a través de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) autorización por escrito de la presente cláusula SFP. El texto de la fianza es el siguiente: Fianza a favor de la Tesorería de la Federación (TESOFE), y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo a satisfacción de vigencia del Contratola SFP, esta última con domicilio Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. La Garantía 0000 Xxx. Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de Fiel Cumplimiento México, C.P. 01020. PARA GARANTIZAR POR , . CON DOMICILIO EN , DE FECHA DE FIRMA , PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE , A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CITADO CONTRATO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SUS ANEXOS; POR UN MONTO TOTAL DE $ ( PESOS 00/100 M.N.), INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA GARANTIZA POR SU FIADO HASTA POR LA CANTIDAD DE $ ( PESOS 00/100 M.N.), SIN INCLUIR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA VIGENCIA DE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO, Y QUEDA ABIERTA PARA PERMITIR QUE CUMPLA SU OBJETIVO, DE FORMA TAL QUE NO PODRÁ ESTABLECERSE O ESTIPULARSE PLAZO ALGUNO QUE LIMITE SU VIGENCIA, LO CUAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTO EN EL CONTRATO Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. ESTA GARANTÍA ESTARÁ VIGENTE EN LOS CASOS EN QUE LA SFP OTORGUE PRÓRROGAS O ESPERAS AL PROVEEDOR O FIADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS LEGALES O JUICIOS QUE SE INTERPONGAN EN RELACIÓN CON ESTE CONTRATO, HASTA QUE SE PRONUNCIE RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE QUE QUEDE FIRME, SALVO QUE LAS PARTES SE OTORGUEN EL FINIQUITO, DE FORMA TAL QUE SU VIGENCIA NO PODRÁ ACOTARSE EN RAZÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO PRINCIPAL O FUENTE DE LAS OBLIGACIONES, O CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA Y EN CASO DE DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LOS SERVICIOS, TRABAJOS O DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTINUARÁ VIGENTE HASTA QUE AQUELLOS SE CORRIJAN O ESTAS SEAN SATISFECHAS EN LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS OBJETO DE DICHO CONTRATO, CON LAS ESPECIFICACIONES Y ALCANCES ESTABLECIDOS EN EL MENCIONADO CONTRATO Y EN SU ANEXO ÚNICO. DE IGUAL FORMA, QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE, EN SU CASO, SE OCASIONEN POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTAS EN EL CITADO INSTRUMENTO JURÍDICO. PARA LA CANCELACIÓN DE ESTA FIANZA ES REQUISITO INDISPENSABLE LA AUTORIZACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO DE LA SFP. LA INSTITUCIÓN DE FIANZAS ACEPTA EXPRESAMENTE SOMETERSE, PARA LA EFECTIVIDAD DE LA PRESENTE GARANTÍA, AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 282 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, PARA LA EFECTIVIDAD DE LAS FIANZAS, PROCEDIMIENTO AL QUE TAMBIÉN SE SUJETARÁ PARA EL CASO DE COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR XXXX QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 283 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, POR PAGO EXTEMPORÁNEO DEL IMPORTE DE LA PÓLIZA DE FIANZA REQUERIDA. LA PRESENTE FIANZA SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO DE TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.=FIN DE TEXTO=” Fecha de Operación será otorgada expedición de 2017 La, o las garantías de cumplimiento, deberán presentarse mediante escrito elaborado en hoja membretada y firmada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete el Representante Legal de la transferencia empresa ganadora a más tardar, dentro de los Bienes de 10 días naturales siguientes a la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalfirma del contrato, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía Dirección de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes Contratos de la ejecución SFP sita en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, X.X. xxx Xxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Inn, Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de la garantía originalMéxico, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, Código Postal 01020 siendo requisito indispensable su entrega para efectuar el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y pago establecido en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional

GARANTÍAS. A fin a) SEGURO DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Este contrato deberá ser conocido y aprobado por la Junta Directiva de garantizar EMETRA, para lo cual yo, “LA ARRENDATARIA” deberé constituir a favor y entera satisfacción de “LA ARRENDANTE”, una póliza de seguro de caución de cumplimiento de contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor de este contrato. Dicha póliza la presentaré posteriormente a la suscripción del contrato, la cual garantizará el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden acá contraídas y deberá mantenerse vigente durante el plazo del mismo. El seguro al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y esta cláusula, deberá formalizarse mediante póliza emitida por una entidad financiera debidamente autorizada para operar en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulapaís. En caso de atraso incumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por parte de “LA ARRENDATARIA” (FIADO), se hará efectivo el seguro de caución de cumplimiento, debiendo para el efecto “LA ARRENDANTE” (BENEFICIARIO), dar aviso escrito a la afianzadora en el inicio sus oficinas sobre la falta de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía cumplimiento parcial o total de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede las obligaciones del FIADO. La afianzadora hará efectivo el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento dentro del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores contados a partir de la fecha del aviso o reclamación, circunstancia que se hará constar en la póliza; b) SEGURO SOBRE TODO RIESGO. Yo, “LA ARRENDATARIA”, para asegurar el resarcimiento por el acaecimiento de cualquier siniestro de la naturaleza y otros riesgos que sean asegurables dentro de las pólizas de todo riesgo, que dañe o menoscabe la pasarela peatonal arrendada, contrataré un seguro sobre todo riesgo con una entidad aseguradora autorizada para funcionar en el país, estableciendo como beneficiaria del mismo a “LA ARRENDANTE”, en el entendido que el pago derivado del mismo, en su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes se utilizará primeramente para el resarcimiento del daño causado a la pasarela peatonal. El seguro aludido deberá mantenerse vigente hasta la finalización del plazo de la ejecución se constituirán automáticamenteeste contrato, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato obligándome a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes la póliza de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado este seguro a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar “LA ARRENDANTE” dentro de los treinta quince (3015) días calendario siguientes a la fecha de aprobación del contrato y manifiesto que renuncio expresamente a cualquier beneficio que corresponda al pago del seguro en que se realizó la ejecución caso de dicha garantíasiniestro; y, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.c) SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL A FAVOR DE

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Administrativo Número

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las garantías deberán hacerse en la misma moneda utilizada para la presentación de la Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: Todo oferente debe presentar una garantía bancaria de entidades de reconocida solvencia y credibilidad que asegure, por lo menos TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$ 3,000,000.00), con un período de vigencia de por lo menos NOVENTA (90) DÍAS calendario, computados a partir de la fecha de recepción/apertura de ofertas que se refiere la Cláusula 11 y indica en el pago cronograma de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas actividades. La Garantía de Seriedad de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento Seriedad de Oferta, cuando no se deposite el original, o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. El Adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel cumplimiento del Contratocontrato emitida por un banco que opere localmente, conforme con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a las reglas siguientes: partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO PORCIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir. Esta garantía será constituida por un período no menor de UN (1) AÑO, renovable. La entrega de no comparecencia del Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato, se entenderá que renuncia a la Fecha Adjudicación y se procederá a la ejecución de Cierre. La la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después Seriedad de la Puesta en Operación ComercialOferta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación ComercialContrato, la Garantía Entidad Contratante, como Órgano de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

Appears in 1 contract

Samples: mirex.gob.do

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de La EMPRESA PRIVADA entrega a la suscripción del presente convenio las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser respectivas cartas fianzas solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automáticaautomática a sólo requerimiento, emitida a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por cualquiera los siguientes conceptos, importes y vigencias: · De fiel cumplimiento de las Entidades Financieras indicadas en las Basesla fase de inversión del Proyecto: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], siguiendo el formato y a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al cuatro por el ciento (4%) del costo total de la inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada anualmente por un monto equivalente al 4% del monto pendiente de la fase de inversión. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente por un año adicional a la correspondiente conformidad de recepción por parte de LA ENTIDAD PUBLICA. La renovación de la garantía de fiel cumplimiento después de la correspondiente conformidad de recepción del Proyecto será por un monto que indica represente el Anexo 41% del costo total de inversión y podrá ser ejecutada en caso se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución del Proyecto materia del presente Convenio. Si la garantía no es La Carta Fianza deberá ser renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta dentro del plazo de quince (3015) días calendario anteriores a previos al término de su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicionalvigencia, en la garantía correspondiente hasta tanto se encuentre pendiente el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía cumplimiento de Fiel Cumplimiento del Contratoobligaciones. Entregada éstaDe no renovarse dentro de este plazo, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la LA ENTIDAD PÚBLICA podrá solicitar su ejecución de conformidad a la cláusula octava del presente Convenio. La devolución de esta garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar se realizará dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes luego de transcurrido el año adicional de la conformidad de recepción del Proyecto por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. (Cuando el mantenimiento forme parte de los compromisos de LA EMPRESA PRIVADA, ésta deberá ofrecer la carta fianza que garantice estas prestaciones, por los conceptos, importes y vigencias siguientes) · Garantía para el Servicio de Mantenimiento: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL NÚMERO DE LA CARTA FIANZA Y EMPRESA QUE LA EMITE], cantidad que es equivalente al 4% del costo total del mantenimiento. LA ENTIDAD PÚBLICA podrá aceptar que LA EMPRESA PRIVADA presente esta garantía con una vigencia de un (1) año con el compromiso de renovar su vigencia periódicamente (cada año) hasta la conformidad de las actividades de mantenimiento por parte de LA ENTIDAD PÚBLICA. Esta garantía será entregada a la fecha firma del Convenio. Cuando las variaciones o modificaciones impliquen un incremento en que se realizó la ejecución el costo total de dicha garantíainversión y/o mantenimiento, sea parcial o totalde ser el caso, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado establecido en cumplimiento el Convenio inicial, LA EMPRESA PRIVADA está obligada a ampliar el monto de la Cláusula 13.37garantía de fiel cumplimiento y/o para el servicio de mantenimiento, en la misma proporción, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles de otorgada la opinión favorable de disponibilidad presupuestal del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad al artículo 10 del Reglamento del artículo 17 de la Ley N° 30264. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir La presentación de la nueva carta fianza es requisito indispensable para la firma de la adenda respectiva. Asimismo, cuando se acuerde la reducción de prestaciones, LA EMPRESA PRIVADA podrá reducir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13dichas garantías.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De Inversión Pública Nacional

GARANTÍAS. A fin Anticorrupción Solución de garantizar el fiel cumplimiento Controversias Cláusula de las obligaciones identificación y asignación xx xxxxxx (obras) Suscripción del Contrato • Licitación Pública • Concurso Público • Contratación Directa • Selección de consultores individuales • Adjudicación Simplificada • Subasta Inversa Electrónica • Adjudicación Simplificada • Comparación de Precios • Acuerdo Marco • Subasta Inversa Electrónica Se produce con la suscripción del documento que le corresponden lo contiene (contrato) y su vigencia comienza al CONCESIONARIO conforme al Contratodía siguiente de su perfeccionamiento, incluyendo el pago de las penalidades a las desde la fecha que se refiere la Cláusula 11 y establezca en el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme contrato o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta fecha en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso que se cumplan las condiciones previstas en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadcontrato, según sea el caso. La Garantía En Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simplificada para bienes y servicios en general, se puede perfeccionar con recepción de Fiel Cumplimiento orden compra/servicio, siempre que el Valor Estimado no supere S/.100,000.00 Para el caso de Operación deberá ser entregada procedimientos por relación de ítems, puede perfeccionarse con recepción de orden de compra, siempre que el Valor Estimado no supere monto indicado. Tratándose de catálogos electrónicos de acuerdo marco y comparación de precios, el contrato se perfecciona siempre mediante la recepción de la orden de compra o de servicios En caso el contratista subsane En caso el contratista no subsane 2 días hábiles para perfeccionar Pérdida de la buena pro Si la Entidad no cumple con perfeccionar el contrato Adjudicatario puede requerirla 5 días hábiles Vencido el plazo Deja sin efecto buena pro El Órgano Encargado de las Contrataciones, en la oportunidad señalada un plazo máximo de 3 días hábiles requerirá al postor que ocupó el 2do. lugar en el Literal b) orden de prelación para perfeccionar el contrato. Si este postor ganador de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo BUENA PRO, NO perfecciona el contrato, el OEC declarará DESIERTO el proceso de vigencia del Contratoselección. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes – Pérdida de la Concesión buena pro – Procedimiento administrativo sancionador – Por recorte presupuestal del objeto materia del procedimiento, – Norma expresa o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación– Desaparece la necesidad debidamente acreditada. Ambas garantías deberán ser solidarias– Otras causas: injustificado, irrevocablesgenera responsabilidad. – Implica la imposibilidad de convocar en el mismo objeto contractual durante ejercicio presupuestal, incondicionales, sin beneficio salvo la falta de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13presupuesto.

Appears in 1 contract

Samples: cdn.www.gob.pe

GARANTÍAS. A fin Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: Para asegurar la Seriedad de garantizar el fiel cumplimiento la Oferta, cada Oferente/Proponente deberá depositar una Póliza de Fianza equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la Oferta. La Garantía de Seriedad de la Oferta deberá estar incluida en la Propuesta Económica, al momento de presentarse las Ofertas. La omisión de presentación de la Garantía de Seriedad de la Oferta o cuando la misma fuere insuficiente, significará la desestimación de la Oferta sin más trámite. Las Garantías de Seriedad de las obligaciones Ofertas, serán devueltas a los Oferentes/Proponentes que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratono resulten ganadores, incluyendo el pago dentro de las penalidades los diez (10) días hábiles siguientes a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme Adjudicación, o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contratosi resultase adjudicatario, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE una vez suministrada la Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento. El Adjudicatario deberá constituir una Garantía Bancaria o Póliza de Fianza de compañía aseguradora de reconocida solvencia en la República Dominicana, con la condición de ser incondicional, irrevocable y renovable, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del ContratoCUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, conforme a las reglas siguientes: disposición del INDOTEL. En caso de que el adjudicatario sea una MIPYME el importe de esta garantía será equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del monto total de la adjudicación. La entrega de no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato, se entenderá que renuncia a la Fecha Adjudicación y se procederá a la ejecución de Cierre. La la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después Seriedad de la Puesta en Operación ComercialOferta. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este casoINDOTEL, los fondos resultantes como Órgano de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que se realizó le será otorgado por la ejecución de dicha garantíaEntidad Contratante, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37mediante comunicación formal. En caso venciera dicho plazo sin Esta garantía será reembolsada una vez que el CONCESIONARIO Adjudicatario cumpla con restituir el monto total sus obligaciones a satisfacción del INDOTEL, y no quede pendiente la aplicación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13multa o penalidad alguna.

Appears in 1 contract

Samples: indotel.gob.do

GARANTÍAS. A fin de garantizar El Comprador deberá otorgar en favor del Vendedor la(s) garantía(s) que se señale(n) en el fiel cumplimiento Numeral VI de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Condiciones Particulares del Contrato, incluyendo la cual se sujetará a las siguientes reglas según corresponda: Pagaré en blanco con carta de instrucciones. El Comprador suscribirá en favor del Vendedor un pagaré en blanco con carta de instrucciones conforme el modelo del Anexo 1. Prepago. Si el Término de Vigencia es igual o superior a un mes, tres (3) días hábiles antes del inicio de cada mes, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de cada Día de Gas del respectivo mes, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago por el número de Días de Gas del respectivo mes. Si el Término de Vigencia es inferior a un mes, antes del inicio del ciclo de nominaciones de suministro de cada Día de Gas, el Comprador pagará anticipadamente el Precio de la Cantidad de Energía Contratada del respectivo Día de Gas, consignando a órdenes del Vendedor, en la cuenta para pagos establecida en el numeral XII de las Condiciones Particulares, la suma resultante de multiplicar la Cantidad de Energía Contratada por el Precio establecido en el Numeral V de las Condiciones Particulares liquidado en pesos de la Republica de Colombia a la TRM del día en que se efectúa el prepago. El Comprador deberá remitir al Vendedor el respectivo comprobante de la consignación dentro del término otorgado para efectuar el prepago. Posteriormente, el Vendedor facturará al Comprador el Precio de la Cantidad de Energía Contratada de los Días de Gas del respectivo mes o de los Días de Gas del suministro de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato e imputará a dicha factura los valores recibidos a título de prepago. Si efectuada la imputación previamente señalada, llegaran a existir valores en favor del Vendedor, el Comprador los pagará inmediatamente; por el contrario, si llegaran a existir valores en favor del Comprador, el Vendedor los devolverá dentro del término establecido para el pago de las penalidades la factura dentro del presente Contrato. Si cuando se dé por terminado el Contrato aún existen dineros en poder del Vendedor a las título de prepago, serán imputados a cualquier obligación de pago que se refiere la Cláusula 11 y tenga el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Comprador con el Vendedor en relación con el Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento se encuentre o no en xxxx, y si llegase a quedar un saldo en favor del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimientoComprador, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Vendedor se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar lo devolverá dentro de los treinta cinco (305) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento terminación del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.

Appears in 1 contract

Samples: Formato De Contrato De Compraventa De Derechos De Suministro De Gas Natural Bajo La Modalidad Firme en El Mercado Secundario

GARANTÍAS. GARANTÍADE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE CONCESIÓN A fin de garantizar el fiel correcto y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al establecidas en el Contrato, a cargo del CONCESIONARIO, incluyendo la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras, así como el pago de las penalidades e indemnizaciones a las que se refiere hubiere lugar, a la Cláusula 11 y el pago Fecha de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del ContratoCierre, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE ha presentado y deberá mantener vigente hasta dos (2) años después del término de la vigencia del Contrato de Concesión, una Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato de Concesión que estará constituida por cartas fianzas bancarias con las características de solidaria, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismoincondicional, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionalesirrevocable, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva La Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoContrato de Concesión referida en este Capítulo deberá ser emitida a favor del CONCEDENTE para ser ejecutada únicamente a su requerimiento, de manera total o parcial, debiendo ser renovada anualmente, treinta (30) Días antes de su vencimiento, para lo cual el CONCESIONARIO deberá renovar la carta fianza existente o presentar una nueva, de iguales características. Entregada éstaLa no renovación oportuna de alguna de las referidas cartas fianzas, el CONCEDENTE procederá de inmediato dará derecho a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía originalcarta fianza original correspondiente, sin interesesperjuicio del derecho de resolución del Contrato, previsto en el Literal l) de la Cláusula 15.1.3 del presente Contrato. Dicha garantía deberá ser emitida por una Empresa Bancaria, incluida en el Apéndice Nº 1 de las Bases del Concurso. En caso dicha garantía sea emitida por una entidad financiera internacional autorizada de ejecución parcial o total conformidad con el Apéndice N° 2 de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratolas Bases, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13ser necesariamente confirmada por una Empresa Bancaria.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Concesión

GARANTÍAS. A fin EL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del FIDEICOMISOS PATRIMONIOS AUTÓNOMOS FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. – PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de garantizar que trata la presente cláusula deberá ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el fiel cumplimiento efecto expida la compañía aseguradora, deberá ser entregada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del presente contrato, debidamente firmada, junto con el recibo pago de la misma, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de pago dentro del término establecido, se entenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que se prorrogue el plazo de ejecución del presente contrato o se adicione el valor, EL CONTRATISTA se compromete a presentar el certificado de modificación de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratogarantías de acuerdo con el documento de adición, incluyendo el pago de las penalidades a las modificación o prórroga que se refiere suscriba, en los mismos términos y alcances establecidos en el presente contrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la Cláusula 11 garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, mantenerla, prorrogarla o adicionarla. PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la póliza mencionada en esta cláusula y el pago de la prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA. PARÁGRAFO SEXTO: EL CONTRATISTA se obliga a actualizar las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas vigencias de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, seguros conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento suscripción del Acta de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Inicio.

Appears in 1 contract

Samples: www.fiduprevisora.com.co

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades El CONTRATISTA entrega a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la PETROPERU como Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialsus obligaciones contractuales, la Garantía Carta Fianza N° …, emitida por …, con vigencia hasta el … de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede …, por el pago monto de ninguna penalidadUS$. … (… Dólares Americanos), según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores equivalente al cumplimiento 10% del plazo de vigencia monto total del Contrato. La Garantía , la cual es incondicional, irrevocable, solidaria, de Fiel Cumplimiento realización automática a sólo requerimiento de Operación será otorgada por períodos anuales PETROPERU, y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión. El CONTRATISTA se compromete a renovar y mantener vigente dicha garantía hasta la conformidad de la recepción de la última prestación a su cargo. La garantía se ejecutará en los siguientes casos: Cuando el CONTRATISTA no la hubiera renovado antes de la fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista no tiene derecho a interponer reclamo alguno. Una vez culminado el contrato, ni división y de realización automáticasiempre que no existan deudas a cargo del CONTRATISTA, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO ejecutado le será devuelto a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes éste sin dar lugar al pago de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial Cuando la resolución por la cual PETROPERU resuelve el contrato por causa imputable al CONTRATISTA, haya quedado consentida o total de cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho decisión de resolver el Contrato conforme contrato. El monto de la carta fianza corresponderá íntegramente a lo previsto PETROPERU, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Cuando transcurridos tres (3) días calendarios de haber sido requerido por PETROPERU, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la Cláusula 13recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo del CONTRATISTA.

Appears in 1 contract

Samples: Bases Cme 0003 2011 Ofp

GARANTÍAS. A fin El licitador que resulte propuesto como adjudicatario por la mesa de garantizar contratación deberá acreditar en el fiel cumplimiento plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que hubiese recibido la solicitud de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoacreditaciones, incluyendo el pago la constitución de las penalidades la garantía definitiva, la cual queda afecta a las responsabilidades contenidas en el artículo 100 del TRLCSP, por el importe expresado en el apartado “H” del cuadro de características del Anexo I, mediante la entrega al órgano de contratación del resguardo expedido justificativo de la misma. La constitución de los depósitos podrá efectuarse por cualquiera de los medios específicados en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de depósitos podrá efectuarse por los siguientes medios: El ingreso también podrá efectuarse mediante transferencia bancaria, en cuyo caso no podrá constituirse el depósito, hasta que se refiere haya asentado en la Cláusula 11 y el pago cuenta corriente, o mediante cheque bancario o talón convenientemente conformado. En los supuestos de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas este apartado, se entregarán los certificados de inmovilización de valores anotados, ya sean Títulos de la celebración del ContratoDeuda Pública u otros, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE debidamente bastanteados por la Garantía Dirección General de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega los Servicios Jurídicos de la Garantía Comunidad Autónoma de Fiel Cumplimiento Extremadura , a la Caja General de Construcción al CONCEDENTE es requisito Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o ante sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. En los supuestos de este apartado, se entregará el aval debidamente bastanteado por la Fecha Dirección General de Cierrelos Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que emitan el resguardo de constitución de garantía definitiva. En los supuestos de este apartado, se entregará la garantía, que deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza, debidamente bastanteado por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en sus sucursales para que ésta emita el resguardo de constitución de garantía definitiva. En cuanto a los afianzamientos definitivos, tienen la consideración de sucursales de la Caja General de Depósitos, los Servicios Fiscales Territoriales xx Xxxxxxx y Badajoz, de conformidad con el Decreto 125/97, de 21 de octubre y la Orden que lo desarrolla, de 13 xx xxxxx de 1998. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir garantía definitiva se devolverá o cancelará cuando, liquidado el contrato sin que resulten responsabilidades del contratista, haya vencido el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismogarantía o cuando se declare la resolución del contrato sin culpa del contratista, será devuelta contra la entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Texto Refundido de la Garantía Ley de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera Contratos de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Administraciones Públicas.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación Sujeta a Regulación Armonizada De Suministros Por Procedimiento Abierto

GARANTÍAS. A fin La ejecución de garantizar el fiel cumplimiento los trabajos será de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoresponsabilidad de LA CONTRATISTA. En caso xx xxxxxx originadas por un mal trabajo efectuado, incluyendo el pago de las penalidades estas deberán ser corregidas a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas todo costo por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del ContratoLA CONTRATISTA, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la para lo cual deberá presentar: ▪ Carta Fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoServicio, conforme ascendente al 10% de monto contractual vigente incluido IGV y una vigencia hasta la firma de la conformidad de la recepción de la prestación a cargo de LA CONTRATISTA (Acta 2 Considerar esta cláusula siempre que ingresen vehículos a las reglas siguientes: La entrega instalaciones donde se prestará el servicio. de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreRecepción). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir En el caso que fuese renovado el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialdel Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción Cumplimiento, deberá también ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede por un término igual al señalado para el pago cumplimiento de ninguna penalidad, según sea el casoeste. La garantía será devuelta luego de aprobada la conformidad de la recepción de la prestación y una vez presentada la carta fianza por Garantía de Fiel Cumplimiento Buen Rendimiento. ▪ Carta Fianza por Garantía de Operación deberá ser entregada en Buen Rendimiento del Servicio, ascendente al 10% del monto contractual vigente, la oportunidad señalada en el Literal b) cual tendrá una duración de 12 meses, esta garantía protegerá a PETROPERÚ ante una falla o defecto de las instalaciones, construcciones o prestaciones ejecutadas por LA CONTRATISTA, derivado de una falla de material, instalación o cualquier acto u omisión de LA CONTRATISTA o vicio oculto no detectable durante la recepción de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis prestación. Esta carta fianza será presentada máxima a los quince (615) meses posteriores días de haber sido realizado la recepción del servicio a cargo del Contratista mediante el Acta de Recepción Final, aprobada por PETROPERÚ S.A. ▪ Carta Fianza de Adelanto del Servicio, ascendente al cumplimiento monto total del plazo adelanto. Para este Servicio se otorgará Adelanto por un máximo de vigencia 20% del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes Monto Contractual contra presentación de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser carta fianza por el 100% del adelanto, las que serán solidarias, irrevocables, incondicionalesde carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, ni división al solo requerimiento de PETROPERÚ, bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deberán estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. ▪ Carta Fianza de Cumplimiento de Obligaciones Laborales, ascendente al 10% del monto contractual vigente, para reconocer el pago de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio, la cual deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A. Esta Carta Fianza deberá ser entregada antes de la suscripción del Contrato y contará con una vigencia de hasta 90 días calendario posterior a la firma del Acta de Recepción Final de EL SERVICIO. Las Cartas Fianzas indicadas serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automáticaautomática y sin beneficio de excusión, emitida por cualquiera a solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de las Entidades Financieras indicadas entidades que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en las Bases, siguiendo la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectivaBanco Central de Reserva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución que fuese renovado o ampliado el plazo del servicio, las garantías deberán también ser renovadas o ampliadas por un periodo igual al señalado para el cumplimiento del mismo, caso contrario se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contratoejecutarán. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.Firmado digitalmente por: XXXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxx PETROLEOS DEL PERU PETROPERU SA PE Lima-Lima Motivo: Aprobado

Appears in 1 contract

Samples: convocatorias.petroperu.com.pe

GARANTÍAS. A fin 51. Trabajos por día 52. Costo de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden reparaciones compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Contratante la Garantía de Fiel Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato, conforme a las reglas siguientes: . La entrega validez de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de CierreTerminación. La 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del contrato por una Garantía de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después calidad de la Puesta obra, con vigencia por el tiempo estipulado en Operación Comerciallas CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por períodos anuales hasta cumplir tramos o secciones, el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la presente cláusularecepción definitiva de cada tramo. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial51.1 Cuando corresponda, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada los precios para trabajos por día indicadas en la oportunidad señalada en Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el Literal b) supervisor de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro presentación de los treinta (30) días calendario siguientes formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la fecha en que se realizó la ejecución Fecha de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento Inicio de la Cláusula 13.37las Obras y el vencimiento del Período de 53. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Terminación de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13las Obras 54.

Appears in 1 contract

Samples: datosabiertos.oncae.gob.hn

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades Los importes correspondientes a las que se refiere garantías deberán hacerse en la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas misma moneda utilizada para la presentación de la celebración Oferta. Cualquier garantía presentada en una moneda diferente a la presentada en la Oferta será descalificada sin más trámite. Los Oferentes/Proponentes deberán presentar las siguientes garantías: 1.20 Garantía de la Seriedad de la Oferta Correspondiente al uno por ciento (1%) del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE monto total de la Oferta. PÁRRAFO I. La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoSeriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conforme a las reglas siguientes: La entrega conllevará la desestimación de la Oferta sin más trámite. 1.21 Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la Fecha República Dominicana, con las condiciones de Cierreser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconocida solvencia en la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialRepública Dominicana. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y e) se procederá a la ejecución de la presente cláusula. En caso Garantía de atraso en el inicio Seriedad de la Puesta en Operación Comercial, Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague Contrato, la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago Entidad Contratante, como Órgano de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento Ejecución del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en notificará la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro Adjudicación de los treinta (30) días calendario siguientes a renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la fecha siguiente posición en que se realizó la ejecución el proceso de dicha garantíaAdjudicación, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento conforme al Reporte de la Cláusula 13.37Lugares Ocupados. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver y suscribirá el Contrato conforme a lo previsto en de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Cláusula 13.Entidad Contratante, mediante comunicación formal. 1.22 Devolución de las Garantías

Appears in 1 contract

Samples: procompetencia.gob.do

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas El ganador de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Buena Pro para la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega emisión y notificación de la Garantía orden deberá presentar: Carta fianza emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual y, tener vigencia hasta la conformidad de Fiel Cumplimiento la recepción de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreprestación a cargo del CONTRATISTA. La Garantía que deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Fiel Cumplimiento Adquisiciones y Contrataciones de Construcción Petroperú S.A. La garantía (carta fianza) será endosada a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A. – Refinería Talara, y deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después ser emitida por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía Superintendencia de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormenteBanca y Seguros. Asimismo, será devuelta contra la entrega deberá tener carácter incondicional, solidario, irrevocable, de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) realización automática, y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división al solo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de la entidad que la emite. En principio podrá aceptarse garantías cuyo vencimiento esté previsto en la fecha de culminación del Contrato, sin embargo, el CONTRATISTA deberá preocuparse de mantener actualizada la garantía hasta la aprobación de la conformidad de recepción de la prestación, caso contrario se ejecutará la garantía al día siguiente de su vencimiento sin mayor trámite. La Carta Fianza, en virtud de la realización automática a primera solicitud, contendrá un párrafo donde describa que la entidad emisora no opondrá excusión alguna a la ejecución de la garantía, limitándose a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el CONTRATISTA y dará lugar al pago de realización automáticaintereses en favor de PETROPERÚ S.A., emitida devengando la tasa máxima de interés convencional compensatorio y la tasa máxima de interés moratorio, permitidas por cualquiera dispositivos legales para personas ajenas al sistema financiero. Los intereses y gastos serán calculados a partir de los tres días posteriores a la fecha del requerimiento de ejecución. La garantía se devolverá una vez que la recepción de la prestación a cargo del CONTRATISTA esté aprobada. La que deberá reunir las características previstas en el Numeral 18.9 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petroperú S.A. El CONTRATISTA deberá entregar antes de la suscripción del contrato una carta fianza de cumplimiento de obligaciones laborales, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Monto Contractual, para reconocer el pago de remuneraciones y beneficios colaterales del personal asignado al servicio. Cuando el CONTRATISTA incumpla sus obligaciones laborales, PETROPERU S.A., otorgará al CONTRATISTA un plazo para que subsane el pago. De persistir el incumplimiento, independientemente de las Entidades Financieras indicadas en las Basesacciones que correspondan, siguiendo el formato y XXXXXXXXX S.A., ejecutará dicha carta fianza hasta por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada adeudado por el CONCESIONARIO CONTRATISTA a más tardar su personal destacado al servicio por concepto de remuneraciones y beneficios colaterales. En ese caso, XXXXXXXXX S.A., procederá al pago directo que el CONTRATISTA adeuda a los treinta su personal en mención, y el CONTRATISTA presentará en un plazo xx Xxxx (10) días hábiles una nueva carta fianza por el mismo concepto y monto o ampliaría la misma, según corresponda, pudiendo ser causal de resolución del contrato el incumplimiento de su presentación. La vigencia de esta carta de fiel cumplimiento es de Treinta (30) días calendario anteriores de haber terminado el servicio Las Cartas Fianzas indicadas serán solidarias, irrevocables, de carácter incondicional, de realización automática y sin beneficio de excusión, a su vencimientosolo requerimiento de PETROPERÚ S.A., bajo responsabilidad de las entidades que las emiten, las mismas que deben estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente pública el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectivaBanco Central de Reserva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución que fuese renovado o ampliado el plazo del servicio, las garantías deberán también ser renovadas o ampliadas por un periodo igual al señalado para el cumplimiento del mismo, caso contrario se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13ejecutarán.

Appears in 1 contract

Samples: convocatorias.petroperu.com.pe

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración emanadas del Contratopresente contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE contratista se obliga a presentar a la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a institución contratante las reglas garantías siguientes: La entrega de A) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: El contratista se obliga a presentar a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento institución contratante dentro del plazo de vigencia OCHO (8) DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de este contrato certificado, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del Contrato. La Garantía valor total del contrato, que garantice que cumplirá con el servicio objeto de Fiel Cumplimiento de Operación este contrato en el plazo establecido en la cláusula Tercera y que será otorgada por períodos anuales prestado y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes recibido a entera satisfacción de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónInstitución Contratante. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución Esta Garantía se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, incrementará en la garantía correspondiente hasta el momento misma proporción en que el CONCESIONARIO entregue valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al CONCEDENTE una nueva Garantía plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO ADICIONALES. La no presentación de Fiel Cumplimiento esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes literal a) del Artículo 94 de la ejecución LACAP y se entenderá que el contratista ha desistido de su oferta, sin detrimento de la garantía originalacción que le compete a la Institución Contratante para reclamar los daños y perjuicios resultantes; y B) GARANTÍA DE BUEN SUMINISTRO: El Contratista deberá presentar, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total a satisfacción de la Garantía ANDA, dentro del plazo de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta OCHO (30) días calendario siguientes 8) DÍAS HÁBILES posteriores a la fecha en que se realizó haya efectuado la ejecución recepción final de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento los bienes a entera satisfacción del Administrador del Contrato, según Acta de Recepción final de los suministros, una fianza equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), del monto final contratado, para asegurar que responderá por las fallas y/o desperfectos que le sean imputables, así como de la instalación de los bienes, objeto del presente contrato. La validez de esta Garantía será por el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho período de resolver el Contrato conforme a lo previsto UN AÑO. La ANDA únicamente aceptará Fianzas emitidas por una Institución Bancaria Privada, Compañía Aseguradora, Afianzadora, debidamente autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx y que cuenten con calificación de Riesgo categoría desde A hasta AAA, emitida por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx; o de institución Bancaria Estatal o Sociedades de Garantía Recíproca. Asimismo, se aceptarán como Garantías Cheque Certificado, Fianza o Garantía Bancaria, la cual deberá ser aceptada por ANDA, las que deberán ser presentadas en la Cláusula 13.Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión y aceptación, juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA:

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro 56/2017 Licitacion Publica

GARANTÍAS. A fin Como garantía de garantizar el fiel cumplimiento pago de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del cumplimiento del Contrato, tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR se obligan a presentar al momento de la firma, un pagaré en blanco con carta de instrucciones. De manera adicional tanto EL VENDEDOR como EL COMPRADOR deberán incluir las siguientes garantías, de acuerdo a su rol en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme contrato y a las reglas siguientesetapas del mismo, las cuales se definen así: La entrega i)Etapa Pre operativa: Se entiende por etapa pre operativa aquella comprendida entre la cesión del presente contrato de suministro de energía por parte de la Promotora Energética del Centro, al Inversionista que se vincule como Aliado Estratégico para desarrollar por su cuenta y riesgo el proyecto Miel II, y el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y ii) Etapa Operativa: Se entiende por etapa operativa, aquella comprendida entre el inicio del despacho de la energía por parte del ASIC y la fecha de culminación del presente contrato de suministro de energía. Garantía adicional a cargo de Fiel Cumplimiento EL VENDEDOR: Durante la Etapa Pre Operativa, el VENDEDOR deberá presentar una Póliza de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha seguro de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después inicio del despacho de la Puesta en Operación Comercialenergía, con un valor amparado equivalente a dos (2) meses de facturación estimada, que equivalen a kWh, multiplicados por el precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha Garantía póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de Fiel Cumplimiento pago, puesto que en esta etapa no hay facturación del contrato Garantías adicionales a cargo de Construcción será otorgada por períodos anuales EL COMPRADOR: Durante la Etapa Pre Operativa EL COMPRADOR deberá presentar una Póliza de seguro de cumplimiento contractual, vigente desde el día de solicitud de registro del contrato ante el ASIC y hasta cumplir el plazo la fecha de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega inicio del despacho de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercialenergía, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis con un valor amparado equivalente a dos (62) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta facturación estimada, que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidariasequivalen a kWh, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y multiplicados por el monto precio del contrato indexado con el último IPP publicado por la entidad competente. Dicha póliza amparará el incumplimiento contractual y excluye la obligación de pago, puesto que indica el Anexo 4en esta etapa no hay facturación del contrato. Si Así mismo EL COMPRADOR durante la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los Etapa Operativa y treinta (30) días calendario anteriores hábiles antes del inicio del despacho de la energía por parte del ASIC, deberá constituir una de las dos siguientes opciones de garantía (o una combinación de las mismas) para amparar las obligaciones de pago derivadas del contrato de suministro de energía: • AVAL / GARANTÍA BANCARIA • POLIZA DE SEGURO QUE AMPARE EXPLICITAMENTE LA OBLIGACION DE PAGO La garantía escogida deberá entregarse treinta (30) días hábiles antes del inicio del despacho del contrato, deberá constituirse por un valor correspondiente a su vencimientolos dos (2) meses de facturación estimada, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente que equivalen a PARÁGRAFO PRIMERO: En caso que EL COMPRADOR no constituya la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la Etapa operativa del presente contrato en los tiempos establecidos, EL VENDEDOR podrá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la suspensión del presente contrato al Administrador xxx Xxxxxxx de Energía Mayorista o quien haga sus veces. PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquier momento durante la ejecución se constituirán automáticamentedel presente contrato y siempre y cuando tanto EL COMPRADOR lo comunique por escrito, sin necesidad como EL VENDEDOR lo acepte o ambas partes lo acuerden, las garantías constituidas por EL COMPRADOR podrán ser reemplazadas. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de aprobación adicionalgarantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una garantía bancaria, ésta deberá ser de primer grado, incondicional, irrevocable y pagadera al primer requerimiento, que garantice la obligación de pago adquirida en el presente Contrato, en la que la entidad crediticia renuncie expresamente a los beneficios de división y excusión contemplados en los artículos 2383 y siguientes del Código Civil, la cual debe ser otorgada por un banco con una calificación crediticia de solidez financiera AA+. El VENDEDOR podrá hacer efectiva la garantía correspondiente hasta una vez sea declarado el momento incumplimiento de las obligaciones de pago a cargo del COMPRADOR y/o incluso cuando EL COMPRADOR no haya realizado el pago de una (1) factura, y podrá ser cobrada al primer requerimiento por el VENDEDOR al banco emisor en el evento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía COMPRADOR incumpla con cualquiera de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes sus obligaciones con independencia de la ejecución de la garantía original, sin interesescausa del incumplimiento. En caso de ejecución parcial que EL VENDEDOR ejecute la garantía de la Etapa Operativa total o total parcialmente sin que se dé por terminado el Contrato, EL COMPRADOR deberá reponer el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar Bancaria total o parcial dentro de los treinta diez (3010) días calendario siguientes a la fecha ejecución de la misma, so pena de que se dé por terminado el Contrato conforme al trámite indicado en el parágrafo Sexto de la Cláusula Décima Segunda. PARÁGRAFO CUARTO: Cuando el COMPRADOR opte por entregar a título de garantía para respaldar las obligaciones de pago del contrato, una póliza de seguros, ésta deberá ser expedida por una compañía de seguros que se encuentre debidamente constituida, autorizada y operando en Colombia. Deberá contar con una calificación de fortaleza financiera Xxxxx Rating: AAA; BRC: AAA; Value and Risk: AAA, o sus equivalentes en escala nacional o internacional por otra Calificadora de Riesgo reconocida internacionalmente (Moodys S&P, AM Best). La póliza deberá amparar expresamente las obligaciones de pago, por los montos y plazos establecidos para la garantía bancaria, en el parágrafo tercero de la presente cláusula. EL COMPRADOR deberá junto con la póliza presentar el recibo oficial del pago de la prima. PARÁGRAFO QUINTO: El incumplimiento por parte del COMPRADOR de las obligaciones adquiridas en la presente cláusula se constituye un incumplimiento grave y en consecuencia EL VENDEDOR podrá dar por terminado el Contrato en el estado en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13encuentre.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Suministro De Energía a Largo Plazo

GARANTÍAS. A fin a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato, esta garantía deberá presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de la notificación de la Orden de Inicio a la contratista, será por un monto de XXXXXXX X XXXXX XXX XXXXXXXXXX 00/000 XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($37,500.00), equivalente al diez por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en el fiel cumplimiento mismo y que el servicio será entregado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y deberá permanecer vigente por un período igual al plazo contractual más noventa días calendario. La no presentación de esta garantía en el plazo establecido dará por caducado el contrato y se entenderá que LA CONTRATISTA ha desistido de su oferta, sin detrimento de la acción que le compete a LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE para reclamar los daños y perjuicios resultantes, y b) GARANTÍA DE BUENA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Es la que otorgará la contratista a favor de la Asamblea Legislativa para garantizar que destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el plan de utilización del anticipo, la cuantía de ésta será por un valor equivalente al CIEN POR CIENTO DEL MONTO DEL ANTICIPO concedido. Esta garantía deberá ser presentada antes de recibir el anticipo y la vigencia de la misma durará hasta quedar totalmente pagado o compensado el anticipo de conformidad a lo establecido en la cláusula Séptima. Se aceptarán como garantías: Fianza o Garantía Bancaria, emitidas por Institución Bancaria, Sociedades de Seguro y Afianzadoras Nacionales y Extranjeras, Sociedades de Garantías Reciprocas, siempre y cuando su emisión de garantías lo hicieren por medio de alguna de las obligaciones que le corresponden instituciones del Sistema Financiero y deberán otorgarse con calidad de solidaria, irrevocables y ser de ejecución inmediata como garantía a primer requerimiento. Las garantías serán devueltas de conformidad al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Art. 31 de la celebración del Contrato, LACAP y para el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega caso de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Inversión de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que Anticipo se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en hará previa verificación que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13.anticipo ha sido

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. 39/2017 Concurso Público No.02/2017

GARANTÍAS. Para seguridad y garantía del pago de la suma prestada por EL BANCO en provecho de EL DEUDOR al tenor de este contrato, así como todo accesorio al principal, xxxx y cualquier gasto u honorario legal, ya sea por concepto de cobro mensual o ejecución, EL DEUDOR consiente a favor de EL BANCO, que acepta, una prenda comercial conforme las disposiciones de los artículos 2073 y siguientes del Código Civil y 91, 92 y 93 del Código de Comercio, sobre las especies consistentes en dinero representadas por el Certificado Financiero, propiedad de EL OTORGANTE DE PRENDA, que se describe a continuación: CERTIFICADO FINANCIERO NO. , EMITIDO POR EL BANCO DE AHORRO Y CREDITO EMPIRE, S.A., EN FECHA ( ) DEL MES DE DEL AÑO DOS MIL (20 ), POR VALOR DE RD$ _.00 ( PESOS DOMINICANOS CON 00/100, A fin NOMBRE DE PARRAFO I: Dicho instrumento ha sido recibido por EL BANCO en prueba de garantizar la formalidad de esta prenda y quedarán en su poder hasta que sea liberado por el fiel cumplimiento de las obligaciones garantizadas. Queda expresamente convenido, que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratomientras no haya sido pagada totalmente la deuda anteriormente mencionada y cualquier otra que nazca como consecuencia del presente acuerdo, incluyendo EL DEUDOR se compromete frente a EL BANCO, a mantener depositado el pago Certificado Financiero antes referido y la totalidad de las penalidades los fondos que avalan los mismos, antes descritos, autorizando por este medio a las EL BANCO a negarse a permitir el retiro de dichos fondos mientras la deuda no sea pagada en su totalidad. PARRAFO II: En virtud de lo establecido por el párrafo final del Artículo 91 del Código de Comercio, el Certificado Financiero antes descrito dados en prenda según lo establecido en este artículo, servirán como garantía para el cobro por parte de EL BANCO tanto en lo que se refiere la Cláusula 11 respecta a los fondos depositados o que avalan los mismos, como a los intereses que los mismos produzcan una vez llegados sus vencimientos respectivos y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas aunque éstos llegaran antes del vencimiento de la celebración del Contratodeuda garantizada, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1ese sentido EL DEUDOR autoriza por este medio a EL BANCO, la a cobrarse del producido de dichos instrumentos de depósito, siempre que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que mismos se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13capitalicen.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestamo Con Prenda Sobre Instrumento De Depósito

GARANTÍAS. A fin El Licitante que resulte ganador, quedará obligado ante la convocante a responder de garantizar los defectos y vicios ocultos de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, en los términos señalados en el fiel contrato respectivo y en la legislación aplicable, así mismo el “Proveedor” garantizará el adecuado cumplimiento del contrato entregando al “Fiduciario” dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de su firma póliza de fianza expedida por institución legalmente autorizada para operar en el ramo conforme a la legislación mexicana, a favor del Banco de México en su carácter de Fiduciario en el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura, por el 10% del monto máximo total estipulado en este contrato, sin incluir el impuesto al valor agregado (ANEXO SIETE). La garantía permanecerá bajo custodia del “Fiduciario” y su devolución, se hará una vez que se hayan recibido los servicios objeto de este contrato, a entera satisfacción del “Fiduciario”. La póliza de fianza correspondiente deberá prever en su texto, cuando menos las siguientes declaraciones: Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato; Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del “Banco de México en su referido carácter de Fiduciario en el Fideicomiso denominado Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Que la fianza estará vigente hasta que el “Fiduciario” acepte todos los servicios materia de contratación y en su caso durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte y se ejecute la resolución definitiva por autoridad competente, y Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las obligaciones fianzas, aun para el caso de que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoprocediera el cobro de intereses, incluyendo el con motivo del pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas extemporáneo del importe de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la Garantía póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulafianza requerida. En caso de atraso que el fiduciario no reciba la garantía de cumplimiento dentro del tiempo establecido, el fiduciario estaría en condiciones de rescindir el inicio contrato con independencia de darlo a conocer a la Secretaría de la Puesta en Operación ComercialFunción Pública para los efectos a que haya lugar. Sin perjuicio de lo anterior, la Garantía el “Fiduciario”, podrá determinar no recibir de Fiel Cumplimiento los proveedores pólizas de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta fianzas contratadas con compañías afianzadoras, que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y hubieren negado a pagar reclamaciones planteadas por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13“Fiduciario”.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De No Impedimento Para Presentar Propuestas

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al derivadas del presente Contrato LA CONTRATISTA otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Salud las garantías siguientes: a) GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, para garantizar el cumplimiento estricto de este Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración equivalente al _____ POR CIENTO (___%) del valor total del Contrato, la cuál deberá presentar dentro de los ______ (____) días ______ siguientes a la fecha de distribución del presente Contrato y estará vigente durante el CONCESIONARIO plazo de _______ (_____) días ______, contados a partir de _______. La UACI entregará al CONCEDENTE el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia; LA CONTRATISTA garantizará la buena calidad del servicio, para lo cual presentará en la UACI xxx XXXXXX, una Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Calidad equivalente al _____ POR CIENTO (_____%) del monto total del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta ______ (30____) días calendario siguientes _____ posteriores a la fecha en que los servicios sean entregados en su totalidad y a entera satisfacción, de acuerdo al acta de recepción definitiva que para tal efecto se realizó la ejecución levantará en el lugar de entrega del servicio establecido y estará vigente durante el plazo de ____ ( ____ ) días, contados a partir de dicha garantíafecha. La UACI proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. La garantía mencionada deberá presentarse en original y una copia. Dicha garantía consistirá en fianza emitida por Sociedades Afianzadoras, sea parcial Aseguradoras o totalInstituciones Bancarias Nacionales o Extranjeras, excepto siempre y cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento lo hicieren por medio de alguna de las Instituciones del Sistema Financiero Salvadoreño, actuando como entidad confirmadora de la Cláusula 13.37emisión, Art. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total 32 inciso último de la Garantía LACAP. Las empresas que emitan las referidas fianzas deberán estar autorizadas por la Superintendencia del Sistema Financiero de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto El Xxxxxxxx. La fianza deberá presentarse en la Cláusula 13.UACI, ubicada en Calle Xxxx Número ochocientos veintisiete, Ministerio de Salud, para lo cual se proporcionará el comprobante de recepción correspondiente. Para la garantía que presente debe agregar copia del NIT de LA CONTRATISTA. CLÁUSULA SEXTA:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio De La Haya Sobre Eliminación De Requisitos De Legalización De

GARANTÍAS. Muerte Invalidez Permanente y Absoluta 100% de la Suma Asegurada 100% de la Suma Asegurada Pérdida de ambas manos o ambos pies Pérdida de una mano y un pie 100% de la Suma Asegurada 100% de la Suma Asegurada Pérdida de la vista completa de ambos ojos 100% de la Suma Asegurada Pérdida completa de la vista de un ojo y una mano o un pie 100% de la Suma Asegurada Pérdida de una mano o un pie Pérdida de la vista completa de un ojo 50% de la Suma Asegurada 50% de la Suma Asegurada Muerte 600.000€ Invalidez Permanente y Absoluta 600.000€ Pérdida de ambas manos o ambos pie 30.000€ • La cobertura será única y exclusivamente para el Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la citada Tarjeta. • El Beneficiario será la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que el Titular es empleado. • Cobertura durante las 24 horas durante cualquier viaje cuya duración no supere los 30 días consecutivos de estancia, realizado por el Titular y por cuenta de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta y de la que dicho Titular es empleado, siempre que el importe del citado viaje haya sido abonado en su totalidad con cargo a la Tarjeta. • Se excluyen de esta cobertura adicional: - El trayecto diario desde o hasta el Centro habitual de trabajo. - Viajes personales del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la Tarjeta. - Viajes durante períodos de vacaciones o permisos del Titular de la Tarjeta, empleado de la empresa a cuyo nombre está la misma. • La cobertura termina cuando ocurra lo primero entre las siguientes posibilidades: - Que el Asegurado vuelve a su lugar de residencia o centro de trabajo habituales. - A fin las 12:00 horas del día 31° del viaje. En este último caso la cobertura vuelve a comenzar cuando el Asegurado comienza su viaje de garantizar el fiel cumplimiento vuelta a su lugar de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contratoresidencia o centro de trabajo habituales y se vuelve a terminar cuando llega a cualquiera de los citados lugares. Muerte 300.000€ Invalidez Permanente y Absoluta 300.000€ Se entiende toda lesión corporal que: La “pérdida” según se indica anteriormente, incluyendo el pago con referencia a una mano o un pie, significa la completa separación de, o por encima de las penalidades la muñeca o tobillo, y con respecto a las que se refiere un ojo significa la Cláusula 11 y el pago pérdida irrecuperable completa de la visión de tal ojo. En ningún caso si la persona asegurada fuera Titular de más de una Tarjeta de American Express, la Compañía estaría obligada a indemnizar en exceso de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas aseguradas. Únicamente para el Titular, y si es poseedor de otra Tarjeta American Express además de la celebración del ContratoTarjeta American Express Business, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE en caso de siniestro, será indemnizado por la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega que tenga mayor cobertura independientemente de la Garantía Tarjeta que utilice para comprar el billete de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta viaje que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes da origen a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13cobertura.

Appears in 1 contract

Samples: www.americanexpress.com

GARANTÍAS. A fin El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de garantizar la Empresa de Licores de Cundinamarca, una garantía única de cumplimiento, ANTE ENTIDADES PÚBLICAS CON RÉGIMEN PRIVADO DE CONTRATACIÓN (Esta condición debe constar en la póliza o en una certificación anexa y se debe adjuntar el fiel clausulado correspondiente al Cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación) a nombre del oferente persona natural o de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio o su equivalente, sin utilizar sigla, a no ser que el certificado de existencia y representación legal de la cámara de comercio, o su equivalente, establezca que la firma podrá identificarse con la sigla. En caso que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, el CONTRATISTA se obliga a modificar la garantía única. La Empresa de Licores de Cundinamarca, podrá solicitar directamente a la aseguradora la prórroga o modificación de la póliza a cargo del CONTRATISTA, cuando éste se negare a hacerlo, valor que se descontará de las sumas a él adeudadas. En todo caso, el CONTRATISTA deberá mantener vigente la Garantía Única, y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de su constitución, la Garantía Única de Cumplimiento deberá amparar los siguientes riesgos: Cumplimiento del contrato: Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: (a) el incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) el cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales y el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria. Esta garantía debe estar vigente hasta la liquidación del contrato, es decir, por el plazo de ejecución y mínimo 6 meses más, sin embargo, si pasado el término anterior el contrato no se ha liquidado se deberá ampliar el plazo de la garantía. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible laborales del contratista derivadas de la celebración contratación del Contrato, personal utilizado en el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE territorio nacional para la Garantía ejecución del contrato amparado. Esta garantía debe estar vigente por el plazo del contrato y tres (3) años más. El valor de Fiel Cumplimiento esta garantía debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del Contrato, conforme valor total del contrato. Calidad del servicio. Este amparo cubre a las reglas siguientes: La entrega la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierredeficiente calidad del servicio prestado. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir Por el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) ejecución del contrato y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento mes más, contados a partir de la fecha del acta de recibo final del servicio. El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. Responsabilidad civil contractual este ampara los perjuicios patrimoniales y originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella Por el plazo de vigencia ejecución del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes contrato, contados a partir de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminaciónfecha del acta de recibo final del servicio. Ambas El valor de esta garantía debe ser de por lo menos el veinte por ciento (20%) del valor del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división contener la siguiente información necesaria: Número y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento año del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. contrato Objeto del contrato Firma del representante legal del Contratista En caso de ejecución parcial o total no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. Ej. Cumplimiento si el valor a asegurar es $9.150.250,10 aproximar a $9.150.251 El contratista deberá anexar el comprobante de la Garantía pago de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13mismas.

Appears in 1 contract

Samples: elc.com.co

GARANTÍAS. A fin El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de garantizar acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato. Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por el valor indicado en el apartado 5 del cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que le corresponden el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al CONCESIONARIO conforme al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, incluyendo con los efectos previstos en este pliego (13.19). Cumplido el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 25 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de AcuaMed y se notificará dicho extremo al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta interesado en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra dos meses desde la entrega finalización del plazo de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulagarantía. En caso de atraso servicios de redacción de proyecto de obras, se considera que la garantía finalizará -independientemente del plazo establecido en el inicio apartado 25 del cuadro resumen-, cuando se obtenga por parte de AcuaMed la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada aprobación administrativa del proyecto en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13organismo correspondiente.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería Para La Redaccion De Los Proyectos De Construccion De Las Obras De Restitucición Territorial

GARANTÍAS. A fin de Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato, “EL CONTRATISTA”, deberá otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentar en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las obligaciones Garantías siguientes: a) Garantía de Buena Inversión de Anticipo. Siempre que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el contratista requiera el pago de las penalidades un anticipo y para el caso que El Ministerio considere procedente otorgarlo, el Contratista deberá rendir una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, antes de recibir el mismo, la cual será presentada dentro de los ocho días calendario posteriores a las la fecha establecida en la Orden de Inicio; por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del Anticipo concedido, la cual servirá para garantizar que se refiere la Cláusula 11 y El Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el pago Plan de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas Utilización del anticipo; su vigencia será a partir de la celebración fecha establecida en la Orden de Inicio, hasta quedar totalmente pagado o amortizado en su totalidad el anticipo. La referida garantía será devuelta previa verificación que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Unidad Financiera Institucional y certificación que el anticipo no ha sido mal utilizado emitido por el Ministerio. b) Garantía de Cumplimiento de Contrato: La cual deberá ser presentada dentro de los quince días calendario, siguientes a la fecha establecida en la Orden de Inicio, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Contratomonto total del contrato, y estará vigente a partir de la fecha de la Orden de Inicio hasta que El Ministerio haya recibido las Obras a entera satisfacción, mediante el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE Acta de Recepción Final y El Contratista haya presentado la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra. La garantía podrá ser devuelta a requerimiento escrito del Contrato, conforme a las reglas siguientes: La entrega contratista después de la presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de CierreBuena Obra y que esta haya sido aprobada por el Ministerio. La c) Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación ComercialBuena Obra. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir El Contratista se obliga para con el Ministerio a garantizar las obras encomendadas, durante el plazo de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha en que sean recibidas en forma definitiva las obras a satisfacción del Ministerio, mediante el Acta de Recepción Final; para responder cuando se detecten deficiencias o errores técnico-legales en las fallas, defectos o vicios ocultos en la ejecución y reparación de las obras y/o en los materiales incorporados al proyecto, dentro del período de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Buena Obra, durante el cual el Ministerio ordenará al Contratista la compensación por los daños causados y rectificaciones o correspondientes, reparaciones, sustituciones o modificaciones necesarias y el tiempo requerido para efectuarlas, quedando el Contratista obligado a realizar éstas, por su cuenta y costo. Para garantizar la Buena Obra, el Contratista rendirá una garantía equivalente al Diez por Ciento (10%) del Monto Final del Contrato. Esta garantía se presentará a la Unidad de Operación descrita en Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los Literales d) y e) ocho (8) días calendario contados a partir de la presente cláusula. En caso fecha de atraso la recepción final de las obras establecidas en el inicio Acta de Recepción y antes del último pago, la Puesta cual remitirá a la unidad correspondiente para su custodia. La no presentación de esta garantía en Operación Comercial, el plazo estipulado faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede Contrato. Durante el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo período de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoBuena Obra, el CONCESIONARIO está obligado Contratista además se obliga a restituirla presentar al monto original Ministerio por escrito y en documentado mediante memoria fotográfica digital, un informe detallado acerca del estado de las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que obras ejecutadas. Tal Informe deberá efectuar dentro ser presentado el último día hábil de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución meses xx xxxxx y diciembre de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento cada uno de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total los años comprendidos dentro del período de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto Buena Obra. La no presentación o atraso en la Cláusula 13presentación de cualquiera de los mencionados Informes faculta al Ministerio para hacer efectiva la Garantía de Buena Obra por dicho incumplimiento. Esta Garantía podrá ser devuelta a requerimiento por escrito del Contratista siempre y cuando no existan reclamos por parte del Ministerio y se halla extendido el respectivo finiquito. d) Seguro Contra Riesgo: El contratista deberá contratar una Póliza de Seguro para cubrir eventualidades en la obra en construcción durante el periodo comprendido entre la fecha de inicio hasta que el Ministerio reciba a total satisfacción la Garantía de Buena Obra, tal circunstancia deberá constar en la Póliza respectiva. La eventualidades y monto que deberán estar cubiertas por la Póliza de Seguro serán los siguientes: a) cobertura básica: Pérdidas materiales producidas por y durante la construcción propiamente dicha, tales como incendios, explosión, caída xx xxxxx, hurto, daños por trabajo defectuoso debido a impericia, negligencia, y otros accidentes que tengan relación directa con la construcción; en general cubre todo lo relacionado a la construcción de la obra civil; y b) cobertura adicionales: Terremotos, erupciones volcánicas, ciclón, huracán, hundimiento o deslizamiento del terreno, inundaciones, derrumbes, desprendimientos, responsabilidad civil, daños materiales y personales, remoción de descombros. La Póliza de Seguro será por un monto equivalente al cien por ciento (100%) del precio del contrato y deberá ser presentada en un plazo de quince días hábiles posteriores a la firma del contrato, en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en copia certificada por notario junto con el original para efectos de verificación. La no presentación de esta garantía en el plazo estipulado faculta al “MINISTERIO” para hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: www.vmt.gob.sv

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de El adjudicatario deberá presentar las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al CONCEDENTE la siguientes garantías: Garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contrato, conforme a las reglas siguientes: contrato La entrega garantía de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción cumplimiento del contrato deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y presentada por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO contratista al contratante, a más tardar a los en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato, y será por un valor equivalente al quince por ciento (15%) del valor del contrato, debiendo renovarse treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la antes del vencimiento si fuese necesario. La garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente cumplimiento estará vigente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento tres (3) meses después del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de plazo previsto para la ejecución de la obra. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía originalen el plazo previsto, sin interesesSEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. En caso “Garantía por anticipo de ejecución parcial o fondos” Cuando se pacte un anticipo de fondos al Contratista, el cual no podrá ser mayor al 20% del monto del contrato, éste último deberá constituir una garantía por anticipo de fondos equivalente al cien por ciento (100%) de su monto, la cual deberá ser presentada a más tardar en la fecha indicada en la notificación de adjudicación del contrato. Si por causas imputables al Contratista no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, SEDECOAS/FHIS anulará la adjudicación. La vigencia de esta garantía será por el mismo plazo del contrato y concluirá con el reintegro total del anticipo. Garantía de calidad de la Garantía obra” La garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento calidad de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin obra, deberá ser presentada al contratante por el contratista, después que fuere efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, cuando se pacte en el CONCESIONARIO cumpla contrato, de acuerdo con restituir el monto total la naturaleza de la Garantía obra. El contratista sustituirá la garantía de Fiel Cumplimiento cumplimiento del Contratocontrato por una garantía de calidad de la obra, con vigencia de un año y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor final del contrato. Las Garantías pueden ser presentadas en cualquiera de las siguientes formas: Garantías bancarias emitidas por instituciones debidamente autorizadas. Fianzas emitidas por instituciones aseguradoras debidamente autorizadas. Cheques certificados. Bonos del Estado representativos de obligaciones de la deuda pública, que fueren emitidos de conformidad con la Ley de Crédito Público. Las garantías deben ser emitidas por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Si la institución que emite la garantía está ubicada fuera del país de la Entidad contratante, deberá tener una institución financiera corresponsal ubicada en el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13país del contratante.

Appears in 1 contract

Samples: h1.honducompras.gob.hn

GARANTÍAS. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las sanciones que se refiere establece la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de 10.7, la celebración del Contrato, el CONCESIONARIO Sociedad Concesionaria entregará al CONCEDENTE la Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoConcedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La fianza será emitida por cualquiera de las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4 del Contrato. Su entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito para la Fecha de Cierreel Cierre del Concurso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá estar vigente desde la Fecha fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, dicha fianza será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusulael Numeral 11.2. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción fianza deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad sanción o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidadsanción, según sea el caso. A fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, incluyendo el pago de las sanciones estipuladas en la Cláusula 10.10, la Sociedad Concesionaria entregará al Concedente una fianza bancaria, conforme a las reglas siguientes: La Garantía fianza será emitida por cualquiera de Fiel Cumplimiento las entidades bancarias indicadas en el anexo 6 de Operación las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo N° 4-A del Contrato. La fianza deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) fecha de la presente cláusula Puesta en Operación Comercial y permanecer vigente hasta seis (606) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. Asimismo, la fianza será devuelta a la Sociedad Concesionaria a más tardar un (1) mes después de concluida la transferencia de los Bienes de la Concesión, siempre que no subsista ninguna controversia relativa al Contrato o su terminación. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación fianza será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división Si llegado su vencimiento las fianzas no son renovadas o prorrogadas conforme a las Cláusulas 11.1 y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento11.2, el CONCEDENTE Concedente podrá ejecutar totalmente la garantía Garantía respectiva. En este caso, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente Garantía correspondiente, hasta el momento en que el CONCESIONARIO la Sociedad Concesionaria entregue al CONCEDENTE Concedente una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del ContratoGarantía. Entregada ésta, el CONCEDENTE Concedente procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO a la Sociedad Concesionaria los fondos resultantes de la ejecución de la garantía Garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total Las Garantías a que se refieren las Cláusulas 11.1 y 11.2 son distintas e independientes de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30artículo 25.i) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total Ley de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13Concesiones Eléctricas.

Appears in 1 contract

Samples: www.proyectosapp.pe

GARANTÍAS. Fiel cumplimiento del contrato. Todas las categorías A fin de garantizar el pago efectivo de las rentas de arrendamiento a que alude este contrato, la parte Arrendataria da en este acto Boleta de Garantía Bancaria o Póliza de seguros por la suma que se indique en la hoja de adhesión respectiva para garantizar el fiel cumplimiento del contrato. La no entrega inmediata de dicho documento, impedirá la firma del presente contrato. Dichas sumas serán restituidas una vez terminado el contrato de arrendamiento, y siempre que la Arrendataria haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones de pago de la renta, así como las demás obligaciones establecidas en este contrato. El Arrendador tendrá el plazo de 90 días para restituir dichos fondos, siempre y cuando se hayan pagado todas y cada una de las rentas y multas que estuvieren pendientes con causa al arrendamiento y no haya habido ni reclamos ni demandas de ningún tipo en contra del Arrendador o del Instituto Profesional Duoc UC o de la Fundación DUOC por parte de los trabajadores de la Arrendataria, cualquiera sea el objeto. Asimismo, en caso de que sea necesario hacer reparaciones y/o mantenciones a la parte del inmueble y/o muebles arrendados, según el caso, el Arrendador podrá usar la garantía para cubrir dichas expensas, debiendo restituir únicamente a la Arrendataria aquella parte que no haya servido para compensar los gastos de reparación o daños que se hubieren provocado con ocasión del contrato. En ningún caso la garantía podrá ser empleada por la Arrendataria como excepción al pago de las rentas de arrendamiento. El Arrendatario deberá mantener vigente la garantía entregada, obligación cuyo incumplimiento dará lugar al término anticipado del contrato. El Arrendatario, además podrá solicitar garantías personales. Para estos casos, de existir cualquier clase xx xxxx o retardo respecto de las obligaciones que le corresponden al CONCESIONARIO conforme al Contrato, incluyendo el pago de las penalidades a las que se refiere la Cláusula 11 y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas patrimoniales de la celebración del ContratoArrendataria, el CONCESIONARIO entregará esta confiere al CONCEDENTE la Garantía Arrendador una autorización expresa para efectos de Fiel Cumplimiento del Contratoingresar datos personales, conforme como nombre, Rut, monto adeudado al sistema de información comerciar, tales como DICOM o boletín comercial, facultando al Arrendador a las reglas siguientes: La entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción al CONCEDENTE es requisito designar a un apoderado para la Fecha de Cierre. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá estar vigente desde la Fecha de Cierre hasta un mes después de la Puesta en Operación Comercial. Dicha Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción será otorgada por períodos anuales hasta cumplir el plazo de vigencia descrito anteriormente. Asimismo, será devuelta contra la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación descrita en los Literales d) y e) de la presente cláusula. En caso de atraso en el inicio de la Puesta en Operación Comercial, la Garantía de Fiel Cumplimiento de Construcción deberá ser renovada o prorrogada hasta que se pague la penalidad o se resuelva en definitiva que no procede el pago de ninguna penalidad, según sea el caso. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación deberá ser entregada en la oportunidad señalada en el Literal b) de la presente cláusula y permanecer vigente hasta seis (6) meses posteriores al cumplimiento del plazo de vigencia del Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento de Operación será otorgada por períodos anuales y deberá ser renovada o prorrogada hasta que se complete la transferencia de los Bienes de la Concesión o mientras subsistan controversias relativas al Contrato o su terminación. Ambas garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales, sin beneficio de excusión, ni división y de realización automática, emitida por cualquiera de las Entidades Financieras indicadas en las Bases, siguiendo el formato y por el monto que indica el Anexo 4. Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO a más tardar a los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el CONCEDENTE podrá ejecutar totalmente la garantía respectiva. En este caso, los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al CONCEDENTE una nueva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Entregada ésta, el CONCEDENTE procederá de inmediato a entregar al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses. En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en la Cláusula 12.1, la que deberá efectuar dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de dicha garantía, sea parcial o total, excepto cuando ésta se hubiera ejecutado en cumplimiento de la Cláusula 13.37. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con restituir el monto total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, el CONCEDENTE podrá ejercer su derecho de resolver el Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula 13estos efectos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Marco Para Proveedores