Common use of Gastos de asistencia sanitaria por accidente Clause in Contracts

Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.

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Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente accidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de estaésta, serán por cuenta del asegurador: – Los , el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento tratamiento, si la asis- tencia asistencia es prestada en España por clíni- cas o facultativos y/o clínicas designadas designados por el asegurador. Tendrán Tienen tal consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir asistir un convenio de asistencia. Si el asegurado fuera es atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá sólo responde hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res particulares, para esta garantía. El asegurador reembolsará, que comprende todos hasta el límite del capital indicado en las condiciones particulares para esta cobertura (con límite en todo caso de 6.000 euros para gastos ocasionados en el extranjero), los gastos médicos y farmacéuticos pro- ducidos en el transcurso del año siguiente al accidente de curación, circulación ocurrido durante la vigencia de la póliza. Quedan expresamente incluidos los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente Asistencias de carácter urgente. – Traslado del accidentado inmediatamente después asegurado desde el lugar del accidente hasta al centro hospitalario más próximo en el centro asistencial más próximomomento del accidente. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o auxiliares, así como su reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han estropeado o destruido a causa del accidente. – Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o deterioradopor las prótesis inamovibles. El límite – Hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de esta garantía es de 700 euros por siniestro.estancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días un acompañante del lesionado internado. No quedan cubiertos:

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Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta cuen- ta del asegurador: LIBERTYQUALITY AUTOS – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán esta consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España Es- paña acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta has- ta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización hospitaliza- ción hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios nece- sarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.

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Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente acciden- te amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de estaésta, serán por cuenta del asegurador: – Los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización y de tratamiento si la asis- tencia asistencia es prestada en España por facultativos y/o clínicas designadas por el asegurador. Tendrán consideración de designación Se consideran centros designados por el asegurador, las clínicas y hospitales reconocidos recono- cidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjero, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo sólo responderá hasta el límite de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res particulares para esta garantía, que comprende todos los gastos de curación, incluidos los de hospitalización hospi- talización hasta un máximo de 200 euros diarios. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después del accidente hasta el centro asistencial más próximo. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente poste- riormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios nece- sarios a consecuencia del accidente y/o reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han destruido o deteriorado. El límite de esta garantía es de 700 euros por siniestro.

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Gastos de asistencia sanitaria por accidente. Durante el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del acci- dente ac- cidente amparado por la póliza y ocurrido durante la vigencia de esta, serán por cuenta del asegurador: – Los , el 100% de los gastos médicos, farmacéuticos, de hospitalización hospi- talización y de tratamiento tratamiento, si la asis- tencia asistencia es prestada en España por clínicas o facultativos y/o clínicas designadas designados por el asegurador. Tendrán Tienen tal consideración de designación por el asegurador, las clínicas y hospitales centros hospitalarios reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros dentro del ámbito de la sanidad pública publi- ca y privada y aquellos otros centros con los que pudiera existir asistir un convenio de asistencia. – Si el asegurado fuera atendido por médicos o clínicas en un país extranjeroEl asegurador reembolsará, o si en España acude a médicos o clínicas de libre elección, el asegurador solo responderá hasta el límite del capital indicado en las condicio- nes particulares para esta cobertura (con límite en todo caso de 6.000 euros para gastos ocasionados en el extranjero), los gastos médicos y farmacéuticos produ- cidos en el transcurso del año siguiente al accidente de circulación ocurrido du- rante la vigencia de la suma asegurada indicada en las condiciones particula- res para esta garantía, que comprende todos los gastos póliza. – Asistencias de curación, incluidos los de hospitalización hasta un máximo de 200 euros diarioscarácter urgente. Independientemente de la cobertura señalada en los apartados anteriores, – Traslado del asegurado desde el asegurador se hará cargo de los gastos derivados de: – Transporte urgente del accidentado inmediatamente después lugar del accidente hasta al centro hospitalario más próximo en el centro asistencial más próximomomento del accidente. – Transporte en ambulancia, inmediatamente después de ocurrido el accidente y pos- teriormente cuando sea necesario su uso por prescripción médica. – Primera La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos acústicos y ortopédicos que sean necesarios a consecuencia del accidente y/o auxiliares, así como su reparación o sustitución (valor a nuevo) de los mismos si se han estropeado o destruido a causa del accidente. – Prótesis dentarias que se precisen por los daños sufridos por la dentadura natural o deterioradopor las prótesis inamovibles. El límite – Hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de esta garantía es de 700 euros por siniestroestancia y manutención que pueda causar en el mismo establecimiento sanitario durante 10 días un acompañante del lesionado internado.

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