Invalidez permanente por accidente. En función de las perdidas anatómicas o funcionales que el asegurado sufra, en un plazo de 5 años a contar desde la fecha del accidente no laboral, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador indemnizara el importe que resulte de la aplicación del porcentaje declarado para el asegurado por la unidad médica de valoración de incapacidades de la seguridad social sobre el capital asegurado por esta garantía. La indemnización en caso de invalidez parcial se calculara aplicando al capital asegurado el porcentaje que representa la pérdida o inutilización que padezca el asegurado, según la siguiente tabla: · Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o de ambas piernas o ambos pies 100% · Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo 100% · Parálisis completa 100% · Ceguera absoluta 100% · Pérdida o inutilización absoluta: - De una pierna 100% - De todos los dedos y una parte del pie 30% - Del dedo gordo de un pie 10% - Pérdida completa de la visión de un ojo 100% · Reducción de la mitad de la visión binocular 60% · Sordera completa 90% · Sordera total de un oído 18% · Fractura no consolidada de una pierna o un brazo 30% · Rigidez completa de la columna vertebral 48% · Lesiones cervicales 36% · Extracción de la mandíbula inferior 30% · Fractura no consolidada de la mandíbula inferior 24% · Pérdida completa de los movimientos de las articulaciones del hombro 24% · Impotencia funcional absoluta del codo 24% · Impotencia funcional absoluta de la cadera 24% · Impotencia funcional absoluta de la rodilla 24% · Impotencia funcional del empeine del pie y del tobillo 24% · Fractura no consolidada en la rótula 24% · Encogimiento de 5 cms., por lo menos de un miembro inferior 24% · Encogimiento de 3 cms., por lo menos de un miembro inferior 12% · Pérdida completa del uso de los dedos de una mano 12% · Amputación de cuatro falanges de una mano 12% · Pérdida completa de los miembros de la muñeca 12% · Derecha Izquierda · Del brazo o de la mano 100% 100% · Del dedo pulgar 30% 30% · Del dedo índice 18% 15% · De uno de los demás dedos de la mano 10% 8% Las incapacidades no especificadas anteriormente serán indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándolas a la de los casos ya enumerados. En los siniestros de lesiones permanentes no invalidantes o incapacidad parcial, la compañía aseguradora someterá a los asegurados a una peritación medica personalizada, asumiendo los ga...
Invalidez permanente por accidente. La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo.
Invalidez permanente por accidente. La pérdida de la capacidad física del asegu- rado como consecuencia de un accidente de circulación del que se derivan pérdidas xxx- tómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de miembros u órganos del mismo. Únicamente se considera INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL la pérdida de los dos pies, los dos brazos o de las dos manos, de un brazo y una pierna y una mano y un pie, la parálisis completa, la ceguera total y/o la enajenación men- tal completa e incurable. En todo caso solo se considera Invalidez Permanente Total las secuelas anteriormente expuestas, con independencia de la profesión del asegurado y/o de cualquier resolución administrativa o calificación médica.
Invalidez permanente por accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido durante la xxxxx- cia de esta, y como consecuencia se produzca invalidez permanente total declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el asegurador le indemniza- rá con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial.
Invalidez permanente por accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y ocurrido duran- te la vigencia de esta y como consecuencia se produzca invalidez permanente total, declarada dentro del plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocu- rrencia, el asegurador le indemnizará con el 100% del capital asegurado, una vez deducida la indemnización que se hubiese producido en caso de haber satisfecho alguna cantidad como invalidez permanente parcial. La invalidez permanente parcial se valorará de acuerdo con el siguiente baremo: Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna: – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna cervical – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna dorsal – Pérdida completa de la movilidad y funcionalidad de la columna lumbar – Hernia o desorden discal Pérdida total de un solo brazo o una sola mano Pérdida total de los dedos de la mano, o de los dedos pulgar e índice, conjuntamente Pérdida total del dedo pulgar solo Pérdida total del dedo índice solo Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el pulgar Pérdida total de tres dedos de la mano comprendido el índice Pérdida total de un dedo de la mano, que no sea el pulgar ni el índice Pérdida total del movimiento de un hombro Pérdida total del movimiento del codo o de la muñeca Pérdida total de una pierna por encima de la rodilla Pérdida total de una pierna, a la altura o por debajo de la rodilla Pérdida total del dedo gordo de un pie Pérdida total de uno de los demás dedos del pie Pérdida total del movimiento de una cadera o una rodilla Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular Acortamiento de una pierna mínimo de 5 cm Fractura no consolidada de una pierna o un pie Fractura no consolidada de la rótula Ablación de la mandíbula inferior Sordera completa de los dos oídos Sordera completa de un solo oído 37% 30% 22% 18% 15% 12% 38% 30% 31% 24% 30% 13% 35% 25% 30% 50% 15% En caso de que el asegurado fuese zurdo, los porcentajes señalados anteriormente para los miembros superiores derechos serán aplicados al izquierdo y viceversa. La pérdida de una falange del dedo pulgar de una mano o del dedo gordo del pie, se indemnizará con la mitad del porcentaje señalado; la pérdida de una falange de cualquier otro dedo de la mano o del pie, se indemnizará con un tercio del porcen- taje establecido para la pérdida total del que se trate. La impotencia funcional absoluta y permanente de un miembro equivale a la p...
Invalidez permanente por accidente. Si el asegurado es víctima de un accidente cubierto por la póliza y como conse- cuencia se produce la invalidez permanente parcial, el asegurador le pagará las indemnizaciones que a continuación se especifican, expresadas en porcentajes del capital asegurado para esta garantía en las condiciones particulares de la póliza. Si el asegurado sufriera en el mismo accidente varias lesiones de las que han quedado enunciadas, el asegurador indemnizará por cada miembro u órgano lesionado con el coeficiente del capital asegurado que ha sido establecido, pero en ningún caso la indemnización total resultante podrá exceder del 100% del capital asegurado para el riesgo de invalidez. Si el asegurado sufriera varias secuelas parciales de un mismo miembro, la indemnización total nunca podrá superar el porcentaje fijado para la pérdida total del miembro afectado. Si un asegurado presenta ya defectos o secuelas al contratar la póliza o durante esta si no tiene su origen en un accidente sufrido en calidad de ocupante del vehículo asegurado, la indemnización por invalidez se computará atendiendo a las lesiones realmente sufridas, considerándose como no afectados por el accidente los órganos o miembros ya defectuosos con anterioridad al mismo.
Invalidez permanente por accidente. La pérdida anatómica o disminución funcional, total o parcial, de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de un Accidente.
Invalidez permanente por accidente. A efectos de la presente garantía la invalidez permanente podrá ser:
Invalidez permanente por accidente. La pérdida o impotencia funcional de miembros u órganos del Asegurado, que se manifieste dentro del plazo de un año desde la ocurrencia del accidente, y cuya recuperación no sea previsible de acuerdo con el dictamen de los informes médicos.
Invalidez permanente por accidente. Las perdidas anatómicas o impotencia funcional absoluta y definitiva de órganos o miembros sufridas por el asegurado como consecuencia de un accidente de circulación.