Gastos para Reducir la Pérdida Cláusulas de Ejemplo

Gastos para Reducir la Pérdida. Esta póliza cubre aquellos gastos en que necesariamente se haya incurrido con el objeto de reducir cualquier pérdida bajo esta póliza (exceptuando gastos incurridos para extinguir un incendio) no excediendo, sin embargo, de la cantidad por la cual la pérdida amparada por esta póliza ha quedado reducida y tales gastos no estarán sujetos a la aplicación de la cláusula de coaseguro.
Gastos para Reducir la Pérdida. Este seguro también ampara los costos o gastos en que razonable y necesariamente incurra el asegurado con el único propósito de evitar o aminorar la pérdida de la Utilidad Bruta, pero la suma de dichos costos o gastos no excederá en ningún caso, la suma por la cual se reduzca la pérdida pagadera bajo esta póliza si no hubiere incurrido en dichos gastos. Tales costos o gastos no están sujetos a la cláusula de Coaseguro.
Gastos para Reducir la Pérdida. Con sujeción a los límites de la responsabilidad de la Compañía señalados en el Punto 4 de las Declaraciones, la Cobertura según esta Sección 2 cubre también gastos necesariamente incurridos con el fin de reducir alguna de las pérdidas según esta Sección, que no exceden el monto por el cual se reduce la pérdida de acuerdo con esta Sección.
Gastos para Reducir la Pérdida. Se cubren también los gastos que sean necesarios con el fin de reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional (salvo los gastos derivados de la extinción de un incendio), y, con respecto de los riesgos de fabricación, los gastos en que necesariamente se incurran en la sustitución de cualquier inventario de producto terminado utilizado por el 16 Asegurado para reducir la pérdida bajo la presente cobertura adicional, pero en ningún caso se excederá el importe que se pretenda reducir.
Gastos para Reducir la Pérdida. SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR O AMINORAR LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD BRUTA, PERO LA SUMA DE DICHOS GASTOS NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO, DEL MONTO POR EL CUAL SE REDUZCA LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA SECCIÓN SI NO SE HUBIERA INCURRIDO EN DICHOS GASTOS. TALES GASTOS NO ESTÁN SUJETOS A LA CLÁUSULA DE COASEGURO. SI EL ASEGURADO PUEDE REDUCIR LAS PÉRDIDAS REANUDANDO PARCIAL O COMPLETAMENTE LAS OPERACIONES DEL PREDIO ASEGURADO O HACIENDO USO DE OTRAS PROPIEDADES O DE EXISTENCIAS (MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O PRODUCTOS ELABORADOS), EN PREDIOS ASEGURADOS O EN OTROS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TENIDA EN CUENTA PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
Gastos para Reducir la Pérdida. SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR O AMINORAR LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD BRUTA, PERO LA SUMA DE DICHOS GASTOS NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, DEL MONTO POR EL CUAL SE REDUZCA LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA SECCIÓN, SI NO SE HUBIERA INCURRIDO EN DICHOS GASTOS. TALES GASTOS NO ESTÁN SUJETOS A LA CLÁUSULA DE COASEGURO.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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