INSPECCIÓN Y AUDITORÍA Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El CONTRATADO permitirá que el FIDA y/o las personas designadas por el FIDA inspeccionen sus cuentas y registros relacionados con la presentación de su propuesta y/o plan de estudios y con la ejecución del Contrato, así como el CONTRATADO permitirá que estas cuentas y registros sean auditados por auditores designados por el FIDA, si necesario.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. NOVARTIS y sus representantes autorizados podrán inspeccionar el material y/o desarrollo de los servicios, durante el proceso de fabricación o prestación de los servicios, respectivamente, en las instalaciones del Proveedor, debiendo éste poner a disposición cuanto sea necesario para ello. La inspección y la aceptación del material y/o servicio no eximirán al Proveedor de sus garantías y responsabilidades de suministrar el material y/o prestar el servicio de acuerdo con las especificaciones.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. 13.1. Durante el periodo de vigencia del Contrato de Venta, Recticel o un tercero designado para ello por Recticel tendrán derecho a acceder a las instalaciones del comprador o de los subcontratistas de este, con el fin de determinar si el comprador respeta las obligaciones que le imponen estos Términos y Condiciones Generales o el Contrato de Venta. Más concretamente, se permitirá a Recticel llevar a cabo una inspección o auditoría en las siguientes situaciones: (i) Hasta que la titularidad de los productos entregados haya pasado de Recticel al comprador, Recticel tiene derecho a llevar a cabo una inspección o auditoría para comprobar si el comprador cumple sus obligaciones en virtud del Artículo 4.5 de estos Términos y Condiciones Generales. En caso de que el comprador no respete sus obligaciones, Recticel tendrá derecho a recuperar de inmediato los productos que sigan siendo propiedad de Recticel, sin perjuicio de cualquier otra solución que pueda adoptar Recticel. (ii) En el momento de la entrega de los productos, Recticel podrá, según su propio criterio, asistir al comprador en la inspección que el comprador está obligado a llevar a cabo en virtud del Artículo 5.1 de estos Términos y Condiciones Generales. (iii) Si el comprador presenta una reclamación de garantía en virtud del Artículo 7.2 de estos Términos y Condiciones Generales, Recticel tendrá derecho a llevar a cabo una inspección o auditoría para examinar productos que hayan sido entregados al comprador y sobre los que no se hayan notificado defectos. Dicha inspección o auditoría únicamente podrá ser llevada a cabo durante el horario normal de oficina y a condición de notificárselo por escrito al comprador con tres (3) días de antelación. 13.2. El comprador deberá cooperar plenamente con la inspección o auditoría. Más concretamente, el comprador deberá facilitar a Recticel o un tercero designado para ello por Recticel acceso a todos los sitios, instalaciones, documentación e información que puedan resultar de utilidad en el marco de la inspección o auditoría o que soliciten de forma justificada Recticel o el tercero designado por Recticel. 13.3. Durante la inspección o auditoría, Recticel o el tercero designado por Recticel tendrán derecho a tomar muestras de los productos entregados. No obstante, dicha toma de muestras no exime al comprador de su obligación de inspeccionar los productos en el momento de la entrega para comprobar su conformidad con las especificaciones y probarlos con el fin de...
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento y a horas razonables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía facilitará al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. A. En cualquier momento” razonable” durante la vigencia de esta Póliza podremos inspeccionar sus instalaciones y operaciones. En este caso, ni nuestra inspección ni ningún informe de la misma servirá como constancia de que sus bienes o instalaciones son seguras, ni que cumplen con ninguna ley, reglamento o norma. B. Igualmente, en cualquier momento “ razonable” podremos examinar y auditar sus libros y registros para cualquier propósito que esté relacionado con el siniestro.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. La Compañía podrá, pero no estará obligada a inspeccionar el edificio asegurado en cualquier momento. Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones ni la realización de las mismas ni ningún informe al respecto, constituirán una garantía, en nombre de o en beneficio de los Asegurados u otros, para determinar ni garantizar que dichos bienes son seguros. La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante el periodo de vigencia de la presente Xxxxxx y dentro de dos años después de la terminación final de esta Póliza, en la medida en que guarden relación con el objeto de este Seguro.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. Estaremos autorizados, pero no obligados, a inspeccionar sus bienes y operaciones en cualquier momento. Nuestro derecho a realizar inspecciones, y el hecho de que las realicemos, o los informes acerca de las mismas, no constituirán en forma alguna el compromiso por su cuenta o para beneficio de usted o de otros, de determinar o declarar que esos bienes u operaciones son seguros. <•)GNP.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. Se le permitirá a la compañía, pero sin obligación para ella de hacerlo, que inspeccione en cualquier momento la propiedad y las operaciones del Asegurado. Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones, ni la realización efectiva de las mismas, ni tampoco ningún informe sobre estas constituirán un compromiso en nombre o en beneficio del Asegurado nombrado o de otros, de determinar o garantizar que tal propiedad u operación son seguras o sanas, o que cumplen con cualquier xxx, xxxxx o reglamento. La compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado nombrado en cualquier momento durante el período de la póliza y las prórrogas de las mismas, así como dentro de los tres años siguientes a la terminación de esta Póliza, en cuanto se relacionen con el objeto de este seguro.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. CONFIANZA S. A. está facultada para inspeccionar las propiedades y operaciones del asegurado. Así mismo, podrá examinar los libros y registros con el fin de efec- tuar comprobaciones acerca del riesgo.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El Vendedor acepta que su planta, libros y registros estarán sujetos a inspección y auditoría en todas las oportunidades razonables por parte de todos los representantes autorizados de Agencias Gubernamentales con las cuales se celebra el contrato principal o subcontrato del Adquiriente.