INSPECCIÓN Y AUDITORÍA Cláusulas de Ejemplo

INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. NOVARTIS y sus representantes autorizados podrán inspeccionar el material y/o desarrollo de los servicios, durante el proceso de fabricación o prestación de los servicios, respectivamente, en las instalaciones del Proveedor, debiendo éste poner a disposición cuanto sea necesario para ello. La inspección y la aceptación del material y/o servicio no eximirán al Proveedor de sus garantías y responsabilidades de suministrar el material y/o prestar el servicio de acuerdo con las especificaciones.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. A. En cualquier momento" razonable" durante la vigencia de esta póliza podremos inspeccionar sus instalaciones y operaciones. En este caso, ni nuestra inspección ni ningún informe de la misma servirá como constancia de que sus bienes o instalaciones son seguras, ni que cumplen con ninguna ley, reglamento o norma.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. Los representantes de la Compañía tienen en cualquier momento, en horas laborables el derecho de inspeccionar o examinar los objetos asegurados bajo esta póliza, y el Asegurado debe facilitar a los representantes de la Compañía todos los detalles o informaciones que necesiten para poder inspeccionar el riesgo. La Compañía podrá facilitar al Asegurado una copia del informe xxx xxxxxx, que, sin embargo, debe considerarse como confidencial por parte del Asegurado y de la Compañía.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El CONTRATISTA permitirá que el FIDA y/o las personas designadas por el FIDA inspeccionen sus cuentas y registros relacionados con la presentación de su propuesta y/o plan de estudios y con la ejecución del Contrato, así como el CONTRATISTA permitirá que estas cuentas y registros sean auditados por auditores designados por el FIDA, de ser necesario. El FIDA exige que los destinatarios de su financiamiento observen y hagan observar, incluyendo en todos los acuerdos y contratos en el ámbito de los Proyectos financiados con sus fondos, sea con el equipo del proyecto, contratistas, proveedores y otros terceros, disposiciones para prevención del “Acoso Sexual” y de la “Explotación y Acoso Sexual”, bajo las siguientes disposiciones: El prestatario, beneficiarios o partes involucradas tienen la obligación de informar de inmediato a FIDA, incidentes en actividades u operaciones financiadas o administradas por FIDA, respecto a Acoso Sexual y Explotación y Acoso Sexual. El FIDA aplica las definiciones de las Naciones Unidas, que afirma que: “Exploración y acoso sexual en relación a beneficiarios en el contexto de las operaciones de FIDA son definidos como cualquier abuso real o tentativo de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial o confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, el beneficio monetario, social o político de la explotación sexual de otros (explotación sexual); intrusión física real o amenazada de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas (abuso sexual)”.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. SEGUREXPO S.A. ESTÁ FACULTADA PARA INSPECCIONAR LAS PROPIEDADES Y OPERACIONES DEL TOMADOR DE LA PÓLIZA. ASÍ MISMO PODRÁ EXAMINAR LOS LIBROS Y REGISTROS, CON EL FIN DE EFECTUAR COMPROBACIONES ACERCA DE LOS DATOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA EL CÁLCULO XX XXXXXX, ÉSTA FACULTAD SUBSISTIRÁ DURANTE EL TIEMPO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. La Compañía podrá, pero no está obligada a inspeccionar las propiedades del Asegurado en cualquier momento. Ni el derecho de la Compañía a realizar dichas inspecciones, ni la realización de las mismas, ni los informes como resultado de dichas inspecciones constituirán un compromiso en nombre o en beneficio del Asegurado o de terceros para determinar o garantizar la seguridad de dicha propiedad. La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante la Vigencia de la Póliza y sus ampliaciones dentro de los tres (3) años posteriores a la conclusión final de la presente Póliza, en la medida en que se relaciona con el objeto materia de este Seguro.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. La Compañía estará facultada en todo momento para inspeccionar los predios y operaciones del Asegurado amparadas por este seguro, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma. El Asegurado se obliga a proporcionar a la Compañía todos los detalles e informaciones que ella juzgue necesarios para la debida apreciación del riesgo asegurado.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. El CONTRATADO permitirá que el FIDA y/o las personas designadas por el FIDA inspeccionen sus cuentas y registros relacionados con la presentación de su propuesta y/o plan de estudios y con la ejecución del Contrato, así como el CONTRATADO permitirá que estas cuentas y registros sean auditados por auditores designados por el FIDA, si necesario. El FIDA exige que los destinatarios de su financiamiento observen y hagan observar, incluyendo en todos los acuerdos y contratos en el ámbito de los Proyectos financiados con sus fondos, sea con el equipo del proyecto, contratistas, proveedores y otros terceros, disposiciones para prevención del “Acoso Sexual” y de la “Explotación y Acoso Sexual”, bajo las siguientes disposiciones: El prestatario, beneficiarios o partes involucradas tienen la obligación de informar de inmediato a FIDA, incidentes en actividades u operaciones financiadas o administradas por FIDA, respecto a Acoso Sexual y Explotación y Acoso Sexual. El FIDA aplica las definiciones de las Naciones Unidas, que afirma que: “Exploración y acoso sexual en relación a beneficiarios en el contexto de las operaciones de FIDA son definidos como cualquier abuso real o tentativo de una posición de vulnerabilidad, poder diferencial o confianza, con fines sexuales, incluidos, entre otros, el beneficio monetario, social o político de la explotación sexual de otros (explotación sexual); intrusión física real o amenazada de naturaleza sexual, ya sea por la fuerza o en condiciones desiguales o coercitivas (abuso sexual)”. "El acoso sexual es cualquier avance sexual no deseado, solicitud de un favor sexual u otra conducta verbal, no verbal o física de naturaleza sexual que interfiere de manera irrazonable con el trabajo, cambia, es decir, una condición de empleo, o crea un ambiente laboral intimidante, hostil u ofensivo". Salta, Argentina, 18 xx xxxxxx de 2022.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. LOS SUSCRIPTORES TENDRÁN EL DERECHO, MÁS NO LA OBLIGACIÓN, DE REALIZAR INSPECCIONES DE LOS BIENES DE “EL ASEGURADO” EN CUALQUIER MOMENTO, NI EL DERECHO POR PARTE DE LOS SUSCRIPTORES DE REALIZAR DICHAS INSPECCIONES, COMO TAMPOCO EL HECHO DE REALIZARLAS, CONSTITUYEN UN COMPROMISO EN BENEFICIO DE “EL ASEGURADO” O CUALQUIER TERCERO DE DETERMINAR O GARANTIZAR QUE DICHOS BIENES SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES SEGURAS. LOS SUSCRIPTORES SE RESERVAN EL DERECHO DE EXAMINAR Y AUDITAR LOS RUBROS Y REGISTROS DE “EL ASEGURADO” EN CUALQUIER MOMENTO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y LAS EXTENSIONES DE LA MISMA Y DENTRO DEL TRANSCURSO DE LOS DOS AÑOS A PARTIR DE LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DE ESTA PÓLIZA, EN LA MEDIDA EN QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA DE ESTE SEGURO.
INSPECCIÓN Y AUDITORÍA. La Compañía podrá, pero no estará obligada a inspeccionar el edificio asegurado en cualquier momento. Ni el derecho de la Compañía a realizar inspecciones ni la realización de las mismas ni ningún informe al respecto, constituirán una garantía, en nombre de o en beneficio de los Asegurados u otros, para determinar ni garantizar que dichos bienes son seguros. La Compañía podrá examinar y auditar los libros y registros del Asegurado en cualquier momento durante el periodo de vigencia de la presente Xxxxxx y dentro de dos años después de la terminación final de esta Póliza, en la medida en que guarden relación con el objeto de este Seguro.