Gastos por anulación de estancia Cláusulas de Ejemplo

Gastos por anulación de estancia. El ASEGURADOR garantiza, hasta la suma fijada en las Condiciones Particulares como coste de la reserva y en aplicación de las exclusiones que se mencionan en estas Condiciones Generales, el reembolso de los gastos de anulación de la estancia reservada que se produzcan a cargo del ASEGURADO y le sean facturados por aplicación de las condiciones generales de venta de la Agencia o de cualquiera de los proveedores del viaje, siempre que anule el mismo antes de su inicio por alguna de las causas detalladas a continuación, sobrevenidas después de la suscripción del seguro. A los efectos de esta póliza, se entenderán comprendidos en esta garantía los gastos de gestión, los de anulación, si los hubiere, y la penalización que de acuerdo con la ley, o con las condiciones del viaje, se haya podido aplicar. 1. Por motivos de salud: 1.1. Fallecimiento, accidente corporal grave o enfermedad grave: • Del ASEGURADO, su cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO, de alguno de sus familiares de primer o segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), así como tíos, sobrinos, xxxxxxxxxx, suegros, cuñados, concuñados, yernos o nueras. En el caso de los descendientes de primer grado que tengan menos de 24 meses de edad, no se requerirá que su enfermedad revista el carácter de grave. • Esta cobertura será también aplicable cuando la persona hospitalizada o fallecida guarde alguno de los parentescos antes citados con el cónyuge, pareja de hecho o persona que como tal conviva permanentemente con el ASEGURADO. • De la persona encargada durante el viaje de la custodia de los hijos menores de edad o discapacitados. • Del superior directo del ASEGURADO, en su puesto de trabajo, siempre que esta circunstancia impida a éste la realización del viaje por exigencia de la Empresa de la que es empleado. En relación con el ASEGURADO, por enfermedad grave se entiende una alteración de la salud que implique hospitalización o necesidad de guardar cama, dentro de los 7 días previos al viaje, y que, médicamente, imposibilite el inicio del viaje en la fecha prevista. Cuando la enfermedad afecte a alguna de las personas citadas, distintas del ASEGURADO, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente. Por accidente grave se entiende un daño corporal, no intencionado por parte de la víctima, proveniente de la acción súbita de una causa externa y que, a juicio de un profesional méd...

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