GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
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Samples: Contrato De Obra, Contrato De Obra, Contrato De Obra
GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto - Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley - Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- MATERIALES. - El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.
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Samples: Contract, Contract for Work
GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley Ley 99 de 1993 1993, el CONTRATISTA Contratista se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto - Decreto Ley 2811 de 1974- 1974-y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley - Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA Contratista y por esta causa el interventor Interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso administrativo sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI.
(i) Las actividades objeto del presente Contrato en materia ambiental se encuentran establecidas en la actualidad en un Plan de Manejo de Ambiental vigente, instrumento que por definición es único y exclusivo para cada proyecto. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTALSin embargo, las actividades que debe asumir el Contratista se encuentran detalladamente relacionadas en el Anexo 7 Ambiental.
(ii) Indemnidad ambiental. El CONTRATISTA Contratista garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA Contratista como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato Contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas Actas de Obra mensuales.
(iii) Fuentes de materiales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- - El CONTRATISTA Contratista es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los trabajos. Deberá cumplir a cabalidad con las normas legales y reglamentarias tanto en el Código de Minas –Ley 685 de 2001 y Ley 1382 de 2010, sus reformas y sus normas reglamentarias; como las ambientales del título VIII de la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente el Decreto 2820 del 5 xx xxxxxx de 2010. El CONTRATISTA se responsabiliza de adelantar los estudios (método de explotación, cantidad requerida, manejo ambiental), delimitación de polígonos, verificación de calidad del material, entre otros, que solicite la autoridad ambiental para la obtención de licencia ambiental de la explotación. Igualmente, la información requerida por la autoridad minera, todo lo cual es responsabilidad del CONTRATISTA, hasta obtener la licencia y el permiso de explotación requeridos. El CONTRATISTA debe prever que los precios unitarios del presupuesto oficial a pagar por la ANI cubren, entre otros, todos los costos de explotación, costos por evaluación y seguimiento de licencias, autorizaciones, tasas, regalías, arrendamientos, servidumbres, producción, trituración, clasificación, almacenamiento, cargue, transporte y descargue.obra
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