Término por Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV. La Terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones y Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Vencimiento del Plazo. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Capítulo IV, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2. del Contrato. Una vez que haya vencido el plazo de la Concesión, la posesión de los Bienes de la Concesión revertirá a favor del CONCEDENTE, o de quien éste designe.
Término por Vencimiento del Plazo. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 salvo por lo previsto en las Cláusulas 4.2. y 4.3. La terminación del Contrato por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones realizadas en el Área de Desarrollo de la Concesión, así como por los Bienes de la Concesión
Término por Vencimiento del Plazo. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el Numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato, o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula Cuarta.
Término por Vencimiento del Plazo. La concesión terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 3, salvo que se haya producido prórroga o suspensión del plazo de concesión.
Término por Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Sección IV del Contrato. La Caducidad de la Concesión por haberse vencido el plazo pactado no contemplará contraprestación por las inversiones en Obras e instalaciones en las áreas de terreno comprendidas en el Área de la Concesión y/o Derecho de Vía, así como por los Bienes Reversibles, ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes.
Término por Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del Plazo del Contrato establecido en la Cláusula 4.1, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2. Por Resolución Suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.3. y 17.4 en lo que respecta a la subasta. La intervención a la que se hace referencia en la cláusula 17.3 se iniciará a partir del primer día del último año del Plazo del Contrato.
Término por Vencimiento del Plazo. La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula 4.1 salvo por lo previsto en las Cláusulas 4.2. y 4.3.
Término por Vencimiento del Plazo. 15.1.1 La Concesión caducará al vencimiento del plazo establecido en el numeral 4.1. o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a la Cláusula 4.
Término por Vencimiento del Plazo. El Contrato terminará al vencimiento del plazo establecido en la Cláusula Tercera o de cualquier plazo ampliatorio concedido conforme a dicha Sección. La Caducidad del Contrato por haberse vencido el plazo pactado o por haberse vencido el plazo ampliatorio concedido conforme al Contrato, no contemplará retribución alguna al CONCESIONARIO, así como por los Bienes de la Concesión ni monto indemnizatorio alguno por eventuales daños que la Caducidad de la Concesión pueda generar para cualquiera de las Partes. Si por alguna circunstancia quedaran flujos de pago pendientes se cumplirá lo establecido en la numeral 18.13.2 literal b) de la presente cláusula.