Gestión del capítulo. 1. Las Partes cooperarán en las cuestiones que se contemplan en el presente capítulo. Las Partes acuerdan que el Comité de Comercio de Mercancías, creado de conformidad con el artículo 26.2.1.a): a) gestionará la aplicación del presente capítulo; b) abordará de forma rápida cualquier cuestión que plantee una Parte en relación con el desarrollo, la adopción o la aplicación de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad; c) previa petición de una de las Partes, facilitará el debate sobre cuestiones de evaluación del riesgo o el peligro que plantee la otra Parte; d) fomentará la cooperación entre los organismos de normalización y los organismos de evaluación de la conformidad de las Partes; e) intercambiará información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos los de terceras partes u organismos internacionales en los que haya un interés mutuo para ello; f) revisará el presente capítulo a la luz de los acontecimientos ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC, o en el marco del Acuerdo OTC y, si procede, formulará recomendaciones de modificación del presente capítulo para que xxxx xxxxxxx en cuenta por el Comité Mixto del AECG; g) adoptará otras medidas que las Partes consideren que las ayudarán a aplicar el presente capítulo y el Acuerdo OTC, y a facilitar el comercio entre las Partes; e h) informará al Comité Mixto del AECG sobre la aplicación del presente capítulo, según xxxxxxx. 2. Si las Partes no son capaces de resolver una cuestión contemplada en el presente capítulo a través del Comité de Comercio de Mercancías, previa solicitud de una Parte el Comité Mixto del AECG podrá crear un grupo de trabajo técnico ad hoc para encontrar soluciones que faciliten el comercio. Si una Parte no acepta la solicitud de la otra Parte de crear un grupo de trabajo técnico deberá, si se le solicita, explicar el porqué de su decisión. Las Partes dirigirán el grupo de trabajo técnico. 3. Cuando una Parte haya solicitado información, la otra Parte facilitará la información con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, ya sea en papel o por vía electrónica, en un plazo de tiempo razonable. Las Partes procurarán responder a cada solicitud de información en un plazo de sesenta días.
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Samples: Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg), Acuerdo Económico Y Comercial Global (Aecg)
Gestión del capítulo. 1. Las Partes cooperarán en las cuestiones que se contemplan en el presente capítulo. Las Partes acuerdan que el Comité de Comercio de Mercancías, creado de conformidad con el artículo 26.2.1.a):
a) gestionará la aplicación del presente capítulo;
b) abordará de forma rápida cualquier cuestión que plantee una Parte en relación con el desarrollo, la adopción o la aplicación de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad;
c) previa petición de una de las Partes, facilitará el debate sobre cuestiones de evaluación del riesgo o el peligro que plantee la otra Parte;
d) fomentará la cooperación entre los organismos de normalización y los organismos de evaluación de la conformidad de las Partes;
e) intercambiará información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos los de terceras partes u organismos internacionales en los que haya un interés mutuo para ello;
f) revisará el presente capítulo a la luz de los acontecimientos ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC, o en el marco del Acuerdo OTC y, si procede, formulará recomendaciones de modificación del presente capítulo para que xxxx xxxxxxx en cuenta por el Comité Mixto del AECGCETA;
g) adoptará otras medidas que las Partes consideren que las ayudarán a aplicar el presente capítulo y el Acuerdo OTC, y a facilitar el comercio entre las Partes; e
h) informará al Comité Mixto del AECG CETA sobre la aplicación del presente capítulo, según xxxxxxx.
2. Si las Partes no son capaces de resolver una cuestión contemplada en el presente capítulo a través del Comité de Comercio de Mercancías, previa solicitud de una Parte el Comité Mixto del AECG CETA podrá crear un grupo de trabajo técnico ad hoc para encontrar soluciones que faciliten el comercio. Si una Parte no acepta la solicitud de la otra Parte de crear un grupo de trabajo técnico deberá, si se le solicita, explicar el porqué de su decisión. Las Partes dirigirán el grupo de trabajo técnico.
3. Cuando una Parte haya solicitado información, la otra Parte facilitará la información con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, ya sea en papel o por vía electrónica, en un plazo de tiempo razonable. Las Partes procurarán responder a cada solicitud de información en un plazo de sesenta días.
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Samples: Economic and Trade Agreement
Gestión del capítulo. 1. Las Partes cooperarán en las cuestiones que se contemplan en el presente capítulo. Las Partes acuerdan que el Comité de Comercio de Mercancías, creado de conformidad con el artículo 26.2.1.a):
a) gestionará la aplicación del presente capítulo;
b) abordará de forma rápida cualquier cuestión que plantee una Parte en relación con el desarrollo, la adopción o la aplicación de normas, reglamentos técnicos o procedimientos de evaluación de la conformidad;
c) previa petición de una de las Partes, facilitará el debate sobre cuestiones de evaluación del riesgo o el peligro que plantee la otra Parte;
d) fomentará la cooperación entre los organismos de normalización y los organismos de evaluación de la conformidad de las Partes;
e) intercambiará información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, incluidos los de terceras partes u organismos internacionales en los que haya un interés mutuo para ello;
f) revisará el presente capítulo a la luz de los acontecimientos ante el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de la OMC, o en el marco del Acuerdo OTC y, si procede, formulará recomendaciones de modificación del presente capítulo para que xxxx xxxxxxx sean tenidas en cuenta por el Comité Mixto del AECGCETA;
g) adoptará otras medidas que las Partes consideren que las ayudarán a aplicar el presente capítulo y el Acuerdo OTC, y a facilitar el comercio entre las Partes; e
h) informará al Comité Mixto del AECG CETA sobre la aplicación del presente capítulo, según xxxxxxxproceda.
2. Si las Partes no son capaces de resolver una cuestión contemplada en el presente capítulo a través del Comité de Comercio de Mercancías, previa solicitud de una Parte el Comité Mixto del AECG CETA podrá crear un grupo de trabajo técnico ad hoc para encontrar soluciones que faciliten el comercio. Si una Parte no acepta la solicitud de la otra Parte de crear un grupo de trabajo técnico deberá, si se le solicita, explicar el porqué de su decisión. Las Partes dirigirán el grupo de trabajo técnico.
3. Cuando una Parte haya solicitado información, la otra Parte facilitará la información con arreglo a lo dispuesto en el presente capítulo, ya sea en papel o por vía electrónica, en un plazo de tiempo razonable. Las Partes procurarán responder a cada solicitud de información en un plazo de sesenta días.
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Samples: Economic and Trade Agreement