Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi‑ dad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Guarda legal. Quien 1. Los empleados que, por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físicaun disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, igual o superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción disminución de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo entre un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración su duración, con una reducción proporcional de aquéllasus retribuciones. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos el servicio público pudiera verse afectado. Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El progenitor, adoptante o acogedor empleado deberá avisar al órgano competente en materia de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a una su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad por razón de la duración guarda legal es incompatible con el ejercicio de aquéllacualquier otra actividad, para el cuidadosea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la hospitalización y tratamiento continuadoreducción.
2. El mismo beneficio reconocido en el número anterior se reconoce a los empleados que, del menor aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo afectado y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad gravela Gerencia de Servicios Sociales superior al 65%, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario precise de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta ayuda de una tercera persona y que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresano realice actividad retribuida alguna.
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Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajotrabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. El horario de disfrute de la reducción arriba mencionada lo fijará la persona trabajadora de forma prioritaria en base a las necesidades que surjan de la guarda legal. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitorDe igual forma en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, adoptante por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o acogedor de carácter preadoptivo o permanenteel padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. De igual forma, tendrá de‑ recho tendrán derecho a una reducción de la reducir su jornada de trabajo, trabajo hasta un máximo de dos horas con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, xxxxxxx. La concreción horaria y la determinación del periodo del permiso de reducción de jornada prevista en el presente apartado corresponderá al menostrabajador/a dentro de su jornada ordinaria, la mitad persona trabajadora deberá preavisar con quince días de antelación la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor fecha en que se reincorporará a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 añosjornada ordinaria. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujereslos trabajadores/as. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores/as de la misma empresa generasen generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Guarda legal. Quien 1. Los empleados que, por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físicadiscapacidad, psíquica igual o sensorial, superior al treinta y tres por ciento que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción disminución de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, trabajo entre un octavo tercio y un máximo de la mitad de la duración su duración, con una reducción proporcional de aquéllasus retribuciones. Tendrá Tendrán el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo quienes tengan la guarda de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso previsto en este apartado corresponderá al empleado dentro de su jornada ordinaria. No obstante, la Administración podrá modificar la franja horaria solicitada cuando, por concurrir diversas solicitudes u otros motivos el servicio público pudiera verse afectado. Cuando concurran varias solicitudes de miembros de la misma unidad familiar que presten servicios en esta Administración, el disfrute del permiso no podrá realizarse en la misma franja horaria. El progenitor, adoptante o acogedor empleado deberá avisar al órgano competente en materia de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho personal con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a una su jornada ordinaria. La concesión de la reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad por razón de la duración guarda legal es incompatible con el ejercicio de aquéllacualquier otra actividad, para el cuidadosea o no remunerada, durante el horario que sea objeto de la hospitalización y tratamiento continuadoreducción.
2.– El mismo beneficio reconocido en el número anterior se reconoce a los empleados que, del menor aun no teniendo la guarda legal, acrediten tener a su cargo afectado y cuidado directo un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que padezca de un grado de minusvalía declarado o reconocido por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad gravela Gerencia de Servicios Sociales superior al 65%, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario precise de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta ayuda de una tercera persona y que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresano realice actividad retribuida alguna.
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Guarda legal. Quien a) Quién por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad físicaa un disminuido físico, psíquica psíquico o sensorial, sensorial que no desempeñe una activi‑ dad otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor .
b) En desarrollo de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho a una reducción lo establecido en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 39/99 de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, se entiende por jornada ordinaria de trabajocada trabajador aquellos días de la semana y, con dentro de ellos, los momentos del día, en los que el trabajador tiene planificada la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menosobligación de trabajar. No obstante lo anterior, la mitad Dirección de Recursos Humanos estudiará aquellos casos de especial dificultad en la conciliación de la duración de aquéllavida laboral y familiar, para posibilitando que el cuidadopersonal que trabaje a tres turnos continuados pueda acumular en días completos la jornada que reduzca, durante siempre que la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad acumule dentro de su cuidado directo, continuo horario y permanente, acreditado por exista acuerdo con el informe del Servicio Público responsable de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada su Departamento.
c) En lo no regulado en el presente apartado constituye un derecho individual artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 35, 5 y 6 del Estatuto de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresalos Trabajadores.
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Guarda legal. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidad físicaun minusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaempresa La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en la normativa legal vigente de aplicación.
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Guarda legal. Quien Quienes por razones de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de doce 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorialdiscapacidad, que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá así como para el cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, y que no desempeñen actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, trabajo en un tiempo comprendido entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de su duración, a determinar por la duración persona interesada, con reducción proporcional de aquéllasus retribuciones. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitorLa persona progenitora, adoptante guardadora con fines de adopción o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, acogedora permanente tendrá de‑ recho derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquéllaaquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público servicio público de Salud salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo/a o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción, cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo/a o el/la menor cumpla sujeto/a acogimiento permanente o a guarda para adopción no causará extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años. La , se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada contemplada hasta que el/la causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el presente momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor de la persona progenitora, guardadora o acogedora con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos. Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma. Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituye constituyen un derecho individual de las personas trabajadoraslos trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género. En el caso de las personas trabajadoras acogidas a los derechos de reducción de jornada reconocidos en este artículo y que se dediquen a actividades comerciales se ajustará el sistema de retribución variable (comisiones) proporcionalmente a la reducción de su jornada.
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Guarda legal. Quien a) De conformidad con lo establecido en el artículo 37.5 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tenga tuviesen a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad físicaminusválido físico, psíquica psíquico o sensorial, que no desempeñe una activi‑ dad actividad retribuida, tendrá tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor.
b) En desarrollo de lo establecido en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, adoptante o acogedor se entiende por Jornada Ordinaria de carácter preadoptivo o permanente, tendrá de‑ recho a una reducción cada trabajador aquella distribución en días y horas de la jornada que expresamente está planificada en los cuadros horarios en vigor.
c) Igualmente, aquellos trabajadores/as que cumpliendo con las cautelas introducidas por el artículo 37.5 del Estatuto de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad los Trabajadores tuviesen a su cuidado un menor de tres años tendrán derecho a elegir el momento de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad prestación fuera de su cuidado directo, continuo jornada ordinaria laboral con un preaviso de un mes y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público siempre y cuando su elección no afecte a las condiciones de Salud u órgano administrativo sanitario trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresaotro trabajador.
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