Habilitación. consiste en proporcionar y colocar cada vez que se requiera papel higiénico, toalla, aromatizantes y shampoo en los despachadores instalados para tal efecto, en sanitarios generales y privados en servicio El papel para secado de manos (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante en el que conste la marca, contenido y características del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá el suministro de productos a granel, en caso de incumplimiento al suministro de los materiales e insumos, utensilios y equipos se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.
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Habilitación. consiste Requisitos: • El postor debe contar con autorización para brindar el servicio de telefonía fija del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Acreditación: • Copia Simple de la relación de Concesiones Vigentes del Servicio Público de Telefonía Fija y Comunicaciones Personales del operador de acuerdo a lo señalado en proporcionar la página web del Ministerio de Transportes y colocar Comunicaciones. • En caso de consorcios, cada vez integrante del consorcio que se requiera papel higiénicohubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), toallapor la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, aromatizantes durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicio de telefonía fija IP. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y shampoo su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago , correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los despachadores instalados postores presenten varios comprobantes de pago para tal efectoacreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en sanitarios generales y privados en servicio El papel cuyo caso solo se considerará, para secado de manos la evaluación, las veinte (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante 20) primeras contrataciones indicadas en el que conste Anexo referido a la marca, contenido y características Experiencia del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas Postor. Firmado digitalmente por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá el suministro de productos a granel, en caso de incumplimiento al suministro de los materiales e insumos, utensilios y equipos se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.XXXXXX SIERRA Xxxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 19.09.2023 16:07:55 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft
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Habilitación. consiste De la revisión del literal A “Habilitación” del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente: Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente contratación y la Opinión N° 186-2016/DTN, establece que, la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en proporcionar las cuales se establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en el mercado. Asimismo, estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) es un requisito obligatorio para ser proveedor del Estado. Además, la Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y colocar cada vez Trámites ante el Registro Nacional de Proveedores” señala que la asignación de categorías al consultor de obra le permite participar en procedimientos de selección, conforme a los rangos detallados en el Anexo N° 2 de dicha Directiva, siendo que, al presente procedimiento de selección, conforme lo establecido por las Entidades, le correspondería la Categoría “D”. En atención a ello, es necesario señalar que la inscripción en el RNP (Registro Nacional de Proveedores) no puede considerarse como un requisito de habilitación, según las Bases Estándar y la mencionada Opinión, razón por cual deberá suprimirse dicho requisito; lo cual, no implica de ninguna manera que el postor no deba cumplir con dicha condición. En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas, se implementará la siguiente disposición: - Se suprimirá el literal A “Habilitación” del numeral 3.2 “Requisitos de calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases. De la revisión del factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad” del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se observa lo siguiente: FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/4´866.483,34 (Cuatro millones ochocientos sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres con 34/100 Soles), por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se requiera papel higiénicocomputarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, toallasegún corresponda. M = Monto facturado acumulado por el postor por la prestación de servicios de consultoría en la especialidad Acreditación: La experiencia en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, aromatizantes con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. Las disposiciones sobre el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” previstas en el literal C del numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases resultan aplicables para el presente factor. M >= 2.00 veces el valor referencial: 85 puntos M >= 1.50 veces el valor referencial y shampoo < 2.00 veces el valor referencial: 78 puntos M > 1.00 veces el valor referencial y < 1.50 veces el valor referencial: 70 puntos (El resaltado y subrayado son agregados). Al respecto, el literal C “Experiencia del postor en los despachadores instalados para tal efectola especialidad” del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, en sanitarios generales se observa lo siguiente: C EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/4´866.483,34 (Cuatro millones ochocientos sesenta y privados en servicio El papel para secado de manos (toalla predoblada seis mil cuatrocientos ochenta y rollotres con 34/100 Soles), así por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. (…) (El resaltado y subrayado son agregados) Ahora bien, de lo expuesto, se advierte que: - El monto facturado acumulado consignado como parte del factor de evaluación (S/ 4´866.483,34), es el papel sanitario mismo consignado como requisito de calificación , lo cual no se condice con lo establecido en rollo estándar las Bases Estándar, la cual establece que debe consignar una facturación que supere el requisito de calificación y jumbo, deberán contar con no mayor a tres veces el valor referencial-. - El factor de evaluación “Experiencia del postor en la etiqueta del fabricante especialidad” estaría otorgando puntaje cuando los participantes acrediten un monto facturado inferior al establecido en el requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad” (dos veces el valor referencial). Al respecto, mediante Informe Nº 321-2021-EPS AGUAS DE LIMA NORTE S.A.-GG-GPO, de fecha 7 de octubre de 2021, remitido con ocasión de la notificación electrónica del 5 de octubre de 2021, la Entidad indicó lo siguiente: servicios de consultoría en la especialidad M >= 2.00 veces el valor referencial: M <2.00 veces el valor referencial: (El resaltado y subrayado son agregados) De lo anterior, corresponde señalar que, si bien la Entidad habría adecuado el referido factor de evaluación, de dicha adecuación se aprecia lo siguiente: - Ha establecido como puntaje máximo “ochenta (80) puntos”; no obstante, cabe señalar que conste al absolver la marcaconsulta y/u observación N° 20, contenido se dispuso que el puntaje máximo a otorgar sería “ochenta y características del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas por “El Institutocinco (85) puntos”. Los multilimpiadores y aromatizantes- Ha establecido que asignará el puntaje máximo si se acredita un monto facturado mayor o igual a dos veces el valor referencia; sin embargo, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que ello no se permitirá condice con los lineamientos establecidos en las Bases Estándar, puesto que el suministro monto requerido como requisito de productos calificación equivale a graneldos veces el valor referencial; es decir, se estaría asignando puntaje al cumplimiento del monto requerido como requisito de calificación. Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.10.2021 02:20:59 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx Xxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.10.2021 02:16:55 -05:00 Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXX Xxxxxx Xxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 14.10.2021 02:13:55 -05:00 En ese sentido, con ocasión de la integración “definitiva” de las Bases, se realizará la siguiente disposición al respecto: - Se adecuará el factor de evaluación “Experiencia del postor en caso la especialidad” del Capítulo IV de incumplimiento al suministro la Sección Específica de los materiales e insumoslas Bases, utensilios y equipos se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, según el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.siguiente detalle: FACTORES DE EVALUACIÓN PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU ASIGNACIÓN
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Habilitación. consiste Requisitos: • El postor debe contar con autorización para brindar el servicio de telefonía fija del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Acreditación: • Copia Simple de la relación de Concesiones Vigentes del Servicio Público de Telefonía Fija y Comunicaciones Personales del operador de acuerdo a lo señalado en proporcionar la página web del Ministerio de Transportes y colocar Comunicaciones. • En caso de consorcios, cada vez integrante del consorcio que se requiera papel higiénicohubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito. B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/. 100,000.00 (Cien Mil con 00/100 Soles), toallapor la contratación de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, aromatizantes durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Se consideran servicios similares a los siguientes: Servicio de telefonía fija IP. Acreditación: La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y shampoo su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago , correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los despachadores instalados postores presenten varios comprobantes de pago para tal efectoacreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en sanitarios generales y privados en servicio El papel cuyo caso solo se considerará, para secado de manos la evaluación, las veinte (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante 20) primeras contrataciones indicadas en el que conste Anexo referido a la marca, contenido y características Experiencia del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas Postor. Firmado digitalmente por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá el suministro de productos a granel, en caso de incumplimiento al suministro de los materiales e insumos, utensilios y equipos se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.XXXXXX XXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20536902385 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 08.08.2023 17:19:13 -05:00
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Habilitación. consiste en proporcionar y colocar cada vez Requisitos: [INCLUIR DE SER EL CASO, REQUISITOS RELACIONADOS A LA HABILITACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MATERIA DE LA CONTRATACIÓN]. Importante Acreditación: [INCLUIR DE SER EL CASO, EL DOCUMENTO CON EL QUE SE DEBE ACREDITAR EL REQUISITO RELACIONADO A LA HABILITACIÓN]. B EXPERIENCIA DEL POSTOR Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a [CONSIGNAR LA FACTURACIÓN NO MAYOR A TRES (3) VECES EL VALOR REFERENCIAL DE LA CONTRATACIÓN O DEL ÍTEM], por la venta de bienes iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se requiera papel higiénicocomputarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, toallasegún corresponda. Se consideran bienes similares a los siguientes [CONSIGNAR LOS BIENES SIMILARES AL OBJETO CONVOCADO] Acreditación: La experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de compra, aromatizantes y shampoo su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTARSE, COMO POR EJEMPLO, VOUCHER DE DEPÓSITO, REPORTE DE ESTADO DE CUENTA, CANCELACIÓN EN EL DOCUMENTO18, ENTRE OTROS], correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones. En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte (20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor. En el caso de suministro, solo se considera como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago cancelados. En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio o del contrato de consorcio. En caso que en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales. Cuando en los despachadores instalados para tal efectocontratos, órdenes de compra o comprobantes de pago el monto facturado se encuentre expresado en sanitarios generales moneda extranjera, debe indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y privados AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la orden de compra o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor. Importante En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva “Participación de Proveedores en servicio El papel para secado Consorcio en las Contrataciones del Estado”. Para mayor información se recomienda revisar la Guía Práctica N° 01 ¿Cómo se califica la experiencia de manos (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante los consorcios? publicada en el que conste la marca, contenido y características portal web del producto, OSCE en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias xxxx://xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxx-xxxxxxxxx Importante para la correcta ejecución Entidad En caso que el objeto de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá convocatoria sea el suministro de productos a granelbienes bajo la modalidad de ejecución llave en mano, en caso de incumplimiento al suministro de los materiales e insumos, utensilios y equipos cuando se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione requiera personal para la realización instalación y puesta en funcionamiento, se puede incluir el siguiente requisito de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.calificación:
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Habilitación. consiste en proporcionar y colocar cada vez que se requiera papel higiénico, toalla, aromatizantes y shampoo en los despachadores instalados Incluir requisitos relacionados a la habilitación para tal efecto, en sanitarios generales y privados en servicio El papel para secado llevar a cabo la actividad económica materia de manos (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante en el que conste la marca, contenido y características del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá el suministro de productos a granelcontratación [Por ejemplo, en caso que el objeto de incumplimiento la convocatoria sea la adquisición de algún insumo químico y/o producto o subproducto o derivado que esté sujeto al suministro registro, control y fiscalización señalado en el Decreto Legislativo Nº 1126 y el Decreto Supremo Nº 024-2013-EF y modificatorias, se debe requerir lo siguiente: Requisito: El postor debe contar con: Inscripción vigente en el Registro para el Control de los materiales e insumosBienes Fiscalizados a cargo de la SUNAT, utensilios que lo autoriza para realizar actividades fiscalizadas con el insumo químico y/o producto o subproducto o derivado que esté sujeto al registro, control y equipos se aplicara fiscalización objeto de la penalización conforme a contratoconvocatoria Acreditación: Copia de la Resolución xx Xxxxxxxxxxx expedido por la SUNAT que otorga al postor la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados. “El Instituto” destinara a “El Prestador La vigencia de la inscripción así como la inclusión del Servicio”insumo químico y/o producto o subproducto o derivado sujeto al registro, control y fiscalización, objeto de la convocatoria, deben ser verificados en la base de datos del Registro para el espacio adecuado para bodega y guarda Control de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funcionesBienes Fiscalizados. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que infrinja se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la normatividad relativa convocatoria debe acreditar este requisito.] IMPORTANTE: Ejemplo para el caso de medicamento: Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario, otorgado por la DIGEMID además, las Resoluciones de modificación o autorización por la DIGEMID en fecha posterior al documento en mención. Informe de ensayo emitido por el INS no mayor a patentesun año contado desde la fecha de presentación de ofertas, marcas por lo que no es necesario una evaluación en cada entrega tampoco por cada lote. Protocolo de análisis Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) y derechos Certificado de autor Buenas Practicas de Almacenamiento (BPA) Para los insumos productos nacionales: Fabricantes: Contar con la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y materiales ofertados para prestar el servicioDrogas – DIGEMID.
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