LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. QUINTA.- “LAS PARTES” acuerdan que todas las operaciones efectuadas bajo la modalidad mPOS, serán liquidadas al siguiente día hábil, de acuerdo a lo establecido en este contrato. INCIDENCIAS
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Cada Operación se liquidará en la fecha de liquidación establecida en la Confirmación de una de las siguientes dos formas:
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. En el caso de Eventos de Incumplimiento: El Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas conforme a la Sección 6(a), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cantidad a pagar = A más B menos C Donde: A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte No Incumplidora, tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados. Para determinar los conceptos detallados en “A”, el Agente de Xxxxxxx deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante xx xxxxxxx obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con terceras entidades financieras que ofrezcan productos similares a los pactados en las Operaciones; (b) información disponible a través de medios públicos de información xx xxxxxxx ofrecidos por terceros de donde se pueda obtener información fiable sobre tasas de interés, precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y otros; o (c) información obtenida a través xx xxxxxxx internas o de propia elaboración que contemplen la información xx xxxxxxx señalada en (a) y (b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. La variable “A” será determinada tomando como fecha xx xxxxx la Fecha de Terminación Anticipada, o si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha xx xxxxx la fecha o fechas que sean comercialmente razonables. B = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde...
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. 1. La Empresa procederá a la liquidación de todas las operaciones en el momento de la ejecución de las mismas.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. APARTADO PRIMERO LIQUIDACIÓN DIARIA 600.00 602.00 Las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria cubiertas entre 11:01 y 12:00 horas se consideran liquidadas en Periodo xx Xxxx y les será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo. Durante este periodo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del saldo total de liquidación. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo correspondientes a la Liquidación Diaria. El escrito deberá contener al menos la siguiente información:
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Diariamente y hasta la liquidación final de la operación, se procederá a calcular el Mark to Market (MTM) y la Exposición Potencial Futura (PFE) de las posiciones abiertas por Agente para Cartera Propia y/o Cartera de Terceros, las que serán deducidas del Cupo Operativo asignado. Los saldos deudores de MTM y PFE deberán ser cubiertos conforme lo dispuesto en el punto 8 del presente Reglamento. La liquidación MTM y la Liquidación Final de las operaciones, será realizada por MAE a través del sistema MAE-CLEAR conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo. de cierre del día anterior para dicho vencimiento +/- la variación experimentada en el día por el Tipo de Cambio de Referencia de la Comunicación “A” 3.500 +/- 0,50%-
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. EL ADQUIRENTE llevará a cabo el procedimiento de depósito y liquidación de los recursos de conformidad a lo siguiente:
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Las Partes estipulan, para la liquidación de las Operaciones de compraventa de Xxxxxxx concertadas la siguiente mecánica:
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Para liquidar las operaciones en Valores Reportables, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales Valores Reportables efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiere pactado que tales operaciones deban ser liquidadas.