LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. LAS PARTES” acuerdan que todas las operaciones efectuadas bajo la modalidad mPOS, serán liquidadas al siguiente día hábil, de acuerdo a lo establecido en este contrato. INCIDENCIAS
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. En el caso de Eventos de Incumplimiento: El Agente de Cálculo determinará la cantidad a pagar por la terminación anticipada de las Operaciones resueltas conforme a la Sección 6(a), de acuerdo con la siguiente fórmula: Cantidad a pagar = A más B menos C Donde: A = Con respecto a una Operación o grupo de Operaciones, la cantidad que el Agente de Cálculo determine como las pérdidas (expresadas con signo positivo) o las ganancias (expresadas con signo negativo) que la Parte No Incumplidora, tendría que cubrir o recibir respectivamente para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos que tendría en caso de continuar las Operaciones terminadas de manera anticipada en los términos originalmente pactados. Para determinar los conceptos detallados en “A”, el Agente de Xxxxxxx deberá actuar de buena fe y utilizando siempre procedimientos comercialmente razonables con el objeto de obtener un resultado también comercialmente razonable. Para lograr estos efectos, el Agente de Cálculo podrá utilizar cualquier información relevante xx xxxxxxx obtenida, en forma enunciativa mas no limitativa, a través de cualquiera de los siguientes medios: (a) valorizaciones realizadas con terceras entidades financieras que ofrezcan productos similares a los pactados en las Operaciones; (b) información disponible a través de medios públicos de información xx xxxxxxx ofrecidos por terceros de donde se pueda obtener información fiable sobre tasas de interés, precios, spreads, tipo de cambio, curvas, volatilidad y otros; o (c) información obtenida a través xx xxxxxxx internas o de propia elaboración que contemplen la información xx xxxxxxx señalada en (a) y (b) siempre que dichas fuentes internas sean utilizadas por el Agente de Cálculo en el curso ordinario de su negocio para negociar transacciones similares a las Operaciones. En ausencia de una confirmación por escrito de la fuente de una cotización obtenida, los registros internos de la Parte que obtenga tal cotización serán prueba de la existencia y exactitud de tal cotización. La variable “A” será determinada tomando como fecha xx xxxxx la Fecha de Terminación Anticipada, o si ello no fuera comercialmente razonable, tomando como fecha xx xxxxx la fecha o fechas que sean comercialmente razonables. B = Las cantidades cuyo pago era debido por la Parte Incumplidora antes de la Fecha de Terminación Anticipada y que no hubieran sido canceladas, más los Intereses Moratorios aplicables desde...
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Tanto las operaciones de Compraventa informadas por las Bolsas de Valores, como las efectuadas en el sistema DCV, deben ser liquidadas en forma bilateral.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Para liquidar las operaciones en Valores Reportables, las partes se obligan a las instrucciones que sean necesarias para que quien tenga la custodia de tales Valores Reportables efectúe el traspaso correspondiente a favor de su contraparte, el mismo día en que se hubiere pactado que tales operaciones deban ser liquidadas.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. LIQUIDACIÓN DIARIA 600.00 602.00 Las obligaciones derivadas de la Liquidación Diaria cubiertas entre 11:01 y 12:00 horas se consideran liquidadas en Periodo xx Xxxx y les será aplicable lo establecido en el Apartado Décimo Segundo del presente Capítulo. Durante este periodo, el Socio Liquidador podrá realizar pagos parciales, los cuales serán descontados del saldo total de liquidación. El Socio Liquidador, deberá notificar por escrito a la Cámara de Compensación, las razones del retraso en la entrega del efectivo correspondientes a la Liquidación Diaria. El escrito deberá contener al menos la siguiente información:
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Diariamente y hasta la liquidación final de la operación, se procederá a calcular el Mark to Market (MTM) y la Exposición Potencial Futura (PFE) de las posiciones abiertas por Agente para Cartera Propia y/o Cartera de Terceros, las que serán deducidas del Cupo Operativo asignado. Los saldos deudores de MTM y PFE deberán ser cubiertos conforme lo dispuesto en el punto 8 del presente Reglamento. La liquidación MTM y la Liquidación Final de las operaciones, será realizada por MAE a través del sistema MAE-CLEAR conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Operativo.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. EL ADQUIRENTE llevará a cabo el procedimiento de depósito y liquidación de los recursos de conformidad a lo siguiente: a) Para el caso de Tarjetas en las cuales los Titulares de Marca sean MasterCard, Visa, y/o CARNET, EL BANCO recibirá en la Cuenta y “salvo buen cobro”, el depósito de los recursos de la totalidad de las Operaciones que haya efectuado EL AFILIADO y las liquidará de la siguiente forma: i. Cuando EL AFILIADO realice el cierre de sus Operaciones el mismo día en que se hayan realizado y hasta antes de las de las 22:00 horas de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México, éstas serán liquidadas al día siguiente. Sugerencia EL AFILIADO diariamente deberá realizar su corte con las transacciones realizadas durante el día para que el BANCO pueda realizar la liquidación de las ventas al día siguiente ii. Las Operaciones realizadas después de las 22:00 (veintidós horas) de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México o aquellas en las cuales el AFILIADO no hubiere realizado el cierre ADQUIRENTE deducirá las cantidades que correspondan por concepto de comisiones e impuestos. EL ADQUIRENTE a su entera discreción, podrá, atendiendo al giro comercial del AFILIADO liquidar las Operaciones al día hábil siguiente, realizando el cierre de las operaciones de las 22:00 a 5:00 horas de acuerdo al Huso Horario que le corresponda a la Ciudad de México. EL BANCO se reserva el derecho de liquidar o no a favor del AFILIADO las Operaciones en los siguientes casos: 1) Cuando éstas sean celebradas en contravención a lo estipulado en el presente instrumento. NO autorizadas por el banco. 2) Exista la presunción que son realizadas de forma ilícita o sin autorización del Tarjetahabiente. 3) Exista disputa entre el Tarjetahabiente y el Emisor respecto de su validez. EL AFILIADO reconoce que todos los abonos de los fondos de las Operaciones que realice son provisionales y sujetos a reversión en el supuesto que EL ADQUIRENTE no reciba el pago correspondiente de las cantidades liquidadas en las Redes de Pago con Tarjeta. b) Cuando el Titular de Marca de las Tarjetas sea AMEX, se atenderá de manera particular al procedimiento de depósito y liquidación determinado en el contrato suscrito por EL AFILIADO y American Express. EL AFILIADO reconoce y acepta que EL BANCO es un intermediario entre éste y American Express, por lo que cualquier inconformidad, queja o reclamación que surja con respecto a la prestación del servicio, será resuelta ún...
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Cada Operación se liquidará en la fecha de liquidación y de acuerdo al procedimiento establecido en la Confirmación de una de las siguientes dos formas: a) debiéndose pagar la suma que determine el Agente de Xxxxxxx; o b) mediante la celebración de contratos de futuros con el mismo activo subyacente que el de la Confirmación- En el caso de ser un futuro del ROFEX será en los términos del aviso de ACSA sobre “Registro de Operaciones bajo la modalidad de Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros (IRCF)” vigente al momento de la liquidación de las operaciones. En el caso de ser un futuro en otro Mercado se estará a la reglamentación de tal Mercado y a falta de reglamentación a lo acordado entre las Partes.
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. LIQUIDACIÓN DIARIA
LIQUIDACIÓN DE OPERACIONES. Cada Operación se liquidará en la fecha de liquidación establecida en la Confirmación de una de las siguientes dos formas: a) debiéndose pagar la suma que determine el Agente de Xxxxxxx; o b) mediante la celebración de contratos de futuros con el mismo activo subyacente que el de la Confirmación en los términos del aviso de ACSA sobre “Registro de Operaciones bajo la modalidad de Intercambio de Riesgo Crédito por Futuros (IRCF)” vigente al momento de la liquidación de las operaciones.