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Información privilegiada Cláusulas de Ejemplo

Información privilegiada. Cualquier información o antecedente referida a proyectos, contratos, propuestas públicas o privadas u otro tipo de negocios en que la Municipalidad sea parte, no divulgada a la opinión pública, oferentes o al mercado y cuyo conocimiento sea susceptible de producir un beneficio o evitar pérdidas a las personas naturales o jurídicas que participan en dichos negocios con la Municipalidad. Se hace extensivo este concepto a toda información referente a la Municipalidad y de carácter reservado, que al conocerse pueda perjudicar el interés municipal o de la comuna en general. El funcionario o la persona contratada a honorarios por la Municipalidad que en razón de su cargo o contrato, respectivamente, tenga acceso a información privilegiada, debe guardar estricta reserva y no podrá utilizarla para obtener beneficio para sí o para terceros, o evitar pérdidas propias o ajenas.
Información privilegiadaLas Partes reconocen que leyes y reglamentaciones gubernamentales y de bolsas de valores prohíben a cualquier persona que tenga información privilegiada de una sociedad, tranzar valores de dicha sociedad o comunicar dicha información a cualquier otra persona en circunstancias en que sea razonablemente previsible que tal persona pueda tranzar valores de dicha sociedad.
Información privilegiada. El Prestamista reconoce que parte o la totalidad de la Información confidencial es o puede ser información sensible al precio y que el uso de dicha información puede estar regulado o prohibido por la legislación aplicable, incluida la ley de valores relacionada con las operaciones con información privilegiada y el abuso xx xxxxxxx, y el Prestamista se compromete a no utilizar ninguna Información confidencial para ningún propósito ilegal.
Información privilegiada. Como continuación de la comunicación de otra información relevante de 20 xx xxxx de 2022 (número de registro 16365) en virtud de la cual se publicó el anuncio de convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, publicado el mismo día en la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en el diario “Expansión”, se adjunta, de conformidad con el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, anuncio de complemento a la convocatoria de la referida Junta General solicitado por Sapa Xxxxxxxxx Holding. S.L., titular de acciones representativas de un 5% del capital social, según datos que constan en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, que será publicado asimismo en el diario Expansión y en la página web corporativa. Lo cual ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos. De conformidad con lo previsto en el artículo 519 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “LSC”), el artículo 12 de los Estatutos Sociales de Indra Sistemas, S.A. (la “Sociedad”) y el artículo 3 bis del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad, se publica un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad, convocada para su celebración en la sede social sita en Alcobendas (Madrid), Xxxxxxx xx Xxxxxxxx 00, el próximo día 22 xx xxxxx de 2022 a las 12:30 horas (CEST), en primera convocatoria o, en caso de no reunirse suficiente quórum, al día siguiente, 23 xx xxxxx de 2022, a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria (siendo previsible que se celebre en segunda convocatoria), según anuncio publicado el día 20 xx xxxx de 2022 en el diario “Expansión”, en la página web corporativa de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx) y en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx). Este complemento ha sido solicitado por el accionista de la Sociedad Sapa Xxxxxxxxx Holding, S.L. (“SAPA”), titular de un 5% del capital social de la Sociedad según datos que constan en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. Analizada la solicitud del complemento formulada por el accionista SAPA, el Consejo de Administración, en su sesión de 6 xx xxxxx de 2022, ha acordado, por los motivos que se exponen en los informes de la Comisión de Nombramientos, Retribuciones y Gobierno Corporativo y del Consejo de Administración que se ponen a disposición de los a...
Información privilegiada. 1. Los responsables de las distintas Direcciones o de las operaciones, financieras o jurídicas, en fase de estudio o negociación, en las que se reciba o genere información susceptible de ser calificada como Información Privilegiada, deberán informar, caso por caso y tan pronto como se produzca esta circunstancia, por un medio que garantice suficientemente la confidencialidad, a la Unidad, que podrá declararla o no Información Xxxxxxxxxxxx. 0. Todas las Personas Afectadas así como los Iniciados (excepto los Asesores Externos) tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos establecidos sobre la confidencialidad de la Información Privilegiada. 3. En el caso de los Asesores Externos, con carácter previo a la transmisión de cualquier Información Privilegiada, deberán firmar con la Sociedad un compromiso de confidencialidad, salvo cuando estén sujetos por su estatuto profesional al deber xx xxxxxxx profesional. Los Asesores Externos serán, en todo caso, informados del carácter privilegiado de la información que se les va a facilitar y de las obligaciones que asumen al respecto, así como de su inclusión en el Registro de Iniciados, y se les requerirá para que manifiesten ser conscientes de todo ello. 4. Respecto a la Información Privilegiada se deberá: a) Limitar su conocimiento estrictamente a aquellas personas, internas o externas al Grupo, a las que sea imprescindible, poniendo especial cuidado en que ningún Gestor de Autocartera tenga acceso a ella. b) Llevar un Registro de Iniciados para cada operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. c) Establecer medidas de seguridad para su custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución. d) Vigilar la evolución en el mercado de los precios de cotización y volúmenes de negociación de los Valores Afectados, así como los rumores y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan sobre estos, tarea que corresponderá a la Dirección de Finanzas y Recursos de la Sociedad en coordinación con la Unidad. e) Informar inmediatamente a la Unidad del estado en que se encuentre una operación en curso, o proporcionar un avance informativo, en el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios de los Valores Afectados y existan indicios racionales de que tal evolución es consecuencia de la difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación. f) Some...
Información privilegiada. En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso xx xxxxxxx y en el artículo 227 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 de BME Growth, XXXXXX RENTAL SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”), pone en su conocimiento que: El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 30 xx xxxxx de 2022, ha acordado por unanimidad aprobar el proyecto de escisión relativo a la separación de las líneas de inversión entre Oficinas y Retail mediante la creación de Sociedades especializadas, que se adjunta a la presente como Anexo I. Dicha escisión queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la obtención del consentimiento de la entidad con la que la Sociedad tiene suscrito el contrato de financiación. Las acciones de la nueva sociedad beneficiaria se atribuirán a los accionistas de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta. Asimismo, la nueva sociedad beneficiaria se acogerá al régimen fiscal de SOCIMI y por tanto sus acciones se incorporarán a negociación en el correspondiente Sistema Multilateral de Negociación o un mercado regulado. Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.
Información privilegiada. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de LMV, se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha LMV, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, cuando legalmente pueda tener dicha consideración. 2. Las “Personas Competentes” y la SGIIC que dispongan de información privilegiada deberán abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre instrumentos financieros, de los mencionados en el apartado anterior, a los que la información se refiera, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la información se refiera. b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros, o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. Las anteriores prohibiciones se aplican a cualquier “Persona Competente” y a la SGIIC cuando posean información privilegiada y sepan, o hubieran debido saber, que se trata de esta clase de información. 3. La SGIIC y las “Personas Competentes” que posean información privilegiada tienen la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la LMV o en otras leyes. Por lo tanto, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado.
Información privilegiada. La utilización xx xxxxxxx, redes, listados, información, aprovechamiento de medios, proyectos que fueran circunstancia o producto del un certamen, evento o logro de BEC para fines propios o sin la expresa autorización de BEC será considerada competencia desleal, utilización de información privilegiada o práctica abusiva por parte del adjudicatario.
Información privilegiada. El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público por la emisora a través de la bolsa en la que coticen sus valores IVA Impuesto al Valor Agregado LMV Xxx xxx Xxxxxxx de Valores Operaciones con valores Las operaciones celebradas por cuenta propia por los Consejeros, Directivos y Empleados de Entidades financieras o demás Personas obligadas, directa o indirectamente, sobre valores inscritos en el RNV, ADRs o similares que representen los del RNV, instrumentos derivados que tengan como subyacente los del RNV Perfil de Inversión / Inversionista Es el nivel de aceptación de riesgo del Cliente, determinado por las Instituciones mediante la aplicación de un cuestionario de perfilamiento. Productos Financieros Los Valores, Instrumentos financieros derivados, Estrategias de inversión o composición de la cartera de inversión. Promotor/asesor Personal de Asepriv AI, que, con el carácter de apoderado para celebrar operaciones con el público inversionista, presta servicios de promoción y/o asesoría, para la compra o venta de Valores y/o acciones de sociedades de inversión, a quienes se les podrá designar para los efectos del presente documento como Promotor o Asesor.
Información privilegiada. − Toda información obtenida gracias a los trabajos desarrollados en la empresa debe utilizarse con fines estrictamente profesionales. − Está absolutamente prohibido compartir cualquier clase de información privilegiada con un tercero no autorizado a conocerla. − Evitación de los conflictos de intereses. Diligencia y competencia profesional − Respetar y cumplir los estándares y costumbres de la profesión, y esforzarse permanentemente en mejorar su calidad. − Ser responsables en la gestión de los compromisos con los clientes, cubriendo sus necesidades con personal apropiado, con el nivel técnico y la formación necesarios. − Vigilar constantemente la calidad de los productos y servicios, el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes y la adecuación de dichos productos y servicios a los estándares de la profesión. Seguridad de los alimentos − Los centros de trabajo de Omega Spice, S.L. y sus productos están sujetos a leyes y reglamentos relacionados con la seguridad de los alimentos. − Se espera que todos los trabajadores cumplan con estas leyes y reglamentos y reporten cualquier infracción de los mismos a su encargado o supervisor. Los trabajadores deben también informar oportunamente sobre fallos o deficiencias de la Empresa o sobre cualquier otro evento o incidente que pudiera representar un peligro de degradación o contaminación del producto elaborado.