Información privilegiada Cláusulas de Ejemplo

Información privilegiada. Cualquier información o antecedente referida a proyectos, contratos, propuestas públicas o privadas u otro tipo de negocios en que la Municipalidad sea parte, no divulgada a la opinión pública, oferentes o al mercado y cuyo conocimiento sea susceptible de producir un beneficio o evitar pérdidas a las personas naturales o jurídicas que participan en dichos negocios con la Municipalidad. Se hace extensivo este concepto a toda información referente a la Municipalidad y de carácter reservado, que al conocerse pueda perjudicar el interés municipal o de la comuna en general. El funcionario o la persona contratada a honorarios por la Municipalidad que en razón de su cargo o contrato, respectivamente, tenga acceso a información privilegiada, debe guardar estricta reserva y no podrá utilizarla para obtener beneficio para sí o para terceros, o evitar pérdidas propias o ajenas.
Información privilegiada. Las Partes reconocen que leyes y reglamentaciones gubernamentales y de bolsas de valores prohíben a cualquier persona que tenga información privilegiada de una sociedad, tranzar valores de dicha sociedad o comunicar dicha información a cualquier otra persona en circunstancias en que sea razonablemente previsible que tal persona pueda tranzar valores de dicha sociedad.
Información privilegiada. Se refiere a guardar estricta reserva de la información privilegiada que lleguemos a conocer en razón de nuestra posición en la Empresa. No podemos obtener ventajas, ganancias ni evitar pérdidas personales mediante su utilización, ya sea directa o indirectamente, o para beneficio propio o ajeno. Tampoco es lícito utilizar tal información como base de consejos de inversión a otras personas, ya sean familiares, amigos, conocidos o terceros.
Información privilegiada. La Sociedad comunica que ha alcanzado un acuerdo con Deutsche Telecom A.G. (“DTAG”), a través de Digital Infrastructure Vehicle 1 SCSp (“DIV”), para la aportación en especie de las acciones de T-Infra BV a cambio de una participación en Cellnex Netherlands BV.
Información privilegiada. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.1 de LMV, se considerará información privilegiada toda información de carácter concreto que se refiera directa o indirectamente a uno o varios valores negociables o instrumentos financieros de los comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha LMV, o a uno o varios emisores de los citados valores negociables o instrumentos financieros, cuando legalmente pueda tener dicha consideración. 2. Las “Personas Competentes” y la SGIIC que dispongan de información privilegiada deberán abstenerse de ejecutar, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre instrumentos financieros, de los mencionados en el apartado anterior, a los que la información se refiera, o sobre cualquier otro valor, instrumento financiero o contrato de cualquier tipo, negociado o no en un mercado secundario, que tenga como subyacente a los valores negociables o instrumentos financieros a los que la información se refiera. b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal de su trabajo, profesión o cargo. c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros, o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. Las anteriores prohibiciones se aplican a cualquier “Persona Competente” y a la SGIIC cuando posean información privilegiada y sepan, o hubieran debido saber, que se trata de esta clase de información. 3. La SGIIC y las “Personas Competentes” que posean información privilegiada tienen la obligación de salvaguardarla, sin perjuicio de su deber de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales y administrativas en los términos previstos en la LMV o en otras leyes. Por lo tanto, adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las medidas necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado.
Información privilegiada. 1. Los responsables de las distintas Direcciones o de las operaciones, financieras o jurídicas, en fase de estudio o negociación, en las que se reciba o genere información susceptible de ser calificada como Información Privilegiada, deberán informar, caso por caso y tan pronto como se produzca esta circunstancia, por un medio que garantice suficientemente la confidencialidad, a la Unidad, que podrá declararla o no Información Xxxxxxxxxxxx. 0. Todas las Personas Afectadas así como los Iniciados (excepto los Asesores Externos) tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa y procedimientos internos establecidos sobre la confidencialidad de la Información Privilegiada. 3. En el caso de los Asesores Externos, con carácter previo a la transmisión de cualquier Información Privilegiada, deberán firmar con la Sociedad un compromiso de confidencialidad, salvo cuando estén sujetos por su estatuto profesional al deber xx xxxxxxx profesional. Los Asesores Externos serán, en todo caso, informados del carácter privilegiado de la información que se les va a facilitar y de las obligaciones que asumen al respecto, así como de su inclusión en el Registro de Iniciados, y se les requerirá para que manifiesten ser conscientes de todo ello. 4. Respecto a la Información Privilegiada se deberá: a) Limitar su conocimiento estrictamente a aquellas personas, internas o externas al Grupo, a las que sea imprescindible, poniendo especial cuidado en que ningún Gestor de Autocartera tenga acceso a ella. b) Llevar un Registro de Iniciados para cada operación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento. c) Establecer medidas de seguridad para su custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución. d) Vigilar la evolución en el mercado de los precios de cotización y volúmenes de negociación de los Valores Afectados, así como los rumores y las noticias que los difusores profesionales de información económica y los medios de divulgación emitan sobre estos, tarea que corresponderá a la Dirección de Finanzas y Recursos de la Sociedad en coordinación con la Unidad. e) Informar inmediatamente a la Unidad del estado en que se encuentre una operación en curso, o proporcionar un avance informativo, en el supuesto de que se produzca una evolución anormal de los volúmenes contratados o de los precios de los Valores Afectados y existan indicios racionales de que tal evolución es consecuencia de la difusión prematura, parcial o distorsionada de la operación. f) Some...
Información privilegiada. 13.1. Habida cuenta de que NC es una sociedad cotizada en España, el proveedor reconoce que toda o parte de la información relativa al pedido, e incluso las propias negociaciones sobre el mismo, puede constituir información confidencial y/o privilegiada o relevante, es decir, información que no se haya hecho pública y que, de hacerse o haberse hecho pública, podría influir o hubiera influido de manera apreciable o razonable sobre la cotización de NC en un mercado o sistema organizado de contratación, conforme esta se define en el artículo 226 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (“LMV”), respecto a la cual el proveedor, por sí y por sus propios empleados y colaboradores o asesores externos se obliga a actuar en consecuencia haciéndose responsable en los términos establecidos en la legislación aplicable. 13.2. Todo el que disponga de información privilegiada deberá abstenerse de ejecutar por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, alguna de las conductas siguientes, a modo enunciativo, pero no limitativo: a) Preparar o realizar cualquier tipo de operación sobre los valores negociables o sobre los instrumentos financieros que tenga como subyacente a los valores negociables a los que la información se refiera. b) Comunicar dicha información a terceros, salvo en el ejercicio normal y por razón de su trabajo, profesión o cargo. c) Recomendar a un tercero que adquiera o ceda valores negociables o instrumentos financieros o que haga que otro los adquiera o ceda basándose en dicha información. 13.3. Todas las personas o entidades que posea información privilegiada adoptarán las medidas adecuadas para evitar que tal información pueda ser objeto de utilización abusiva o desleal y, en su caso, tomarán de inmediato las necesarias para corregir las consecuencias que de ello se hubieran derivado.
Información privilegiada. 1. A los efectos del presente Reglamento, se considerará información privilegiada cualquiera de los siguientes tipos de información: a) Toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros o sus derivados y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos financieros o de los instrumentos derivados relacionados con ellos. b) En relación con los instrumentos financieros derivados sobre materias primas, toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o a varios de esos instrumentos financieros derivados o directamente a un contrato de contado sobre materias primas relacionado con ellos y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos derivados o contratos de contado sobre materias primas relacionados con ellos, y siempre que se trate de información de la que quepa razonablemente esperar que se haga pública o que deba hacerse pública obligatoriamente, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales o reglamentarias de la Unión o nacionales, en las normas xxx xxxxxxx, en los contratos o en los usos y las prácticas de los correspondientes mercados de derivados sobre materias primas o de contado. c) En relación con los derechos de emisión o con los productos subastados basados en esos derechos, toda información de carácter concreto que no se haya hecho pública, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios de esos instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de dichos instrumentos o de los instrumentos financieros derivados relacionados con ellos. d) Toda información transmitida por un cliente en relación con sus órdenes pendientes relativas a instrumentos financieros, que sea de carácter concreto, que se refiera directa o indirectamente a uno o varios emisores o a uno o varios instrumentos financieros y que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable sobre los precios de esos instrumentos financieros, los precios de contratos de contado sobre materias primas o los precios de los instrumentos derivados relacionados con ellos. 2. Información de carácter concreto.- Aquella información que se refiere a una serie de circunstancias que se dan o que se puede esperar razonablemente que se v...
Información privilegiada. − Toda información obtenida gracias a los trabajos desarrollados en la empresa debe utilizarse con fines estrictamente profesionales. − Está absolutamente prohibido compartir cualquier clase de información privilegiada con un tercero no autorizado a conocerla. − Evitación de los conflictos de intereses. Diligencia y competencia profesional − Respetar y cumplir los estándares y costumbres de la profesión, y esforzarse permanentemente en mejorar su calidad. − Ser responsables en la gestión de los compromisos con los clientes, cubriendo sus necesidades con personal apropiado, con el nivel técnico y la formación necesarios. − Vigilar constantemente la calidad de los productos y servicios, el cumplimiento de los compromisos adquiridos con los clientes y la adecuación de dichos productos y servicios a los estándares de la profesión. Seguridad de los alimentos − Los centros de trabajo de Omega Spice, S.L. y sus productos están sujetos a leyes y reglamentos relacionados con la seguridad de los alimentos. − Se espera que todos los trabajadores cumplan con estas leyes y reglamentos y reporten cualquier infracción de los mismos a su encargado o supervisor. Los trabajadores deben también informar oportunamente sobre fallos o deficiencias de la Empresa o sobre cualquier otro evento o incidente que pudiera representar un peligro de degradación o contaminación del producto elaborado.
Información privilegiada. En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso xx xxxxxxx y en el artículo 227 del texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 3/2020 de BME Growth, XXXXXX RENTAL SOCIMI, S.A. (la “Sociedad”), pone en su conocimiento que: El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el 30 xx xxxxx de 2022, ha acordado por unanimidad aprobar el proyecto de escisión relativo a la separación de las líneas de inversión entre Oficinas y Retail mediante la creación de Sociedades especializadas, que se adjunta a la presente como Anexo I. Dicha escisión queda sujeta a la condición suspensiva consistente en la obtención del consentimiento de la entidad con la que la Sociedad tiene suscrito el contrato de financiación. Las acciones de la nueva sociedad beneficiaria se atribuirán a los accionistas de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta. Asimismo, la nueva sociedad beneficiaria se acogerá al régimen fiscal de SOCIMI y por tanto sus acciones se incorporarán a negociación en el correspondiente Sistema Multilateral de Negociación o un mercado regulado. Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones precisen.