Igualdad de Rango. El Acreditado se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación y en condiciones que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de Endeudamiento Financiero no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
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Samples: www.argentina.gob.ar, www.legisalud.gov.ar, Contrato De Transferencia