IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morosos.
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Samples: Contract, Licitación Pública, Licitación Pública
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES oferentes a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. contratación: Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad Empresas y/o personas físicas o jurídicas sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT UTE en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT UTE oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas y/o sociedad personas jurídicas cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morosos.
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Samples: Contract for Services
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES oferentes a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. contratación:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. .
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. .
c) Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas .
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. , sea en el país o en el extranjero.
e) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. .
f) Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
g) Las personas físicas, las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. artículo 2º de la Ley N° 2095Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), mientras dichas sanciones sigan vigentes. .
h) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras .
i) Los evasores y deudoras morosas tributarias y/o previsionales deudores morosos tributarios de orden internacional, nacional, provincial nacional o local, declaradas como previsionales, alimentarios declarados tales por la autoridad competente. Las empresas yAsimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.454), cuya reglamentación se encuentra en el artículo 96 del Decreto Nº 326/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios MorososGCABA/17.
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Samples: Contract for Provision and Installation of Biometric Control System
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES oferentes a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. licitación:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, apoderados, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. .
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. .
c) Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas .
d) Sociedades que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. , sea en el país o en el extranjero.
e) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. .
f) Las sociedades personas humanas o jurídicas que posean acciones participen en más de otra u otras sociedades oferentes. Las UT una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que todas las empresas integrantes determine la reglamentación.
g) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresasmiembros del directorio, sociedad y/o personas físicas o jurídicas según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º Artículo 2° de la Ley N° 20952.095, su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto N° 95/14, mientras dichas sanciones sigan vigentes. .
h) Las empresas, sociedad personas humanas en forma individual.
i) Las empresas cuyos miembros del Directorio y/o personas físicas o jurídicas en estado Consejo de quiebra o liquidación. Las empresasVigilancia, sociedad accionistas, síndicos y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias ygerentes se encuentren inscriptos en el Registro de Deudores/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas yas Alimentarios/o sociedad cuyos directores o miembros as Morosos/as del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios MorososGCABA.
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Samples: Public Procurement Agreement
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES oferentes a la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encuentren comprendidas en alguna de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. contratación:
a) Las empresas y sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes representantes o socios registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. .
b) Las empresas y/o sociedades integradas por personas físicas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. ..
c) Las sociedades irregulares o de hecho. hecho que no se encuentren constituidas por alguno de los tipos societarios contemplados en el Capítulo II de la Ley N°19.550 y sus modificatorios.
d) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. .
e) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresRIUPP, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. .
f) Las sociedades personas jurídicas que posean acciones o formen parte de otra u otras sociedades oferentes. .
g) Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º artículo 2° de la Ley N° 2095Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes. .
h) Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidaciónliquidación o concurso preventivo, salvo, en este último caso, cuando existiere autorización judicial. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial nacional o local, declaradas como tales por la autoridad competente.
i) Las personas humanas, en forma individual o como integrantes de una U.T.
j) Las U.T. en las que las sociedades integrantes o al menos una forme parte de otra U.T. oferente o se presente de forma individual. Las La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo integrantes de administración y/o personas físicas o jurídicas las U.T. que resulten Deudores Alimentarios Morososse presenten. Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
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Samples: Contratación Menor
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES a Será impedimento para ser oferente en la presente licitación aquellas empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas Licitación Pública lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) que se encuentren comprendidas complementará con lo siguiente:
a) Las personas humanas.
b) Encontrarse comprendido en alguna de las condiciones enumeradas en causales de incompatibilidad para contratar con el GCBA.
c) Registrar condena por delito doloso los puntos subsiguientes. apoderados, representantes o directores de cada las empresas o sociedades.
d) Las empresas y o sociedades cuyos directores, representantesapoderados o representantes hayan sido condenados por delitos económicos, socioscon sentencia firme.
e) Estar las empresas integradas por personas jurídicas cuyos miembros del directorio y/o consejo de vigilancia, accionistas, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos. Las empresas y/o sociedades integradas gerentes resulten agentes y/o funcionarios –bajo cuIFa-lq20u1ie8r-1f6o3r5m81a08d-e -mDGodTaAliLdaEdT contractual- de la administración pública Nacional, Provincial, Municipal o del GCBA.
f) Estar los oferentes integrados por personas físicas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes que sean evasores o apoderados sean agentes y/deudores morosos impositivos o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública previsionales o deudores morosos xxx Xxxxx Nacional, Provincial Provincial, Municipal o del GCABAGCBA, por decisión judicial o administrativa firme.
g) Encontrarse las empresas en estado de concurso, quiebra o liquidación. Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas encuentren en estado de concurso preventivo podrán formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
h) Encontrarse suspendidos o inhabilitadas inhabilitados en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad Aires y/o personas físicas Registro de Proveedores en cualquier otra jurisdicción del país.
i) Estar las empresas, aun cuando formaran parte de una UT o jurídicas que hayan sido sociedad en esta Licitación, sancionadas con suspensión la rescisión o inhabilitación revocación por parte incumplimiento culposo de alguno de los Poderes u Órganos mencionados sus obligaciones contractuales en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Las empresas, sociedad y/país o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morososel extranjero.
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Samples: Concession Agreement
IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES. No podrán concurrir como OFERENTES a la presente licitación aquellas empresas, sociedad ser Oferentes:
a) Los Estados; Nacional Provincial y/o Municipal, así como tampoco las entidades mencionadas en el artículo 1° de la Ley Nacional N° 23.696, esto es Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal, ni las empresas cuyo capital esté integrado en forma total o parcial, por el Estado Nacional, los Estados Provinciales o Municipales, y/o de todo otro ente descentralizado que participe en el capital o en la toma de decisiones sociales.
b) Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal por si en forma personal o inscriptos como comerciantes, o las empresas en las que los mismos actúen como directores o administradores.
c) Los agentes de la administración pública que hayan intervenido en la preparación de la documentación licitatoria, o que entre sus funciones tengan la facultad de decidir en cualquier instancia. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de dichos agentes.
d) Las personas jurídicas o las personas físicas que, a título personal o jurídicas como integrantes de cualquier tipo de sociedad, están legalmente inhabilitadas para contratar con la Provincia xx Xxxxx o comprendidas en algunas de las causales normativas de incompatibilidad para contratar con el Estado Provincial.
e) Los Contratistas del Estado Nacional, de cualquiera de las provincias o municipios que hayan cesado como Contratistas por una causa que les sea imputable, o que se encuentren comprendidas encontraren suspendidos o inhabilitados en alguna algún registro oficial Nacional, Provincial o Municipal.
f) Las sociedades que fueran sucesoras, controlantes, controladas o participantes de sociedades incluidas en los numerales anteriores.
g) Los fallidos o concursados mientras no obtengan su total rehabilitación, y quienes se hallaren sujetos a un Concurso o pedido de quiebra o pedido de liquidación, ya sea a título personal o en su condición de directores, síndicos o gerentes de las condiciones enumeradas en los puntos subsiguientes. Las empresas y sociedades cuyos respectivas.
h) Los directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por o administradores de alguna sociedad cuando su conducta fue calificada de culpable o fraudulenta y hasta que no obtengan su rehabilitación.
i) Los inhibidos judicialmente.
j) Los condenados en causa criminal hasta diez años de cumplida la comisión totalidad de delitos penales económicos. Las empresas la pena y sus accesorias.
k) Los ex funcionarios y empleados de la administración pública nacional, provincial o municipal hasta que transcurran cinco años del cese de sus funciones.
l) Los deudores morosos xxx xxxxx nacional, Provincial o municipal.
m) Los que se encontraren en xxxx con la administración pública nacional, provincial o municipal con motivo de concesiones, licencias y/o sociedades integradas por permisos.
n) Los impedimentos indicados en los numerales anteriores alcanzan a las empresas, entidades, directores y socios que se encuentren comprendidos en ellos, o los que hayan estado en algún momento comprendidos durante los cinco años previos al acto de apertura, y a las personas que durante igual lapso hubieran tenido algunos de esos desempeños en empresas o entidades comprendidas en dichos supuestos.
o) Las personas físicas y/o jurídicas cuyos que tengan vinculación directa con la Autoridad de Aplicación o que estén relacionadas con la Comisión de Apertura y Preadjudicación a cualquier título que fuere o con sus miembros del Directorio, Consejo de Vigilancia, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de . Los Oferentes deberán acompañar una declaración jurada en la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA. Las sociedades irregulares o de hecho. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea manifiesten que no se encuentran comprendidos en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno ninguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas impedimentos establecidos en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País. Las sociedades que posean acciones de otra u otras sociedades oferentes. Las UT en las que todas las empresas integrantes o al menos una forme parte de otra UT oferente. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el Art. 2º de la Ley N° 2095, mientras dichas sanciones sigan vigentes. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. Las empresas, sociedad y/o personas físicas o jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden internacional, nacional, provincial o local, declaradas como tales por la autoridad competente. Las empresas y/o sociedad cuyos directores o miembros del organismo de administración y/o personas físicas o jurídicas que resulten Deudores Alimentarios Morososeste numeral.
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Samples: Contract for Services