ANEXO - ',6326,CIÓN N° '*7$/$9-*
ANEXO - ',6326,CIÓN N° '*7$/$9-*
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN MENOR “SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES” CON DESTINO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO
SALUDABLE DE LA SUBSECRETARÍA DE BIENESTAR CIUDADANO DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
ÍNDICE
Art. 1°. PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
Art. 2°. OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
Art. 3°. PRESUPUESTO OFICIAL
Art. 4°. TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES
Art. 5°. PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Art. 6°. PRÓRROGA
Art. 7°. CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Art. 8°. COMPUTO DE PLAZOS
Art. 9°. DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Art. 10°. COMPETENCIA JUDICIAL
Art. 11°. RETIRO DE PLIEGOS
Art. 12°. IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Art. 13°. CONDICIONES PARA SER OFERENTES
Art. 14°. IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
Art. 15°. MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Art. 16°. CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES
Art. 17°. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Art. 18°. PLAN DE TRABAJOS
Art. 19°. FORMA DE COTIZAR
Art. 20°. CONTENIDO DE LA OFERTA
Art. 21°. FALSEAMIENTO DE DATOS
Art. 22°. CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Art. 23°. APERTURA DE OFERTAS
Art. 24°. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Art. 25°. ADJUDICACIÓN
Art. 26°. PRESENTACION DE PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO
Art. 27°. RESPONSABLE DE SERVICIOS
Art. 28°. CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA
Art. 29°. REVOCACIÓN DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN MENOR
Art. 30°. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Art. 31°. DAÑOS A TERCEROS
Art. 32°. SEGUROS
Art. 33º. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Art. 34º. OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE
Art. 35°. PENALIDADES
Art. 36°. RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Art. 37°. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Art. 38°. PROCEDIMIENTO DE PAGO
ANEXO I - DECLARACIÓN JURADA CONOCIMIENTO DE TÉRMINOS. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA AUSENCIA DEMANDA O ARBITRAJE. ANEXO III - DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN.
ANEXO IV - DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
Art. 1º PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado a Contratación Menor se convoca en los términos del Régimen de Compras y Contrataciones vigente para Buenos Aires Compras (en adelante “B.A.C”), en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 2° OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
El presente llamado tiene por objeto la contratación de un “Servicio de Soporte y Mantenimiento informático y técnico de hardware y red de dispositivos para las estaciones saludables”, con destino a la Dirección General Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según se detalla a continuación:
RENGLÓN | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | SERVICIO DE SOPORTE TÉCNICO Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES (*) | DOCE (12) MESES |
(*) En un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas
Art. 3° PRESUPUESTO OFICIAL
A continuación, se detalla el presupuesto oficial de la presente Contratación Menor:
RENGLÓN | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | PRESUPUESTO TOTAL |
1 | DOCE (12) MESES | PESOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 92.500.-) | PESOS UN MILLÓN CIENTO DIEZ MIL ($ 1.110.000.-) |
Art. 4º TERMINOLOGÍAY DEFINICIONES
Los términos del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones y los Principios del Derecho Administrativo.
A los efectos de la interpretación del presente, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas y todo otro documento contractual vinculado, las palabras y/o términos tendrán el significado que a continuación se detalla:
ACTA DE APERTURA: Documento labrado con motivo de la apertura de las ofertas.
ADJUDICACIÓN: Es el acto administrativo por el cual se selecciona al oferente más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADJUDICATARIO: La entidad, cuya oferta resulta electa por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ADQUIRENTE: La entidad que adquiere y retira los Pliegos de Bases y Condiciones.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CABA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
CIRCULAR CON CONSULTA: Es la respuesta del GCABA a los pedidos de aclaración sobre los PLIEGOS realizados por los adquirentes del mismo, durante el período de consulta.
CIRCULAR SIN CONSULTA: Aclaraciones de oficio realizadas por el GCABA.
COCONTRATANTE: El Adjudicatario que suscribe el Contrato Administrativo.
CONTRATO/ORDEN DE COMPRA: El acuerdo suscripto entre el Adjudicatario y el GCABA mediante el cual se perfecciona el contrato administrativo.
GCABA: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
OFERTA: Toda la documentación y demás información incorporada en la propuesta realizada por el oferente.
OFERENTE: La entidad que formule una OFERTA en el marco la presente Contratación.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
PCG: Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición Nº 1274-DGCYC/17.
PCP: Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
PLIEGOS: El PCG, el PCP, el PET y circulares aclaratorias y modificatorias si las hubiere.
RIUPP: Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores.
UT: Unión Transitoria.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo, tiene el significado otorgado por los usos y costumbres.
Art. 5° PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL
El plazo de ejecución contractual será de doce (12) meses corridos e ininterrumpidos contados a partir del perfeccionamiento del documento contractual.
Art. 6º PRÓRROGA
El GCBA se reserva el derecho de prorrogar el Contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 119, inciso III, de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario 326/17.
Art. 7º CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas autorizará al Cocontratante a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes en los PLIEGOS, ni eximirá de las sanciones y penalidades que por incumplimiento tenga previstas la referida documentación y/o la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Art. 8º CÓMPUTO DE PLAZOS
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo establecido en el artículo 82 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, subsidiariamente será de aplicación la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 9º DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
Se considerarán domicilios del OFERENTE, aquellos domicilios físico y electrónico declarados por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el RIUPP, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones (ya sean físicas o electrónicas) cursadas por el GCABA.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio. Todo cambio de domicilio deberá ser fijado dentro del ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al GCABA y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación.
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, se efectuará a través del sistema B.A.C - cuando el sistema así lo permita – y al domicilio electrónico constituido de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del presente PCP.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante el sistema B.A.C.
Para cuestiones relativas al cumplimiento del presente el GCABA constituye domicilio en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en la calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxxx 0x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y respecto al domicilio electrónico, el mismo será constituido al momento de la suscripción de la correspondiente Orden de Compra.
Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectuaran en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en xxxxx Xxxxxxx Xx 000, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77-PG/06 (BOCBA N° 2.430).
Art. 10º COMPETENCIA JUDICIAL
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Art. 11° RETIRO DE PLIEGOS
Los PLIEGOS se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, en un todo de acuerdo con lo normado por el artículo 85 del Decreto Nº 326/17 Reglamentario de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666).
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
Art. 12° IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 Inciso a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales y deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación.
Art. 13° CONDICIONES PARA SER OFERENTE
Para concurrir como oferentes a la presente contratación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
1) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Ley Nacional N° 19.550 y sus modificatorios y el Código Civil y Comercial de la Nación.
2) En el caso de las U.T. que se conformen para intervenir en la presente Contratación, deberán cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente artículo. Se deberá acompañar el poder suficiente a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha U.T. La U.T. deberá asumir el compromiso de constitución por un plazo superior a la duración de la contratación y contar con la inscripción en el RIUPP y ante el Registro Público correspondiente. En caso de no contar con las mentadas inscripciones, deberán acompañar el contrato constitutivo, y una declaración jurada mediante la cual se comprometen a inscribir la U.T. en la Inspección General de Justicia y en el RIUPP en caso de resultar adjudicatarias.
En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T
Art. 14° IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES
No podrán concurrir como oferentes a la presente contratación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes o socios registren condena firme por la comisión de delitos penales económicos.
b) Las sociedades integradas por personas humanas y/o jurídicas cuyos miembros del Directorio, Síndicos, Gerentes, Socios, Representantes o apoderados sean agentes y/o funcionarios, bajo cualquier forma de modalidad contractual, de la Administración Pública Nacional, Provincial o del GCABA..
c) Las sociedades irregulares o de hecho que no se encuentren constituidas por alguno de los tipos societarios contemplados en el Capítulo II de la Ley N°19.550 y sus modificatorios.
d) Las personas jurídicas que hubieren sido sancionadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales, sea en el país o en el extranjero, en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público de alguno de los Estados Nacional, Provincial o Municipal.
e) Las personas jurídicas que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el RIUPP, o en su equivalente en cualquier Municipalidad o Provincia del País.
f) Las personas jurídicas que posean acciones o formen parte de otra u otras sociedades oferentes.
g) Las personas jurídicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
h) Las personas jurídicas en estado de quiebra o liquidación o concurso preventivo, salvo, en este último caso, cuando existiere autorización judicial. Las personas jurídicas que resulten ser evasoras y deudoras morosas tributarias y/o previsionales de orden nacional o local, declaradas tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas, en forma individual o como integrantes de una U.T.
j) Las U.T. en las que las sociedades integrantes o al menos una forme parte de otra U.T. oferente o se presente de forma individual.
La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual
a las empresas integrantes de las U.T. que se presenten.
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el artículo 98 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Art. 15° MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días desde el acto de apertura.
Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por un lapso igual al inicial.
Art. 16° CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
Los adquirentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo del sistema B.A.C., podrán formular consultas y/o aclaraciones sobre el contenido de los PLIEGOS del presente llamado, a través del sistema B.A.C., hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la fecha prevista para el Acto de Apertura de las OFERTAS.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los adquirentes, así como las aclaraciones de oficio que el GCABA formule, se volcarán en Circulares Aclaratorias que serán notificadas a la totalidad de los adquirentes y debidamente publicadas en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en el sistema B.A.C. de conformidad con el inciso 11 del artículo 88 del Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Las mismas pasarán a formar parte de la documentación contractual. En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares Aclaratorias.
Art. 17° PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS
La presentación de ofertas se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema
B.A.C. cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos, adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno sita en calle Teniente Gral. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx N° 3175, Piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Se deberá presentar en un sobre o paquete cerrado, indicando en su cubierta el número de contratación, objeto, día y hora establecido para la apertura.
Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los PLIEGOS, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema B.A.C. en formato PDF, no pudiendo superar cada uno el tamaño de 20 MB.
Art. 18° PLAN DE TRABAJOS.
El oferente deberá presentar junto con la oferta, un plan de trabajos conforme lo establecido en el presente apartado, que deberá contener la siguiente información:
(1) La programación y diagramación, en forma detallada, de las tareas de relevamiento a realizarse en las Estaciones Saludables, estableciendo frecuencias, horarios y modalidades de prestación.
(2) La dotación de personal total y la estructura administrativa a afectar para la atención de todos los trabajos incluidos en el servicio objeto de la presente contratación.
(3) Cronograma de visitas de mantenimiento por la totalidad del plazo de ejecución contractual.
Art. 19° FORMA DE COTIZAR
Los oferentes deberán cotizar a través de los formularios electrónicos disponibles en el sistema B.A.C., estableciendo EL PRECIO UNITARIO Y EL TOTAL DEL ÚNICO RENGLÓN que integra el objeto de la presente Contratación Menor.
Los oferentes deberán cotizar su oferta en PESOS ARGENTINOS ($ ARS. -), moneda de curso Legal de la República Argentina
Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas parciales por renglón. No serán admitidas ofertas económicas que se aparten de los términos y condiciones de los Pliegos, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento.
Deberá incluir en su cotización todos los costos directos e indirectos que la componen, aceptando el Cocontratante, ab initio, que tiene a su cargo la totalidad de los gastos vinculados con las tareas según lo establecido en el PET.
El monto total de la oferta debe estar expresado en letras y números, cuando existan diferencias en un precio consignado en números y su transcripción en letras, se tendrá por válido el importe expresado en letras.
Art. 20° CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1) Oferta económica en un todo acuerdo a lo establecido en el artículo 19 del PCP.
2) Declaración Jurada de conocer los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias si las hubiera, conforme el Anexo I del presente PCP.
3) Declaración Jurada donde el OFERENTE declara no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente o resuelto, que involucre o pueda tener impacto sobre más del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
del activo total de su patrimonio, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo II del presente PCP.
4) Declaración Jurada donde el OFERENTE declara que para cualquier situación judicial que se suscite, el OFERENTE acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia (artículo 7 del PCG), en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo III del presente PCP.
5) Declaración Jurada donde el OFERENTE constituye su domicilio electrónico, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Anexo IV del presente PCP.
6) Plan de Trabajos, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 del presente PCP.
7) Designación del Responsable de Servicios, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del presente PCP.
Art. 21° FALSEAMIENTO DE DATOS
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del Cocontratante, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 22° CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
La presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la documentación contractual que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento de las disposiciones legales aplicables y de la Documentación Contractual que rige el presente procedimiento licitatorio.
Art. 23° APERTURA DE OFERTAS
La apertura de ofertas se efectuará a través del sistema BAC, formulándose electrónicamente el Acta Pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios de conformidad con el artículo 85 del Decreto 326/17 Reglamentario de la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley 5.666).
Art. 24° INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA
Para la evaluación de las ofertas, la Subgerencia Operativa de Xxxxxxx y Contrataciones podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Art. 25° ADJUDICACIÓN
La autoridad competente resolverá en forma fundada la adjudicación mediante acto administrativo, el que será notificado y publicado conforme lo dispuesto por el PCG.
Los recursos contra la adjudicación tramitarán por expediente separado formado por las copias pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo prescripto por la Ley de Procedimiento Administrativo de la CABA el D.N.U. N° 1510/GCABA/1997 aprobado por N° 41/LCABA/98. La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
No serán adjudicatarias aquellas UT que no hayan acreditado la debida inscripción ante la Inspección General de Justicia, y/o la Inscripción al RIUPP.
Art. 26 PRESENTACIÓN DE PLAN DE TRABAJOS DEFINITIVO
Previo al inicio de las tareas, el Cocontratante deberá presentar dentro del plazo máximo de tres (3) días contados desde el perfeccionamiento de la Orden de Compra, un Plan de Trabajos Definitivo, tomando como base el presentado en su oferta y las indicaciones impartidas por la Autoridad de Aplicación.
La presentación será realizada ante la Autoridad de Aplicación, que procederá a su aprobación o reformulación, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su presentación.
El Cocontratante quedará obligado a aceptar todas las modificaciones propiciadas por la Autoridad de Aplicación, dentro de las condiciones que se exigen en el presente pliego.
El Plan de Trabajo definitivo, aprobado por la Autoridad de Aplicación será el único que se tomará como válido y al que deberá ajustarse estrictamente el Cocontratante.
Art. 27 RESPONSABLE DE SERVICIOS
Mediante el Plan de Trabajos presentado en su Oferta, el Cocontratante designará y mantendrá en forma permanente y durante el desarrollo de los trabajos un Responsable de Servicios con facultades de decisión, a los efectos de coordinar y asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, así como también a los fines de responder a los requerimientos realizados por la Autoridad de Aplicación.
Dicho Responsable de Servicios deberá recorrer todas las estaciones saludables donde se prestará el servicio. Dichas visitas podrán y/o deberán realizarse acompañado por una persona designada por
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
la Autoridad de Aplicación, a fin de verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones y tomar conocimiento de las deficiencias, si las hubiere, para proceder a subsanarlas.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir al Cocontratante una visita fuera del itinerario acordado, cuando lo considere necesario.
En caso de producirse el reemplazo del Responsable de Servicios, ya sea por decisión del Cocontratante o de la Autoridad de Aplicación, el Cocontratante deberá proponer reemplazante dentro de los dos (2) días corridos de producida la vacante. La Autoridad de Aplicación podrá aceptar o rechazar al Responsable de Servicios propuesto.
Art. 28° CONTRATACIÓN MENOR FRACASADA
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la contratación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Art. 29° REVOCACIÓN DEL LLAMADO A CONTRATACIÓN MENOR
El GCABA se reserva el derecho de revocar el llamado a contratación menor o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno, de conformidad con el artículo 84 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Art. 30° RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
Todo el personal o terceros afectados por el Cocontratante de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico-contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA.
Estarán a exclusivo cargo del Cocontratante los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
El GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el Cocontratante y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia,
pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Cocontratante.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Cocontratante hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes de la Documentación Contractual.
Art. 31° DAÑOS A TERCEROS
El Cocontratante implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la contratación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que éste indique.
Art. 32° SEGUROS
Generalidades
En el presente se detallan las coberturas de seguros a requerir para el ingreso y permanencia de terceros ajenos, sean proveedores y/o contratistas que desarrollen tareas o presten servicios en ubicaciones pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA) tanto sean estas en propiedad o en uso, así como las características mínimas de admisibilidad de las mismas.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios deberá acreditar los contratos de seguros que se detallan y su vigencia durante todo el período contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y los comprobantes de pago de las mismas.
Cada vez que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios modifique las condiciones de póliza o cambie de compañía aseguradora, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas contratadas.
La contratación de los seguros que aquí se requieren es independiente de aquellos otros que deba poseer el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios a fin de cubrir los posibles daños o pérdidas que afecten a sus bienes o los de sus empleados, sean los mismos o no de carácter obligatorio.
Quedará a criterio del GCABA conforme a las actividades a realizar por terceros, la inclusión/incorporación/exclusión de cláusulas de cobertura, medida de la prestación y modificación de sumas aseguradas, durante la vigencia de las pólizas contratadas por el adjudicatario/prestador o
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
proveedor de obras y servicios, los cuales deberán acreditar el endoso correspondiente a tales cambios.
De las compañías aseguradoras
Las compañías aseguradoras con las cuales el adjudicatario/prestador o proveedor contrate las coberturas establecidas en este artículo, deben ser de reconocida solvencia, radicadas en la C.A.B.A. o que posean filial administrativa local y autorizadas a tal fin por la Superintendencia de Seguros de la Nación para emitir contratos en los riesgos a cubrir.
El GCABA se reserva el derecho de solicitar a su solo juicio, el cambio de compañía aseguradora, si la contratada no alcanza con los indicadores generales, patrimoniales y de gestión en atención al riesgo asumido en el contrato de seguro.
De las coberturas de seguro en particular
Las coberturas que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios ha de acreditar aun cuando disponga de otros, son los que se detallan a continuación:
1) Seguros Laborales.
2) Seguro de Accidentes Personales. (En caso de corresponder)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
En los apartados siguientes se detallan las condiciones mínimas de los contratos de seguro, los mismos deben cumplir con todos los requerimientos establecidos en las Leyes vigentes para cada caso en particular.
1) Seguros Laborales
Seguro de Riesgos del Trabajo, cobertura de ART.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios en cumplimiento de la legislación vigente, debe acreditar un seguro que cubra a la totalidad del personal que afecte al servicio contratado, el cual será suscrito con una “Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART)”.
No se podrá afectar personal alguno cualquiera sea su índole, hasta que el mismo no cuente con su correspondiente cobertura por riesgo de accidentes de trabajo.
Se deberán presentar al GCABA, los certificados de cobertura de los trabajadores amparados, en los cuales estará incluido el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición, de subrogación o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el Art. N° 39 ap. 5 de la Ley N° 24.557, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del permisionario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por acciones del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de accidentes personales (en caso de corresponder)
En el caso que el adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios, contrate a personal y/o prestadores de servicio que no esté alcanzado por La Ley de Contrato de Trabajo, es decir, quienes no revistan el carácter de relación de dependencia con el mismo; se deberá contar con una póliza de seguros xxx xxxx Accidentes Personales con las siguientes características:
Alcance de la Cobertura: Se deberá amparar a la totalidad del personal afectado durante la jornada laboral incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas mínimas a Asegurar:
Muerte: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: $ 400.000 (Pesos cuatrocientos Mil) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): $ 15.000 (Pesos Quince Mil)
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.”
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
El adjudicatario/prestador o proveedor de obras y servicios debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $ 250.000 (Pesos Doscientos Cincuenta Mil).
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión,descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Grúas, Guinches, auto elevadores (de corresponder)
E) Bienes bajo cuidado, custodia y control.
F) Carga y descarga de bienes fuera del local del asegurado.
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/o subrogación contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados.”
Art. 33º MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Toda comunicación entre el organismo contratante y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del CONTRATO, se efectuará a través del sistema
B.A.C – cuando el sistema así lo permita - y/o por el domicilio electrónico constituido de la Autoridad de Aplicación, a los domicilios electrónicos constituidos por el Cocontratante al momento de la presentación de su oferta.
A tales efectos, se deja constancia que la Autoridad de Aplicación constituye su domicilio electrónico en la siguiente dirección: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Art. 34° OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE
Durante la ejecución del contrato el Cocontratante deberá llevar a cabo las tareas necesarias para el cumplimiento de este en observancia a los siguientes puntos:
I. Ajustarse estrictamente a los términos, condiciones, plazos y modalidades que se establezcan en la documentación contractual. El Cocontratante será responsable por las demoras del cumplimiento contractual, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el presente Xxxxxx.
II. Estarán a cargo del Cocontratante todos los gastos inherentes al objeto de la contratación, sin excepción alguna, conforme a los alcances establecidos en el presente Pliego y PET.
Art. 35° PENALIDADES
La falta de cumplimiento en término de las obligaciones emergentes del contrato coloca al Cocontratante en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las penalidades establecidas en el artículo 125 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/17.
Asimismo, se deja constancia que las penalidades podrán aplicarse aún en caso de que el contrato fuera rescindido, siempre que el hecho motivador de la penalidad y/o sanción hubiere ocurrido durante la vigencia de aquel.
Art. 36° RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato o de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que la provisión en cuestión haya sido llevada a cabo de conformidad con el presente PCP y el PET, se rescindirá el mismo de pleno derecho sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo contratante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
Art. 37° EXTINCIÓN DEL CONTRATO
La relación contractual quedará extinguida por:
a) Expiración del término del contrato.
b) Mutuo acuerdo.
d) La Autoridad de Aplicación también podrá revocar el contrato por razones de oportunidad, mérito y conveniencia.
e) Rescisión por culpa del Cocontratante.
Art 38° PROCEDIMIENTO DE PAGO
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
El Pago del Servicio será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
El COCONTRATANTE deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en la Casa Central o en Cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan.
Una vez finalizada la prestación del servicio de cada mes, el COCONTRATANTE confeccionará un remito que será firmado por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN. En caso de existir conformidad, se enviará el original a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, quien emitirá el Parte de Recepción Definitiva (PRD) y luego deberá proceder conforme el artículo 3 de la Resolución N° 1464/MHGC/15.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
ANEXO I DECLARACIÓN JURADA CONOCIMIENTO DE TÉRMINOS.
CONTRATACIÓN MENOR N°: 9611-1215-CME18
CONTRATACIÓN MENOR DENOMINADA: SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2018.
Señores
Dirección General de Desarrollo Saludable Subsecretaría de Bienestar Ciudadano Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento conocer los términos de los Pliegos de Bases y Condiciones y sus Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias si las hubiera. Asimismo se acompaña un ejemplar completo de los mismos suscriptos en todas sus hojas por el representante legal, junto con la constancia de pago de los Pliegos en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.7 del PCP.
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires de 2018.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
ANEXO Nº II DECLARACIÓN JURADA AUSENCIA DEMANDA O ARBITRAJE. CONTRATACIÓN MENOR N°: 9611-1215-CME18
CONTRATACIÓN MENOR DENOMINADA: SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2018.
Señores
Dirección General de Desarrollo Saludable Subsecretaría de Bienestar Ciudadano Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […] conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declara bajo juramento no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2018.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
ANEXO III DECLARACIÓN JURADA ACEPTACIÓN DE JURISDICCIÓN. CONTRATACIÓN MENOR N°: 9611-1215-CME18
CONTRATACIÓN MENOR DENOMINADA: SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2018.
Señores
Dirección General de Desarrollo Saludable
Subsecretaría de Bienestar Ciudadano
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declaró bajo juramento de que para cualquier situación judicial que se suscite, mi mandante acepta la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2018.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
“2018. Año de las Juegos Olímpicos de la Juventud”
ANEXO IV DECLARACIÓN JURADA CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO ELECTRÓNICO
CONTRATACIÓN MENOR N°: 9611-1215-CME18
CONTRATACIÓN MENOR DENOMINADA: SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES
Buenos Aires, (...) de ( ) de 2018.
Señores
Dirección General de Desarrollo Saludable
Subsecretaría de Bienestar Ciudadano
Secretaría de Desarrollo Ciudadano Vicejefatura de Gobierno
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires S/D.-
La Empresa o Unión transitoria [...], representada legalmente por el señor […], conforme se encuentra acreditado en la presente oferta, declaró bajo juramento de que para cualquier comunicación entre las partes constituye su domicilio electrónico en el siguiente dominio …………….........@..................................
Firma………………………………………………..
Aclaración...........................................................
Carácter..............................................................
Ciudad de Buenos Aires, de 2018.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
“SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y
TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS ESTACIONES SALUDABLES”
1.- OBJETO DE LA CONTRATACIÓN
La presente contratación tiene por objeto la adquisición de un “SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO INFORMÁTICO Y TÉCNICO DE HARDWARE Y RED DE DISPOSITIVOS PARA LAS
ESTACIONES SALUDABLES” detalladas en el Anexo I dependientes de la Dirección General de Desarrollo Saludable de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno.
El servicio se llevará a cabo de acuerdo al siguiente renglón:
RENGLON | DESCRIPCION |
1 | Soporte Técnico |
2.- RENGLON N°1
Servicios Incluidos:
a) Diagnóstico inicial
El Cocontratante deberá realizar un diagnóstico de la situación actual existente en las Estaciones Saludables y los Puestos detallados en el Anexo I, en materia de sistemas e infraestructura informática.
A tales efectos, deberá proceder al análisis de los circuitos administrativos involucrados que se nutren del sistema de gestión de la Autoridad de Aplicación y al análisis del sistema de gestión utilizado actualmente en la Autoridad de Aplicación, detallando módulos existentes.
Como consecuencia de dichos análisis deberá presentar un informe en el que volcará los resultados obtenidos, así como la explicación completa del funcionamiento actual de cada módulo.
Como consecuencia del informe de diagnóstico, el Cocontratante deberá realizar un relevamiento y propuesta de nuevos proyectos, anticipando necesidades técnicas asociadas a los mismos que contenga asimismo el delineamiento de los principales ejes de una estrategia informática. Esta propuesta así como el informe de diagnóstico y evaluación de módulos deberá entregarse a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 30 días corridos para su análisis y conformidad. En caso de disconformidad u observaciones el Cocontratante deberá proceder a subsanarlas en el plazo de 15 días corridos desde la presentación del diagnóstico a la Autoridad de Aplicación.
b) Soporte Técnico Remoto
El Cocontratante prestará un servicio de soporte técnico que permita operar sobre el hardware y software de las Estaciones Saludables y puestos detallados en el Anexo I de forma remota, no presencial. Dicho soporte técnico se realizará desde la sede del Cocontratante hacia los equipos de las Estaciones Saludables y Puestos aludidos.
El Cocontratante deberá proveer para el caso de reclamos y consultas un sistema de “Ticket de Soporte” con seguimiento por medio de un software, proveyendo también vías de comunicación a través de un Chat, correo electrónico y teléfono.
Una vez establecida la comunicación, en caso de no poder brindar resolución instantánea, el Cocotratante deberá acceder al equipo y solucionar en forma remota a través de un software de monitoreo destinado a esta tarea.
b) Soporte Técnico On – Site (Presencial)
Si un reclamo y/o consulta no pudiese resolverse en forma remota, o resultare imposible operar sobre el equipo, deberá prestarse asistencia personal al lugar a los fines de resolver el inconveniente, en un plazo máximo de 24 horas.
El Cocontratante deberá realizar visitas de mantenimiento a cada una de las Estaciones Saludables y los puestos detallados en el Anexo I, al menos una vez por trimestre durante el plazo de ejecución contractual de forma preventiva, y toda vez que lo requiera la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, se llevarán a cabo trabajos preventivos de forma remota a fin de minimizar la ocurrencia de urgencias.
d) Hardware
Para el caso en que hubiera que reparar algún dispositivo de hardware de alguno de los equipos descriptos en Anexo I, el Cocontratante deberá proveer el servicio de reparación necesario, así como también un equipo provisorio de reemplazo de aquel dispositivo por el tiempo que dure dicha reparación.
El costo de toda reparación y/o reposición de dispositivos de hardware preexistentes o nuevos, correrá por cuenta del Cocontratante.
Para el caso en que se necesite la instalación de un dispositivo nuevo, el acondicionamiento del mismo deberá ser realizado en la dependencia del Cocontratante, a fin de garantizar un correcto funcionamiento del equipo.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 23/DGTALAVJG/18 (continuación)
ANEXO I
ESTACIONES SALUDABLES Y PUESTOS | DOMICILIOS | CANTIDAD DE COMPUTADORAS | CANTIDAD DE IMPRESORAS |
Parque Xxxxxxxx | Av. Xxxxxx xxx Xxx Y Av. Xxxxxx | 3 Fijas | 1 |
Parque Indoamericano | Av. Escalada y Av. Xxxxxxxxxx | 3 Fijas | 1 |
“Retiro” | Av. Del Libertador y Av. Xxxxx Xxxxx | 2 Fijas | 1 |
“Constitución” | Av. Xxxx xx Xxxxx y Lima | 2 Fijas | 1 |
“Miserere” | Av.Xxxxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxx | 2 Fijas | 1 |
“Parque Rivadavia” | Av. Rivadavia y Balcarce | 2 Fijas | 1 |
“Plaza Flores” | Fray Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y Av. Rivadavia | 2 Fijas | 1 |
“Pacífico” | Av. Santa Fé y Av. Xxxxxxxx | 2 Fijas | 1 |
“Los Andes” | Av. Xxxxxxx y Av. Corrientes | 3 Fijas | 1 |
“Parque Centenario” | Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxx | 3 FIjas | 1 |
“Rosedal” | Av. Xxxxxxxxx y Xxxxxx | 4 Fijas | 1 |
“Xxxxx Xxxxx” | Av. Libertador y Dr. Xxxx Xxxxx | 3 Fijas | 1 |
“Parque Patricios” | Patagones y Monteagudo | 3 Fijas | 1 |
“Parque Xxxxxxxxxx” | Av. Bilbao y Av. Xxxxxxx | 3 Fijas | 1 |
“Xxxx xx Xxxxxxx” | Xxxxxx Xxxxx casi esq. Xxxxxxxxx | 3 Fijas | 1 |
“Parque Chacabuco” | Av. Asamblea y Xxxxxx Xxxxx | 3 Fijas | 1 |
FIN DEL ANEXO