Implicaciones para los accionistas Cláusulas de Ejemplo

Implicaciones para los accionistas. Como consecuencia de la Fusión, los accionistas de Carbures dejarán de serlo y pasarán a ser accionistas de Inypsa. Ello se articulará mediante la entrega a los accionistas de Carbures de acciones de Inypsa en proporción a su respectiva participación en el capital social de Carbures, de acuerdo con el tipo de canje fijado. El canje se llevará a cabo en los términos expuestos en los apartados 3.3.2(iv) y 3.3.2(v) anteriores. Para los accionistas de Carbures la Fusión implica la atribución, en igualdad de condiciones con los accionistas de Inypsa, de los derechos y deberes que les correspondan legal y estatutariamente por su condición de accionistas de Inypsa a partir del momento de eficacia de la Fusión. De acuerdo con lo dispuesto en la mención 6ª del artículo 31 de la LME, las nuevas acciones emitidas por Inypsa a favor de los accionistas de Carbures darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad resultante de la Fusión (esto es, Inypsa) desde la fecha de inscripción de la Fusión en los Registros Mercantiles de Madrid y Cádiz (correspondientes al domicilio social de Inypsa y Carbures, respectivamente), en los mismos términos y condiciones que el resto de acciones de Inypsa en circulación en esa fecha. Finalmente, la Fusión determina que los accionistas de Carbures pasen a serlo de una sociedad (esto es, Inypsa) cotizada en el Mercado Continuo.
Implicaciones para los accionistas. Como consecuencia de la fusión de Global Galaor y Fertiberia, el actual socio único de Global Galaor, esto es, Global Xxxxxxx, dejará de ostentar participaciones en el capital social de Global Galaor, incorporándose como accionista de Fertiberia. Ello se articulará mediante la atribución a Global Xxxxxxx de acciones de Fertiberia en base al tipo de canje establecido en el apartado 3.2 anterior. Por último, debe señalarse que la fusión implica para Global Xxxxxxx la atribución de los derechos y deberes, en igualdad de condiciones con los actuales accionistas de Fertiberia, que les correspondan, legal y estatutariamente, por su condición de accionista. En particular, Global Xxxxxxx tendrán derecho a participar en las ganancias sociales de Fertiberia obtenidas a partir del 1 de enero de 2020.
Implicaciones para los accionistas. Como consecuencia de la Fusión, los accionistas de Banesto dejarán de ostentar dicha condición, incorporándose como accionistas xx Xxxxxxxxx. Ello se articulará mediante la atribución de acciones xx Xxxxxxxxx a los accionistas de Banesto distintos xx Xxxxxxxxx en proporción a su respectiva participación en el capital de Banesto, de acuerdo con el tipo de canje fijado. El canje se desarrollará en los términos expuestos en los apartados 3.2.2(iv) y ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. anteriores y, por tanto, no requiere ninguna actuación especial de los accionistas de Banesto. Desde la efectividad de la Fusión, Banesto se extinguirá para integrarse en Santander y, por ello, dejará de estar en vigor su actual sistema de gobierno corporativo. Los estatutos por los que se regirá Santander (y que, por tanto, regularán las relaciones entre los hasta entonces accionistas de Banesto y los xx Xxxxxxxxx) serán los que, con las modificaciones que se acuerden, en su caso, en la Junta General ordinaria de accionistas xx Xxxxxxxxx en la que se apruebe la Fusión, están vigentes a día xx xxx en su página web corporativa (xxx.xxxxxxxxx.xxx) y copia de los cuales se adjuntó al Proyecto de Fusión, como anexo al mismo. Por último, debe señalarse que la Fusión implica para los accionistas de Banesto la atribución, en igualdad de condiciones con los actuales accionistas xx Xxxxxxxxx, de los derechos y deberes que les correspondan legal y estatutariamente a partir del momento de eficacia de la Fusión.

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  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Promociones Ocasionalmente, HostPapa puede ofrecer sus servicios a nuevos o antiguos clientes a tarifas con descuento o promocionales. Usted reconoce que cualquier promoción solo aplica a uno de sus Servicios si la promoción o descuento está claramente establecida como aplicable en el formulario de pedido en línea utilizado que usted utilizó para ordenar el Servicio.

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.