Tipo de canje Cláusulas de Ejemplo

Tipo de canje. El tipo de canje de las acciones xx Xxxxxxxxx y Banesto, que ha sido determinado sobre la base del valor real de sus patrimonios sociales, será de 0,633 acciones xx Xxxxxxxxx, de 0,5 euros de valor nominal cada una, por cada acción de Banesto, de 0,79 euros de valor nominal cada una, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero. Este tipo de canje ha sido acordado y calculado sobre la base de las metodologías que se expondrán y justificarán en el informe que los Consejos de Administración xx Xxxxxxxxx y Banesto elaborarán de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales. Las acciones, tanto xx Xxxxxxxxx como de Banesto, cotizan en los mercados oficiales de valores. Por ello, a fin de determinar el valor real de los patrimonios sociales de ambas sociedades, los administradores xx Xxxxxxxxx y Banesto han tomado en consideración, entre otros métodos de valoración, el precio de cotización bursátil de ambas compañías al cierre xxx xxxxxxx del 14 de diciembre de 2012 (fecha hábil xx xxxxxxx inmediatamente anterior al anuncio de la operación). Teniendo en cuenta que las acciones xx Xxxxxxxxx cotizaron a cierre xxx xxxxxxx del 14 de diciembre de 2012 a 5,90 euros por acción, la ecuación de canje acordada suponía valorar las acciones de Banesto a 3,73 euros por acción. Dado que las acciones de Banesto cotizaron a 2,99 euros por acción el mencionado 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xx xxxxx propuesta representaba a esa fecha una prima del 25%. En la determinación del tipo de canje, con la referida prima sobre el precio de cotización del 14 de diciembre de 2012, Santander y Banesto han considerado, entre otros, los siguientes aspectos: • Las sinergias que se conseguirán con la Fusión entre ambas sociedades. • Que los accionistas de Banesto no podrán percibir la retribución que, en el marco del programa Santander Dividendo Elección, percibirán los accionistas xx Xxxxxxxxx, en enero/febrero y abril/mayo de 2013, bien en efectivo bien en acciones xx Xxxxxxxxx, puesto que se prevé que la Fusión culmine en el mes xx xxxx. Por parte de Banesto, no se prevé el reparto de dividendo alguno. Deutsche Bank, S.A.E, como asesor financiero xx Xxxxxxxxx para la Fusión, ha expresado al Consejo de Administración de la sociedad su opinión (fairness opinion) de que el tipo de canje acordado es razonable desde un punto de vista financiero para Santander. Por su parte, Barclays Bank PLC y Xxxxxxx Xxxxx International Sucu...
Tipo de canje. El tipo de canje de la fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Fertiberia y Global Galaor, será, sin compensación complementaria en dinero alguna, el siguiente: SEIS MIL TRESCIENTAS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y CUATRO (6.342,44) acciones de Fertiberia, de DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2,40 €) de valor nominal cada una, por cada acción de Global Galaor, de un euro (1 €) de valor nominal. Como consecuencia del tipo de canje propuesto, el socio único de Global Galaor, esto es, Global Xxxxxxx, recibirá VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTAS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (22.832.782) acciones de Fertiberia. Dicha relación de canje resulta de la valoración de los patrimonios de Global Galaor y Fertiberia realizada sobre la base de las metodologías que se establecen en el Anexo 1 del Proyecto Común de Fusión. El tipo de canje propuesto implica realizar un aumento de capital social en Fertiberia en el importe preciso para hacer frente al canje de las acciones de Global Galaor, de acuerdo con la ecuación de canje establecida en los apartados anteriores y en el apartado 3.2 del Proyecto Común de Fusión. El aumento se realizará mediante la emisión de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS DOS (182.902) acciones de Fertiberia, de DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (2,40 €) de valor nominal cada una, pertenecientes a la misma y única clase y serie que las actuales acciones de Fertiberia, representadas mediante títulos nominativos. El aumento de capital en Fertiberia se ha calculado teniendo en cuenta (i) el valor neto contable del patrimonio de Global Galaor, (ii) menos el valor contable por el que Global Galaor tiene registrada su participación en Fertiberia, minorado en el importe del crédito existente entre Global Galaor y Fertiberia por importe de 89.776.653,27 euros, (iii) y descontando asimismo el importe de la compensación a los minoritarios derivada de la amortización del crédito existente entre Global Galaor y Fertiberia por importe de 89.776.653,27 euros tras la integración de los patrimonios de Global Galaor y Fertiberia. La diferencia entre el valor nominal de las nuevas acciones a emitir por Fertiberia y el importe del aumento de capital será destinado a la prima de emisión. Tanto el valor nominal de dichas acciones como la correspondiente prima de emisión quedarán enteramente desembolsados como consecuencia de la transmisión en bloque del patrimonio social de Global Xxxxxx x Xxxxxxxxxx, que adquirir...
Tipo de canje. 4. EXCHANGE RATIO FOR THE SHARES
Tipo de canje. El tipo de canje de las acciones de las Sociedades Participantes, que ha sido determinado sobre la base del valor real de sus patrimonios (sin perjuicio de lo que se indica posteriormente en el apartado 5.2), será de 2,163398032491710 acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa, de 0,137€ de valor nominal, por cada acción ordinaria de Carbures, de 0,17€ de valor nominal, sin que esté prevista compensación complementaria en dinero. De conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley de Modificaciones Estructurales, los Consejos de Administración de Inypsa y de Carbures elaborarán y emitirán, cada uno de ellos, un informe explicando y justificando detalladamente el Proyecto de Fusión en sus aspectos jurídicos y económicos, con especial referencia al tipo de canje de las acciones y a las especiales dificultades de valoración que pudieran existir, así como a las implicaciones de la Fusión para los accionistas de cada una de las Sociedades Participantes, sus acreedores y sus trabajadores. Xxxxx & Young Servicios Corporativos, S.L., conforme al encargo recibido de Inypsa, emitió el 27 xx xxxxx de 2018, su opinión de razonabilidad (fairness opinion) dirigida al Consejo de Administración de esta sociedad concluyendo que, con base en los elementos, limitaciones y asunciones contenidas en dicha opinión, el tipo de canje propuesto, “considerada la fusión como una fusión entre iguales en la que los accionistas de Inypsa mantendrían, en su conjunto, el 50% del capital social de la sociedad resultante” es razonable desde el punto de vista financiero para los accionistas de Inypsa. Dicha conclusión está referida al 31 xx xxxxx de 2018, fecha de referencia de los análisis y las valoraciones realizados, si bien es también válida en la fecha de emisión de la opinión de razonabilidad (fairness opinion). Asimismo, Solventis S.V., S.A., conforme al encargo recibido de Xxxxxxxx, emitió el 25 xx xxxxx de 2018, su opinión de razonabilidad (fairness opinion) dirigida al Consejo de Administración de esta sociedad concluyendo que, a dicha fecha, y con base en los elementos, limitaciones y asunciones contenidas en dicha opinión, el tipo de canje propuesto es razonable para los accionistas de Carbures. Para la decisión sobre la ecuación de canje, el Consejo de Administración de Inypsa ha dispuesto de la opinión de razonabilidad (fairness opinion) indicada anteriormente y del informe favorable previo de la Comisión de Auditoría de Inypsa sobre las condiciones económicas, su i...
Tipo de canje. De conformidad con lo dispuesto en la mención 2ª del artículo 31 de la LME, en el apartado 3.3.2 del Proyecto de Fusión se expresa que el tipo de canje de la Fusión, que ha sido determinado sobre la base del valor real de los patrimonios sociales de Inypsa y Carbures, será de 2,163398032491710 acciones de nueva emisión de Inypsa, de 0,137€ de valor nominal, por cada acción de Carbures, de 0,17€ de valor nominal, sin que esté prevista compensación complementaria en dinero. Este tipo de canje implica que los accionistas de Carbures recibirán acciones ordinarias de nueva emisión de Inypsa, con los mismos derechos que las acciones existentes, representativas en conjunto de un 50% del total del capital social de Inypsa (incluyendo autocartera) en el momento inmediatamente posterior a la consumación de la Fusión. Las restantes acciones ordinarias de Inypsa, representativas en conjunto del otro 50% del capital social de Inypsa (incluyendo autocartera) corresponderán a los accionistas de Inypsapre-Fusión. A los efectos de lo exigido por la legislación aplicable, los Consejos de Administración de las Sociedades Participantes tienen que evaluar, por separado, la razonabilidad del tipo de canje acordado para cada Sociedad Participante y sus accionistas, correspondiendo al experto independiente nombrado por el Registro Mercantil de Madrid opinar sobre si el tipo de canje está justificado para dichas Sociedades Participantes. A tal fin, tal y como ha quedado referido en el apartado 5.1 del Proyecto de Fusión:
Tipo de canje. Los accionistas de Metrovacesa que tengan la condición de tales (según resulte de los registros públicos de anotaciones en cuenta) a las 00:01 horas del día del otorgamiento de la escritura pública por la que se ejecute la Escisión recibirán las acciones de las Sociedades Beneficiarias que se indican a continuación, sin que se prevea ninguna compensación complementaria en dinero: Se deja constancia expresa de que las acciones de Merlin, Testa Residencial y Metrovacesa Promoción y Arrendamiento que se emitan en contraprestación de la aportación del Patrimonio Escindido en la Escisión quedarán sujetas a las restricciones previstas en el artículo 34 de la Ley de Sociedades de Capital hasta la inscripción de la escritura de Escisión, extinción de Metrovacesa, aumentos de capital de Merlin y Testa Residencial y constitución de Metrovacesa Promoción y Arrendamiento en el Registro Mercantil de Madrid. Los tipos de canje referidos anteriormente han sido consensuados y calculados sobre la base de las metodologías expuestas y justificadas en el informe que los órganos de administración de Metrovacesa, Merlin y Testa Residencial elaborarán de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LME. Las relaciones de canje propuestas serán también sometidas a la verificación del experto independiente que designe el Registro Mercantil de Madrid a los efectos del artículo 78 de la LME.
Tipo de canje. A los efectos de determinar el tipo de canje, debe entenderse que la escisión se realiza al amparo de lo dispuesto en el artículo 70 de la LME, resultando una atribución a los accionistas de AZARIA RENTAL SOCIMI, S.A., de un número de acciones de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, proporcional a sus respectivas participaciones en la sociedad que se escinde. El tipo de canje se ha fijado sobre la base del valor real de los patrimonios de las sociedades participantes en la escisión, teniendo en cuenta el valor de sus respectivos activos y pasivos conforme a lo establecido en el apartado 12. Como consecuencia de la aplicación de los anteriores criterios, a los accionistas de la Sociedad Escindida, les corresponderá recibir, por cada acción de que son titulares en la citada sociedad, 1 acción de 0,60 euros de valor nominal cada una, de la Sociedad Beneficiaria, que serán emitidas en el acto fundacional de la Sociedad Beneficiaria con una prima xx xxxxxxxx total de 16.925.573,60 euros, lo que corresponde a una prima de 1,77965285906132 euros por acción.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.