Impuesto de Transporte Cláusulas de Ejemplo

Impuesto de Transporte. (a) Será por cuenta del Remitente el impuesto de transporte, el cual se obliga a pagarlo, conforme a lo establecido en la regulación vigente. El cálculo del valor a pagar por concepto de impuesto de transporte a cargo del Remitente se realizará con base en los volúmenes “Net Standard Volume” (“NSV”) sin tomar en cuenta la Compensación Volumétrica por Calidad del Oleoducto y certificados por el inspector independiente en el Punto de Entrada del Oleoducto.
Impuesto de Transporte. (a) Será por cuenta del Remitente el impuesto de transporte, el cual se obliga a pagarlo, conforme a lo establecido en la regulación vigente. El cálculo del valor a 2 Nota: En caso de contratarse el Servicio para varios trayectos, se especificará la tarifa aplicable por cada uno de los trayectos. 3 Nota: Sujeto a negociación. pagar por concepto de impuesto de transporte a cargo del Remitente se realizará con base en los volúmenes “Net Standard Volume” (“NSV”) sin compensar y con base en los certificados por el inspector independiente en el Punto de Entrada del Oleoducto.
Impuesto de Transporte. Será por cuenta del Remitente el impuesto de transporte, el cual se obliga a pagarlo, conforme a lo establecido en la regulación vigente. La base para el pago de este impuesto es el volumen neto transportado, sin tomar en cuenta la compensación volumétrica por calidad del Oleoducto. El pago del impuesto ante el Ministerio será realizado directamente por el Transportador, quien facturará el correspondiente valor al Remitente de forma trimestral y de manera independiente a la facturación por concepto del Servicio de Transporte. Este impuesto se aplicará a partir del momento en que entre en vigencia la Resolución del Ministerio de Minas y Energía que determina la tarifa de transporte para el Oleoducto.
Impuesto de Transporte. El Remitente asumirá el valor del impuesto de transporte, de conformidad con la legislación aplicable vigente. Para estos efectos, el Remitente pagará a Amerisur el valor del impuesto en los términos señalados en esta Cláusula. Sin perjuicio de lo anterior, el pago del impuesto una vez sea pagado de manera efectiva por el Remitente, lo realizará Amerisur, como responsable del recaudo del mismo por su calidad de transportador. Para el pago del impuesto, se entenderá que Amerisur cuenta con un mandato del Remitente para hacerlo, y en consecuencia enviará al Remitente una cuenta de cobro trimestralmente, independiente de las facturas por la prestación del Servicio de Transporte, dentro de los primeros quince (15) días de cada marzo, junio, septiembre y diciembre. Amerisur realizará ajustes al valor del impuesto cuando: i) Se presenten ajustes al valor cobrado al Remitente, como consecuencia de la liquidación del impuesto de transporte enviado por el Ministerio de Minas y Energía a Amerisur; y ii) Se presenten ajustes por objeciones a las facturas, conforme a lo dispuesto en el presente Contrato. Amerisur realizará los ajustes, compensaciones o cobros correspondientes en el trimestre inmediatamente siguiente.

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • PAGO DE IMPUESTOS Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las Leyes Mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el IVA, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”.

  • Complementos de puesto de trabajo Son aquellos complementos salariales que debe percibir el trabajador por razón de las características del puesto de trabajo o por la forma de realizar su actividad profesional, que compone conceptuación distinta del trabajo corriente. Se considerarán complementos de puesto de trabajo, entre otros, los de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Estos complementos son de naturaleza funcional, y su percepción depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto asignado, por lo que, como regla general, no tendrá carácter consolidable.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • Contrato de obra o servicio determinado Es aquel que se celebra entre la empresa y trabajador a fin de atender las necesidades de cobertura de un servicio de limpieza concertado por la empresa con terceros. Su duración vendrá determinada por la vigencia del contrato de arrendamiento de servicios que constituye su objeto, renovándose automáticamente, a través de la subrogación prevista en el presente convenio, respecto a cuantas empresas se sucedan en el servicio de limpieza contratado. Su duración máxima será de cuatro años. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de fijos de la empresa, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • Contrato de trabajo Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres.

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.