LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP - Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto la Solicitud Tipo “13” (Única - F13). El original del Formulario se entregará al contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la exhibición deberá presentar a la Secretaría de Hacienda Municipal, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente al de verificación del espectáculo, exhiba las no vendidas, con el objeto de hacer la liquidación y el pago de los impuestos que corresponda a las boletas vendidas. Las planillas deben contener la fecha, cantidad de boletas o tiquetes vendidos, diferentes localidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas o tiquetes de cortesía y los demás requisitos que exija la División de Impuestos. Cuando las cortesías excedan lo anteriormente enunciado, será gravado el excedente, de acuerdo con el precio de cada localidad. No se autoriza para el ingreso a los espectáculos públicos, incluidos partidos de fútbol, escarapelas, listas, ni otro tipo de documento, si este no es aprobado por la Secretaría de Hacienda, previa solicitud del empresario con dos días de antelación a la presentación del evento y sin que entre las cortesías y las escarapelas se exceda el cinco por ciento (5%) de la cantidad de boletas aprobadas como de cortesía.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar hasta el 20% de la boletería sellada como cortesía o pase de favor.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar hasta el 20% de la boletería sellada como cortesía o pase de favor.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de ocupación de vías se liquidará en la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, previa fijación determinada por la Secretaría de Planeación Municipal y el interesado lo cancelará en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria debidamente autorizada. PARÁGRAFO: El área mínima de ocupación para el cálculo de la liquidación, será de 1 metro cuadrado.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El responsable del espectáculo o su representante, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la realización del espectáculo a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Municipal con el fin de presentar las boletas no vendidas, hacer la liquidación definitiva del impuesto y proceder al pago del mismo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. DESPACHO PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto del 10% de que trata el artículo 7º de la Ley 12 de 1932 en concordancia con el articulo 1º de la Ley 41 de 1933 y artículo 227 del Decreto 1333 de 1986, deberá efectuarse sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos durante el mes.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Los agentes mencionados precedentemente percibirán el Impuesto a la Propiedad Automotor a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP - Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto la Solicitud Tipo “13” (Única – F13). Convenios de liquidación unificada del Impuesto a la Propiedad Automotor con Municipios