LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. Los agentes mencionados precedentemente deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (SUCERP - Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes) generando a tal efecto la Solicitud Tipo “13” (Única - F13). El original del Formulario se entregará al contribuyente como constancia de la percepción efectuada debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de espectáculos públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la secretaría de hacienda, una vez obtenido por parte de la secretaría de gobierno el permiso correspondiente, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la secretaría de hacienda y devueltas al interesado. Con base en la boletería sellada, la secretaría de hacienda emitirá una RESOLUCIÓN PROVISIONAL de fijación del Impuesto y el interesado pagará de una vez el monto correspondiente. Una vez realizado el espectáculo, el responsable entregará el remanente de boletas no vendidas, con el objeto de que la secretaría de hacienda realice o verifique la liquidación definitiva del Impuesto y se proceda al correspondiente xxxxx xx xxxxxxx. El responsable del espectáculo deberá entregar a la secretaría de hacienda dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles: las boletas selladas y no vendidas, junto con la copia de la declaración y liquidación privada del Impuesto, debidamente cancelada, salvo lo dispuesto para responsables con carácter permanente, quienes están autorizados a cumplir con esa obligación formal dentro de los primeros dos (2) días hábiles del mes siguiente al que se realizó el espectáculo. Si el interesado no lo hiciere en ese término perderá cualquier derecho a verificación y xxxxx xx xxxxxxx respectivo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del Impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO PRIMERO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Secretaría de Hacienda podrá autorizar hasta el 20% de la boletería sellada como cortesía o pase de favor.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de ocupación de vías se liquidará en la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, previa fijación determinada por la Secretaría de Planeación Municipal y el interesado lo cancelará en la Tesorería Municipal o en la entidad bancaria debidamente autorizada. PARÁGRAFO: El área mínima de ocupación para el cálculo de la liquidación, será de 1 metro cuadrado.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El responsable del espectáculo o su representante, deberá presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la realización del espectáculo a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas Municipal con el fin de presentar las boletas no vendidas, hacer la liquidación definitiva del impuesto y proceder al pago del mismo.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada, para lo cual la persona responsable deberá presentar a la Secretaría de Hacienda, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. Las boletas serán selladas en la Secretaría de Hacienda y devueltas al interesado para que al día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba el saldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y el pago de impuestos que corresponda a las boletas vendidas. PARÁGRAFO. La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia; además de constatar que el espectáculo ha cumplido con los demás requisitos legales para su presentación.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto de Espectáculos Públicos se realizará sobre la boletería de entrada a los mismos, para lo cual la persona responsable de la presentación deberá presentar a la Secretaría de Hacienda Municipal o quien haga sus veces, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la que se haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase y precio. DESPACHO PARÁGRAFO: La Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para la presentación del espectáculo, siempre y cuando la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces, hubiere sellado la totalidad de la boletería y hubiere informado de ello mediante constancia.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La liquidación del impuesto del 10% de que trata el artículo 7 de la Ley 12 de 1932, en concordancia con el artículo 1o. de la Ley 41 de 1933 y artículo 227 del Decreto 1333 de 1986, deberá efectuarse sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes, fichas, monedas, dinero o similares, utilizados y/o efectivamente vendidos durante el mes.
LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto de ocupación de vías se liquidará en la Secretaría de Hacienda, previa fijación determinada por la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos y el interesado lo cancelará en la Secretaría de Hacienda. PARÁGRAFO. Queda prohibido utilizar las vías públicas por casetas en épocas de ferias y fiestas y similares que impidan el libre tránsito de los vehículos, incluyendo el parque principal y zonas céntricas. Estas podrán ser trasladadas a lugares o recintos cerrados o abiertos, reglamentados por la autoridad competente creadas para tal fin en coordinación con la Secretaría de Planeación, Infraestructura y Servicios Públicos.