Common use of Inaplicación de las condiciones de trabajo Clause in Contracts

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de los trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas de duración no superior a quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-ceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014, de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente que lo sustituya.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación De conformidad a lo establecido por el apartado 3 del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar las condiciones de trabajo establecidas previstas en el presente convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas colectivo, en los términos previstos en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal primero de los trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; en preceptos citados, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será se procederá conforme a las organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas de duración no superior a quince días, la representación de la empresa y la representación legal lo previsto en los artículos citados del Estatuto de los trabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-cedaTrabajadores. En caso el supuesto de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, acuerdo entre las partes éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duraciónconvenio. En caso el supuesto de desacuerdo, desacuerdo cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 siete días para pronunciarse, pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera fue planteada. En caso Si no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria, esta no alcanzarse un acuerdose pronunciara en el plazo indicado, o no se alcanzara acuerdo en su seno, en virtud de lo establecido en el art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes voluntariamente estarán a lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos dispuesto en el artículo 91 ETDecreto 5/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Xxxxx Balears y a lo dispuesto en el art. Si por alguno 82.3 del Estatuto de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014, de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente que lo sustituyaTrabajadores.

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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Representación Legal de los trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; Trabajadores, en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores trabaja- dores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación Representación de la empresa Empresa y la representación legal Re- presentación Legal de los trabajadoresTrabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas repre- sentativas adoptarán la resolución que pro-cedaproceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria Co- misión Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud exac- titud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo Convenio Co- lectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá disponiendo de un plazo máximo má- ximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes incluido el compromiso de acudir voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014, de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente que lo sustituya.

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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue inaplicación la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Representación Legal de los trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; Trabajadores, en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será se realizará a las organizaciones sindicales más representativasla representación de los trabajadores, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.a) del Estatuto de los trabajadores. Tras un periodo período de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación Representación de la empresa Empresa y la representación legal Representación Legal de los trabajadoresTrabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-cedaproceda. En caso de finalizar el periodo período de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria Comisión Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá disponiendo de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes incluido el compromiso de acudir voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritosAsimismo, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución la Comisión Paritaria del presente convenio informará a la comisión Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo sectorial de convenios colectivos Limpieza de Castilla Edificios y León, creado mediante Decreto 14/2014, Locales de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que lo sustituyaintervenga.

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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá co­ lectivo podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivoco­ lectivo. La solicitud de descuelgue inaplicación la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Repre­ sentación Legal de los trabajadores así como a la comisión Paritaria del convenio colectivo; Trabajadores, en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación Representa­ ción de la empresa Empresa y la representación legal Representación Legal de los trabajadoresTrabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales Or­ ganizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-cedaproceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria Comisión Paritaria del convenio colectivo Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará determi­ nará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo Con­ venio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá disponiendo de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLA, incluido, si ambas partes incluido el compromiso de acudir voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje arbi­ traje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritosAsimismo, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución la Comisión Paritaria del presente convenio informará a la comisión Comisión Pari­ taria del I Convenio Colectivo sectorial de convenios colectivos Limpieza de Castilla Edificios y León, creado mediante Decreto 14/2014, Locales de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente todos aque­ llos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que lo sustituyaintervenga.

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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrá po- drán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. Artículo 82.3 ET y durante un plazo pla- zo máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará la empresaria o el empresario, quien la comunicará a la representación legal de los trabajadores así como a la comisión Paritaria Re- presentación Legal del convenio colectivo; Personal, en los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores del personal en la empresa, la comunicación será a las organizaciones Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación Representación de la empresa Empresa y la representación legal de los trabajadoresRepresentación Legal del Personal, o en su caso, las organizaciones sindicales Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-cedaproceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas me- didas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del convenio colectivo Convenio Colecti- vo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee, dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el SERLASER- LA, incluido, si ambas partes incluido el compromiso de acudir voluntariamente lo deciden, acudir a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo xxx- do arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución La Comisión Paritaria del presente convenio informará a la comisión Comisión Paritaria del Convenio Co- lectivo Sectorial de convenios colectivos Limpieza de Castilla Edificios y León, creado mediante Decreto 14/2014, Locales de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que lo sustituyaintervenga.

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