Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
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Inaplicación de las condiciones de trabajo. 1. Las empresas, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas con los representantes de las personas trabajadoras, podrán inaplicar las materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las empresas en que existan representantes legales de las personas trabajadoras, un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectados.
4. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.
5. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
6. El empresario y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar, en cualquier momento, la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08-07- 2010) o posteriores, que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
7. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo. En este segundo supuesto, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
8. En caso de acuerdo, éste deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo en los siete días siguientes a su consecución, y deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo.
9. Finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, se levantará acta de las actuaciones realizadas y se remitirá a la Comisión Paritaria, la documentación aportada durante el periodo de consultas y en su caso, las alegaciones que cada una de las partes hayan podido realizar. La Comisión Paritaria dispondrá de un plazo de 7 dias para resolver la inaplicación solicitada. Caso de no alcanzar acuerdo la Comisión Paritaria remitirá, en el plazo de 5 dias, la documentación y actuaciones al Consejo Tripartito para el desarrollo de las Relaciones Laborales y la negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana quien resolverá la discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas previstas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto aplicable a las materias y causas señaladas en que se refiere el artart 82.3 ET. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder La resolución de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a discrepancia podrá ser adoptada por la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; Permanente o por un árbitro nombrado de común acuerdo por las partes o designado por la citada Comisión en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas y con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me arreglo al procedimiento y en base a los motivos establecidos establecido en el artículo 91 ETDecreto 88/2013 Decreto 88/2013, de 5 de julio, del Consell o norma que lo sustituya.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación 1. Las empresas, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de las condiciones producción, previo desarrollo de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo con los representantes de los trabajadores, podrán inaplicar las materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordina- xxxx o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores, un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus conse- cuencias para los trabajadores afectados.
4. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las seccio- nes sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delega- dos de personal.
5. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
6. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la sustitución del periodo de con- sultas por el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el V Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 08-07-2010) o posteriores, que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
7. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo. En este segundo supuesto, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
8. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo en los siete días siguientes a su con- secución, y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará deberá determinar con exactitud las medidas adoptadas nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo.
9. En caso La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de desacuerdocualquiera de sus integrantes, la discrepancia se someterá emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, relativas a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá eliminación de un plazo máximo las discriminaciones retributivas por razones de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETgénero.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras legitimados para negociar un Convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo establecidas previstas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto Xxxxxxxx, que afecten a las materias siguientes materias:
a) Jornada de Trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se entiende que concurren causas señaladas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el artmismo trimestre del año anterior. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras, se entenderá atribuida a los sindicatos más representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Comisión Negociadora presente Convenio Colectivo, salvo que las personas trabajadoras atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativasel artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar Cuando el periodo de consultas finalice con acuer- doacuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, este dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del de este Convenio Colectivo Colectivo. |29| El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a las personas trabajadoras de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la autoridad laboraldesaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del Convenio. El acuerdo determinará con exactitud de inaplicación y la programación de la recuperación de las medidas adoptadas y su duracióncondiciones no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género. Para la inaplicación de la medida excepcional establecida en la presente Disposición Adicional, será requisito indispensable la previa actualización de las tablas salariales precedentes en cada caso. En caso de desacuerdo, desacuerdo durante el periodo de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia se someterá a la comisión paritaria Comisión Paritaria del Convenio Colectivo presente Convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. En caso Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la comisión o ésta no alcanzarse hubiera alcanzado un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de conciliación- mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.SERLA. |31| TABLAS SALARIALES TABLAS SALARIALES 2022 DE RIVADOS DE CEMENTO PALENCIA 2022 (2021 +2,75% + 0,50%) CONCEPTOS DIARIOS PERIODICIDAD SUPERIOR AL MES
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal al Delegado de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativasPersonal. Tras un periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, en la representación de la empresa y la R.L.T. adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha , dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to a los procedimientos de conciliación mediación ante regulados en el IRMAsistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Cuando la empresa aduzca causas económicas, la comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.
b) Memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
c) Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
d) Xxx perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá po- drán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. Artículo 82.3 ET y durante un plazo pla- zo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará la empresaria o el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadorasRe- presentación Legal del Personal, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras del personal en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la Representación de la Empresa y la Representación Legal del Personal, o en su caso, las Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas me- didas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo Colecti- vo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha , dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASER- LA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo xxx- do arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. La Comisión Paritaria del presente convenio informará a la Comisión Paritaria del Convenio Co- lectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que intervenga.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo. Este documento se ha almacenado en el repositorio de documentos electrónicos del Gobierno de La Rioja con código seguro de verificación BOR-A-20180507-III--1341 Dirección de verificación: < xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxx > . El documento consta de un total de 26 pagina(s). BOLETÍN OFICIAL DE LA RIOJA Núm.53 Lunes, 7 xx xxxx de 2018 Página 6167 Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Régimen salarial.
b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneración.
3. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente en su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el 'resultado de explotación por empleado' (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o 'resultado de ventas' a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio, o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas es el previsto en el artículo 17 del Convenio General del Sector de la Construcción. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción al 'SIMA de la provincia correspondiente' deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.
5. En todo lo no regulado en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto artículo se estará a las materias y causas señaladas lo dispuesto en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETConstrucción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue inaplicación la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoraslos Trabajadores, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en la empresa, la comunicación será se realizará a las Organizaciones sindicales más representativasla representación de los trabajadores, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.a) del Estatuto de los trabajadores. Tras un periodo período de consultas mínimo de quince días, la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo período de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá , disponiendo de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Asimismo, la Comisión Paritaria del presente convenio informará a la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que intervenga.
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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La Estructura de la negociación colectiva Contenido mínimo de los convenios, Comisiones Paritarias Formación y Cualificación Profesional Prevención de Riesgos Laborales Se hace hincapié (Circular nº 14/2013) en la ultraactividad de los Convenios Colectivos tras la Reforma Laboral, que el art. 14 de la Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, modifica el art. 86.3 del ET en el sentido de que, si se produce denuncia y transcurre un año sin que se haya acordado nuevo Convenio, el Convenio denunciado pierde vigencia, salvo pacto, y, hay que aplicar el Convenio de ámbito superior que fuera de aplicación, en nuestro caso, el V CGSC. Si la denuncia fue después de la entrada en vigor de la norma, 8 de julio de 2012, hay que estar pendiente a partir del 8 de julio de 2013. Lo que se advierte con vistas a la negociación colectiva provincial de 2013. Se da cuenta de la firma del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del II AENC sobre ultraactividad de los convenios colectivos y se publica en el BOE, el 14 xx xxxxx de 2013. (Circular 34/2013) y del Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo para los próximos años entre CEOE, CEPYME, UGT y CCOO, con fecha 28.06.2013. por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. En cuanto a las Reuniones de la Comisión Negociadora del V CGSC : El Acta 11ª de la reunión de la Comisión Negociadora del V CGSC, el 26 xx xxxxx de 2013, tiene por objeto la revisión parcial del Convenio General, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del vigente Convenio que señala la vigencia de cinco años hasta el 31 de diciembre de 2016 de una serie de materias que no deben ser objeto de revisión, mientras que otras, tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. El Acta 12ª de la reunión de la Comisión Negociadora del V CGSC de 9 xx xxxx de 2013, tiene por objeto dar cumplimiento a lo establecido en el 4º Acuerdo del Acta 11ª, es decir, dotar en el plazo de tres meses al Sector de la Construcción de un modelo de Clasificación Profesional. (Circular 28/2013). El Acta 13ª de la Comisión Negociadora del V CGSC de 25 de octubre de 2013, contiene los acuerdos sobre el Procedimiento para la Homologación de Actividades Formativas en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como el Reglamento de condiciones para el mantenimiento de dicha homologación. Ver Circular 77/2013 que adjunta la publicación del BOE de 22 de noviembre de 2013. Se da traslado de la noticia en prensa relativa a la Sentencia que rechaza el Recurso de sindicalistas de CCOO xx Xxxxxxx, condenados por falta de coacciones, al presionar a un empresario para la contratación de trabajadores. (Circular 66/2013) En relación a los descuelgues de los convenios colectivos aplicables a cada caso, se remite Circular 29/2013, en la que se aborda el tema tras la reforma laboral, haciendo referencia además, a las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que avalan la legalidad de la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto o pago de incrementos, aunque con algunas matizaciones. A modo de resumen, las publicaciones relativas al V Convenio General del Sector de la Construcción a lo largo del año 2013, han sido: BOE 9 /04/ 2013: Publicación del texto del V CGSC BOE 20 /05/ 2013: Publicación de la Revisión parcial del VCSC BOE 10 /07/ 2013: Publicación del Acta sobre Clasificación Profesional BOE 22/11/2013: Publicación Procedimiento Homologación Actividades Formativas En lo relativo a la Tarjeta Profesional de la Construcción, TPC, se recuerdan las materias y causas señaladas en novedades de la Disposición Transitoria Tercera del V CGSC, que deja sin efecto el art. 82.3 ET 187 del Convenio que establece la caducidad y durante un plazo máximo que no podrá exceder renovación de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base Tarjeta a los motivos establecidos cinco años: esta suspensión se extenderá a todas las TPC expedidas y por tanto, su vigencia será indefinida, hasta que en el artículo 91 ETConvenio se disponga lo contrario.
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Samples: Memoria De Actividades
Inaplicación de las condiciones de trabajo. El procedimiento para iniciar la inaplicación del presente Convenio Colectivo será el siguiente:
1. La empresa que decida iniciar la inaplicación del presente convenio deberá comunicar a la Comi- sión Paritaria del presente convenio la apertura del procedimiento, al tiempo de iniciar el periodo de consultas, remitiendo la documentación económica pertinente y la justificación económica de la medida que propone, siempre dirigida al mantenimiento del empleo. En la propuesta de inaplicación deberán figurar claramente las nuevas condiciones de trabajo establecidas y su duración, que serán revisables anualmente, salvo pacto en contrario, y tendrán como máximo la dura- ción del presente Convenio Colectivo.
2. El periodo de consultas deberá tener una duración no superior a quince días. Este periodo ver- xxxx sobre las causas motivadoras de la propuesta empresarial y sobre la posibilidad de evitar o redu- cir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus efectos para los trabajadores y trabajadoras afectadas, teniendo siempre como motivación última el mantenimiento de los puestos de trabajo. Se deberá documentar la causa mediante memoria explicativa de la misma y relacionando las medi- das de carácter general que se tenga previsto tomar, en función de la causa que se alegue. También las empresas podrán proceder a inaplicar el régimen salarial previsto en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto Conve- nio Colectivo, cuando éstas tengan una disminución persistente de su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas pudieran verse afectadas negativamente como consecuencia de tal aplica- ción, afectando a las materias y causas señaladas posibilidades de mantenimiento del empleo en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivolas mismas.
3. La solicitud interlocución para esta negociación serán las secciones sindicales, cuando así lo acuerden o bien la representación unitaria de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a los trabajadores y trabajadoras. En caso de no existir representación legal de los trabajadores y trabajadoras se atribuirá la representación legal de las personas trabajadoraslos mismos, así como en proporción a la Comisión Pa- ritaria representatividad, de los sindicatos firmantes del Convenio Colectivo; presente convenio, salvo acuerdo en los supuestos contrario. Esta comisión será como mínimo de ausencia de tres miembros. El empresario podrá atribuir su representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativasFEDACOVA organización empresarial firmante del presente convenio. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
4. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas el acuerdo deberá remitirse a la Comisión paritaria del Convenio Colectivo dentro de los siete días siguientes a su consecución, con acuer- dola relación expresa de las nuevas condiciones de trabajo a aplicar en la empresa.
5. Si no existe acuerdo, este deberá ser notificado tras la realización del periodo de consultas, se someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde el día del requerimiento. Si existe acuerdo de la Comisión Paritaria todas las partes nego- ciadoras estarán sometidas al mismo. En caso de discrepancia, la misma decidirá someterlo al arbitraje o mecanismos recogidos en el VII Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9558 de 21.03.2023) o norma que la discrepancia fuera planteadalo sustituya. En caso de no alcanzarse un acuerdollegar a acuerdo o laudo arbitral, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá dará la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base discre- pancia por no resuelta a los motivos establecidos efectos legales oportunos. La Comisión Paritaria estará obligada a tratar y mantener en el artículo 91 ETla mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello sigilo profesional.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Régimen salarial.
b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneración.
3. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente en su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el 'resultado de explotación por empleado' (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o 'resultado de ventas' a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio, o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación. A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas es el previsto en el artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción al 'SIMA de la provincia correspondiente' deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.
5. En todo lo no regulado en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto artículo se estará a las materias y causas señaladas lo dispuesto en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETConstrucción.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo podrá convenio co lectivo podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivoco lectivo. La solicitud de descuelgue inaplicación la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Repre sentación Legal de las personas trabajadoraslos Trabajadores, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales Sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la Representa ción de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las Or ganizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará determi nará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Con venio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá , disponiendo de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje arbi traje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Asimismo, la Comisión Paritaria del presente convenio informará a la Comisión Pari taria del I Convenio Colectivo sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todos aque llos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que intervenga.
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Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo Convenio, podrá producirse respecto a de las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET del Estatuto de los Traba- jadores y durante un el plazo máximo de duración del presente Convenio. mentaria que tenga relación con la causa o causas del descuelgue. Cuando el período de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas. El acuerdo deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá exceder de prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa. Asimismo, el acuerdo deberá ser notifi- cado a la vi- gencia comisión paritaria del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. BOPSO-78-08072024 En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se planteeColectivo, establecida en el art. Dicha comisión dispondrá de un 46, que, en el plazo máximo de siete días para pronunciar- senaturales, a contar desde que la discrepancia fuera planteadadeberá pronunciarse al respecto. En caso de no alcanzarse un acuerdoAcuerdo, se notificará igualmente a través del Comité, con el Acta de la Comisión paritaria, a la Autoridad Laboral. En caso de desacuerdo, ambas partes, podrán someter la discrepancia al SERLA, a través del procedimiento que lo regula. Mientras tanto, la empresa podrá aplicar la medida propuesta, de conformidad con el art. 41 del Estatuto de los trabajadores, que establece: ”La decisión sobre la modificación colectiva de las partes se someterán al procedimien- to condiciones de mediación ante trabajo será notificada por la Empresa a los trabajadores y trabajadoras una vez finalizado el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas sin acuerdo y solo será recurrible confor- me al procedimiento y surtirá efectos en base el plazo de los siete días siguientes a su notificación”. El resultado de los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores que haya finaliza- do con la inaplicación de condiciones de trabajo deberá ser comunicado a la autoridad laboral a los motivos establecidos en el artículo 91 ETsolos efectos de depósito.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia inicial del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará informará previamente a la representación legal Comisión Paritaria del convenio de las personas trabajadorasmaterias que tiene intención de no aplicar, las causas que le han llevado a tomar esa iniciativa y de la comunicación a los representantes de los trabajadores para que conformen la comisión representativa que deberá intervenir en el periodo de consultas, así como a del inicio de dicho periodo de consulta, que no se dará por iniciado hasta que no se haya entregado toda la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en documentación requerida. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en de las personas trabajadoras en la empresaempresas, la comunicación será representación se entenderá atribuida a las Organizaciones sindicales más representativaslos sindicatos mas representativos y representativos del sector que estuvieran legitimados para formar parte de la Mesa negociadora del Convenio Colectivo que le fuera de aplicación, salvo que los trabajadores atribuyeran su representación a una comisión designada conforme a los dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Tras un periodo de consultas mínimo consulta de quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, los sindicatos más representativos adoptarán la resolución que proceda. En los supuestos de que la representación sea atribuida democráticamente a una comisión de trabajadores, estos contarán con las mismas garantías que los representantes de los trabajadores y tendrán derecho a contar con asesoramiento sindical en el proceso. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laborallaboral a efectos de depósito y con hoja de estadística. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y adoptadas, las condiciones de reenganche que, concluida su duración, serán las que establezca en convenio vigente en ese momento y, su duración, no podrá prolongarse más allá de la vigencia inicial pactada. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria Comisión Paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión , dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de conciliación-mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETEstatuto de los Trabajadores. Información demostrativa de las causas que motivan la solicitud de inaplicación: En la comunicación se incluirá, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que demuestre la veracidad.
b) Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
c) Asimismo, explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Sin perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación que se presenta como cauda de descuelgue. |13|
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal al Delegado de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativasPersonal. Tras un periodo período de consultas mínimo de duración no superior a quince días, en la representación de la empresa y la R.L.T. adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo período de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha , dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to a los procedimientos de conciliación mediación ante regulados en el IRMAsistema no judicial de solución de conflictos de Castilla y León (SERLA), incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Cuando la empresa aduzca causas económicas, la comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán, al menos, los siguientes documentos:
a) Balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditoría, que justifique el descuelgue.
b) Memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
c) Asimismo explicarán las medidas de carácter general que hayan previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
d) Xxx perjuicio de la anterior documentación, se aportará toda aquella que justifique la situación que se presenta como causa de descuelgue.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación De conformidad a lo establecido por el apartado 3 del art. 82 del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art. 41.4 del mismo texto legal, a inaplicar las condiciones de trabajo establecidas previstas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas convenio colectivo, en los términos previstos en el artprimero de los preceptos citados, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en En los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en la empresa, la comunicación será se procederá conforme a lo previsto en los artículos citados del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de acuerdo entre las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este partes éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duraciónconvenio. En caso el supuesto de desacuerdo, desacuerdo cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio, que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, pronunciarse a contar desde que la discrepancia fuera fue planteada. En caso Si no se hubiera solicitado la intervención de la comisión paritaria, esta no alcanzarse un acuerdose pronunciara en el plazo indicado, o no se alcanzara acuerdo en su seno, en virtud de lo establecido en el art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente estarán a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos lo dispuesto en el artículo 91 ETDecreto 5/2013, de 29 de noviembre, por el que se crea y regula la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos de las Xxxxx Balears y a lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, los trabajadores así como a la Comisión Pa- ritaria comisión Paritaria del Convenio Colectivoconvenio colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de duración no superior a quince días, la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores, o en su caso, las organizaciones sindicales más representativas adoptarán la resolución que pro-ceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha , dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de incluido, si ambas partes voluntariamente lo deciden, acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Si por alguno de los medios descritos, no se hubieran resuelto las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podrá someter su solución a la comisión de convenios colectivos de Castilla y León, creado mediante Decreto 14/2014, de 3 xx xxxxx, u órgano equivalente que lo sustituya.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. Artículo 82.3 ET Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la quién lo comunicará por escrito a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoras, los Trabajadores así como a la Comisión Pa- ritaria Paritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo período de consultas mínimo de quince días, en la representación de la empresa y la representación legal de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo período de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria comisión paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha , dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de conciliación- mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETEstatuto de los Trabajadores. Respecto a las causas esgrimidas para el descuelgue, y respecto a la documentación justificativa del mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el resto de la legislación aplicable.
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Samples: Convenio Colectivo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue inaplicación la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoraslos Trabajadores, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabajadores en la empresa, la comunicación será se realizará a las Organizaciones sindicales más representativasla representación de los trabajadores, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.a) del Estatuto de los trabajadores. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la Representación de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las Organizaciones Sindicales más representativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá , disponiendo de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET. Asimismo, la Comisión Paritaria del presente convenio informará a la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo Sectorial de Limpieza de Edificios y Locales de todos aquellos procedimientos de inaplicación total o parcial en los que intervenga.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá podrán producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia vigencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal Representación Legal de las personas trabajadoraslos Trabajadores, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras los trabaja- dores en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales Sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, la Representación de la Empresa y la Re- presentación Legal de los Trabajadores, o en su caso, las Organizaciones Sindicales más repre- sentativas adoptarán la resolución que proceda. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Co- misión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboralAutoridad Laboral. El acuerdo determinará con exactitud exac- titud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo Co- lectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá , disponiendo de un plazo máximo má- ximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ET.
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Inaplicación de las condiciones de trabajo. En este apartado se estará a lo dispuesto en los artículos 82 3 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. La inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente con- venio convenio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el artArt. 82.3 ET del Estatuto de los Trabajadores y durante un plazo máximo que su duración no podrá exceder de la vi- gencia prolongarse más allá del presente momento en que resulte aplicable un nuevo convenio colectivoen dicha empresa. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresariola empresa, quien la comunicará a la representación legal informará de las personas trabajadoras, así como su comienzo a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos Paritaria. En caso de ausencia desacuerdo durante el período de representación legal consultas cualquiera de las personas trabajadoras en partes podrá someter la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión , dicha Comisión dispondrá de un plazo máximo de siete 7 días para pronunciar- sepronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to procedimiento de conciliación-mediación ante el IRMASERLA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente voluntariamente a un arbitraje vinculante, según el III Acuerdo Interprofesional de Solución Autónoma de Conflictos Laborales y Determinados aspectos de la Negociación Colectiva (III ASACL) en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo período de consultas y solo sólo será recurrible confor- me conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETEstatuto de los Trabajadores. Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión de Convenios Colectivos xx Xxxxxxxx y León. La decisión de la Comisión que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia a la Comisión. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La 1. Con el objeto de establecer el marco que posibilite un mayor grado de estabilidad respecto del empleo en el sector, se considera preciso establecer mecanismos que conduzcan a la aplicación de aquellas medidas que, con carácter preventivo y coyuntural, se dirijan a favorecer aquél y ello mediante la suspensión, siempre con carácter temporal, de la aplicación efectiva del presente Convenio Colectivo sobre determinadas condiciones de trabajo. Dichas medidas tendrán por objeto la inaplicación temporal y efectiva del Convenido, todo ello dentro del marco legal y convencional establecido.
2. A tal efecto, la inaplicación o suspensión temporal podrá afectar a las siguientes materias establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que resulte aplicable, y todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores:
a) Régimen salarial.
b) Xxxxxxx, distribución de la jornada y del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Sistema de remuneración.
3. Se podrá proceder a la inaplicación, en los términos regulados en el presente artículo, cuando la empresa alternativamente tenga o una disminución persistente en su nivel de ingresos o su situación y perspectivas económicas puedan verse afectadas negativamente afectando a las posibilidades de mantenimiento de empleo; estas causas se entenderán que concurren, entre otros supuestos, cuando el 'resultado de explotación por empleado' (es decir, dicho resultado dividido entre el número promedio de empleados equivalentes a jornada completa del correspondiente periodo) o 'resultado de ventas' a nivel nacional de la empresa en el último ejercicio, o en los doce últimos meses, sea inferior en un 12 por ciento al promedio del resultado de explotación por empleado o ventas en el respectivo ejercicio anterior o en los doce meses precedentes a los últimos tomados, considerándose por tanto que existe una causa objetiva para la inaplicación A efectos indemnizatorios, en los casos de extinciones derivadas del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o de despidos reconocidos o declarados improcedentes por causas ajenas a la voluntad del trabajador durante la inaplicación del Convenio se tomará como base xxx xxxxxxx el que se debería percibir en el caso de que no se inaplicase el Convenio.
4. El procedimiento que deben seguir las empresas para la inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas es el previsto en el artículo 17 del Convenio General del Sector de la Construcción. Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo acuerda que las referencias del artículo 17 del VI Convenio General del Sector de la Construcción al 'SIMA de la provincia correspondiente' deben entenderse hechas al Tribunal Laboral de La Rioja.
5. En todo lo no regulado en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto artículo se estará a las materias y causas señaladas lo dispuesto en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder los artículos 14 a 17 del VI Convenio General del Sector de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo de quince días, en caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- do, este deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración. En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETConstrucción.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Inaplicación de las condiciones de trabajo. La inaplicación 1. Las empresas, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de las condiciones producción, previo desarrollo de trabajo establecidas en el presente con- venio colectivo podrá producirse respecto a las materias y causas señaladas en el art. 82.3 ET y durante un plazo máximo que no podrá exceder de la vi- gencia del presente convenio colectivo. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras, así como a la Comisión Pa- ritaria del Convenio Colectivo; en los supuestos de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, la comunicación será a las Organizaciones sindicales más representativas. Tras un periodo de consultas mínimo con los representantes de los trabajadores, podrán inaplicar las materias previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordina- xxxx o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior. Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
3. Para la efectividad de las anteriores medidas, deberá desarrollarse, en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores, un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus conse- cuencias para los trabajadores afectados.
4. La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las seccio- nes sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delega- dos de personal.
5. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.
6. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar, en cualquier momento, la sustitución del periodo de con- sultas por el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el VI Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (DOCV 09-11-2017) o posteriores, que deberá desarrollarse dentro de un plazo máximo de quince días.
7. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo. En este segundo supuesto, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado. En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
8. En caso de finalizar el periodo de consultas con acuer- doacuerdo, este éste deberá ser notificado a la Comisión Paritaria paritaria del Convenio Colectivo convenio colectivo en los siete días siguientes a su con- secución, y a la autoridad laboral. El acuerdo determinará deberá determinar con exactitud las medidas adoptadas nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa y su duración, que no podrá prologarse más allá de la vigencia establecida en el presente Convenio Colectivo.
9. En caso La Comisión paritaria acusará recibo del acuerdo, y a instancia de desacuerdocualquiera de sus integrantes, la discrepancia se someterá emitirá dictamen en los siete días siguientes, sobre si el acuerdo de inaplicación supone o no el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio Colectivo, relativas a la comisión paritaria del Convenio Colectivo que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá eliminación de un plazo máximo las discriminaciones retributivas por razones de siete días para pronunciar- se, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. En caso de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimien- to de mediación ante el IRMA, incluido el compromiso de acudir voluntaria- mente a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y solo será recurrible confor- me al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 ETgénero.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo