Common use of Inaplicación del convenio Clause in Contracts

Inaplicación del convenio. El presente convenio colectivo obliga a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia. Independientemente de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las con- diciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizati- vas o de producción. En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su re- presentación, para la negociación del acuerdo, a su elección, a una a una comisión integrada por un má- ximo de tres trabajadores, de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, para su re- presentatividad, por las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando sean designados por los trabajadores. Durante el período de consultas, se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros de la comisión representativa de los trabajadores. Si el período de consulta finaliza con acuerdo, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado a la Comisión Pa- ritaria, del presente convenio colectivo, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente a la Comisión Mixta Paritaria, las causas en que se ha mo- tivado el acuerdo de inaplicación. acuerdo de inaplicación persisten. El acuerdo no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, la cual podrá recabar la do- cumentación necesaria y complementaria que estime conveniente. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta Parita- ria, sobre las discrepancias planteadas, con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional compe- tente, por parte de los trabajadores afectados, será ne- xxxxxxx acudir a los procedimientos de mediación pre- via, establecidos al efecto en el SERCLA Igualmente en caso de finalizar el período de consul- tas sin acuerdo, y antes de la aplicación por parte del empresario, éste deberá comunicar a la Comisión Mixta Paritaria el acta del desacuerdo, adjuntando el resto de documentación establecida en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y miembros de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva y con- fidencialidad, la información recibida y los datos a los que han tenido acceso, por el debido sigilo profesional. El resultado de los procedimientos que finalice con inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser co- municado a la autoridad laboral, a los solos efectos de depósito, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, y normas de desarrollo.

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Samples: Contrato a Tiempo Parcial

Inaplicación del convenio. El presente convenio colectivo obliga a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigenciaArtículo 40. Independientemente de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a Las empresas que pretendan inaplicar las con- diciones condiciones de trabajo previstas en el presente este convenio colectivo que afecten deberán proceder conforme a las materias establecidas lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas de seis o más trabajadores/as que no tengan representación legal de los/as trabajadores/as estarán obligadas a comunicar por escrito a la comisión paritaria, siempre el inicio del proceso consultivo con los representantes de los trabajadores/as o comisión de los trabajadores/as elegidos/as. La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, acor- dada según lo establecido en la ley, será efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ningún caso carácter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicación del sistema de remuneración así como de la cuantía salarial, la inaplicación pactada por las partes sí tendrá efectos retroactivos para el período comprendido entre la publicación de los salarios en el “Boletín Oficial” y la fecha en que concurran causas económicas, técnicas, organizati- vas o se inicie la vigencia de producciónestos. En caso las empresas en las que existan, comités de ausencia empresa o delegados de per- sonal, la negociación será competencia de la representación legal de los trabajadores trabaja- dores, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan. En las empresas en las que no exista representación legal de los/as trabajado- res/as, la empresaempresa comunicará al conjunto de la plantilla la decisión de proceder a la inaplicación del convenio colectivo, éstos podrán atribuir su re- presentación, para procediéndose a la negociación del acuerdo, a su elección, a una a elección democrá- tica de una comisión integrada por un má- ximo de tres trabajadores, /as como máximo de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente empresa o a designar la participación de una comisión de igual número representantes de componentes designadoslos sindicatos más representativos y representativos en el sector, legitimados para la nego- ciación del convenio colectivo. En cualquier caso los/as trabajadores/as podrán contar con el asesoramiento que decidan. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado en el plazo de siete días desde su re- presentatividad, por las organizaciones sindicales más representativas siempre firma a la comisión paritaria del convenio y cuando sean designados por los trabajadoresa la autoridad laboral. Durante En el caso de desacuerdo en el período de consultasconsultas entre empresas y repre- sentación de los/as trabajadores/as, las partes se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá someterán a la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros intervención de la comisión representativa paritaria que deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efecti- vidad de la misma y la salvaguarda de los trabajadoresderechos afectados, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. Si En los supuestos en que no se pronuncie la comisión paritaria o no se con- siga el período de consulta finaliza con acuerdoacuerdo en su seno, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado a la Comisión Pa- ritaria, del presente convenio colectivo, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente a la Comisión Mixta Paritaria, las causas en que se ha mo- tivado el acuerdo de inaplicación. acuerdo de inaplicación persisten. El acuerdo no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán someter acudirá para solventar las discrepancias a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, la cual podrá recabar la do- cumentación necesaria y complementaria que estime conveniente. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta Parita- ria, sobre las discrepancias planteadas, con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional compe- tente, por parte de los trabajadores afectados, será ne- xxxxxxx acudir surgidas a los procedimientos de mediación pre- via, solución extrajudicial de conflictos establecidos al efecto en el SERCLA Igualmente acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales xx Xxxxxx (ASE- CLA) cuya gestión y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cada tres meses se reunirán los/as representantes que firmaron el acuerdo en caso aras al buen desarrollo de finalizar la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el con- venio colectivo. Asimismo, si durante el período de consul- tas sin acuerdo, y antes inaplicación surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicación por parte del empresario, éste deberá comunicar a de la Comisión Mixta Paritaria el acta del desacuerdo, adjuntando el resto programación de documentación establecida la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadoresconve- nio colectivo, así como los representantes sindicales y miembros de la Comisión Mixta Paritaria del convenioque deberán haberse pactado, en las partes podrán solicitar su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva y con- fidencialidad, la información recibida y los datos some- timiento a los que han tenido acceso, por el debido sigilo profesional. El resultado procedimientos de los procedimientos que finalice con inaplicación solución extrajudicial de condiciones de trabajo, deberá ser co- municado a la autoridad laboral, a los solos efectos de depósito, de acuerdo con lo establecido conflictos laborales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y normas de desarrollopárrafo anterior.

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Samples: www.ccoo-servicios.es

Inaplicación del convenio. El presente convenio colectivo obliga a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia. Independientemente de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a Las empresas que pretendan inaplicar las con- diciones condiciones de trabajo previstas en el presente este convenio colectivo que afecten deberán proceder conforme a las materias establecidas lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas de seis o más trabajadores/as que no tengan representación legal de los/as trabajadores/as estarán obligadas a comunicar por escrito a la comisión paritaria, siempre el inicio del proceso consultivo con los representantes de los trabajadores/as o comisión de los trabajadores/as elegidos/as. La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, acordada según lo establecido en la ley, será efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ningún caso carácter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicación del sistema de remuneración así como de la cuantía salarial, la inaplicación pactada por las partes sí tendrá efectos retroactivos para el período comprendido entre la publicación de los salarios en el “Boletín Oficial” y la fecha en que concurran causas económicas, técnicas, organizati- vas o se inicie la vigencia de producciónestos. En caso las empresas en las que existan, comités de ausencia empresa o delegados de personal, la negociación será competencia de la representación legal de los trabajadores trabajadores, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan. En las empresas en las que no exista representación legal de los/as trabajadores/as, la empresaempresa comunicará al conjunto de la plantilla la decisión de proceder a la inaplicación del convenio colectivo, éstos podrán atribuir su re- presentaciónprocediéndose a la elección democrática de una comisión de tres trabajadores/as como máximo de la empresa o a designar la participación de una comisión de representantes de los sindicatos más representativos y representativos en el sector, legitimados para la negociación del acuerdo, convenio colectivo. En cualquier caso los/as trabajadores/as podrán contar con el asesoramiento que decidan. El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado en el plazo de siete días desde su firma a su elección, la comisión paritaria del convenio y a una a una comisión integrada por un má- ximo la autoridad laboral. En el caso de tres trabajadores, de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, para su re- presentatividad, por las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando sean designados por los trabajadores. Durante desacuerdo en el período de consultasconsultas entre empresas y representación de los/as trabajadores/as, las partes se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá someterán a la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros intervención de la comisión representativa paritaria que deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los trabajadoresderechos afectados, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno. Si En los supuestos en que no se pronuncie la comisión paritaria o no se consiga el período de consulta finaliza con acuerdoacuerdo en su seno, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado a la Comisión Pa- ritaria, del presente convenio colectivo, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente a la Comisión Mixta Paritaria, las causas en que se ha mo- tivado el acuerdo de inaplicación. acuerdo de inaplicación persisten. El acuerdo no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán someter acudirá para solventar las discrepancias a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, la cual podrá recabar la do- cumentación necesaria y complementaria que estime conveniente. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta Parita- ria, sobre las discrepancias planteadas, con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional compe- tente, por parte de los trabajadores afectados, será ne- xxxxxxx acudir surgidas a los procedimientos de mediación pre- via, solución extrajudicial de conflictos establecidos al efecto en el SERCLA Igualmente acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales xx Xxxxxx (ASECLA) cuya gestión y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje). Cada tres meses se reunirán los/as representantes que firmaron el acuerdo en caso aras al buen desarrollo de finalizar la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo. Asimismo, si durante el período de consul- tas sin acuerdo, y antes inaplicación surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicación por parte del empresario, éste deberá comunicar a de la Comisión Mixta Paritaria el acta del desacuerdo, adjuntando el resto programación de documentación establecida la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadoresconvenio colectivo, así como los representantes sindicales y miembros de la Comisión Mixta Paritaria del convenioque deberá haberse pactado, en las partes podrán solicitar su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva y con- fidencialidad, la información recibida y los datos sometimiento a los que han tenido acceso, por el debido sigilo profesional. El resultado procedimientos de los procedimientos que finalice con inaplicación solución extrajudicial de condiciones de trabajo, deberá ser co- municado a la autoridad laboral, a los solos efectos de depósito, de acuerdo con lo establecido conflictos laborales previstos en el Estatuto de los Trabajadores, y normas de desarrollopárrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De 2016

Inaplicación del convenio. El presente convenio colectivo obliga a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigencia. Independientemente Al amparo de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las con- diciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las materias establecidas dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores se pacta expresamente que aquellas empresas que, siempre que concurran causas por razones económicas, técnicas, organizati- vas organizativas o de producciónproducción pretendan descolgarse de la aplicación del convenio con la inaplicación del sistema de remuneración y cuantía salarial, o de cualquier otra materia contemplada por el citado precepto 82.3 del ET, que las mismas habrán de comunicar el resultado al que han llegado las partes tras el correspondiente periodo de consultas a la Comisión Paritaria del Convenio y seguir los trámites y procedimiento fijado en el citado precepto para lo cual aportarán la documentación necesaria en aras de comprobar la objetividad de la actuación empresarial. Que será al menos la misma que la requerida para los supuestos de despidos colectivos. De no producirse acuerdo cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Paritaria del Convenio, que mediará entre las partes siguiendo lo establecido en las funciones de dicha Comisión, la cual dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse al respecto, a contar desde que la discrepancia fuese planteada. En caso de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su re- presentación, para la negociación del acuerdo, a su elección, a una a una comisión integrada por un má- ximo de tres trabajadores, de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, para su re- presentatividad, por discrepancia entre las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando sean designados por los trabajadores. Durante el período de consultas, se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros de la comisión representativa de los trabajadores. Si el período de consulta finaliza con acuerdo, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado a la Comisión Pa- ritaria, del presente convenio colectivo, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente a la Comisión Mixta Paritariapartes, las causas en que se ha mo- tivado el acuerdo mismas deberán acudir al Tribunal de inaplicación. acuerdo de inaplicación persisten. El acuerdo no podrá suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán someter las discrepancias a la Comisión Mixta Paritaria de este convenio colectivo, la cual podrá recabar la do- cumentación necesaria y complementaria que estime conveniente. Ante la falta de acuerdo de la Comisión Mixta Parita- ria, sobre las discrepancias planteadas, con carácter previo a la utilización de la vía jurisdiccional compe- tente, por parte de los trabajadores afectados, será ne- xxxxxxx acudir Arbitraje Laboral (TAL CV) a los procedimientos que en cada momento estén vigentes para la solución de mediación pre- via, establecidos al efecto en el SERCLA Igualmente en caso de finalizar el período de consul- tas sin acuerdo, y antes de la aplicación por parte del empresario, éste deberá comunicar a la Comisión Mixta Paritaria el acta del desacuerdo, adjuntando el resto de documentación establecida en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadoreslas controversias. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y miembros de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, en su casosindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva y con- fidencialidad, la información recibida y los datos a los que han tenido accesoacceso como consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional. El resultado de los procedimientos que finalice con inaplicación de condiciones de trabajoacuerdo alcanzado o arbitraje dictado en su caso, deberá ser co- municado notificado a la autoridad laboral, a los solos efectos de depósito, de acuerdo con Comisión Paritaria del Sector. En todo caso y en lo establecido previsto expresamente en el presente artículo regirá lo dispuesto por el articulo 82.3 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores, y normas de desarrollo.

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Samples: Convenio Colectivo Transporte De Viajeros Por Carretera

Inaplicación del convenio. El En el caso de que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a consecuencia de la aplicación del presente convenio colectivo obliga convenio, podrá procederse a todas las em- presas y personas trabajadoras incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante toda su vigenciainaplicación en los aspectos que marca el art. Independientemente de lo anterior, por acuerdo en- tre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados, se podrá proceder, previo periodo de con- sultas según el artículo 41.4 del E.T., a inaplicar las con- diciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo que afecten a las materias establecidas en el artículo 82.3 del Estatuto de los TrabajadoresET, siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizati- vas técnicas y organizativas o de producciónproducción debidamente justificadas y siguiendo el procedimiento regulado en el presente artículo. En caso La empresa que pretenda iniciar un proceso de ausencia inaplicación de representación legal convenio, deberá informar a la Comisión Mixta Paritaria sobre la intención de inaplicación en los mismos términos y plazos que a Ia Representación Legal de los Trabajadores de la empresa o a la plantilla si no existiera aquella. El acuerdo de inaplicación, de existir, deberá contener la forma y plazos de recuperación de los derechos afectados de los trabajadores y trabajadoras, en la empresa, éstos podrán atribuir su re- presentación, para la negociación del acuerdo, a su elección, a una a una comisión integrada por un má- ximo caso de tres trabajadores, desaparición o superación de la propia empresa, y ele- gida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, para su re- presentatividad, por las organizaciones sindicales más representativas siempre y cuando sean designados por los trabajadores. Durante el período de consultas, se deberá negociar de buena fe para alcanzar un acuerdo, que requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o en su caso la mayoría de los miem- bros de la comisión representativa de los trabajadores. Si el período de consulta finaliza con acuerdo, se pre- sumirá que concurren las causas justificativas y sólo po- drá ser impugnado ante la jurisdicción social por la exis- tencia que motivaron el proceso de fraude, dolo, coacción o abuso inaplicación. Del acuerdo de derecho en su conclusión, y deberá ser notificado inaplicación se dará traslado a efectos informativos a la Comisión Pa- ritariaMixta Paritaria. La inaplicación tendrá una duración máxima de un año, tras la que, si no se han superado las causas, se podrá solicitar una prórroga o revisión del presente convenio colectivoprocedimiento de inaplicación, dentro de los siete días siguientes a su adopción, expresando de modo claro y expreso la retribución exacta a percibir por los trabajadores o las nuevas condiciones de tra- bajo aplicables en la empresa, informando suficiente previa notificación a la Comisión Mixta Paritaria, las causas en que emitirá un informe no vinculante. Los plazos anteriores se ha mo- tivado el acuerdo entienden sin menoscabo de inaplicación. acuerdo establecer como límite absoluto a los procedimientos de inaplicación persistenla finalización de la vigencia del presente convenio. El acuerdo no podrá suponer En caso de desacuerdo durante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio, relativas a las discriminaciones por razones de género o de las que estuvieran previstas en su caso, en el plan de igualdad aplicable en la empresa. Antes de expirar el período periodo de consultas, y en caso de existir discrepancias, cualquiera de las partes podrán podrá someter las discrepancias la discrepancia a la Comisión Mixta Paritaria comisión paritaria, que dispondrá de este convenio colectivoun plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la cual podrá recabar discrepancia fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la do- cumentación necesaria y complementaria que estime conveniente. Ante la falta de acuerdo intervención de la Comisión Mixta Parita- riacomisión, sobre o esta no hubiera alcanzado acuerdo, las discrepancias planteadas, con carácter previo partes deberán recurrir a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional para la utilización constitución del Servicio Extrajudicial de la vía jurisdiccional compe- tente, por parte Resolución de los trabajadores afectados, será ne- xxxxxxx acudir a Conflictos laborales en Andalucía (SERCLA) y sus reglamentos de desarrollo. Si el periodo de consultas finaliza sin acuerdo y los procedimientos a que se refieren los párrafos anteriores no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de mediación pre- via, establecidos las partes podrá someter la misma al efecto en el SERCLA Igualmente en caso Consejo Andaluz de finalizar el período de consul- tas sin acuerdo, y antes de la aplicación por parte del empresario, éste deberá comunicar a la Comisión Mixta Paritaria el acta del desacuerdo, adjuntando el resto de documentación establecida en el artículo 41.4 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales y miembros de la Comisión Mixta Paritaria del convenio, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva y con- fidencialidad, la información recibida y los datos a los que han tenido acceso, por el debido sigilo profesional. El resultado de los procedimientos que finalice con inaplicación de condiciones de trabajo, deberá ser co- municado a la autoridad laboral, a los solos efectos de depósitoRelaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Decreto 69/2013 de 2 de julio por el Estatuto que se modifica el decreto 149/2012 de los Trabajadores, y normas de desarrollo5 xx xxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo Para El Sector De Hosteleria De La Provincia De Jaen