Common use of Incapacidad permanente total Clause in Contracts

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto pues- to de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio convenio colectivo. 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución re- solución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blicapública. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva modificativa del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad pos- terioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador traba- jador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio convenio colectivo. 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blicapública. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva modificativa del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. Los trabajadores con al menos diez años de antigüedad que pasen a situación de incapacidad permanente total tienen derecho a percibir una compensación económica en la cuantía equivalente a la diferencia en cómputo anual entre el importe de la pensión por incapacidad permanente total y la suma de los siguientes conceptos percibidos por el trabajador a la fecha de causar baja: salario base, antigüedad, 60% de la paga de fiestas primaverales y pagas extraordinarias. 2. La compensación económica por incapacidad permanente total será abonada por la empresa hasta que el trabajador cumpla la edad de cincuenta y cinco años. 3. La Empresa podrá optar entre abonar el complemento o incorporar al trabajador a un puesto de trabajo acorde con sus aptitudes físicas por el tiempo equivalente al periodo en el que exista obligación de pago del complemento. 4. Caso de que la normativa de aplicación impidiese el cumplimiento de lo pactado en sus estrictos términos, se constituirá una mesa de negociación a efectos de adaptar los compromisos contraídos a la nueva realidad legal. 5. El personal laboral fijo pago se efectuará mensualmente por dozavas partes en la fecha prevista para el resto de los pagos realizados por la empresa. El complemento se revisará anualmente al objeto de ajustar su importe a la diferencia entre la prestación de la Seguridad Social revisada en cada anualidad por el Organismo Gestor y los conceptos abonados por la empresa revisados anualmente en la forma establecida en el convenio colectivo. Podrán acceder al derecho que sea declarado se reconoce en este artículo, sin carácter retroactivo, los trabajadores que causaron baja por incapacidad permanente total desde el 1 de enero de 2005, excepción hecha de aquellos que formularon demanda judicial sobre este asunto en la que hubiese recaído sentencia judicial firme desestimatoria. 6. La obligación de pagar el complemento se extinguirá cuando el trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo desarrolle una actividad que implique alta en cualquiera de los existentes regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Si con posterioridad, dentro del periodo de ocho años siguientes al inicio del ejercicio de la actividad económica, el trabajador causare baja por abandono de la actividad económica ajena a TUSSAM, el derecho a la compensación económica se reanudará hasta cumplir la edad de cincuenta y cinco años. 7. El trabajador en situación de incapacidad permanente total que sea declarado apto para el servicio a consecuencia de la revisión de su estado por el organismo competente, una vez transcurridos dos años desde la declaración de incapacidad, tendrá derecho al reingreso en la Relación categoría que ostentaba a la fecha de Puestos declaración de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turnoincapacidad, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo máximo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia fecha de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto notificación de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibidadicha resolución. 8. La indemnización prevista El reingreso estará condicionado, en todo caso, a la declaración de aptitud por los servicios médicos de la empresa y a que existan vacantes en la categoría a la que pertenecía antes de la declaración de incapacidad. 9. Caso de no existir vacantes en la categoría que ostentaba a la fecha de declaración de incapacidad, el trabajador podrá optar al reingreso en la categoría de ingreso en la empresa. 10. A partir de la aprobación del convenio, el disfrute de este artículo derecho será incompatible con la indemnización que pudiera percibir contemplada en el artículo 85 del convenio colectivo, así como con los premios contemplados en el artículo 87 del convenio colectivo, pudiendo el trabajador o optar entre ambos derechos. La presente regulación no resultará de aplicación a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de incapacidad temporal a la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo fecha de seguros colectivos suscritos por la Administración suscripción del convenio colectivo y que sean declarados en incapacidad permanente total como consecuencia de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La ManchaIT anteriormente referida, a los que les será aplicable la regulación precedente.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. Este El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 25 (o el que le sustituya) del conve- nio convenio colectivo. 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de un mes dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blicapública. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador o trabajadora sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva modificativa del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La El trabajador o trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre encuentre cualificado o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo.AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES XX XXXXXXXX-LA MANCHA 2. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. 3. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laboralespública. 4. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Además, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcional. Para que la trabajadora o el trabajador sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva modificativa del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 6. El personal laboral fijo que no ejercite el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 7. La trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Collective Agreement

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en Trabajo drado su la Relación de Puestos de Trabajo en el que estuviera encua de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro un grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2euros. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece.. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total. en esa Direc ateria de función pública, que deberá expedirse en el plazo de 32. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá expedirse Laborales de la Dirección General tenga entrad competente en el plazo de un mes a contar m desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General competente en materia de función pú- blicaa ción General. Dicho informe solo tendrá validez durante un año mes a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.contar 43. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Ademásprevisto, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcionalacuerdo con lo dispuesto el Anexo III del Convenio Colectivo. Para que la trabajadora o el trabajador o trabajadora sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 64. El personal laboral fijo que no ejercite ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga obtuviera puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 75. La El trabajador o trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total para su profesión ha- bitual habit- ual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo Tra- bajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro un grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2euros. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total. 32. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la esa Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesGeneral. 43. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realizaciónreal- ización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Ademásprevisto, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcionalacuerdo con lo dispuesto el Anexo III del Convenio Colectivo. Para que la trabajadora o el trabajador o trabajadora sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe in- forme de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 64. El personal laboral fijo que no ejercite ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga obtuviera puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 75. La El trabajador o trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad posteriori- dad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total para su profesión ha- bitual habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro al grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2euros. La persona interesada deberá presentar su solicitud en el plazo de dos meses un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total. 32. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la esa Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesGeneral. 43. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Ademásprevisto, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcionalacuerdo con lo dispuesto el Anexo III del Convenio Colectivo. Para que la trabajadora o el trabajador o trabajadora sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 64. El personal laboral fijo que no ejercite ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido o que no obtenga obtuviera puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 75. La El trabajador o trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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Samples: Convenio Colectivo

Incapacidad permanente total. 1. El personal laboral fijo que sea declarado en situación de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total para su profesión ha- bitual profe- sión habitual podrá optar expresamente por ocupar otro puesto de trabajo de los existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de categorías profesionales correspondientes al grupo profesional en el que estuviera encuadrado su anterior puesto de trabajo o a otro un grupo profesional inferior, que pueda desempeñar y para el que se en- cuentre cualificado encuentre cualificado, o por percibir la cantidad de 18.000 euros y extinguir su relación laboral. En ningún caso el trabajador o la trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en incapacidad permanente total. El derecho a optar por ocupar otro puesto de trabajo se hará efectivo mediante su participación, por el segundo turno, en el concurso permanente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del conve- nio colectivo. 2euros. La persona interesada deberá presentar pre- sentar su solicitud en el plazo de dos meses un mes a partir de la notificación de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, a partir de que adquiera firmeza la sen- tencia Sentencia por la que se le declare en dicha situación. A su solicitud deberá acompañar los informes que acrediten las deficiencias y/o patologías que padece. Este derecho se hará efectivo mediante su posterior participación por el segundo turno del concurso perma- nente de traslados, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio Colectivo. A estos efectos, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos xx Xxxxx- jo. En ningún caso el trabajador o trabajadora podrá ocupar puestos de trabajo de la categoría profesional para la que se encuentre declarado en Incapacidad Permanente Total. 32. La aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional se acreditará acredita- rá con el informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesLaborales de la Dirección General competente en materia de función pública, que deberá expedirse en el plazo de un mes a contar desde que la solicitud tenga entrada en la esa Dirección General competente en materia de función pú- blica. Dicho informe solo tendrá validez durante un año a contar desde su emisión. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados, la aptitud para el desempeño de puestos de trabajo de una determinada categoría profesional deberá volver a acreditarse mediante informe del Servicio de Prevención de Riesgos LaboralesGeneral. 43. La cualificación necesaria se obtiene mediante la posesión de la titulación académica requerida en el Anexo III del convenio colectivo o por la realización, con preferencia, del curso de habilitación funcional en aquellas categorías profesionales para la que esté previsto en dicho Anexo. Ademásprevisto, la persona interesada deberá reunir los requisitos exigidos en la Relación de Puestos de Trabajo. El personal laboral fijo al que se refiere este artículo tendrá preferencia para realizar los cursos de habilitación funcionalacuerdo con lo dispuesto el Anexo III del Convenio Colectivo. Para que la trabajadora o el trabajador o trabajadora sea admitido en el curso de habilitación correspondiente deberá aportar apor- tar el informe de aptitud necesario para el desempeño de puestos de trabajo de la correspondiente categoría profesional. 5. Adjudicado un puesto de trabajo en el concurso permanente de traslados se produce la novación modifica- tiva del contrato del trabajador o de la trabajadora que, en ningún caso, dará lugar a conservar derecho alguno respecto de la categoría de origen. 64. El personal laboral fijo que no ejercite ejercitase el derecho contemplado en el presente artículo en el plazo establecido esta- blecido o que no obtenga obtuviera puesto en el concurso de traslados podrá solicitar la indemnización prevista en el apartado 1. 75. La El trabajador o trabajadora o el trabajador que hubiese percibido la indemnización prevista en el apartado 1 y que con posterioridad ingresase de nuevo al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha como personal laboral o funcionario deberá reintegrar en su totalidad la cantidad percibida. 8. La indemnización prevista en este artículo será incompatible con la indemnización que pudiera percibir el trabajador o la trabajadora por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual al amparo de seguros colectivos suscritos por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.

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