INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. El Instituto indemnizará por la Incapacidad Temporal por Accidente que sufra el Asegurado Directo, por una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx o ingreso reportado al momento de la emisión, que deberá demostrar mediante la presentación de una constancia salarial o certificado de ingresos. El salario diario es igual al salario mensual dividido entre treinta (30) días. La indemnización por incapacidad temporal se calculará con base en el salario reportado al momento de la emisión. Si éste es mayor que el salario consignado en la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx presentada al momento de la indemnización, será éste último el que se tomará como base para la indemnización. En este caso se realizará la devolución de la diferencia xx xxxxxx que corresponda en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento del pago de la indemnización. Si la persona es asegurada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o Riesgos del Trabajo el límite máximo de esta cobertura será el veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx diario. Esta cobertura operará como complemento de los demás subsidios por Incapacidad Temporal que reciba el Asegurado, de manera que el monto total a percibir por el Asegurado, tomando en cuenta todos los posibles subsidios, en ninguna forma puede superar el cien por ciento (100%) del ingreso económico diario del Asegurado. La suma a pagar por esta cobertura se reconocerá hasta por un período máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales. No obstante lo anterior, por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación de los porcentajes de indemnización de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguro.
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Samples: www.sugese.fi.cr, Acuerdo De Aseguramiento
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE. El Instituto indemnizará por la Incapacidad Temporal por Accidente que sufra el Asegurado DirectoAsegurado, por una suma equivalente al ochenta por ciento (80%) xxx xxxxxxx o ingreso reportado al momento de la emisión, que deberá demostrar mediante la presentación de una constancia salarial o certificado de ingresos. El salario diario es igual al salario mensual dividido entre treinta (30) días. La indemnización por incapacidad temporal se calculará con base en el salario reportado al momento de la emisión. Si éste es mayor que el salario consignado en la xxxxxxxxxx xx xxxxxxx presentada al momento de la indemnización, será éste último el que se tomará como base para la indemnización. En este caso se realizará la devolución de la diferencia xx xxxxxx que corresponda en un plazo xx xxxx (10) días hábiles a partir del momento del pago de la indemnización. Si la persona es asegurada por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o Riesgos del Trabajo el límite máximo de esta cobertura será el veinte por ciento (20%) xxx xxxxxxx diario. Esta cobertura operará como complemento de los demás subsidios por Incapacidad Temporal que reciba el Asegurado, de manera que el monto total a percibir por el Asegurado, tomando en cuenta todos los posibles subsidios, en ninguna forma puede superar el cien por ciento (100%) del ingreso económico diario del por el Asegurado. La suma a pagar por esta cobertura se reconocerá hasta por un período máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales. No obstante lo anterior, Esta cobertura no puede ser adquirida por tratarse éste de un contrato tipo, el Instituto podrá establecer en las condiciones particulares, la ampliación o limitación de los porcentajes de indemnización de esta cobertura, según acuerdo con el Tomador del Seguroasegurados dependientes.
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Samples: www.sugese.fi.cr, www.sugese.fi.cr