Fallecimiento por Accidente Cláusulas de Ejemplo

Fallecimiento por Accidente. Si a consecuencia de un accidente deportivo se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en el presente contrato. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días. En caso de fallecido fuera un menor de 14 años, se establece una indemnización en concepto de gastos de sepelio hasta 3.000 euros.
Fallecimiento por Accidente. 4.1.1. Fallecimiento del Asegurado Si a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios el capital garantizado previsto en las Condiciones Particulares. 4.1.2. Fallecimiento simultáneo del Asegurado y su Cónyuge En caso de que el Asegurado y su Cónyuge fallecieran a resultas de un mismo accidente cubierto por la póliza, siempre que no fuera de aviación, motocicletas o ciclomotores, existiendo como Beneficia- xxxx hijos de ambos menores de 21 años, o mayores incapacitados legal y permanentemente de forma absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, el Asegurador abonará a dichos Beneficiarios otro capital igual al que les pudiera corresponder por la cobertura de fallecimiento por accidente. De existir además otros Beneficiarios, estos no verán aumentada su parte de indemnización. 4.1.3. Anticipo a cuenta En caso de que a consecuencia de un accidente cubierto falleciese el Asegurado, el Asegurador podrá conceder un anticipo a cuenta, cuya cuantía no excederá del 5% del capital garantizado en Fallecimiento por accidente. 4.1.4. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el Artículo 3º y sucesivos de estas Condiciones Generales. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días.
Fallecimiento por Accidente. Por fallecimiento por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los cinco años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia. En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de cinco años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
Fallecimiento por Accidente. El asegurador asume el pago del capital garantizado, en el caso de que el asegurado fallezca a causa de un accidente antes de los 70 años de edad, siempre y cuando el mismo no este relacionado con su actividad laboral y permanezca en el momento del accidente como miembro de Asociación AUGC CIF: X00000000. Si se hubiera indemnizado por las secuelas derivadas de un accidente y, a resultas del mismo, se produjera el fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios la diferencia existente entre ambas coberturas, siempre que se cumplan los requisitos fijados en el presente contrato. Si la diferencia fuera negativa, el Beneficiario queda obligado a devolver la diferencia en el plazo de 15 días En caso de que el Asegurado y su Cónyuge fallecieran a resultas de un mismo accidente cubierto por la póliza, siempre que no fuera de aviación, motocicletas o ciclomotores, existiendo como Beneficiarios hijos de ambos menores de 18 años, o mayores incapacitados legal y permanentemente de forma absoluta para realizar cualquier profesión u oficio, el Asegurador abonará a dichos Beneficiarios otro capital igual al que les pudiera corresponder por la cobertura de fallecimiento por accidente. De existir además otros Beneficiarios, estos no verán aumentada su parte de indemnización.
Fallecimiento por Accidente. Fallecimiento por Accidente de circulación
Fallecimiento por Accidente. La Aseguradora garantiza el pago a los beneficiarios de un capital máximo de 12.000 euros si como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza se produjese el fallecimiento del Asegurado inmediatamente o en el plazo máximo de 365 días, a contar desde la fecha del accidente. A los efectos de esta garantía se entiende por:
Fallecimiento por Accidente. Si como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produjera la muerte del Asegurado, inmediatamente o dentro del plazo de un año desde la fecha de su ocurrencia, la Compañía abonará al Beneficiario, la suma asegurada correspondiente a esta cobertura para la opción contratada y que se detalla en el Apartado “Opción Contratada” del Condicionado.
Fallecimiento por Accidente. En caso de producirse el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un accidente amparado por la póliza, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares. Los pagos que el Asegurador pudiera haber realizado por la cobertura de Incapacidad Permanente como consecuencia del accidente que ocasione el fallecimiento del Asegurado, se deducirán de la indemnización debida en caso de Muerte, si ésta es superior. Cuando la edad del asegurado sea inferior a 14 años, la prestación se entiende sustituida por una indemnización en concepto de Gastos de Xxxxxxx, por el importe señalado en póliza para caso de Muerte y con un máximo de 6.000 euros.
Fallecimiento por Accidente. El fallecimiento del asegurado como consecuencia directa del accidente o en la práctica de la actividad.
Fallecimiento por Accidente. Se garantiza, al fallecimiento del asegurado por accidente, el pago del capital asegurado a los beneficiarios designados.