Incentivo de productividad Cláusulas de Ejemplo

Incentivo de productividad. Partiendo de que las retribuciones establecidas en el presente Convenio lo son para un rendimiento normal, como elemento incentivador de la productividad, se establece para todos los trabajadores, un plus de incentivación de la productividad que supondrá hasta un 7 por 100 de sus retribuciones (salario base, mas complemento reclasificación, y complemento especifico (si los percibe el trabajador), y los que correspondan del CGI no teniendo la consideración de retribución fija ni produciendo consolidación ni derecho alguno, debiendo ser informado el Comité. Este incentivo se abonará dentro del primer trimestre del año siguiente al que corresponda.
Incentivo de productividad. Dentro de este apartado, se reconoce a los/as trabajadores/as, una prima o incentivo de productividad, siempre que cumplan una jor- nada a tiempo completo, bajo los siguientes requisitos: No será condición necesaria para el devengo de la citada prima o incentivo de ventas que el trabajador se encuentre de alta en la em- presa el día 31 de diciembre de cada año. Será condición necesaria que el trabajador, al día de finalizar el año, haya prestado servicios en la empresa durante, al menos, seis meses en el Xxxxxxx de Congresos, caso contrario no devengará par- ticipación de prima o incentivo de ventas. Para el caso de extinción del contrato de prestación de servicios, por parte de la titular de la explotación antes de finalizar el año, la empresa abonará el importe hasta la citada fecha en su fase propor- cional de cálculo y de pago; es decir, que si extingue el contrato en septiembre se tendrán en cuenta y devengarán las 9/12 partes, tanto para el cálculo como para el derecho. El pago del incentivo, que será lineal y exclusivamente sujeto a la jornada y número de trabajadores, se efectuará antes del día 31 xx xxxxx del año siguiente, y El importe que se pacta es el siguiente: a) A partir de los 2.103.540 euros/año, sin IVA u otro impuesto, el 2 por 100 de la cantidad facturada y cobrada que supere el precitado importe. b) A partir de los 2.704.550 euros/año, sin IVA u otro impuesto, el 2,5 por 100 de la cantidad facturada y cobrada a partir del precitado importe. Se aclara que el porcentaje se calcula desde los 2.103.540 euros/año al 2 por 100 y desde 2.704.550 euros/año al 2,5 por 100 de la factura- ción cobrada, por lo que de facturarse 3.000.000 de euros, por ejemplo, se percibiría el 2 por 100 desde 2.103.540 a 2.704.550 euros/año y el 2,5 por 100 desde 2.704.550,01 a 3.000.000 euros/año.
Incentivo de productividad. Se establece un incentivo a la producción a percibir por el trabajador, además xxx xxxxxxx base y que es variable en función del tipo de operación y el rendimiento obtenido. Su cuantía cons- ta en el Anexo II. Este incentivo de productividad, por cada tipo de operación, comprende todos los recargos de penosidad, peligro- sidad, molestias y cualesquiera otros que puedan relacionarse con la operación de que se trate. Para la valoración del incentivo de productividad cuando se trabaje con mercancía general se procederá: A) Si la mercancía tiene una tarifa superior a la mercancía general se aplicara la superior y el resto al valor de la tarifa general. B) Cuando una partida de mercancía general supere las 100 Tn., se valorara a su precio de tarifa y el resto (excepto en el caso A) al valor de la tarifa general.
Incentivo de productividad. Complemento salarial que retribuye el interés e iniciativa con que el trabajador realiza su trabajo, así como el rendimiento acreditado dentro de los cómputos de tiempo que se determinen para los diferentes tipos de tareas o la valoración de factores que se establezcan reglamentariamente, previa negociación con el Comité de Empresa.

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  • Productividad a productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico del personal, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.

  • Conectividad Los equipos suministrados deberán soportar conexión con el sistema de información del laboratorio.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de estas bases, se entenderá por:

  • Cumplimiento del plazo y penalidades por demora El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 195.2 LCSP, regulándose los requisitos y trámites conforme al artículo 100 del RGLCAP. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 LCSP, cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan, resultando aplicable lo previsto en los artículo 192 y siguientes LCSP. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, para lo que se estará al apartado 8 del Anexo I al presente pliego, la Sociedad podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 30 del Anexo I al presente pliego. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato. Asimismo, la Sociedad tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Sociedad, ésta se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.