Complementos de vencimiento periódico superior al mes Cláusulas de Ejemplo

Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se entienden distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa. Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso, incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. 1.º Son los siguientes:
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores percibirán anualmente 2 gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad xx xxxxxxx base, antigüedad, plus de competencia funcional, complemento específico y complemento singular, que se devengarán en los meses xx xxxxx y diciembre. En los supuestos de alta del trabajador por nuevo ingreso o reingreso, cese por jubilación, excedencia, permisos, licencias sin retribución, etc. se le abonará la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias correspondientes al tiempo de servicios prestados. En supuestos de cambio de Consejería se considerará la situación del trabajador en el primer día del mes.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes a. Gratificaciones extraordinarias: todos los trabajadores, incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, percibirán anualmente, dos gratificaciones completas, bajo los siguientes criterios:
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Sin perjuicio del derecho de abono por prorrateo mensual de las pagas extraordinarias contenido en la Ley, dichos complementos serán los que por su propia naturaleza se abonen al trabajador en la modalidad enunciada.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se reconoce en favor del personal afectado por el presente convenio un total de tres gratifi- caciones extraordinarias por cada año natural, según valor asignado como “salario paga extra” para cada nivel salarial en la tabla que como Anexo I se incorpora. Estas gratificaciones, denominadas xx xxxxx, xxxxx y diciembre, se harán efectivas coinci- diendo con los meses correspondientes a su denominación, y se devengarán, por semestres naturales, las de julio y diciembre, teniendo en cuenta para la paga xx xxxxx el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Pagas extraordinarias. Las/los trabajadoras/es comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento de vencimiento periódico superior al mes, cuatro pagas extraordinarias que serán abonadas por la Empresa en las fechas que a continuación se relacionan:
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. A) Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se abonarán a razón de 12 pagas mensuales y tres pagas extraordinarias, proporcionales a la antigüedad del trabajador, abonables: 1ª) en el mes xx xxxxx, se devengará desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, cuya percepción será la del año en curso; 2ª) antes del 15 de Julio y 3ª) antes del 15 de diciembre.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. Se establecen tres pagas extraordinarias por un importe cada una de ellas de treinta xxxx xx xxxxxxx base y complemento personal por desaparición de la antigüedad, las cuales se percibirán, respectivamente, dentro de los diez últimos xxxx xx xxxxx, antes del 22 de diciembre y dentro de la primera quincena xx xxxxx del año siguiente a cuyo ejercicio corresponde. Las empresas podrán por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores prorratear la paga xx xxxxx en doce plazos mensuales. Al personal que ingrese o cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones en razón al tiempo de servicios, computándose las fracciones de mes como complementos. Esta misma norma se aplicará a los trabajadores xx xxxxxxx, eventuales o interinos. El personal con jornada reducida o que trabaje por horas percibirá la gratificación en proporción al tiempo trabajado. Los trabajadores en situación de baja por enfermedad, accidente o licencia percibirán las gratificaciones extraordinarias en la parte que les corresponda como si estuviesen en activo a estos efectos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. En las gratificaciones extraordinarias no se devengará la parte proporcional a la falta de asistencia injustificada.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes. (Incluir este articulado) 1.-Todos los trabajadores percibirán anualmente 2 gratificaciones extraordinarias por el importe de una mensualidad xx xxxxxxx base (salario base + plus de categoría), antigüedad, complemento específico y de disponibilidad.