COMPLEMENTO SALARIAL Cláusulas de Ejemplo

COMPLEMENTO SALARIAL. Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según las tablas salariales anuales anexas.
COMPLEMENTO SALARIAL. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base por los siguientes conceptos.
COMPLEMENTO SALARIAL. El personal incluido en el campo de aplicación del presente convenio podrá recibir un Complemento Salarial en concepto de Incen- tivo que se pactará en cada caso entre empresario y trabajador teniendo carácter de variable en función de los parámetros que se acuer- den.
COMPLEMENTO SALARIAL. El valor del complemento salarial figuran para cada escalón correspondiente en el anexo 3 y se devengará en catorce pagas (doce mensualidades más pagas de julio y diciembre). el complemento salarial se tendrá en cuenta a los efectos de la base de cálculo del seguro de Vida y accidentes. el complemento se verá revisado, para el resto de los años de vigencia del Convenio Colectivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 28.
COMPLEMENTO SALARIAL. El “Complemento Salarial” es la cantidad que individualmente corresponda a cada persona trabajadora para completar el salario bruto anual, una vez descontado el Salario Convenio. Una vez fijado se considerará no absorbible ni compensable por ningún otro concepto, y será revalorizado en la misma proporción que lo haga el Salario Convenio.
COMPLEMENTO SALARIAL. En todos los casos de I.T. se complementara el salario hasta el 100 por 100 desde el primer día.
COMPLEMENTO SALARIAL. La Federación podrá abonar a los empleados un complemento salarial de libre designación que será consolidable a todos los efectos.
COMPLEMENTO SALARIAL. Únicamente para aquellos trabajadores que venían cobrando este complemento salarial, el incremento y sus posteriores revisiones durante la vigencia del Convenio serán conformes a lo descrito en el artículo 5ª.
COMPLEMENTO SALARIAL. Las partes afectadas por el convenio, siendo conscientes de la existencia de una cuantía excesivamente diversa para los distintos trabajadores de la empresa, han decidido llevar a cabo un proceso de regulación y homogeneización que permita, durante la vigencia de este convenio, la equivalencia de este complemento y su fusión dentro del actual ?plus convenio?, lo que equivaldrá a su desaparición en el último año para que la estructura general este compuesta xx xxxxxxx base y antigüedad, más plus convenio. Además de esos tres conceptos básicos, podrá quedar, en algún caso, una diferencia que pasará a denominarse ?plus personal?, con la misma naturaleza salarial que el plus convenio. La cuantía, a 31 de diciembre de 2001, de ese complemento salarial se incrementará en el año 2002 y sucesivos en la cifra variable que se establece en el Anexo a este convenio. Ese detalle salarial se ha confeccionado partiendo de las siguientes premisas: a) El incremento variable es el necesario para alcanzar, en cuatro años, la cuantía más alta de ese complemento de cada categoría.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.