Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.
ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.
Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.
CONDICIONES ESPECÍFICAS Las empresas licitadoras deberán presentar un Proyecto Formativo según la especialidad acreditada o inscrita, teniendo como referencia las Condiciones Particulares de cada curso. Deberá ser impartido con arreglo a las fechas que establezca el Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sin perjuicio de los cambios obligados por circunstancias excepcionales, siempre a juicio y con la autorización del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra. Una vez finalizados los módulos formativos de las especialidades sujetas a Certificado de Profesionalidad, se deberá solicitar por parte de la empresa la convalidación de las prácticas no laborales del certificado de profesionalidad denominado Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y centros de jardinería, para cada uno de los alumnos que completen dicho certificado. Serán excluidos de la licitación los proyectos formativos que no respeten los contenidos mínimos indicados en el presente Pliego o no se ajusten a su estructura. Al menos quince días antes del comienzo del período formativo, la empresa adjudicataria remitirá al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra el programa formativo referido. 1. La empresa adjudicataria se comprometerá a: 1.1. Desarrollar la acción formativa objeto xxx xxxxxx, según el proyecto formativo del curso, aportando todos los recursos humanos necesarios. Para ello deberá proporcionar el profesorado cualificado para impartir el curso, así como una persona encargada de la coordinación técnica que sea la interlocutora con la coordinación del Ayuntamiento, y se ocupe de la coordinación técnica del curso y de la convalidación prácticas no laborales. Los perfiles para ambos profesionales se ajustarán a lo recogido en los criterios de solvencia técnica. Una vez producida la adjudicación y en el momento que sea requerido por el Ayuntamiento, se deberá aportar la siguiente documentación de cada docente: Currículum vitae con firma original del titular Relación de acreditaciones Fotocopia DNI Fotocopia de contratos de trabajo, certificados de empresa y vida laboral que acredite la experiencia profesional y docente. 1.2. La gestión integral de la acción formativa, incluida la entrega en plazo al Ayuntamiento de toda la documentación necesaria para la justificación de la misma. 1.3. La gestión integral de convalidación de alumnos del módulo de prácticas profesionales no laborables MP0006 correspondiente al certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000). 1.4. Dotar a las aulas del equipamiento necesario para el desarrollo de los cursos, el cual se encuentra especificado en el RD 1375/2008 de 1 xx xxxxxx, que regula el certificado de profesionalidad Actividades Auxiliares en Xxxxxxx, Xxxxxxxx x Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (XXXX0000), y RD 1211/2009 de 17 de julio que regula el certificado de prof3sionalidad Actividades auxiliares en floristería. 1.5. Dotar a los 30 alumnos del uniforme adecuado para el desarrollo de la actividad, que se compone de: pantalón, forro polar, 2 camisetas, botas de seguridad, dos pares de guantes y un chaleco reflectante. 1.6. Cumplir las obligaciones derivadas de la conservación del material y el equipamiento de las aulas e instalaciones donde ésta se realice. 1.7. Cubrir la póliza del seguro de accidente de los alumnos y presentar los correspondientes justificantes de pago. 2. La empresa adjudicataria aportará una póliza de seguros de responsabilidad civil general que garantizará como mínimo la cobertura de responsabilidad civil y fianzas civiles por un importe mínimo de 100.000 euros por siniestro, que cubra cualquier perjuicio ocasionado como consecuencia del contrato, incluyendo el riesgo de explotación, las fianzas penales y la defensa criminal. Se aportará fotocopia compulsada de la póliza y el último recibo como comprobante de estar al corriente de pago, antes del comienzo de la acción formativa. 3. El Ayuntamiento designará una persona encargada de la coordinación cuya misión fundamental será el de supervisar y asegurar el adecuado desarrollo de las acciones formativas, tanto de sus aspectos técnicos (adecuación de infraestructuras y equipamientos, material fungibles y didácticos) como pedagógicos (recursos metodológicos del profesorado, desarrollo de actividades prácticas, etc) y seguimiento del alumnado, para lo cual se personará siempre que lo estime oportuno y necesario en las aulas e instalaciones del curso, a fin de velar por el adecuado desarrollo del mismo, por lo que la empresa adjudicataria deberá prestar la colaboración necesaria para facilitar dichas tareas. La empresa adjudicataria planificará la puesta en marcha del curso garantizando su funcionamiento en colaboración con los responsables del Ayuntamiento. Deberá coordinar la actividad docente garantizando el seguimiento del curso, manteniendo reuniones mensuales de coordinación con el Ayuntamiento, haciendo entrega de los informes y documentación correspondiente que en cada momento sea necesario y no notificando de forma periódica cada una de las decisiones que afecten al desarrollo del curso. 4. Todos los datos relativos al alumnado que obren en poder de la empresa adjudicataria estarán amparados por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal, por la Ley 8/2001 de 13 de julio, de protección de datos en la Comunidad de Madrid, así como por su normativa de desarrollo, y le son exigibles, por tanto, los criterios y requisitos expresados en su articulado. Queda terminantemente prohibida la utilización de los datos del alumnado, constituyendo este hecho causa de resolución del contrato. 5. Así mismo, la empresa adjudicataria guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del contrato. En toda difusión pública y material didáctico que esté relacionado con el curso objeto del presente pliego se deberán incluir de modo destacado la imagen gráfica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, junto a la referencia a la Comunidad de Madrid, y el emblema del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, todos del mismo tamaño. 6. En caso de producirse reducción del número de horas en el curso objeto del presente pliego, la empresa adjudicataria se comprometerá a ajustar el contenido del proyecto formativo y el presupuesto económico a la nueva duración de la acción formativa. Igualmente si se produjese una reducción del presupuesto por parte de la Comunidad de Madrid por debajo del estimado en el apartado número 2 de este pliego, denominado precio del contrato, el Ayuntamiento se reserva el derecho a no ejecutar el mismo, caso de considerarse inviable técnica y económicamente. 7. La empresa adjudicataria, en caso de ausencia del docente, se compromete a sustituirle por otro/a que cumpla con los requisitos establecidos en este pliego, en el plazo máximo de 24 horas. 8. La empresa adjudicataria a la finalización de cada curso entregará al Ayuntamiento una copia completa de todo el material didáctico y manuales entregados al alumnado. 9. El precio del contrato se podrá reducir, a iniciativa del Ayuntamiento, en función de las bajas laborales de los alumnos participantes y de la minoración de horas de formación de los alumnos por su tipología de contrato, tal y como se establece en el apartado 2 de este pliego, denominado precio de contrato.
OTRAS CARACTERÍSTICAS El trabajo que realice el trabajador con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo deberá ser productivo y remunerado, adecuado a las ca- racterísticas individuales del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social, y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo. Con el fin de garantizar que el trabajo se adecue en todo momento a las características personales y profesionales del trabajador con discapacidad y valorar el grado de adaptación profesional alcanzado, los Equipos Multiprofesionales les someterán a revisión, al menos con una periodicidad de dos años. Si como consecuencia de la revisión de los citados Equipos Multiprofesionales observaran que el trabajo que realiza el trabajador supone un grave riesgo para su salud, deberán declarar la inadecuación del mismo, debiendo pasar en ese caso el trabajador a ocupar otro puesto adecuado a sus características dentro del propio Centro y de no ser ello posible cesarán en la prestación de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 16. En el supuesto de que el riesgo quedase constatado con anterioridad a la revisión periódica del Equipo Multiprofesional, se procederá de la misma forma, dando cuenta de ello inmediatamente al Equipo Multiprofesional. y Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo. [BOE legislación consolidada] y Real Decreto 427/1999, de 12 xx xxxxx, por el que se modifica el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo. [BOE] y Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. [BOE] y Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social del Minusválido. [BOE] y Orden de 16 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas des- tinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo. [BOE] cláusulas específicas Del contrato inDefiniDo para personas con DiscapaciDaD proceDentes De enclaves laborales requisitos De los trabajaDores y Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. y Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo. y Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero):
DISPOSICIONES ESPECIALES Las siguientes disposiciones serán de aplicación a todos los trabajadores de esta rama. a) La dotación de cada vehículo de reparto estará compuesta por un chofer y dos operarios especializados. En aquellos servicios que, por sus características requieran excepcionalmente de una menor o mayor cantidad de personal que el establecido como regla general, dicha reducción o incremento quedará sujeto a los acuerdos individuales que al respecto se celebren entre el sindicato local, federación y empresas. En aquellos casos en que actualmente las dotaciones de los camiones se conformen con menos o más de dos operarios especializados, se mantendrá esta asignación, la que podrá modificarse por acuerdo entre los sindicatos locales, la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y la empresa cuando se alteren las condiciones de trabajo existentes. b) Los choferes y operarios especializados que concurran a sus puestos de trabajo y el empleador no tenga tareas para asignarles, cobrarán el básico, la comida (4.1.12) y el viático especial (item 4.1.13), así como los respectivos adicionales remunerativos de su categoría laboral. c) Cuando se den situaciones de traslado de mercaderías en escaleras, sótanos, rampas, entrepisos, estibas de más de cinco bultos y/o en caso de que la distribución ofrezca dificultades como las mencionadas, el empleador deberá proveer los medios mecánicos y/o humanos como para superar dicha dificultad. Las empresas prestadoras y dadoras de trabajo deberán avisarles a sus respectivos clientes las condiciones de preparación y clasificación de los bultos vacíos, de acuerdo a las marcas y tamaños de los envases, no teniendo el chofer y los operarios especializados ninguna responsabilidad en ese tema. Todos los integrantes de la tripulación deberán contar con todos los elementos que hagan a la seguridad y al confort de las tareas. d)Jornalización de la actividad. Jornada de trabajo. d.1) Se deja establecida la jornalización para la actividad, asegurándose a todo el personal comprendido en la presente rama, veinticuatro (24) días de trabajo mensuales y pagos. Por las características propias de la liquidación quedan exceptuados de la liquidación jornalizada los choferes de larga distancia. Las empresas podrán abonar los jornales en forma mensualizada, para lo cual acordarán con la representación sindical el pago de un adelanto que deberán entregar el día 20 de cada mes o el subsiguiente día hábil. Las partes consideran cumplida la habilitación para el pago mensual con el pago del adelanto indicado en las condiciones que se acuerden en las empresas. d.2) Atento a las características de la actividad se establece que la misma podrá realizarse en forma normal y habitual durante seis (6) días por semana. A tales efectos las empresas podrán ampliar la semana laboral convencional de 44 horas efectivas de trabajo, hasta el límite máximo establecido por la legislación vigente (48 horas semanales). En éste supuesto las empresas quedarán obligadas a abonar estas cuatro (4) horas de ampliación de la semana laboral convencional en los días sábados, mediante el pago de un recargo del cien (100%) por ciento, siendo éste recargo comprensivo de lo establecido en el Artículo 201 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
CONDICIONES ECONÓMICAS a) Los precios del suministro de gas natural y/o electricidad contratado son los que se establecen en las condiciones económicas del Contrato. Cualquier variación que se produzca en las Tarifas de Acceso vigentes o en los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración para el periodo de vigencia del presente contrato y que se devenguen como consecuencia del suministro, podrán ser trasladados automáticamente a los precios del suministro establecidos en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales. Asimismo, para el suministro de electricidad GNS repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas estándares asignadas según marque la normativa vigente. En caso de supresión de cualquiera de las tarifas de referencia, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación de dos meses a su entrada en vigor. No obstante, si la supresión de las tarifas de referencia hubiera sido publicada con una antelación inferior a dos meses a la fecha efectiva de su supresión, GNS comunicará al cliente la nueva fórmula de precios a aplicar con una antelación mínima de un mes a su entrada en vigor. Hasta que sea aplicable la nueva fórmula de precios comunicada, GNS podrá seguir aplicando el precio vigente hasta la supresión de la tarifa de referencia. El cliente podrá optar por resolver el contrato en cualquier momento antes de la entrada en vigor de la nueva fórmula de precio aplicable. A los precios del suministro de gas y/o electricidad establecidos en las condiciones económicas se les añadirá el correspondiente I.V.A/I.G.I.C., el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y/o el Impuesto especial sobre los hidrocarburos. Adicionalmente, en el suministro de electricidad se facturarán los excesos de energía reactiva y potencia. Cuando la potencia máxima técnicamente admisible reconocida por la empresa distribuidora sea inferior a la potencia contratada contemplada en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos contractuales se considerará como potencia contratada dicha potencia máxima técnicamente admisible. b) Servicios: para la primera anualidad el precio será el que consta en las condiciones económicas, más el IVA o cualquier otro tributo que grave este servicio. A partir del primer año de vigencia, el precio se revisará de forma automática cada mes de febrero, tomando como base el IPC general publicado por el Instituto Nacional de Estadística en enero de cada año. Cualquier promoción y/o descuento sobre el precio ofrecido al cliente por parte de GNS se limita a las circunstancias específicas para las que se otorgaron y al tiempo de duración de la citada promoción y/o descuento sin generar consolidación o derecho alguno en el mantenimiento del citado precio. Gas Natural Servicios SDG, S.A. C.I.F. A-08431090 Domicilio Social: Xxxxx xxx Xxx, 0 00000 Xxxxxxxxx. Inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 31906, Folio 48, Hoja número B-39048, Inscripción 81 ª. El Cliente puede obtener en cualquier momento información actualizada sobre las tarifas aplicables llamando al Teléfono de Atención al Cliente que se indica en la Condición 13 o accediendo a la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a: