INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO Cláusulas de Ejemplo

INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. De acuerdo al artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, “EXPORTADORA DE SAL, S.A. DE C.V.” podrá acordar el incremento en la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones (endosos) a sus pólizas vigentes, dentro del periodo contratado, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto, el 20% del monto o cantidad de los conceptos y condiciones establecidas originalmente, en los mismos y el precio sea igual al pactado originalmente.
INCREMENTO EN EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO. ENTREGAR EN ORIGINAL OFICIO FIRMADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA ADJUDICADA, EN EL QUE SEÑALE QUE EN CASO DE QUE FONATUR Y/O EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ACCIONARIA LO REQUIERAN, SE CONSIDERARÁ DE MUTUO ACUERDO OTORGAR UNA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO HASTA POR EL 20%, BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS CONDICIONES Y COSTOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LICITACIÓN. ESTE ESCRITO SOLICITADO, SÓLO LO DEBERÁ PRESENTAR EL LICITANTE ADJUDICADO, AL MOMENTO DE ENTREGA DE LAS CARTAS COBERTURA.

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  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • PRECIO DEL SERVICIO 2.1. El Cliente será responsable del pago de toda comunicación que se efectué mediante sus equipos telefónicos, con excepción de las exentas de pago de acuerdo a la normativa vigente, y ello, sin perjuicio de los derechos del Cliente conforme a la normativa vigente. 2.2. Los precios de los servicios contratados corresponden al Plan Comercial elegido por el Cliente. Las condiciones del plan contratado, los precios y demás características comerciales relevantes del mismo se encuentran disponibles en la página web del Servicio (xxx.xxxxxxxx.xx), en cualquiera de las oficinas comerciales y en la plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). Estos precios se podrán reajustar, transcurrido un período mínimo de 3 meses desde la contratación del (los) servicio (s), a lo menos una vez por año calendario, de acuerdo a la variación que hubiere experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el último reajuste realizado por TMCH. 2.3. El Cliente podrá cambiar su Plan Comercial en cualquier tiempo por otro disponible, siempre y cuando dé aviso por los medios físicos, telefónicos o electrónicos que se encuentren habilitados por TMCH, señalando su intención de cambiarlo y el nuevo plan que selecciona, el que entrará en vigencia a partir de las 24 horas siguientes de la solicitud. El cambio de Plan tiene el costo que para cada plan comercial se detalla en el anexo “Listado de Servicios y Cobros”. El cambio de Plan y sus condiciones se informará al Cliente en la cuenta telefónica o documento de cobro en que se vea reflejado dicho cambio. 2.4. Los servicios adicionales (tales como, bolsas de navegación; bolsas de minutos; servicios de roaming; etc.) tienen asociado el cobro adicional que se detalla en el anexo “Listado de Servicios y Cobros”. Todas las tarifas de los servicios adicionales que presta TMCH se encuentran a disposición del Cliente, en sus oficinas comerciales, informadas en el sitio xxx.xxxxxxxx.xx, o llamando a la plataforma telefónica de TMCH (000 000 0000). 2.5. El cliente además podrá contratar otras prestaciones asociadas al servicio telefónico móvil (tales como suspensión transitoria del servicio a requerimiento de él mismo) de acuerdo a los valores que se encuentran en el referido anexo “Listado de Servicios y Cobros”.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO El servicio se ejecutará en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación al proveedor con la Orden de Servicio o hasta que cese la necesidad del área usuaria derivada del objeto de la contratación.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

  • CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por [CONSIGNAR EL ÁREA O UNIDAD ORGÁNICA QUE OTORGARÁ LA CONFORMIDAD]. De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar. Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL