INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos: XIII.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 y XIII.2.2. XIII.1.2 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2 del TRLCSP. XIII.1.3 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula XIII.2.2.
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Samples: Contract for Satellite Communication Services, Contract for Services
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
XIII.1.1 14.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. .
14.1.2 Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, -resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 y XIII.2.2.con
XIII.1.2 14.1.3 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213artº 197, apartado 2 del TRLCSP2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
XIII.1.3 14.1.4 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4, de la cláusula XIII.2.2Ley 30/2007, de 30 de octubre.
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INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
XIII.1.1 XIV.1.1 En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de fianza, o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 XIV.2.1 y XIII.2.2XIV.2.2.
XIII.1.2 XIV.1.2 Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213, apartado 2 del TRLCSP.
XIII.1.3 XIV.1.3 Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en la cláusula XIII.2.2XIV.2.2.
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Samples: Suministro De Gasóleo Dma
INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos:
XIII.1.1 14.1.1. En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones
14.1.2. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que procedan proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización, -resolución, con o sin pérdida de fianza, fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula XIII.2.1 y XIII.2.2.
XIII.1.2 14.1.3. Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 213artº 197, apartado 2 del TRLCSP2, de la Ley 30/2007, de 31 de octubre.
XIII.1.3 14.1.4. Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4, de la cláusula XIII.2.2Ley 30/2007, de 30 de octubre.
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