DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales que, en su caso, queden fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas en la cuantía establecida en el art. 196 de la Ley 30/2007, salvo que en se establezcan otras distintas en el Apartado 17 del Cuadro de Caracteristicas. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración.
DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. XX.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. XIX.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. En la memoria técnica aceptada por el proveedor en cada proyecto, se hace referencia a los plazos de ejecución. Cuando llegado al término de dichos plazos se hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, se podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias que se establecen en la siguiente escala: Contratos hasta 3.000 € 3 € diarios De 3.000,01 a 6.000 € 6 € diarios De 6.000,01 a 30.000 € 12 € diarios De 30.000,01 a 60.000 € 18 € diarios De 60.000,01 a 150.000 € 30 € diarios De 150.000,01 a 600.000 € 60 € diarios De 600.000,01 en adelante 150 € diarios Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Asimismo, cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imposición de las penalidades, en función del importe afectado de incumplimiento. En los supuestos de resolución del contrato por cualquiera de las causas expuestas, ésta deberá acordarse por el órgano de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 de la LCSP. Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del tiempo que se le había señalado, se concederá por la Administración un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. Incumplimiento de los plazos. El adjudicatario incurrirá en xxxx, en el caso de incumplimiento de los plazos previstos, sin que requiera la interpelación o la intimación previa por parte de la Administración y producirá, según la naturaleza del incumplimiento los siguientes efectos: En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Administración, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los originase. Si el retraso no implicase necesariamente la disminución de prestaciones, por permitirlo una prórroga que lo subsane y no se hubiera producido por motivos imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artº 197, apartado 2, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Si en las mismas condiciones del párrafo anterior, el retraso se hubiera producido por causas imputables al adjudicatario, se estará a lo dispuesto en el artículo 196.4, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Otros incumplimientos del contrato La demora por causas imputables al adjudicatario, facultará a la Administración para, discrecionalmente, ponderando los perjuicios originados por el retraso y las reincidencias, resolver el contrato con pérdida de fianza o aplicar las penalidades previstas. El importe de las penalidades por demora se hará efectivo mediante la deducción de las mismas en las facturaciones que se produzcan. En todo caso la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas, de acuerdo con lo establecido en el art. 88 de la citada Ley. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Las reducciones y penalidades referidas en los párrafos anteriores no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios, ocasionados por el retraso imputable al adjudicatario. En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación obj...
DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. 20.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
DE LAS PENALIDADES ADMINISTRATIVAS. El Servicio Murciano de Salud podrá imponer penalidades como consecuencia de incumplimientos del adjudicatario en la ejecución del contrato, sin perjuicio de que se acuerde la resolución atendiendo a la gravedad del incumplimiento o del daño causado: Incumplimiento de los plazos previstos: Se impondrá una penalidad que oscilará entre 600,00 y 1.200,00 euros. Incumplimiento en la ejecución de las prestaciones del contrato: Se impondrá una penalidad que oscilará entre 1.000,00 y 2.000,00 euros. Se penalizará con 100 € por cada día de demora en el pago de las resoluciones estimatorias totales o parciales y sentencias condenatorias respecto del establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas o del, en su caso, ofertado por el adjudicatario. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas a través de procedimiento de apremio o bien sobre la garantía definitiva constituida.
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