INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular: 1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen. 2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas. 3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación. 4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato. 5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Servicios
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Con carácter general serán Serán de cuenta del contratista contratista, en general, los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP el artículo 214 TRLCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados La obtención de las autorizaciones establecidas en la normativa a que se halla sujeta la actividad objeto de contratación, cualquiera que sea el rango y el ámbito de la obtención misma, así como toda clase de autorizacionesimpuestos, permisostasas y contribuciones especiales del Estado, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativasComunidad Autónoma y Municipio a que dé lugar la explotación del servicio.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributosEl seguro de responsabilidad civil al que está obligado el adjudicatario, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de que cubra los riesgos en la ejecución del contrato, que aportará antes de la firma del contrato, y lo mantendrá durante su vigencia.
5) La concertación Serán de seguros y pago cuenta del adjudicatario los gastos de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a limpieza del local o locales que hubiera lugar utilice para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar Así mismo correrán de su cuenta los gastos de energía eléctrica y teléfono. En el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de caso que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el contratista será responsable configuración de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratadoinstalaciones no permita que dichos gastos sean facturados directamente al adjudicatario, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos los mismos serán repercutidos al adjudicatario con la periodicidad que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposiciónse facturen estos servicios al Centro Asociado.
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Samples: Administrativo Especial
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, ,en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para necesariospara la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. .Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
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Samples: Contrato De Servicios
INDEMNIZACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA. Con carácter general serán de cuenta del contratista los gastos a que dé lugar la ejecución del contrato y, en particular:
1) Las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos previstos en los artículos el artículo 196 y 311.2 de la LCSP y disposiciones que la desarrollen y modifiquen.
2) Los gastos derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas.
3) Los gastos que requiera la obtención de documentos, información, trabajos o informes necesarios para la ejecución del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto para la subcontratación.
4) Los tributos, arbitrios derechos o aranceles de cualquier clase devengados con ocasión de la ejecución del contrato.
5) La concertación de seguros y pago de sus pólizas y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del contrato. Si en el cuadro de características específicas del presente pliego se hubiese exigido como requisito de solvencia económica la existencia de un seguro de responsabilidad profesional, el contratista estará obligado a mantenerlo en vigor durante todo el período de ejecución del contrato. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación el contratista deberá presentar ante el órgano de contratación, con carácter anual, declaración responsable de que el seguro continúa vigente, haciendo constar sus datos básicos y el importe de la cobertura. La observancia de este cumplimiento reviste el carácter de obligación contractual esencial. Asimismo, el contratista será responsable de las reclamaciones relativas a derechos de propiedad industrial o intelectual sobre el servicio contratadosuministro efectuado, excepto cuando vengan originadas por actuaciones en orden a gestionar o adquirir tales derechos que correspondan a esta Administración, y deberá indemnizar los daños y perjuicios deparados a la misma como consecuencia de su interposición.
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Samples: Suministro