INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -
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Samples: www.uptc.edu.co, www.uptc.edu.co, www.uptc.edu.co
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicioel objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA TERCERA.
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Samples: Contrato: N, Contrato: No, Contrato: N
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios estipulados por la prestación de servicioel objeto del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. -CLAUSULA DECIMA SEGUNDA .
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Samples: Contrato: N° 216 De 2022
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios valores estipulados por la prestación de servicioen el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERATERCERA. -
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Samples: Contrato: 256 De 2021
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios valores estipulados por la prestación de servicioen el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERASEGUNDA. -
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Samples: Contrato: 308 De 2020
INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con la UNIVERSIDAD y sus derechos se limitarán, de acuerdo con la naturaleza del contrato, a exigir el cumplimiento de las obligaciones de la UNIVERSIDAD y al pago de los honorarios valores estipulados por la prestación de servicioen el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERACUARTA. -
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Samples: Contrato: 146 De 2021