ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. El proceso de selección abreviada de menor cuantía se adjudicará por el ordenador del gasto mediante Acto Administrativo motivado el 13 de noviembre de 2012. El acto de adjudicación será publicado en el SECOP. El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto el proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos. Este acto es definitivo y no admite recurso, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar un proceso de selección. Este acto es definitivo y no admite recursos, de manera que solo puede impugnarse ante la jurisdicción contenciosa administrativa. El acto de adjudicación es irrevocable, salvo que dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y su suscripción, sobrevenga una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993. Cuando se trate de una licitación pública, la adjudicación se hará en audiencia pública.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Vencido el plazo de impugnación, el GCABA resolverá en forma fundada la Adjudicación, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar un proceso de selección.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Es el documento por el cual la Entidad manifiesta su voluntad inequívoca de adjudicar o declarar desierto un proceso de selección. Para las licitaciones públicas se expedirá una Resolución, para las demás modalidades de selección dicha voluntad se expresará en el acta correspondiente, salvo en la contratación directa, en la que se proferirá el acto administrativo de justificación o el correspondiente documento de estudios previos.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN es la resolución mediante la cual se adjudica el proceso licitatorio a favor de la oferta más favorable a la entidad y a los fines que ella busca. Este acto administrativo se notifica al proponente favorecido personalmente o por estrados cuando se celebre Audiencia Pública de adjudicación, en la forma y términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Declaración de desierta: La declaratoria de desierta del proceso de selección se materializa en un acto administrativo debidamente motivado que pone fin al proceso de selección y procede por motivos o causas que impidan la selección objetiva, cuando no se presente propuesta alguna, o ninguna propuesta se ajuste al pliego de condiciones, o en general, cuando falte voluntad de participación.
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. 17.2.1. RONDA 5.1
ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN. Corresponde adjudicar el proceso de selección al Director General o a su delegado dentro del plazo fijado en el cronograma. La adjudicación se realizará mediante acto administrativo de adjudicación, la cual terminará con la adjudicación del contrato mediante resolución motivada que se notificará en estrados y será publicada en el SECOP xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx , conforme al artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, numeral 2 del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011 y a los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. El acto administrativo de adjudicación se notificará al proponente favorecido en dicha audiencia, es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. Por lo tanto, contra la resolución de adjudicación no procede ningún recurso.