FECHA : 4 DE FEBRERO DE 2019 CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ NIT : 800023383-7
CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No. : 110.21.2-16-2019
FECHA : 0 XX XXXXXXX XX 0000
CONTRATANTE : MUNICIPIO DE BOYACÁ - BOYACÁ
NIT : 800023383-7
CONTRATISTA CONTRATISTA REPRESENTANTE LEGAL
: ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx
: 820003622-1
: XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
DOCUMENTO DE IDENTIDAD : C.C. No. 00.000.000 expedida en Tunja
OBJETO : “EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, CONTEMPLADO EN EL PLAN DE ACCIÓN EN SALUD Y ESTABLECIDO EN EL EJE DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ VIGENCIA 2019, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 518 DE 2015, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL”.
VALOR : VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($
25.174.645,00) M/CTE. incluidos todos los impuestos xx xxx
PLAZO DE EJECUCIÓN : TRECIENTOS TREINTA (330) DÍAS.
Entre los suscritos, XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.171.735 expedida en Tunja, quien obra en representación del MUNICIPIO DE BOYACÁ, en su calidad xx Xxxxxxx de esta entidad territorial y por ende representante legal de la misma, quien, debidamente se encuentra facultado para suscribir este tipo de contratos a través del Acuerdo No. 017 del 30 de noviembre de 2015, expedido por el Concejo Municipal y por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 20007 y sus decretos reglamentarios, en especial por el artículo 2.2.1.2.1.4.1.9 del Decreto 1082 de 2015 y las normas civiles y comerciales que legislan sobre la materia y hacen referencia a contrato, quien para efectos del mismo en adelante se denominará, EL MUNICIPIO, por una parte y por la otra, XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, mayor de edad, domiciliada en Boyacá, identificada con la cédula de ciudadanía No. 40.027.373 expedida en Tunja, quien obra en representación de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, San Xxxx xx Xxxxxx, entidad descentralizada del orden municipal, en su calidad de Gerente de esa entidad de salud, debidamente facultada para contratar por parte de la Junta Directiva de la ESE, quien para efectos del presente contrato en adelante se denominará LA ESE, hemos acordado celebrar el presente contrato interadministrativo, previas las siguientes CONSIDERACIONES. 1) Que el artículo 48 de la Carta Magna, preceptúa que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, teniendo en cuenta los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que estipula la ley. 2) Que el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia, estipula que la atención en salud y el saneamiento básico ambiental son servicios públicos a cargo del estado, garantizando a todas las personas el acceso a los servicios públicos de promoción, protección y recuperación de la salud de manera igualitaria. 3) Que el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, establece dentro las competencias de los municipios la de dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción. 4) Que el numeral 44.3.1 del artículo 44 de la ley 715 de 2001, modificado por el artículo 5 de la Ley 1438 de 2011, establece que corresponde al municipio, adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar, los planes de intervenciones colectivas. 5) Que el Artículo 31 de la Ley 1122 de 2007, prohíbe la prestación de servicios asistenciales de salud directamente por parte de los Entes Territoriales. 6) Que el Artículo 32 ibídem señala que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada, la salud de la población por medio de acciones de salubridad dirigidas tanto de manera individual como colectiva, ya que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizarán bajo la rectoría del Estado y deberán promover la participación responsable de todos los sectores de la comunidad. 7) Que el inciso 4° del artículo 46 de la ley 715 de 2001 establece que las acciones del Plan Nacional de Salud Pública de Intervenciones Colectivas asignadas por competencia a los municipios, deberán ser contratadas prioritariamente con las instituciones prestadoras de servicios de salud publicas vinculadas a la entidad territorial, de acuerdo con su capacidad técnica y operativa, siempre y cuando estas cumplan las condiciones del Sistema Único de Garantía de Calidad. 8) Que el artículo 26 de la ley 1122 de 2007 prescribe que la prestación de servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de
Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) y que en cada municipio existirá una ESE. 9) Que en el municipio de Boyacá únicamente existe una empresa social del estado, prestadora de los servicios de salud, constituida como entidad descentralizada del orden municipal. 10) Que mediante Acuerdo No. Acuerdo 007 de 2003, emanado del Concejo Municipal de Boyacá, se transformó la Unidad Administrativa Especial, Centro de Salud de Boyacá, en Empresa Social del Estado Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx, con jurisdicción en el municipio de Boyacá. 11) Que la mencionada Empresa, es una entidad descentralizada del orden municipal que goza de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa que forma parte de la Red Pública, sobre la cual la Secretaría de Salud de Boyacá, cumple funciones de inspección, vigilancia y control. 12) Que conforme a lo establecido en el articulo
31 de la ley 1122 de 2007 el Municipio de Boyacá no tiene la posibilidad de prestar directamente servicios asistenciales de salud, y de conformidad con lo estipulado en el articulo 46 de la ley 715 de 2001 el municipio debe celebrar un contrato interadministrativo con la Empresa Social del Estado con jurisdiccion en Boyacá. 13) Que la Resolucion 518 de 24 de febrero de 2015 emanada del Ministerio y Protección establece que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual presenta diferentes perspectivas y enfoques que abordan a las personas como sujetos de derechos a lo largo del curso de vida. Que en el mencionado Plan se establece que las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de la población y territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 14) Que la E.S.E centro de salud San Xxxx xx Xxxxxx BOYACÁ , ha demostrado tener idoneidad, capacidad, experiencia y se encuentra inscrito en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud – REPS y por ende puede ejecutar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas del Municipio de BOYACÁ VIGENCIA 2019, desarrollando todas y cada una de las actividades allí previstas, de conformidad con lo estipulado en los anexos técnicos de Resolución No. 425 de 2008, expedida por el Ministerio de la Protección Social, cuyos componentes fueron aprobados por el Consejo de Gobierno Municipal. 15) Que existe proyecto radicado y viabilizado en el Banco de Programas y Proyectos del Municipio, el cual se encuentra enmarcado en el Plan de Desarrollo Municipal 2016-2019 Experiencia, confianza y compromiso por Boyacá, estableciendo como objetivo, el de dirigir y coordinar el sector salud, formular y ejecutar el Plan de Salud Pública y el Plan de Intervenciones Colectivas y ejercer la vigilancia y control sobre la salubridad pública. 16) Que por lo anterior y analizada la naturaleza del servicio a contratar, el procedimiento de selección corresponde es la modalidad de CONTRATACION DIRECTA, bajo la causal de CONTRATO INTERADMINISTRATIVO, de conformidad con lo establecido en la ley 80 de 1993, el artículo 2, numeral 4, literal C de la ley 1150 de 2007, reglamentado por el decreto 1510 de 2013 y modificado por el decreto 1082 de 2015 en donde regula que la entidad Estatal debe señalar en un Acto Administrativo la justificación para contratar bajo la modalidad de contratación Directa, por cuya virtud el Municipio de Boyacá, procedio a expedir la Resolución No. 016 de fecha 30 de enero de 2019 justificando la presente contratación. 17) Que existe disponibilidad presupuestal para la celebración de este contrato interadministrativo que se regirá por la ley 80 de 1993, el artículo 2 numeral 4 literal c) inciso 2 de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 95 de la ley 1474 de 2011, los artículos 73 y 76 del decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes y/o complementarios y además por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO. El objeto del contrato lo constituye EJECUCIÓN DEL COMPONENTE DE INTERVENCIONES COLECTIVAS, CONTEMPLADO EN EL PLAN DE ACCION EN SALUD Y ESTABLECIDO EN EL EJE DE SALUD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ VIGENCIA 2019, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 518 DE 2015, EMITIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, por parte de la Empresa Social del Estado, Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx, de conformidad con la propuesta presentada por la entidad ejecutora, la cual hace parte integral de este contrato. Los Documentos del Proceso forman parte del presente contrato y definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones del mismo. CLÁUSULA SEGUNDA. – ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO. Las actividades específicas a desarrollar por parte del contratista son las contenidas en el Plan de acción en salud, socializado en el Consejo
Territorial de salud y aprobado por el Consejo de Gobierno Municipal, Diligenciado en la Plantilla Sugerida por la Secretaria de Salud Departamental y la cual hace parte integral de este proceso contractual. CLÁUSULA TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS. a) Para el desarrollo de las actividades, la ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx debe contar con un equipo de salud conformado por un profesional en cada una de las siguientes áreas: Medicina General, Odontología, Enfermería, Psicología, 1 auxiliar de enfermería, para lo cual deberá acreditar que cuenta con dicho personal antes de la suscripción del acta de inicio del contrato relacionando los nombres, apellidos, identificación y certificación de inscripción de los profesionales ante la Secretaría de Salud de Boyacá. b) El contratista deberá disponer de recurso humano suficiente, continuo y calificado desde el inicio de la vigencia para el desarrollo de APS en el ámbito familiar y comunitario e institucional integrando recursos de demanda inducida, UPC, PIC, VSP - SA, gestión de recursos propios entre otros. c) Deberá así mismo garantizar la infraestructura y el talento humano necesario para la gestión de la vigilancia en el ámbito municipal. d) La ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx en ejercicio de su independencia deberá disponer de los elementos necesarios para realizar las actividades comunitarias contratadas, tales como Sofware SIBACOM para sistematizar tarjetas y evaluar el riesgo si es necesario, tarjetas para evaluar y orientar en prácticas de cuidado (PICF), material educativo e informativo de los diferentes programas de la ESE, formatos para canalización, bascula para peso, cinta métrica, tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, entre otros. e) Las actividades contratadas deberá ser ejecutadas de manera articulada con las diferentes entidades, organizaciones sociales y comunitarias del municipio, con el fin de favorecer una respuesta integral a las necesidades identificadas. f) El ESE centro de salud San Xxxx xx Xxxxxx deberá buscar garantizar un incremento en el acceso y uso de los servicios preventivos, de detección precoz y adherencia a los planes de cuidado y tratamientos establecidos por el equipo de salud de la
E.S.E. g) El número de familias a intervenir corresponderá a un total de 220 ubicadas en la xxxxxx Xxxxxx Grande, sector el colegio y Huertas 2 del municipio de Boyacá, según base datos SICAPS. h) El número de visitas a cada familia corresponderá al riesgo de cada una que resulte de la primera visita, cualquier programación del número de visitas durante la vigencia del Plan de Intervenciones Colectivas, estará sujeta a la gestión y modificación del riesgo, lo cual implica un mayor número de visitas o excepcionalmente un número menor. i) El contratista deberá entregar 4 informes en la periodicidad que acuerde con el supervisor del contrato interadministrativo acerca de la ejecución del desarrollo de las actividades contratadas, el cual será presentado en reunión del Consejo Municipal de Seguridad Social en salud con el objeto de consolidar la evaluación del trimestre. j) La ESE centro de salud San Xxxx xx Xxxxxx deberá realizar la búsqueda institucional de eventos de interés en salud pública de manera continua, ejecutando intervenciones de mitigación y superación del riesgo, aplicando las normas, guías y protocolos. k) La ESE centro de salud San Xxxx en una reunión concertada con la supervisora del contrato interadministrativo deberá socializar el Análisis de Situación de Salud - ASIS ante instancias asesoras y decisorias del Municipio, los resultados de la caracterización y evaluación del riesgo y necesidades en salud de la población para que se oriente la inversión de recursos hacia mejorar condiciones de vida y bienestar de las personas. I) El contratista a través de dos mesas de trabajo deberá concertar y articular las actividades con las EPS para dar respuesta al Plan de reducción de la Mortalidad Materna y prevención del embarazo en las adolescentes, implementación de los Servicios de Salud amigables para adolescentes y jóvenes y aplicación del modelo de atención integral a víctimas de violencia sexual. m) Deberá organizar y coordinar la red de vigilancia en salud pública de su jurisdicción de acuerdo con los lineamientos establecidos.
n) Mediante documento con la información consolidada deberá realizar el análisis de la situación de salud en su jurisdicción y socializarlo en los espacios de participación según concertación con la supervisora del contrato y los lineamientos legales. o) Serán de propiedad del Municipio los resultados de los estudios, investigaciones y en general los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto de este contrato. El Contratista no podrá hacer uso de los mismos para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita del Municipio. p) El Contratista puede hacer uso y difusión de los resultados, informes y documentos, y en general de los productos que se generen en desarrollo y ejecución del presente contrato, siempre y cuando con ello no se afecte la confidencialidad de que trata el presente contrato y se haya obtenido previamente autorización de la entidad Contratante. q) En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello,
debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA CUARTA. INFORMES. En desarrollo de las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA del presente contrato, El Contratista deberá presentar los informes o entregables en los que dé cuenta de las actuaciones realizadas, conforme a la periodicidad que acuerden con el supervisor, cada actividad con su respectivo soporte. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que el supervisor requiera, cuando lo considere conveniente. CLÁUSULA QUINTA.
- VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del contrato corresponde a la suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 25.174.645,00) M/CTE. incluidos todos los impuestos xx xxx. Serán de exclusiva responsabilidad del oferente los errores u omisiones en que haya incurrido al indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio contractual. La Entidad Contratante pagará al Contratista el valor del contrato en cuatro pagos sobre la totalidad de las actividades ejecutadas y soportadas en cada periodo a reportar. Los pagos se efectuarán ASÍ: Pago inicial los primeros 4 días del mes xx xxxxx 2019, un segundo pago los primeros 4 días del mes de julio, un tercer pago los primeros 4 días del mes de octubre, según avance de actividades ejecutadas por el contratista, y un último pago a la finalización del contrato previa entrega de los informes previstos por la Entidad Contratante de acuerdo a las actividades realizadas por el Contratista, la certificación de recibo a satisfacción por parte del supervisor del contrato y constancia de pago de los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral por parte del contratista que incluya la evidencia del cumplimiento de aportes del personal subcontratista en la ejecución del contrato, los cuales deberán cumplir las previsiones legales. Los pagos se realizarán dentro de los primeros cuatro días calendario siguiente a fecha de presentación del Certificado de cumplimiento firmado por el supervisor del Contrato. CLÁUSULA SEXTA: DECLARACIONES DEL CONTRATISTA. El Contratista hace las
siguientes declaraciones: 1 Conoce y acepta los Documentos del Proceso. 2 Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de la Alcaldía respuesta oportuna a cada una de las solicitudes. 3. Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato. 4. Que al momento de la celebración del presente contrato la entidad a la cual representa ni el representante legal no se encuentran en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad. 5 Está x xxx y salvo con sus obligaciones laborales y frente al sistema de seguridad social integral. 6. El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. CLÁUSULA SEPTIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del contrato Interadministrativo será de trecientos treinta (330) días contados a partir de firma del presente contrato. CLÁUSULA OCTAVA: DERECHOS DEL CONTRATISTA. 1. Recibir el pago en los términos pactados en el contrato interadministrativo que se suscriba. 2. Los demás que establezca la ley. CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. 1. Cumplir
con el objeto del contrato y las especificaciones técnicas mínimas descritas en el estudio de conveniencia y oportunidad, en la oferta presentada, las cuales para todos los efectos forman parte integral del contrato interadministrativo que se suscriba. 2. Asignar por escrito a un profesional, preferiblemente en enfermería o medicina, para que coordine la ejecución de las actividades y tenga comunicación directa entre el supervisor del municipio y la ESE centro de salud Xxx Xxxx. 0. Presentar un Cronograma de actividades a realizar el cual deberá ser aprobado por el supervisor del contrato designado por el Municipio. 4. Garantizar el desplazamiento de los profesionales a las capacitaciones programadas por la Secretaría de Salud de Boyacá y que sean inherentes a la ejecución de este contrato. 5. Presentar los debidos soportes según especificaciones de la Secretaría de Salud de Boyacá y el municipio de BOYACÁ. 6. Garantizar que las actividades ejecutadas se ajusten al documento PLAN OPERATIVO ANUAL DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD DEL MUNICIPIO DE BOYACÁ
VIGENCIA 2019 teniendo en cuenta los lineamientos de la Secretaria de Salud de Boyacá el cual hace parte integral del contrato Interadministrativo. 7. Actuar con ética, profesionalismo y absoluta lealtad en la realización de cada una de las actividades objeto del contrato Interadministrativo. 8. Al finalizar el contrato, la Ese centro de salud San Xxxx xx Xxxxxx deberá entregar un informe final detallando todas las actividades realizadas para la ejecución total del mismo. 9. Suscribir oportunamente, el Acta de Liquidación del contrato Interadministrativo y las modificaciones si las hubiera. 10. Atender los requerimientos que efectúe la Entidad relacionados con la ejecución del contrato. Así mismo, realizar los actos
necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato. 11. El contratista asumirá el pago de los impuestos, gravámenes y demás aportes a que hubiere lugar y que establezcan las leyes colombianas. 12. Aportar certificación expedida por el representante legal, contador o revisor fiscal cuando exista de acuerdo con los requerimientos de la ley, del cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral (sistemas de salud, pensiones y riesgos laborales), y demás a que hubiere lugar, obligación que deberá adjuntarse al informe del supervisor y deberá ser verificada por éste. 13. Así mismo deberá acreditar en cada pago el cumplimiento de las obligaciones con el SGSS de todo el personal que ejecute el contrato siendo subcontratistas del ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx. 14. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, transporte, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato, en el evento en el cual haya lugar. Para tal efecto, a la finalización del contrato, junto con el informe de actividades el contratista deberá acreditar a través xx xxx y salvo que se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones indemnizaciones de sus funcionarios u honorarios de los subcontratistas utilizados en la ejecución del contrato. 15. Presentar los informes que le sean solicitados dentro de los tiempos requeridos y asistir a las reuniones que xxxx convocadas por el supervisor del contrato, para revisar el estado de ejecución, el cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista o cualquier aspecto técnico referente al mismo. Así mismo, acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el supervisor del contrato. 16. Presentar oportunamente las facturas o cuentas de cobro, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago. 17. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a EL Municipio de Boyacá por el incumplimiento del contrato Interadministrativo. 18. Informar oportunamente al supervisor durante la ejecución del contrato las variaciones que se presenten frente eventuales cargas tributarias en atención a los bienes o servicios contratados o al régimen tributario del contratista. 19. Sostener los precios ofertados durante la vigencia del contrato. 20. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas en el contrato y por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del mismo. CLÁUSULA DECIMA: DERECHOS DEL CONTRATANTE. 1. Hacer uso de la cláusula de imposición de multas, la cláusula penal o cualquier otro derecho consagrado a la Entidad contratante de manera legal o contractual. 2. Hacer uso de las cláusulas excepcionales del Contrato. 3. Los demás consagrados en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATANTE. 1.
Ejercer el respectivo control en el cumplimiento del objeto del contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción. 2. Pagar el valor del contrato de acuerdo con los términos establecidos. 3. Suministrar al contratista todos aquellos documentos e información que este requiera para el desarrollo de la actividad encomendada. 4. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista. 5. Las demás consagrados en la ley. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. RESPONSABILIDAD. El Contratista será responsable por el cumplimiento del objeto establecido en el contrato interadministrativo que se suscriba, así mismo, este será responsable por los daños que ocasionen sus empleados y/o los empleados de sus subcontratistas, al Municipio de Boyacá en la ejecución del objeto del Contrato. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra o frente a terceros por daños especiales, imprevisibles o daños indirectos, derivados de fuerza mayor o caso fortuito de acuerdo con la ley. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN
E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. EL Municipio de Boyacá puede terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el contrato, de acuerdo con los artículos 15 a 17 de la Ley 80 de 1993, cuando lo considere necesario para que el Contratista cumpla con el objeto del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD. La caducidad, de acuerdo con las disposiciones y procedimientos legamente establecidos, puede ser declarada por la Alcaldía cuando exista un incumplimiento grave que afecte la ejecución del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. MULTAS. En caso de incumplimiento a las obligaciones del Contratista derivadas del presente contrato, EL Municipio de Boyacá puede adelantar el procedimiento establecido en la ley e imponer multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por mil (1 x1000) del valor del presente contrato, por cada día hábil de retardo o incumplimiento sin que el monto total de la multa exceda el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato en caso en el cual el Municipio podrá declarar la caducidad. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. CLÁUSULA PENAL. En caso
de declaratoria de caducidad administrativa, o de incumplimiento total o parcial de las obligaciones del presente Contrato, el municipio de BOYACÁ podrá hacer efectiva a cargo del ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx a título xx xxxx, una suma equivalente al 10% del valor del contrato, suma esta que ingresará al tesoro de la entidad contratante y podrá ser tomada directamente del saldo a favor del contratista si lo hubiere. El valor pactado de la presente cláusula penal es el de la estimación anticipada de perjuicios, no obstante, la presente cláusula no impide el cobro de todos los perjuicios adicionales que se causen sobre el citado valor. Este valor puede ser compensado con los montos que EL Municipio de Boyacá adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del presente contrato, de conformidad con las reglas del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO. EL Municipio de Boyacá no está obligada a exigir garantías en este proceso por ser contratación directa, según lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 77 del decreto 1510 de 2013. El municipio no exigirá las garantías como requisito para la legalización y ejecución del contrato, teniendo en cuenta que se valoraron los posibles eventos que alterarían la ejecución del contrato; el equilibrio económico del contrato; la eficacia del proceso de contratación, llegando a la conclusión que no es necesaria la exigencia de garantías en este proceso de contratación. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El Contratista es
una entidad independiente de EL Municipio de Boyacá en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario. La ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la Alcaldía ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. CESIONES. El Contratista no puede ceder parcial ni totalmente sus obligaciones o derechos derivados del presente contrato sin la autorización previa, expresa y escrita de la Alcaldía. Si el Contratista es objeto de fusión, escisión o cambio de control, EL Municipio de Boyacá está facultada a conocer las condiciones de esa operación. En consecuencia, el Contratista se obliga a informar oportunamente a la Alcaldía de la misma y solicitar su consentimiento. CLÁUSULA DECIMA VIGESIMA. INDEMNIDAD. El Contratista se obliga a indemnizar a la Alcaldía con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El Contratista se obliga a mantener indemne a la Entidad Estatal Contratante de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. El Contratista mantendrá indemne a la Entidad Estatal Contratante por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las controversias o diferencias que surjan entre el contratista y la Entidad Estatal Contratante con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa entre las partes, se resolverán empleado la siguiente opción: Conciliación: Cuando la controversia no pueda arreglarse de manera directa debe someterse a un procedimiento de conciliación prejudicial de que trata la ley 640 de 2001, ley 446 de 1998, ley 23 de 1991, decreto 1818 de 1998 ley 1285 de 2009, Dto. 1716 de 2009 y ley 1437 de 2011, en este caso ante la Procuraduría Delegada ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo de Tunja. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente contrato, deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
ALCALDÍA DE BOYACÁ | ESE CENTRO XX XXXXX SAN XXXX XX XXXXXX |
Representante Legal: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX Cargo: Alcalde Municipal Dirección: Xxx 0 Xx 0 – 00 Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx – Boyacá Teléfono: 0000000000 | Representante Legal: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Cargo: Gerente Dirección ESE centro de salud San Xxxx. Teléfono: 0000000000 |
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. SUPERVISIÓN. La supervisión de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista a favor de la Entidad Estatal Contratante, estará a cargo de la Profesional de apoyo con funciones de Directora local de salud Dra. XXXXXX XXXXX XXXXXXX, identificada con C.C. No. 33.366.830, quien cumplirá las funciones especificadas en el contrato que para tal fin se realice. Para estos Efectos el supervisor estará sujeto a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 y numeral 1 del artículo 26 de la ley 80 de 1993, el numeral 34 del artículo 48 de la ley 734 de 2002. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. ANEXOS DEL CONTRATO. Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: a) Los estudios de conveniencia y oportunidad. b) Invitación a presentar oferta. c) La oferta presentada por el Contratista. d) Documentos que acreditan pagos al día por concepto de aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión por parte del contratista. e) Actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. f) Certificado de Disponibilidad Presupuestal 2019000031 Rubro: 2312020101 Fuente 260 denominado “Plan territorial en salud sgp con situación de fondos 70% FUENTE S.G.P. SALUD 12 DOCEAVAS VIG. ACTUAL" de fecha 22/01/2019. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El
presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes, la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA. REGISTRO Y APROPIACIONES PRESUPUESTALES. EL Municipio de Boyacá pagará al Contratista el valor del presente Contrato con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal 2019000031 Rubro: 2312020101 Fuente 260 denominado “Plan territorial en salud sgp con situación de fondos 70% FUENTE S.G.P. SALUD 12 DOCEAVAS VIG. ACTUAL" de fecha 22/01/2019, por un valor de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 25.174.645,00)
M/CTE. incluidos todos los impuestos xx xxx del Municipio de Boyacá. El presente Contrato está sujeto a registro presupuestal y el pago de su valor a las apropiaciones presupuestales. CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. En caso de que exista
información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. SUBCONTRATACIÓN. EL contratista podrá subcontratar todo aquello que no implique la ejecución de la totalidad del objeto del presente contrato con la autorización previa y escrita del municipio. En el texto de los subcontratos autorizados se dejará constancia que se entenderán celebrados dentro y sin perjuicio de los términos de este contrato y bajo la exclusiva responsabilidad del contratista. El municipio podrá ordenar la terminación del subcontrato en cualquier tiempo, sin que el subcontratista tenga derecho a reclamar indemnización de perjuicios ni a instaurar acción contra el municipio por esta causa. PARAGRAFO. Conforme a lo establecido en el inciso 3 del literal c) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 en aquellos casos en que el ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx deba subcontratar algunas de las actividades derivadas de este contrato, no podrá ni la ESE centro de salud San Xxxx ni el subcontratista contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseño y proyectos que tengan relación directa con el objeto de este contrato. En todos los casos la Ese centro de salud San Xxxx es el único responsable por la celebración de subcontratos, de la ejecución y demás responsabilidades que se generen con ocasión de estos actos. CLÁUSULA TRIGESIMA. MODIFICACIÓN, ADICIÓN Y PRORROGA: El presente contrato podrá ser modificado, adicionado o prorrogado, en cualquier tiempo, previo acuerdo de las partes, de conformidad con las normas de contratación estatal. CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. NORMAS APLICABLES; RESPONSABILIDAD Y AUSENCIA DE RELACION LABORAL. El presente
contrato se regirá por las disposiciones de la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011, el decreto 1510 de 2013 y demás normas reglamentarias y complementarias aplicables de conformidad con el estatuto general de contratación de la República de Colombia. El contratista estará sujeto al régimen de responsabilidades civiles, disciplinarias, fiscales, sociales y penales señaladas por la ley. Ni la celebración, ni la ejecución de este contrato generan relación laboral ni derecho a prestaciones sociales. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. LIQUIDACIÓN: El presente contrato será objeto de Liquidación, conforme al procedimiento establecido en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios vigentes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO
CONTRACTUAL. Las actividades previstas en el presente contrato se deben desarrollar en la zona urbana y rural del municipio de Boyacá y por ende se pacta como domicilio contractual el municipio de Boyacá – Boyacá.
Para constancia, se suscribe en el Municipio de Boyacá, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019)
(Original Firmado)
XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal
(Original Firmado)
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Gerente ESE Centro de Salud San Xxxx xx Xxxxxx
REALIZO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIA DE GOBIERNO
REVISÓ: XXXXX XXXXXXX XXXXX ASESOR JURÍDICO
APROBÓ: XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX. ALCALDE