Indivisibilidad de la garantía. Este seguro es indivisible. Sin embargo, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, si el contrato garantizado tiene una duración mayor a cinco años, se cubren los riesgos de la etapa del contrato o período contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares de este seguro. El seguro será independiente para cada etapa del contrato, para cada período contractual o para cada unidad funcional, según sea el caso. La vigencia será igual a la de la respectiva etapa, período contractual o unidad funcional y el valor asegurado corresponde a las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en cada una de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionales. Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o cada período contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo que cubra el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o el periodo contractual siguiente. Ahora bien, si SURA decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período contractual siguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada seis meses antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondiente. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período contractual en ejecución. Si SURA no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada a garantizar la etapa del contrato o el período contractual siguiente. En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigente.
Appears in 1 contract
Samples: Contract for the Renewal and Acquisition of Microsoft Products and Services
Indivisibilidad de la garantía. Este seguro “La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo a con lo previsto en el Decreto 1082 contrato”. En consecuencia, la Contraloría Municipal de 2015Bucaramanga, si en los pliegos de condiciones para la Contratación, debe indicar las garantías que exige en cada etapa del contrato o en cada periodo contractual así:
1. La Contraloría Municipal de Bucaramanga debe exigir una garantía independiente para cada etapa del contrato o cada periodo contractual o cada unidad funcional en el contrato garantizado tiene una duración mayor a cinco añoscaso de las Asociaciones Público-Privadas, se cubren los riesgos de cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la etapa del contrato o período periodo contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares respectivo.
2. La Contraloría Municipal de este seguro. El seguro será independiente Bucaramanga debe calcular el valor asegurado para cada etapa del contrato, para cada período periodo contractual o para cada unidad funcional, según sea tomando el caso. La vigencia será igual a la valor de la respectiva etapalas obligaciones del contratista para cada etapa del contrato, período periodo contractual o unidad funcional y el valor asegurado corresponde a de acuerdo con las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en cada una reglas de suficiencia de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionalesgarantías establecidas en el Decreto 1510 de 2013.
3. Antes del vencimiento de cada etapa del contrato o de cada período periodo contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo una nueva garantía que cubra ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa del contrato o el cada periodo contractual siguientesubsiguiente. Ahora bienSi no lo hiciere, si SURA se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una etapa del contrato o un periodo contractual decide no continuar garantizando la etapa del contrato o período periodo contractual siguientesubsiguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondientegarantía. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual o período periodo contractual en ejecución. Si SURA el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada queda obligado a garantizar la etapa del contrato o el período periodo contractual siguiente. En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigentesubsiguiente.
Appears in 1 contract
Samples: Manual De Contratación
Indivisibilidad de la garantía. Este seguro La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin ; sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo a con lo previsto en el contrato. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, si el contrato garantizado tiene Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así: a.)La Entidad Estatal debe exigir una duración mayor a cinco años, se cubren los riesgos de la etapa del contrato o período contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares de este seguro. El seguro será garantía independiente para cada etapa Etapa del contratoContrato o cada Periodo Contractual, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo. b.)La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada período contractual Etapa del Contrato, Periodo Contractual o para cada unidad funcional, según sea el caso. La vigencia será igual a la de la respectiva etapa, período contractual o unidad funcional y tomando el valor asegurado corresponde a de las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en para cada una Etapa del Contrato o Periodo Contractual, de acuerdo con las reglas de suficiencia de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionalesgarantías establecidas en el decreto 1082 de 2015. Antes c.)Antes del vencimiento de cada etapa Etapa del contrato Contrato o cada período contractualPeriodo Contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo una nueva garantía que cubra ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa Etapa del contrato Contrato o el periodo contractual siguiente. Ahora bienPeriodo Contractual subsiguiente, si SURA no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la etapa Etapa del contrato Contrato o período contractual siguientePeriodo Contractual subsiguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondientegarantía. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual Etapa Contractual o período contractual Periodo Contractual en ejecución. Si SURA el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada queda obligado a garantizar la etapa Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente. Como la contratación que se fundamenta en estos estudios previos no se encuentra exenta de la exigencia de la garantía única, la entidad exigirá el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del ofrecimiento y del incumplimiento del contrato o el período contractual siguiente. En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigente.mediante las siguientes garantías:
Appears in 1 contract
Indivisibilidad de la garantía. Este seguro La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo a con lo previsto en el Decreto 1082 contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de 2015, si el contrato garantizado tiene condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así: 1. La Entidad Estatal debe exigir una duración mayor a cinco años, se cubren los riesgos de la etapa del contrato o período contractual indicado en la carátula, según lo señalado en las condiciones particulares de este seguro. El seguro será garantía independiente para cada etapa Etapa del contratoContrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo. 2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada período contractual Etapa del Contrato, Periodo Contractual o para cada unidad funcional, según sea tomando el caso. La vigencia será igual a la valor de la respectiva etapalas obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, período contractual Periodo Contractual o unidad funcional y el valor asegurado corresponde a de acuerdo con las obligaciones del contratista que nacen y que son exigibles en cada una reglas de suficiencia de las respectivas etapas, períodos contractuales o unidades funcionalesgarantías establecidas en el presente título. 3. Antes del vencimiento de cada etapa Etapa del contrato Contrato o cada período contractualPeriodo Contractual, el contratista está obligado a prorrogar la vigencia del seguro o a obtener uno nuevo una nueva garantía que cubra ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa Etapa del contrato Contrato o el periodo contractual siguiente. Ahora bienPeriodo Contractual subsiguiente, si SURA no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la etapa Etapa del contrato Contrato o período contractual siguientePeriodo Contractual subsiguiente, le debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal contratante asegurada Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía correspondientegarantía. Este aviso no afecta la garantía de la etapa contractual Etapa Contractual o período contractual Periodo Contractual en ejecución. Si SURA el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, SURA quedará obligada queda obligado a garantizar la etapa Etapa del contrato Contrato o el período contractual siguiente. En consecuencia, en la medida en que SURA cumpla estrictamente con la obligación CÓDIGO CLAUSULADO: 01/01/2017 / 13-18 / P / 5 / F-01-12-084 CÓDIGO NOTA TÉCNICA: 25/06/2017 / 13-18 / NT-P / 5 / N-01-012-0011 de informar por escrito a la entidad estatal contratante asegurada con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía, sobre su decisión de no continuar garantizando la etapa siguiente del contrato, si el contratista garantizado incumpliere la obligación de prorrogar u obtener la póliza para dicha etapa, no se afectará por tal hecho la garantía vigente.Periodo Contractual subsiguiente…”
Appears in 1 contract