INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo agravarlo o eliminarlovariarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro seguro, para cuya conclusión el Tomador del seguro habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas, conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador CASER podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguroseguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera CASER hubiere hecho la declaración a que se refiere referida en el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, . Cuando la reserva o inexactitud se hubiere hubiera producido mediando mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguroseguro, el Asegurador CASER quedará liberado del pago de la prestación. El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar al Asegurador, antes de la conclusión del contrato y durante su vigencia, la existencia de otras pólizas, contratadas sobre el mismo riesgo con distintos Aseguradores.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo agravarlo o eliminarlovariarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro seguro, para cuya conclusión el Tomador del seguro habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas, conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguroseguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de en su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hubiere hecho la declaración a que se refiere referida en el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, . Cuando la reserva o inexactitud se hubiere hubiera producido mediando mediante dolo o culpa grave del Tomador del Seguroseguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación. El Tomador del seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a comunicar al Asegurador, antes de la conclusión del contrato y durante su vigencia, la existencia de otras pólizas, contratadas sobre el mismo riesgo con distintos Aseguradores.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.. EL TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Aseguradora la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador la Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, . Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador la Compañía quedará liberado libera del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo o eliminarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Aseguradora la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador la Madrid, a 16 de febrero de 2018 Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, . Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador la Compañía quedará liberado libera del pago de la prestación.
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INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO. El Tomador del Seguro seguro tiene el deber de mantener informado al Asegurador informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo, disminuirlo agravarlo o eliminarlovariarlo. Esta obligación para el Tomador comienza al concertar el seguro para cuya conclusión habrá debido declarar el Tomador del Seguro al Aseguradora la Compañía, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. El Asegurador La Compañía podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador la Compañía haga esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniere antes de que el Asegurador la Compañía hubiera hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo, . Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurador la Compañía quedará liberado liberada del pago de la prestación.
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