Información del producto Cláusulas de Ejemplo

Información del producto. El Comprador reconoce que ha recibido y está familiarizado con el etiquetado y la literatura del Vendedor en relación con el Producto incluyendo las Hojas de Datos de Seguridad (Safety Data Sheets) para el Producto, y el Comprador está de acuerdo en reenviar y entregar
Información del producto. El 50% de su uso de electricidad se proporcionará por medio de instalaciones de generación renovables a través de la compra de Créditos de Energía Renovable (“REC”, por sus siglas en inglés) La electricidad es el producto de una combinación xx xxxxxxx de generación energética que se proporciona por
Información del producto. 2. Beneficios y lista de cargos
Información del producto. 2. Business Deposit Express
Información del producto. 2. Lista de cargos
Información del producto. 5. Toda la información y los datos contenidos en la documentación general del producto y las listas de precios serán vinculantes solo en la medida en que se incluyan expresamente por escrito en el Contrato.
Información del producto. El Cliente debe garantizar que toda la información de seguridad proporcionada por Xxxxxxxx en relación con los Consumibles se transmita a los empleados del Cliente, contratistas y representantes o usuarios del Consumibles. El Cliente no deberá alterar, ocultar ni retirar ninguna información de seguridad de los Consumibles.
Información del producto. Las características de la mercancía que se deban cumplir en virtud del contrato serán exclusivamente las que se indiquen en las especificaciones del producto del respectivo fabricante vigentes en cada momento, a no ser que se haya estipulado de manera expresa otra cosa. Las indicaciones relativas a las características de la mercancía, su durabilidad y los demás datos facilitados solamente tendrán carácter de garantía si así se ha pactado expresamente por acuerdo escrito y calificándola como tal. Toda información oral o por escrito relativa a productos, equipos, sistemas o procedimientos se basa en el trabajo de investigación y la experiencia en la aplicación de la respectiva técnica del fabricante del que se trate. Facilitamos estos resultados según nuestro xxxx saber y entender, sin asumir con ellos una responsabilidad que vaya más allá del respectivo contrato individual, quedando reservado, sin embargo, el derecho a introducir modificaciones y mejoras. Lo que antecede no dispensará al cliente de examinar por sí mismo la idoneidad de los productos y procedimientos para su propio uso. Esto se extenderá igualmente a la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual de terceros, así como a las aplicaciones y los métodos de procedimiento.
Información del producto. Nombre genérico o denominación común internacional o nacional3. • Presentación, potencia y cantidad en cada envase. • Color y tamaño. • Requerimientos regulatorios: – Certificado de autorización (Registro Sanitario). – Cumplimiento de las BPM vigentes. – Certificación de calidad de todas las materias primas. – Precalificación de la OMS (si así se requiere). – Lotes por pedido. – Vida útil del producto. • Documentación: todos los documentos que deben ser proporcionados por el fabricante, tales como los registros de fabricación y el Certificado de Análisis. • Inspección realizada por el comprador: los derechos y el período para las inspecciones de los productos, si así lo requiere el comprador. • Procedimientos de muestreo: los pasos del procedimiento de muestreo del producto, si así lo requiere el comprador. • Retención de muestras: los requerimientos del fabricante de retener muestras de los lotes fabricados.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.