Información Predial de los Inmuebles Objeto de Compra Cláusulas de Ejemplo

Información Predial de los Inmuebles Objeto de Compra. Los inmuebles ofrecidos en venta, según información del impuesto predial unificado del año gravable 2017, presenta la siguiente información: El valor total catastral del predio a adquirir es de $ 00.000.000.000 y el valor ofertado de venta del predio es de $00.000.000.000, de lo cual se colige que la oferta se encuentra con el 2.18% por encima del avaluó predial de los inmuebles, teniendo de presente que en el avaluó predial no se incorpora ninguno de los elementos accesorios que la oferta de venta tiene, tales como mobiliario, redes, etc. De su parte, se tiene que el valor del impuesto para el año gravable 2017 fue de $620,554,000 lo cual corresponde a un 0,95% del valor catastral. Conforme a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, donde se establece en su artículo 2.2.1.2.1.4.10 que “las entidades estatales pueden adquirir bienes inmuebles mediante contratación directa para lo cual deben seguir las siguientes reglas: 1. Avaluar con una institución especializada el bien o los bienes inmuebles identificados que satisfagan las necesidades que tiene la entidad estatal.”, se tiene que para el presente estudio se cuenta con avaluó comercial 1987-2017 del 29 de diciembre del 2017, elaborado por la firma AVALUOS INDUSTRIALES, INMUEBLES MAQUINARIA & EQUIPO y suscrito por el ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, quien ha acreditado ser especialista de avalúos RAA AVAL- 8530696 (Fecha de aprobación 01 xx xxxxx de 2017 y fecha de vencimiento 31 de diciembre de 2020), como consta en certificado expedido por el director ejecutivo del Registro Nacional de Avaluadores R.N.A. El avaluó corporativo comercial contiene la siguiente información: Información general, Identificación jurídica, características generales del sector, normatividad urbana, características generales del centro comercial, características generales del inmueble, metodología general y consideraciones generales y sus anexos. A solicitud de la Corporación, el Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX de la firma AVALUOS INDUSTRIALES, INMUEBLES MAQUINARIA & EQUIPO, el día 26 de noviembre de 2018, certificó que en el mes de diciembre de 2017se realizó xx xxxxxx xxxxxxxx xx xxx xxxxxxxx 000 y 701 que actualmente se encuentran arrendadas a la CAR. Conforme a tal estudio, se tienen el presente avaluó comercial corporativo: AK 60 24 09 OF 601 4.450,02 $ 9.000.000 40.050.180.000 AK 60 24 09 OF 701 4.450,02 $ 9.050.000 00.000.00...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.