Infracción y Defensa del Licenciatario Cláusulas de Ejemplo

Infracción y Defensa del Licenciatario. SAP defenderá al Licenciatario de las reclamaciones que cualquier tercero haga en el Territorio alegando que el Uso que hace el Licenciatario del Software, según los términos y condiciones de este Contrato, constituye un quebrantamiento directo o una apropiación indebida de una o varias patentes, derechos de autor o derechos sobre secretos comerciales de este tercero, y SAP pagará la indemnización a la que finalmente se condene al Licenciatario por un tribunal competente (o la cantidad que SAP haya acordado transaccionalmente) respecto a dichas reclamaciones. Esta obligación de SAP no será aplicable si la infracción o la apropiación indebida de la que se acusa al Licenciatario es resultado del (i) Uso del Software de manera conjunta con otro software; (ii) el Uso del Software en un equipo diferente a la Unidad Designada; (iii) la falta de utilización con prontitud de una actualización suministrada por SAP si dicha infracción o apropiación indebida podría haberse evitado mediante el uso de dicha actualización; o (iv) cualquier Uso que este Contrato no permita. Esta obligación de SAP tampoco se aplicará si el Licenciatario no notifica de forma inmediata por escrito a SAP cualquiera de estas reclamaciones; sin embargo si el Licenciatario no proporciona esa notificación o lo hace con retraso ello no liberará a SAP de sus obligaciones en virtud de esta Sección salvo en la medida en que SAP quede perjudicado por el hecho de que el Licenciatario no haya efectuado esa notificación o lo haya hecho con retraso. XXX tiene permiso para controlar por completo la defensa y cualquier acuerdo transaccional frente a cualquier reclamación siempre y cuando ese acuerdo no incluya una obligación financiera para el Licenciatario o una admisión de responsabilidad por su parte. En el caso de que el Licenciatario decline la defensa brindada por SAP, o de cualquier otro modo no le otorgue al asesor designado por SAP todo el control de la defensa, el Licenciatario renunciará a las obligaciones de SAP en virtud de esta Sección 8.1. El Licenciatario debe cooperar de forma razonable en la defensa de dicha reclamación y debe ser representado, a su xxxxx, por un abogado razonablemente aceptable para SAP. SAP se reserva expresamente el derecho a no asumir la defensa de ninguna reclamación en el caso de que deje de considerarse que el Software infringe o se apropia indebidamente de los derechos xx xxxxxxx. SAP podrá resolver o mitigar los daños de cualquier reclamación o reclamación potenc...
Infracción y Defensa del Licenciatario. SAP defenderá al Licenciatario de los reclamos que algún tercero haga en el Territorio alegando que el Uso que hace el Licenciatario del Software, según los términos y condiciones de este Contrato, constituye una violación directa o una apropiación indebida de una o varias patentes, un derecho de autor o derechos de secretos comerciales de dicho tercero, y SAP deberá pagar el monto indicado en la sentencia definitiva condenatoria por daños y perjuicios que se dicte contra el Licenciatario (o el monto del arreglo extrajudicialque SAP acuerde) en lo que se refiere a dichos reclamos. Esta obligación de SAP no será aplicable si la violación o apropiación indebida de la que se acusa al Licenciatario es resultado (i) del Uso del Software de manera conjunta con un otro software;

Related to Infracción y Defensa del Licenciatario

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES Los documentos y datos que deben presentar los licitantes para participar en la presente Invitación se encuentran enlistados en el ANEXO 2 de la presente Convocatoria.

  • DATOS DE CONTACTO Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE): Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)

  • XXXXX 000. Xxxxxxxx

  • MONTO “LAS PARTES” convienen en que el monto por los servicios objeto del presente contrato asciende a la cantidad de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), más $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un importe total de $XXXXXXXXXX (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los establecidos en la propuesta económica de “EL PROVEEDOR”.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.