Common use of Ingreso en el trabajo Clause in Contracts

Ingreso en el trabajo. 1.- La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2.- Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban o no formalizares por escrito, en los términos previstos en el RD 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores si la hubiere. En todo caso, se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Industrias De La Construcción Y Obras Públicas, Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones dispo- siciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones disposicio- nes especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públi- cos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertaciónconcerta- ción, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas pró- rrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos tér- minos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servi- cios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 19 referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional Profe- sional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadorde la persona trabajadora. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- Asimismo 3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadoa la persona trabajadora. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, presente Convenio referente al contrato de trabajo para la formaciónformación en alternancia y al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabajadora con esa categoría.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción, Convenio General Del Sector De La Construcción

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre en la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadormateria. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellosaquéllos. 3.- Asimismo 3. Hasta tanto no se produzca la obligatoriedad telemática de presentación, la comunicación referida de los contratos de trabajo, se podrá efectuar mediante la presentación en las oficinas públicas de empleo de copia del contrato de trabajo. 4. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias circuns- tancias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 25.4 del V Convenio General del Sector de la Construcción referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ingreso en el trabajo. 1.- CVE: 20180716-04999-2018 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes generales xxxxx- tes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias circunstan- cias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 19 referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.. BOCM-20200328-2 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 17 referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.. B.O.C.M. Núm. 76 SÁBADO 28 XX XXXXX DE 2020

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Samples: Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre en la colocación, así como las disposiciones especiales según materia y en ningún caso antes de que el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadortrabajador haya cumplido 16 años. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembrediciem- bre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación rela- ción con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajado- res, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 21 referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.de la persona trabajadora. BOCM-20221217-3 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.. B.O.C.M. Núm. 300 SÁBADO 17 DE DICIEMBRE DE 2022 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadoa la persona trabajadora contratada. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 17 referente al contrato de trabajo para la formacióna los contratos formativos. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabajadora con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadorde la persona trabajadora. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- Asimismo 3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadoa la persona trabajadora. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, VI Convenio General del Sector de la Construcción referente al contrato de trabajo para la formaciónformación en alternancia y al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabajadora con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias circuns- tancias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellosaquéllos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajado- res, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador traba- jador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 21 del IV Convenio General del Sector de la Construcción referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadorde la persona trabajadora. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido conte- nido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- Asimismo 3. Asimismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores repre- sentación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadoa la persona trabajadora. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, presente Convenio general referente al contrato de trabajo para la formaciónformación en alter- nancia y al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabaja- xxxx con esa categoría.

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Samples: Convenio General Del Sector De La Construcción

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajadorde la persona trabajadora. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula regula el contenido de los contratos Contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos servicios públicos de Empleoempleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratadoa la persona trabajadora contratada. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores personas trabajadoras menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, presente Convenio referente al contrato de trabajo para la formaciónformación en alternancia y contrato formativo para la obtención de la práctica profesional. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador de la persona trabajadora con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo

Ingreso en el trabajo. 1.- 1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre la colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. 2.- 2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días si- guientes siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo tra- bajo que celebren o las prórrogas de los mismos, de- ban deban o no formalizares formalizarse por escrito, en los términos previstos en el RD Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se re- gula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos Pú- blicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos. 3.- 3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la Representación delos trabajadores representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso, caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado. 4.- 4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos tra- bajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el art. 17.4, artículo 17 referente al contrato de trabajo para la formación. 5.- 5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción Cons- trucción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción Y Obras Públicas