Contrato fijo de obra Cláusulas de Ejemplo

Contrato fijo de obra. 1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de xx Xxx del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de xx Xxx 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. La Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se prueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición Adicional Ter- cera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determi- nado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza median- te el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regulan de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Contrato fijo de obra. 28 Artículo 25.- Otras modalidades de contratación. 30 Artículo 26.-
Contrato fijo de obra. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva estatal, la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado, se formalizará siempre por escrito, regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y artículo 49.c. del E.T. para el sector de la construcción. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero del artículo 15.1, a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 24 del presente convenio.
Contrato fijo de obra. 1. El contrato fijo de obra regula de forma específica los artículos 15.1.a) y 5 y 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción, tal y como expresamente prevé la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Contrato fijo de obra teniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General.