Contrato fijo de obra. 1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. La Disposición Adicional Tercera, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se prueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y la Disposición Adicional Ter- cera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determi- nado regulado con carácter general en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. De acuerdo con ello, la indicada adaptación se realiza median- te el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regulan de forma específica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y en la Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.
Contrato fijo de obra. 28 Artículo 25.- Otras modalidades de contratación. 30 Artículo 26.-
Contrato fijo de obra. 1. El contrato fijo de obra regula de forma específica los artículos 15.1.a) y 5 y 49.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para el sector de la construcción, tal y como expresamente prevé la Disposición Adicional Tercera de la Ley reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción.
Contrato fijo de obra. Disposición Transitoria Segunda. Otras modalidades de contratación. Regulación anterior al Real Decreto-Ley, de 28 de diciembre.
Contrato fijo de obra teniendo los trabajadores la condición de «fijos de obra», tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General.
Contrato fijo de obra. 1. La Disposición Adicional Primera, apartado 2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de Medidas Urgentes para la Reforma xxx Xxxxxxx de Trabajo y la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, otorgan a la negocia- ción colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artí- culo 15 del E.T. De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente con- trato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma espe- cífica el artículo 15.1.a) y 5 y el artículo 49.c) del E.T. para el sector de la construc- ción. 2.Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con inde- pendencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y cate- goría del trabajador en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito. Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo estable- cido en el párrafo primero del artículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de “fijos de obra”, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27 del presente Convenio General 3.Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscri- biendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo I y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo prime- ro del artículo 15 del E.T. como en el apartado 5, continuando manteniendo los tra- bajadores, como se ha indicado, la condición de “fijos de obra”. 4.Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la e...
Contrato fijo de obra. 1. Según lo previsto en el art. 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por obje- to la realización de una obra o trabajo determinados, y se forma- lizará siempre por escrito.