Common use of Inspecciones y Pruebas Clause in Contracts

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: procurement-notices.undp.org, Contrato (S) U Orden, Contrato (S) U Orden

Inspecciones y Pruebas. 25.1 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistasSubcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las CGC. 25.8 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: newsletter.adimra.org.ar, Contrato De Prestamo

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014, Pliego De Bases Y Condiciones Licitacion Publica Nacional Oei Bue LPN 01/2014

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes bienes y Servicios Conexos servicios conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorcomprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Compradorcomprador. 25.3 El Comprador comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador comprador podrá requerirle al Proveedor proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contratocontrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contratocontrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contratocontrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor proveedor bajo el Contratocontrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas fechas de Entrega entrega y de Cumplimiento cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor proveedor presentará al Comprador comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador comprador podrá rechazar algunos de los Bienes bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Compradorcomprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Compradorcomprador, una vez que notifique al Comprador comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: portalunico.iaip.gob.hn, portalunico.iaip.gob.hn

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Inspecciones y Pruebas. 25.1 19.1 El Proveedor realizará llevará a cabo, a su propio cargo y sin costo alguno para el Comprador, todas las aquellas pruebas y/o inspecciones de los Bienes bienes y Servicios Conexos según servicios conexos que se dispone especifiquen en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el CompradorEspecificaciones Técnicas de los Bienes Requeridos. 25.2 19.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse llevarse a cabo en las instalaciones del Proveedor o en las de sus subcontratistassu Subcontratista, en el lugar de entrega entrega, y/o en el lugar de destino final de los Bienes bienes, o en otro lugar en el del país del Comprador establecido Comprador, de acuerdo a lo especificado en las CEC. De conformidad con Sujeto a lo establecido en la Subcláusula 25.3 de las CGCSub-Cláusula 19.3, cuando dichas las inspecciones o y pruebas sean realizadas se lleven a cabo en recintos las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas su subcontratista, se le proporcionarán proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia asistencias razonables, incluso el incluyendo acceso a los planos y a datos sobre de producción, y sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 19.3 El Comprador o su el representante designado tendrá que éste designe para tal efecto, tendrán derecho a presenciar asistir a las pruebas y/o inspecciones mencionadas indicadas en la Subcláusula 25.2 Sub-Cláusula 19.2 de las CGC, siempre y cuando éste el Comprador asuma todos los costos y gastos en que ocasione incurran con relación a su participación, incluyendo pero sin limitarse a todo costo de viajes y gastos de viaje, alojamiento alimentación y alimentaciónalojamiento. 25.4 19.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas cualquiera de las pruebas e inspeccionesy/o inspecciones requeridas, notificará oportunamente al Comprador indicándole sobre tal prueba y/o inspección, así como el lugar lugar, fecha y la horahora en que se llevarán a cabo. El Proveedor obtendrá deberá obtener de una cualquier tercera parteparte pertinente o del fabricante, si correspondelos permisos o consentimientos que fuesen necesarios para permitir la participación del Comprador, o del fabricante cualquier permiso representante que éste designe, en dicha prueba y/o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuestoinspección. 25.5 19.5 El Comprador podrá requerirle al solicitar del Proveedor que realice algunas pruebas la realización de cualquier prueba y/o inspecciones inspección que no están requeridas estuviese especificada en el Contrato, pero que considere necesarias se considerase necesaria para verificar que si las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de se ajustan a las especificaciones técnicas técnicas, códigos y normas establecidas en el virtud del Contrato. Los costos adicionales y gastos razonables en que incurra el Proveedor por dichas para la realización de tales pruebas e inspecciones serán sumados y/o inspecciones, deberán agregarse al precio Precio del Contrato. AsimismoSin embargo, si dichas las pruebas y/o inspecciones impidieran llegaran a impedir el avance de en la fabricación de los bienes y/o el desempeño en la ejecución de otras obligaciones en virtud del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a ajustarse adecuadamente las Fechas fechas de Entrega entrega y de Cumplimiento cumplimiento, y de las otras obligaciones que pudieran resultar afectadas. 19.6 El Proveedor presentará entregará al Comprador un informe de con los resultados de dichas todas las pruebas y/o inspeccionesinspecciones realizadas. 25.7 19.7. El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes bienes o componentes parte de ellos que no pasen las pruebas hubiesen pasado alguna prueba o inspecciones inspección o que no se ajusten a las especificaciones. El En estos casos, el Proveedor tendrá que rectificar rectificará o reemplazar dichos reemplazará los bienes o componentes rechazados o hacer cualquier parte de ellos o llevará a cabo las modificaciones necesarias para cumplir con que los bienes se ajusten a las especificaciones especificaciones, todo ello sin ningún costo alguno para el Comprador. AsimismoEl Proveedor deberá, tendrá que además, repetir sin costo alguno para el Comprador las pruebas y/o inspecciones, sin ningún costo para el notificando al Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad acuerdo con la Subcláusula 25.4 Sub-Cláusula 19.4 de las CGC. 25.8 19.8 El Proveedor acepta concuerda que ni la realización de pruebas una prueba y/o inspecciones la inspección de los Bienes bienes o de cualquier parte de elloslos mismos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni tampoco la emisión de informescualquier certificado de prueba que se realice, de conformidad con la Subcláusula 25.6 Sub-Cláusula 19.6 de las CGC, lo eximirán de al Proveedor las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: docs.seace.gob.pe

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.componentes

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Samples: Convenio O Contrato

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes bienes y Servicios Conexos servicios conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorcomprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Compradorcomprador. 25.3 El Comprador comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste este asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador comprador podrá requerirle al Proveedor proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contratocontrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contratocontrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contratocontrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor proveedor bajo el Contratocontrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas fechas de Entrega entrega y de Cumplimiento cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor proveedor presentará al Comprador comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador comprador podrá rechazar algunos de los Bienes bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Compradorcomprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Compradorcomprador, una vez que notifique al Comprador comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contratocontrato.

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Samples: portalunico.iaip.gob.hn

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador Bolivia establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le les proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula Sub cláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: www.aecid.hn

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas CFE representada por la Subdirección de Distribución el LAPEM o la persona física o moral que designe tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar y probar los bienes a fin de verificar su conformidad con las especificaciones y normas establecidas en el contrato y en las bases de licitación. En caso de que CFE no realice las inspecciones o pruebas, notificará por escrito al proveedor el nombre de las personas que las realizarán. Antes de iniciar la manufactura, el proveedor deberá contactarse con el LAPEM para la coordinación de las pruebas e inspecciones requeridas, la falta de respuesta o el atraso en la misma por parte del LAPEM respecto a la notificación del proveedor, no será impedimento para que éste inicie la fabricación. Como requisito indispensable para la aceptación y recepción de los bienes, éstos deben someterse a las pruebas de rutina y verificaciones en fábrica por el personal del LAPEM y/o inspecciones la persona física o moral designada, además de presentar evidencia de haber pasado las pruebas de prototipo establecidas por el LAPEM cuando sean requeridas, de acuerdo con el anexo ... Si los Bienes bienes inspeccionados o probados no se ajustaran a las normas y Servicios Conexos según se dispone especificaciones indicadas en las CECestas bases, por su cuenta CFE los rechazará y el proveedor deberá sin costo alguno cargo para el Compradoreste Organismo, reemplazarlos o modificarlos en la medida necesaria para cumplirlas. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistasAsimismo, en el lugar caso de entrega y/o que los bienes recibidos en el lugar de destino final presenten deterioro superficial derivado de maniobras de carga, traslado o descarga y que esto no altere su funcionamiento normal, bajo criterio técnico por parte de CFE podrán ser recibidos; no obstante, en caso de que los Bienes bienes sean diferentes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si correspondepresenten daño, o adulteración, CFE los rechazará quedando la obligación por parte del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contratoreemplazarlos.

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Samples: Contrato Abierto

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el CompradorContratante. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador Contratante establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el CompradorContratante. 25.3 El Comprador Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador Contratante indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador Contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador Contratante podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el CompradorContratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el CompradorContratante, una vez que notifique al Comprador Contratante de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador Contratante o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: www.udape.gob.bo

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: Contrato De Prestamo

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las Durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha de entrega, la SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO podrá efectuar pruebas y/o inspecciones de calidad durante la vida útil de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone medicamentos a fin de garantizar que estos mantendrán la calidad en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorigual condición que al momento de la entrega. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor La SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá representantes tendrán derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 inspeccionar los medicamentos y /o someterlos a prueba a fin de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione verificar su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir conformidad con las especificaciones sin ningún del contrato. La SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO notificara oportunamente y por escrito al proveedor la identidad de todo representante designado para estos fines. Para estos propósitos: La inspección y el control de calidad de los medicamentos es responsabilidad de la SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO. La SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO hará un muestreo técnico al azar entre los lotes de los productos recepcionados que considere pertinente y se reserva el derecho de realizar pruebas en cualquier periodo de tiempo comprendido en la duración del producto xxxxxxx en caso de indicios xx xxxxx terapéutica o efectos adversos graves documentados por los Comités de Farmacia y Terapéutica o en caso de inexistencia de dichos Comités por los respectivos servicios médicos de los Hospitales Nacionales o Programas Nacionales, en cuyo caso los costos correrán siempre por cuenta del proveedor. Los análisis a realizar deberán hacerse en base a la farmacopea ofertada y aceptada previamente por la Comisión Técnica que reviso tales ofertas. El costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir de las pruebas de control de calidad correrán por cuenta del proveedor. Estas pruebas de control de calidad se harán en el laboratorio oficial, reservándose, siempre, la SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO el derecho de indicar otro laboratorio Nacional o inspeccionesInternacional con capacidad para realizar las mismas. el proveedor deberá también reponer las muestras utilizadas para dichas pruebas. Los productos deberán ser entregados según fue ofertado y aceptado por la SECRETARIA/INSTITUTO/ENTE AUTONOMO en los Anexos Nos. 1 y 2 (tiempos, sin ningún costo para el Compradorespecificaciones técnicas, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contratopresentaciones y envases primario y secundario).

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Samples: h1.honducompras.gob.hn

Inspecciones y Pruebas. 25.1 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorla Contratante. 25.2 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con Sujeto a lo establecido en la Subcláusula 25.3 de las CGCsiguiente, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas subproveedores, se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Compradorla Contratante. 25.3 El Comprador 26.3 La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las estas CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador a la Contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador 26.5 La Contratante podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador 26.7 La Contratante podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Compradorla Contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Compradorla Contratante, una vez que notifique al Comprador a la Contratante de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las estas CGC. 25.8 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 26.6 de las estas CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: www.ande.gov.py

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistasSubcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: Contrato De Préstamo

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas contratista deberá someterse a las pruebas y/o inspecciones normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y al responsable del contrato, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los Bienes trabajos tal como está previsto en el plan de obra. Durante la ejecución del contrato el contratista debe facilitar y Servicios Conexos según se dispone disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa o el personal designado por ella o por el responsable del contrato para que inspeccione las obras en cualquier fase de las CECmismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general, los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cuenta cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa. Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y sin costo alguno a cargo del contratista. En el caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas. El hecho de que el responsable del contrato o la Dirección Facultativa prescinda de realizar alguna inspección, no relevará al contratista de su responsabilidad y garantía. La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. Para llevar a cabo dichos trabajos de control, MERCAGRANADA, S.A. podrá contratar los servicios de uno o varios laboratorios acreditados u oficiales que, de acuerdo con la legislación autonómica de aplicación, deberán realizar un control técnico sobre materiales y unidades de obra. Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de calidad, serán a cargo del dos por ciento (2%) deducido al contratista para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistastal concepto, en cada certificación. La Dirección Facultativa fijará el lugar número, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados exista disposición general al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellosefecto, ni la presencia del Comprador o establezca tales datos el Pliego de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del ContratoPrescripciones Técnicas Particulares.

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Samples: mercagranada.es

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor Contratista realizará todas las pruebas y/o inspecciones de en los Bienes y Servicios Conexos lugares donde se prestarán los servicios según se dispone en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorla Contratante. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor Contratista o de sus subcontratistas subcontratistas, se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Compradorla Contratante. 25.3 El Comprador La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las estas CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor Contratista esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parteContratista obtendrá, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuestorealizarlas. 25.5 El Comprador La Contratante podrá requerirle al Proveedor Contratista que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento el cumplimiento de los bienes cumplan con los códigos de servicios se adecuen a las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor Contratista por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance la ejecución de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contratolos servicios, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas del Plan de Entrega Cumplimiento del Servicio y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. 25.6 El Proveedor Contratista presentará al Comprador a la Contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador La Contratante podrá rechazar algunos de los Servicios y Bienes o componentes de ellos utilizados que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor Contratista tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Compradorla Contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Compradorla Contratante, una vez que notifique al Comprador a la Contratante de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las estas CGC. 25.8 El Proveedor Contratista acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las estas CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CECHonduras. De conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le les proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula Sub cláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula Sub cláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: Contrato De Servicio De Comodato De Fotocopiado E Impresión

Inspecciones y Pruebas. 25.1 26.1 El Proveedor realizará realizará, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador, todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistassu Subcontratista, en el lugar de entrega y/o en el lugar de lugarde destino final de los Bienes o en otro lugar en el país País del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas se realicen en recintos establecimientos del Proveedor o de sus subcontratistas Subcontratistas, se le proporcionarán proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso incluido el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y costosy gastos que ocasione su participación, incluyendo incluidos, entre otros, gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e pruebase inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, del tercer o del fabricante cualquier que corresponda el permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 26.5 El Comprador podrá requerirle exigir al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas estén contempladas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y el funcionamiento de los bienes Bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos y gastos adicionales razonables que incurra sufrague el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados se sumarán al precio Precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño cumplimiento de otras obligaciones del Proveedor bajo el derivadas del Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas fechas de Entrega entrega y de Cumplimiento finalización y de a las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos cualquiera de los Bienes o componentes cualquier componente de ellos estos que no pasen pase las pruebas o inspecciones o que no se ajusten ajuste a las especificaciones. El Proveedor tendrá que deberá rectificar o reemplazar dichos bienes Bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones especificaciones, sin ningún costo alguno para el Comprador. Asimismo, tendrá que deberá repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo alguno para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las CGC. 25.8 26.8 El Proveedor acepta está de acuerdo en que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad informes con arreglo a la Subcláusula 25.6 26.6 de las CGC, CGC lo eximirán de las garantías u otras uotras obligaciones en virtud derivadas del Contrato.

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Samples: Contrato Para La Adquisición De Switch

Inspecciones y Pruebas. 25.1 El Proveedor realizará todas contratista deberá someterse a las pruebas y/o inspecciones normas de control establecidas por la Dirección Facultativa, y se obliga a facilitar a la Dirección Facultativa y a MERCAOLID, la inspección y vigilancia de todos los trabajos y a proporcionarle la información necesaria para controlar el cumplimiento de las condiciones del contrato y el ritmo de realización de los Bienes trabajos tal como está previsto en el Plan de Obra. Durante la ejecución del contrato el contratista debe facilitar y Servicios Conexos según se dispone disponer todos los medios necesarios para que la Dirección Facultativa, o el personal designado por ella o por MERCAOLID, inspeccione las obras en cualquier estado de las CECmismas, por lo que no retirará andamios, plataformas, escaleras, ni en general los medios de acceso a las obras elevadas o subterráneas, ni procederá a revestir o recubrir las fábricas o instalaciones, sin que la inspección de las mismas sea realizada. De no hacerlo así, estará obligado a facilitar a su cuenta cargo los medios para que dicha inspección se efectúe con el detalle que se considere preciso, debiendo reponer también a su cargo los elementos o recubrimientos que hayan sufrido deterioro por causa de la inspección. De forma general, ninguna parte de la obra quedará inaccesible sin que, previamente, haya sido inspeccionada por la Dirección Facultativa. Si alguna parte de la obra, sea de fábrica, o instalación, fuese revestida o recubierta contrariamente a lo requerido por la Dirección Facultativa, a petición de ésta deberá ser repuesta en condiciones tales que permitan su cómoda observación, volviendo a ser revestida, recubierta o protegida según la Dirección Facultativa y sin costo alguno a cargo del contratista. En el caso de que la parte o partes aquí referidas no fuesen conformes a las estipulaciones de los documentos contractuales, deberán ser repuestas por el contratista a sus expensas. El hecho de que el Responsable del Contrato o la Dirección Facultativa prescindan de realizar alguna inspección, no relevará al contratista de su responsabilidad y garantía. La Dirección Facultativa realizará cuantas pruebas y ensayos considere necesarios con la finalidad de garantizar la correcta ejecución de las obras. La Dirección Facultativa fijará el numero, forma y dimensiones y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el CompradorPliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 25.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o Todos los gastos ocasionados por el mencionado control de sus subcontratistascalidad, serán deducidos al contratista para tal concepto, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 de las CGC. 25.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contratocada certificación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación

Inspecciones y Pruebas. 25.1 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), por su cuenta y sin costo alguno para el Compradorla Contratante. 25.2 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con Sujeto a lo establecido en la Subcláusula 25.3 de las CGCsiguiente 26.3, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas Proveedor, se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Compradorla Contratante. 25.3 El Comprador 26.3 La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las estas CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador a la Contratante indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador a la Contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas. El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 El Comprador 26.5 La Contratante podrá rechazar algunos de los Bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Compradorla Contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Compradorla Contratante, una vez que notifique al Comprador a la Contratante de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las estas CGC. 25.8 26.7 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador de la Contratante o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 26.6 de las estas CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: www.contrataciones.gov.py

Inspecciones y Pruebas. 25.1 26.1 El Proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador. 25.2 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistasSubcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el país del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la Subcláusula 25.3 Sub- cláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán les proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producciónproduc- ción, sin cargo alguno para el Comprador. 25.3 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar pre- senciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la Subcláusula 25.2 26.2 de las CGC, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 25.4 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspeccionesins- pecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá de una tercera parte, si correspondeco- rresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario ne- xxxxxxx para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas y/o inspecciones, cuando el proveedor esté dispuesto. 25.5 26.5 El Comprador podrá requerirle al Proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones espe- cificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos cos- tos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del Contrato. AsimismoAsi- mismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del Proveedor Provee- dor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones obligacio- nes afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones. 25.7 26.7 El Comprador podrá rechazar algunos cualquiera de los Bienes o componentes compo- nentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para el Comprador. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la Subcláusula 25.4 26.4 de las CGC. 25.8 26.8 El Proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes, de conformidad con la Subcláusula 25.6 26.6 de las CGC, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del Contrato.

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Samples: gcpstransparente.gob.do