CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. 09/2023 ACP-UGPPI
CONTRATO DE SUMINISTRO DE BIENES No. 09/2023 ACP-UGPPI
Xxxxxxxx, XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, , , del
domicilio de , departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad número: ,
actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil ciento veintidós – cero cero tres – dos, personería que compruebo con la siguiente documentación: I) Certificación del Acuerdo Ejecutivo de la Presidencia de la República número DOSCIENTOS CINCO, de fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, extendida en la misma fecha, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, en donde aparece el nombramiento del Ministro de Salud, Ad-honorem a partir del día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, debiendo rendir su protesta constitucional; II) Certificación extendida en esta ciudad en fecha veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte, por el licenciado Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República de El Xxxxxxxx, de la que consta Acta de Juramentación a través de la cual el doctor XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX, rindió la protesta constitucional como Ministro de Salud, el día veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte y
III) Diario Oficial número SESENTA Y CUATRO, Tomo número CUATROCIENTOS VEINTISÉIS, correspondiente al veintisiete xx xxxxx de dos mil veinte; en el cual aparece publicado el Acuerdo Ejecutivo número DOSCIENTOS CINCO, mediante el cual se nombró al DOCTOR XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX como Ministro de Salud Ad- Honorem; documentos en los que consta la calidad en la que actúa el compareciente; y sobre la base de la y sobre la base del numeral cuatro punto cuatro del Manual de Operaciones aprobado por el Banco Mundial, los cuales le conceden facultades para firmar Contratos como el presente, y que para los efectos de este Contrato me denominaré MINISTERIO DE SALUD, o simplemente EL MINSAL, o EL “CONTRATANTE”, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx y por otra parte el señor XXXXXX XXXX XXXX, , , del domicilio de Departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad Número
actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo de la Sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - dos dos cero dos siete siete - cero cero dos - tres,
y Numero de Registro de Contribuyentes tres nueve tres - cero, calidad que es acreditada mediante: a) Fotocopia Certificada por Notario de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo, otorgada en esta ciudad, a las trece horas del día
ante los oficios de la Notario , inscrito en el Registro de Comercio al Número del libro , del Registro de Otros Documentos Mercantiles, en el cual consta que la señora Xxxxx Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de la Junta Directiva y Representante Legal de la Sociedad INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, confirió Poder General
Administrativo amplio y suficiente al Ingeniero Xxxxxx Xxxx Xxxx y otro, en dicho poder la notario autorizante, dio fe de la personería con la que actúa la señora Xxxxx xx Xxxxxxxx, así como de la existencia legal de la referida sociedad, en tal sentido se encuentra facultado para otorgar actos como el presente; y que en lo sucesivo del presente instrumento se denominará “EL PROVEEDOR”; por lo que en el carácter con que comparecemos convenimos en celebrar el presente Contrato de acuerdo a las siguientes cláusulas:
POR CUANTO: El Comprador ha llamado a licitación respecto de ciertos Bienes y Servicios Conexos, del proceso de Solicitud de Ofertas (SDO) N° RECOVID-83-RFB-GO, denominado “SUMINISTRO, INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LAVADORAS TERMODESINFECTADORAS Y BAÑOS ULTRASÓNICOS PARA HOSPITAL NACIONAL EL
XXXXXXXX”, y ha aceptado una Oferta del Proveedor INFRA DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE
C.V., para el suministro de dichos Bienes y Servicios.
El Comprador y el Proveedor acuerdan lo siguiente:
1. En este contrato las palabras y expresiones tendrán el mismo significado que se les asigne en los respectivos documentos del Contrato a que se refieran.
2. Los documentos enumerados a continuación forman parte del presente Contrato; dichos documentos deberán leerse e interpretarse como integrantes del mismo. En caso de alguna discrepancia o inconsistencia entre los documentos contractuales y el Contrato, prevalecerá el Contrato
(a) la Carta de Aceptación;
(b) la Carta de la Oferta (la última del Oferente, si se utilizó el método de Mejor Oferta Final o Negociaciones);
(c) El Documento de Contrato No. 32/2023 ACP-UGPPI
(d) las enmiendas (si las hubiere)
(e) las Condiciones Especiales del Contrato;
(f) las Condiciones Generales del Contrato;
(g) los requerimientos técnicos (incluyendo los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos y las Especificaciones Técnicas);
(h) las listas completas (incluyendo las Listas de Precios o las últimas del Oferente si se utilizó el método de Mejor Oferta Final o Negociaciones);
(i) Los Servicios Conexos
(i) La Resolución de Adjudicación No. 04/2023 ACP-UGP, de fecha 16 de enero de 2023;
(j) cualquier otro documento enumerado en las CGC como parte integrante del Contrato.
3. PRECIO DEL CONTRATO. El monto total para el pago de los bienes y servicios conexos objeto del citado contrato, es por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$279,940.00), monto que incluye los impuestos y servicios conexos según detalle siguiente:
LOTE | CÓDIGO DEL PRODUCTO | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANT. | PLAZO DE ENTREGA |
1 | 60309021 | LAVADORA TERMODESINFECTADORA. Marca: BMT/MMM GROUP Modelo: UNICLEAN PL II 15-2 Origen: REPUBLICA CHECA / ALEMANIA | 2 | 150 días calendario después de la distribución del contrato |
El detalle de desglose de precios, es el siguiente:
LOTE | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | PAÍS DE ORIGEN | CANTIDAD Y UNIDAD FÍSICA | PRECIO UNITARIO, INCLUYENDO IMPUESTOS | PRECIO TOTAL |
1 | LAVADORA TERMODESINFECTADORA | Republica Checa / Alemania | 2 | US$138,845.00 | US$277,690.00 |
PRECIO TOTAL INCLUYE IVA | US$277,690.00 |
El precio de los servicios conexos se desglosa así:
LOTE | DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS | CANTIDAD Y UNIDAD FÍSICA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | CAPACITACIÓN | 6 Jornadas de 4 horas: 4 jornadas para personal clínico y 2 jornadas para personal de mantenimiento. | US$75.00 | US$450.00 |
MANTENIMIENTO | 18 mantenimientos: 3 mantenimientos por año, por equipo | US$100.00 | US$1,800.00 | |
PRECIO DE LOS SERVICIOS CONEXOS INCLUYE IMPUESTOS | US$2,250.00 |
Precio Total (bienes más servicios conexos):
LOTE | DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES | CANTIDAD Y UNIDAD FÍSICA | PRECIO UNITARIO | PRECIO TOTAL |
1 | LAVADORA TERMODESINFECTADORA. | 2 | US$139,970.00 | US$279,940.00 |
PRECIO TOTAL INCLUYE IVA | US$279,940.00 |
4. EL PROVEEDOR se obliga a Suministrar los Bienes objeto del presente contrato por el plazo de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO, contados después de la distribución del contrato.
5. ADMINISTRACIÓN DE CONTRATO. La administración y Seguimiento del Contrato, será de conformidad a lo establecido en en el Romano VIII.10 Administración del Contrato, del Manual de Operaciones del Banco, la cual corresponde a la Unidad Solicitante o a la persona que esta delegue, en este sentido la Dirección Nacional de Hospitales ha designado a se ha designado al Ingeniero XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX, , con teléfono
, correo electrónico ; como responsable de la Administración del Contrato.
6. PAGO DEL SUMINISTRO. El pago del Suministro bajo el presente Contrato será cargado a la fuente de financiamiento: Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV CATEGORÍA DE INVERSIÓN
1. COMPONENTE 1, SUBCOMPONENTE 1.1 ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y EQUIPOS MÉDICOS. PROYECTO 7500. CIFRADO PRESUPUESTARIO: 2023-3200-3-14-01-22-3- 61102.
7. Como contraprestación por los pagos que el Comprador hará al Proveedor conforme a lo estipulado en este Contrato, el Proveedor se compromete a suministrar los Bienes y Servicios Conexos al Comprador y a subsanar los defectos de estos en total consonancia con las disposiciones del Contrato.
8. El Comprador se compromete a pagar al Proveedor, como contraprestación por el suministro de los Bienes y Servicios Conexos y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en el Contrato en el plazo y en la forma prescriptos en este.
9. VIGENCIA. La vigencia de este Contrato será a partir de la distribución del mismo y finalizará treinta (30) días adicionales, después de que la Unidad Solicitante o la persona que esta delegue, hayan firmado el Acta de Recepción de haber recibido los bienes a entera satisfacción xxx XXXXXX.
En fe de lo cual firmamos el presente contrato en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil veintitrés.
XX. XXXXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX ING. XXXXXX XXXX XXXX MINISTRO DE SALUD APODERADO ADMINISTRATIVO
AD-HONOREM INFRA DE EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
Condiciones Generales del Contrato
Definiciones | 1.1 Las siguientes palabras y expresiones tendrán los significados que aquí se les asigna: (a) Por “Banco” se entiende el Banco Mundial y se refiere al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o a la Asociación Internacional de Fomento (IDA). |
(b) Por “Contrato” se entiende el Convenio de Contrato celebrado entre el Comprador y el Proveedor, junto con los Documentos del Contrato allí referidos, incluyendo todos los anexos y apéndices, y todos los documentos incorporados allí por referencia.
(c) Por “Documentos del Contrato” se entiende los documentos enumerados en el Convenio de Contrato, incluyendo cualquier enmienda.
(d) Por “Precio del Contrato” se entiende el precio pagadero al Proveedor según se especifica en el Convenio de Contrato, sujeto a las condiciones y ajustes allí estipulados o deducciones propuestas, según corresponda en virtud del Contrato.
(e) Por “día” se entiende día calendario.
(f) Por “cumplimiento” se entiende la prestación de los Servicios Conexos por parte del Proveedor de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el Contrato.
(g) Por “CGC” se entiende las Condiciones Generales del Contrato.
(h) Por “Bienes” se entiende todos los productos, materia prima, maquinaria y equipos, y otros materiales que el Proveedor deba proporcionar al Comprador en virtud del Contrato.
(i) El “País del Comprador” es el país especificado en las
Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
(j) Por “Comprador” se entiende la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.
(k) Por “Servicios Conexos” se entiende los servicios incidentales relativos a la provisión de los bienes, tales como seguro, instalación, capacitación y mantenimiento inicial y otras obligaciones similares del Proveedor en virtud del Contrato.
(l) Por “CEC” se entiende las Condiciones Especiales del Contrato.
(m) Por “Subcontratista” se entiende cualquier persona física, entidad privada o pública, o una combinación de estas, a las cuales el Proveedor ha subcontratado para que
suministren parte de los Bienes o presten parte de los Servicios Conexos.
(n) Por “Proveedor” se entiende la persona física o entidad privada o pública, o una combinación de estas, cuya oferta para ejecutar el Contrato ha sido aceptada por el Comprador y es denominada como tal en el Convenio de Contrato.
(o) Por “emplazamiento del Proyecto”, donde corresponde, se entiende el lugar citado en las CEC.
Documentos del Contrato | 2.1 Con sujeción al orden de precedencia establecido en el Convenio de Contrato, se entiende que todos los documentos que forman parte integral del Contrato (y todos sus componentes allí incluidos) son correlativos, complementarios y recíprocamente aclaratorios. El Convenio de Contrato deberá leerse de manera integral. |
Fraude y Corrupción | El Banco requiere el cumplimiento de sus Directrices Contra el Fraude y la Corrupción y de sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes incluidos en el Marco de Sanciones del Grupo Banco Mundial, conforme a lo estipulado en el apéndice de las CGC. El Comprador exige al Proveedor que divulgue aquellas comisiones u honorarios que pudieran haber sido pagados o que hayan de ser pagados a los agentes o cualquier otra parte con relación al proceso de Licitación o ejecución del Contrato. La información divulgada deberá incluir al menos el nombre y domicilio del agente o de la otra parte, el monto y la moneda, y el propósito de la comisión, gratificación u honorario. |
Interpretación | 4.1 Si el contexto así lo requiere, el singular significa el plural, y viceversa. 4.2 Incoterms (a) El significado de cualquier término comercial, así como los derechos y obligaciones de las partes serán los prescritos en los Incoterms, conforme se especifica en las CEC, a menos que sea incongruente con alguna disposición del Contrato. (b) El uso de los términos EXW, CIP, FCA, CFR y otros similares se regirá por las normas establecidas en la edición vigente de los Incoterms especificada en las CEC |
y publicada por la Cámara de Comercio Internacional en Xxxxx, Xxxxxxx.
4.3 Totalidad del acuerdo
El Contrato constituye la totalidad de lo acordado entre el Comprador y el Proveedor y sustituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos (escritos o verbales) realizados entre las partes con anterioridad a la fecha de la celebración del Contrato.
4.4 Enmienda
Ninguna enmienda u otra variación al Contrato será válida, a menos que sea hecha por escrito, esté fechada, se refiera expresamente al Contrato y esté firmada por un representante de cada una de las partes debidamente autorizado.
4.5 Limitación de dispensas
(a) Con sujeción a lo indicado en la subcláusula 4.5 (b) siguiente de las CGC, ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato, así como tampoco el otorgamiento de prórrogas por una de las partes a la otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esa parte en virtud del Contrato. Asimismo, ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por incumplimiento del Contrato servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del Contrato.
(b) Toda dispensa de los derechos, facultades x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del Contrato deberá otorgarse por escrito, llevar la fecha y estar firmada por un representante autorizado de la parte que la otorga, y deberá especificar la obligación que está dispensando y el alcance de la dispensa.
4.6 Divisibilidad
Si cualquier disposición o condición del Contrato fuese prohibida o resultase inválida o inejecutable, dicha prohibición, invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras disposiciones o condiciones del Contrato.
Idioma |
Asociación en Participación, Consorcio o Asociación |
Elegibilidad |
Notificaciones |
5.1 El Contrato, así como toda la correspondencia y documentos relativos al Contrato intercambiados entre el Proveedor y el Comprador, deberán ser escritos en el idioma especificado en las CEC. Los documentos de respaldo y el material impreso que formen parte del Contrato pueden estar en otro idioma, siempre que vayan acompañados de una traducción fidedigna de las partes pertinentes al idioma especificado, en cuyo caso dicha traducción prevalecerá para a los efectos de la interpretación del Contrato.
5.2 El Proveedor será responsable de todos los costos que implique traducir al idioma principal los documentos que proporcione, así como de todos los riesgos derivados de las posibles imprecisiones de dicha traducción.
6.1 Si el Proveedor es una Asociación en Participación, Consorcio o Asociación (“APCA”), un consorcio o una asociación, todas las partes que lo conforman serán solidariamente responsables frente al Comprador por el cumplimiento de las disposiciones del Contrato y deberán designar a una de ellas para que actúe como representante con facultades para obligar jurídicamente a la APCA, el consorcio o la asociación. La composición o constitución de la APCA no podrá modificarse sin el previo consentimiento del Comprador.
7.1 El Proveedor y sus Subcontratistas deberán tener la nacionalidad de un país elegible. Se considera que un Proveedor o Subcontratista tiene la nacionalidad de un país si es un ciudadano o está constituido o inscripto en él y opera de conformidad con sus normas y leyes.
7.2 Todos los Bienes y Servicios Conexos que hayan de suministrarse en el marco del Contrato con financiamiento del Banco deberán tener su origen en países elegibles. Por “origen” se entiende, a los fines de esta cláusula, el país donde los bienes han sido extraídos, cosechados, cultivados, producidos, fabricados o procesados, o donde, como resultado de la manufactura, el procesamiento o el ensamblaje, se genera otro artículo reconocido comercialmente que difiere en gran medida de las características básicas de sus componentes.
8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán cursarse por escrito a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” se refiere a toda comunicación en forma escrita con prueba de recibo.
8.2 Las notificaciones serán efectivas en la fecha de entrega y en la fecha de la notificación, la que sea posterior.
Ley aplicable 9.1 El Contrato se regirá por las leyes del País del Comprador, y se interpretará conforme a dichas leyes, a menos que en las CEC se indique otra cosa.
9.2 Durante la ejecución del Contrato, el Proveedor deberá cumplir con las prohibiciones relativas a la importación de bienes y servicios del País del Comprador cuando:
(a) como consecuencia de las leyes o regulaciones oficiales, el país del Prestatario prohibiera las relaciones comerciales con dicho país;
9.2 (b) por un acto realizado en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el país del Prestatario prohíba cualquier importación de bienes de aquel país, o pagos a cualquier país, persona o entidad de aquel país.
Solución de controversias
10.1 El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente, mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en relación con el Contrato.
10.2 Si, transcurridos 28 (veintiocho) días, las partes no han podido resolver la controversia o diferencia mediante dichas consultas mutuas, el Comprador o el Proveedor podrá notificar a la otra parte sobre sus intenciones de iniciar un proceso de arbitraje con respecto al asunto en disputa, conforme a las disposiciones que se indican a continuación, y no podrá iniciarse un proceso de arbitraje con respecto a dicho asunto, a menos que se haya cursado dicha notificación. Cualquier controversia o diferencia respecto de la cual se haya notificado la intención de iniciar un proceso de arbitraje de conformidad con esta cláusula se resolverá definitivamente mediante arbitraje. El proceso de arbitraje podrá comenzar antes o después de la entrega de los Bienes en virtud del Contrato. El arbitraje se llevará a cabo según el reglamento de procedimientos estipulado en las CEC.
10.3 Sin perjuicio de las referencias al arbitraje que figuran en este documento,
(a) ambas partes deben continuar cumpliendo con sus respectivas obligaciones derivadas del Contrato, a menos que acuerden otra cosa;
(b) el Comprador pagará al Proveedor el dinero que le adeude.
Inspecciones y auditorías a cargo del Banco | 11.1 El Proveedor deberá mantener, y realizar todos los esfuerzos razonables para que sus Subcontratistas mantengan, cuentas exactas y sistematizadas, así como registros contables relativos a los Bienes de forma tal que permitan identificar los tiempos de cambios pertinentes y los costos. 11.2 De conformidad con el párrafo 2.2 (e). del apéndice de las Condiciones Generales, el Proveedor permitirá, y procurará que sus agentes (hayan sido declarados o no), subcontratistas subconsultores, prestadores de servicios, proveedores y personal permitan, que el Banco o las personas designadas por el Banco inspeccionen las instalaciones y/o las cuentas, los registros y otros documentos relacionados con los procesos de calificación, selección y/o la ejecución del Contrato, y dispongan que dichas cuentas, registros y otros documentos sean auditados por medio de auditores designados por el Banco. El Proveedor y sus Subcontratistas y subconsultores deberán prestar atención a lo estipulado en la cláusula 3.1, que establece, inter alia, que las acciones encaminadas a impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar auditorías e inspecciones constituyen una práctica prohibida sujeta a la rescisión del contrato (además de la determinación de inelegibilidad con arreglo a los procedimientos de sanciones vigentes del Banco). |
Alcance de los suministros | 12.1 Los Bienes y Servicios Conexos se suministrarán según lo estipulado en los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. |
Entrega y documentos | 13.1 Con sujeción a lo dispuesto en la subcláusula 33.1 de las CGC, la entrega de los Bienes y la Finalización de los Servicios Conexos se realizará de acuerdo con el Cronograma de Entregas y de Cumplimiento indicado en los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. Los detalles de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor se especifican en las CEC. |
Responsabilidades del Proveedor | 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el alcance de suministros de conformidad con la cláusula 12 de las CGC, el Cronograma de Entregas y de Finalización, de conformidad con la cláusula 13 de las CGC. |
Precio del Contrato | 15.1 Los precios que cobre el Proveedor por los Bienes proporcionados y los Servicios Conexos prestados en virtud del Contrato no podrán ser diferentes de los cotizados por el Proveedor en su Oferta, salvo que se trate de un ajuste de precios autorizado en las CEC. |
Condiciones de Pago | 16.1 El Precio del Contrato, incluyendo cualquier pago por anticipo, si corresponde, se pagará según se establece en las CEC. 16.2 La solicitud de pago del Proveedor al Comprador deberá formularse por escrito e ir acompañada de recibos que describan, según corresponda, los Bienes entregados y los Servicios Conexos prestados, y de los documentos presentados de conformidad con la cláusula 13 de las CGC y en cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato. 16.3 El Comprador efectuará los pagos prontamente, pero en ningún caso podrá hacerlo una vez transcurridos 60 (sesenta) días de la fecha en que el Proveedor haya presentado una factura o una solicitud de pago, y el Comprador la haya aceptado. 16.4 Las monedas en las que se pagará al Proveedor en virtud de este Contrato serán aquellas que el Proveedor hubiese especificado en su Oferta. 16.5 Si el Comprador no efectuara cualquiera de los pagos al Proveedor en las fechas de vencimiento correspondientes o dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador le pagará intereses sobre los montos de los pagos en xxxx a la tasa establecida en las CEC, por el período de la demora y hasta que se haya efectuado el pago completo, ya sea antes o después de cualquier sentencia judicial o laudo arbitral. |
Impuestos y derechos | 17.1 En el caso de bienes fabricados fuera del País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, timbres, comisiones por licencias y otros cargos similares impuestos fuera de dicho país. 17.2 En el caso de bienes fabricados en el País del Comprador, el Proveedor será totalmente responsable por todos los impuestos, gravámenes, comisiones por licencias y otros cargos similares que se abonen hasta la entrega de los Bienes contratados al Comprador. 17.3 El Comprador arbitrará todos los medios necesarios para que el Proveedor se beneficie con el mayor alcance posible de cualquier |
exención impositiva, concesión o privilegio legal que pudiese serle aplicable en el País del Comprador. | |
Garantía de Cumplimiento | 18.1 Si así se estipula en las CEC, el Proveedor, dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la notificación de la adjudicación del Contrato, deberá suministrar la Garantía de Cumplimiento del Contrato por el monto establecido en las CEC. 18.2 Los recursos de la Garantía de Cumplimiento serán pagaderos al Comprador como indemnización por cualquier pérdida que pudiera ocasionarle el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato. 18.3 Como se establece en las CEC, la Garantía de Cumplimiento, en caso de ser requerida, deberá estar denominada en la(s) misma(s) moneda(s) del Contrato o en una moneda de libre convertibilidad aceptable para el Comprador, y deberá presentarse en uno de los formatos estipulados por el Comprador en las CEC o en otro formato que este considere aceptable. 18.4 A menos que se indique otra cosa en las CEC, la Garantía de Cumplimiento será liberada por el Comprador y devuelta al Proveedor a más tardar 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los bienes. |
Derechos de Autor | 19.1 Los derechos de autor respecto de todos los planos, documentos y otros materiales que contengan datos e información proporcionados por el Proveedor al Comprador seguirán siendo de propiedad del Proveedor. Si esta información fue suministrada al Comprador directamente o a través del Proveedor por un tercero, incluyendo proveedores de materiales, el derecho de autor de dichos materiales seguirá siendo de propiedad de dichos terceros. |
Confidencialidad de la información | 20.1 El Comprador y el Proveedor deberán mantener bajo estricta confidencialidad y en ningún momento divulgarán a terceros, sin el consentimiento de la otra parte, documentos, datos u otra información que hubiera sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con el Contrato antes, durante o después de su ejecución. Sin perjuicio de ello, el Proveedor podrá proporcionar a sus Subcontratistas los documentos, datos e información recibidos del Comprador a fin de que estos puedan llevar a cabo su trabajo en el marco del Contrato. En tal caso, el Proveedor obtendrá de dichos |
Subcontratistas un compromiso de confidencialidad similar al que debe asumir el Proveedor en virtud de la cláusula 20 de las CGC. 20.2 El Comprador no utilizará dichos documentos, datos u otra información recibidos del Proveedor para ningún fin que no esté relacionado con el Contrato. Asimismo, el Proveedor no utilizará los documentos, datos u otra información recibidos del Comprador para ningún otro fin que el de la ejecución del Contrato. 20.3 No obstante, la obligación de las partes derivada de las subcláusulas 20.1 y 20.2 de las CGC no se aplicará a información que: (a) el Comprador o el Proveedor deba compartir con el Banco u otras instituciones que participan en el financiamiento del Contrato; (b) actualmente o en el futuro pase a ser de dominio público sin culpa de la parte en cuestión; (c) pueda comprobarse que estaba en poder de dicha parte al momento de ser divulgada y que no fue obtenida previamente, de manera ni indirecta, de la otra parte, o (d) que un tercero que no tenía obligación de confidencialidad puso a disposición de esa parte. 20.4 Las disposiciones precedentes de esta cláusula 20 de las CGC no modificarán de modo alguno ningún compromiso de confidencialidad asumido por cualquiera de las partes de este instrumento antes de la fecha del Contrato con respecto a los Suministros o a cualquier parte de ellos. 20.5 Las disposiciones de la cláusula 20 de las CGC seguirán siendo válidas luego del cumplimiento o la extinción del Contrato, sea cual fuere el motivo. | |
Subcontratación | 21.1 El Proveedor informará al Comprador por escrito acerca de todos los subcontratos que adjudique en virtud del Contrato, siempre que no los hubiera especificado en su Oferta. Dicha notificación, en la Oferta original u Ofertas posteriores, no eximirá al Proveedor de las obligaciones, deberes y compromisos o responsabilidades contraídas en virtud del Contrato. |
21.2 Todos los subcontratos deberán cumplir con las disposiciones de las cláusulas 3 y 7 de las CGC. | |
Especificaciones y normas | 22.1 Especificaciones técnicas y planos (a) Los Bienes y Servicios Conexos proporcionados en el marco de este Contrato deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y a las normas estipuladas en la Sección VI, “Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos”, y, cuando no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será equivalente o superior a las normas oficiales cuya aplicación sea apropiada en el país de origen de los Bienes. (b) El Proveedor tendrá derecho a deslindar su responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación de estos, proporcionado o diseñado por el Comprador o en nombre de él, notificando a este último de dicho deslinde. (c) Cuando en el Contrato se haga referencia a códigos y normas conforme a los cuales este deberá ejecutarse, la edición o versión revisada de dichos códigos y normas será la especificada en los Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del Contrato se aplicará solamente con la aprobación previa del Comprador y dicho cambio estará regido por la cláusula 33 de las CGC. |
Embalaje y documentos | 23.1 El Proveedor embalará los Bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el Contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, entre otras cosas, la manipulación descuidada, la exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y el almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipos para la carga y descarga de materiales pesados en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse. 23.2 El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el Contrato, y cualquier otro |
requisito, si lo hubiere, especificado en las CEC y en cualquier otra instrucción dispuesta por el Comprador. | |
Seguros | 24.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, los Bienes suministrados en el marco del Contrato deberán estar completamente asegurados, en una moneda de libre convertibilidad de un país elegible, contra riesgo de extravío o daños incidentales ocurridos durante la fabricación, adquisición, transporte, almacenamiento y entrega, de conformidad con los Incoterms aplicables o según se disponga en las CEC. |
Transporte y servicios conexos | 25.1 A menos que se disponga otra cosa en las CEC, la responsabilidad por los arreglos de transporte de los Bienes se regirá por los Incoterms indicados. 25.2 Podrá exigirse al Proveedor que suministre alguno o la totalidad de los siguientes servicios, además de los servicios adicionales, si los hubiere, especificados en las CEC: (a) funcionamiento o supervisión in situ del ensamblaje o puesta en marcha de los Bienes suministrados; (b) provisión de herramientas de ensamblaje o mantenimiento de los Bienes suministrados; (c) provisión de un manual detallado de operaciones y de mantenimiento apropiado para cada una de las unidades de los Bienes suministrados; (d) funcionamiento o supervisión o mantenimiento o reparación de los Bienes suministrados, por un período de tiempo acordado entre las partes, entendiéndose que este servicio no exime al Proveedor de ninguna de las garantías de funcionamiento derivadas de este Contrato; y (e) capacitación del personal del Comprador, en la planta del Proveedor o en el sitio de entrega, en relación con el ensamblaje, el inicio, la operación, el mantenimiento o la reparación de los Bienes suministrados. 25.3 Los precios que cobre el Proveedor por los servicios conexos, si no estuvieran incluidos en el Precio Contractual de los Bienes, serán acordados por las partes con antelación y no excederán las tarifas que el Proveedor normalmente cobre a otras partes por servicios similares. |
Inspecciones y pruebas | 26.1 El Proveedor realizará, por su cuenta y sin costo alguno para el Comprador, todas las pruebas o inspecciones de los Bienes y Servicios Conexos según se dispone en las CEC. 26.2 Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de su Subcontratista, en el lugar de entrega o en el lugar de destino final de los Bienes o en otro lugar en el País del Comprador establecido en las CEC. De conformidad con la subcláusula 26.3 de las CGC, cuando dichas inspecciones o pruebas se realicen en establecimientos del Proveedor o de sus Subcontratistas, se proporcionará a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluido el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para el Comprador. 26.3 El Comprador o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas o inspecciones mencionadas en la subcláusula 26.2 de las CGC, siempre y cuando asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluidos, entre otros, gastos de viaje, alojamiento y alimentación. 26.4 Cuando el Proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente al Comprador indicándole el lugar y la hora. El Proveedor obtendrá del tercer o del fabricante que corresponda el permiso o consentimiento necesario para permitir al Comprador o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones. 26.5 El Comprador podrá exigir al Proveedor que realice algunas pruebas o inspecciones que no estén contempladas en el Contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y el funcionamiento de los Bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el Contrato. Los costos y gastos adicionales razonables que sufrague el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones se sumarán al Precio del Contrato. Asimismo, si dichas pruebas o inspecciones impidieran el avance de la fabricación o el cumplimiento de otras obligaciones del Proveedor derivadas del Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las fechas de entrega y de finalización y a las otras obligaciones afectadas. 26.6 El Proveedor presentará al Comprador un informe de los resultados de dichas pruebas o inspecciones. |
26.7 El Comprador podrá rechazar cualquiera de los Bienes o cualquier componente de estos que no pase las pruebas o inspecciones o que no se ajuste a las especificaciones. El Proveedor deberá rectificar o reemplazar dichos Bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones, sin costo alguno para el Comprador. Asimismo, deberá repetir las pruebas o inspecciones, sin costo alguno para el Comprador, una vez que notifique al Comprador de conformidad con la subcláusula 26.4 de las CGC. 26.8 El Proveedor está de acuerdo en que ni la realización de pruebas o inspecciones de los Bienes o de parte de ellos, ni la presencia del Comprador o de su representante, ni la emisión de informes con arreglo a la subcláusula 26.6 de las CGC lo eximirán de las garantías u otras obligaciones derivadas del Contrato. | |
Liquidación por daños y perjuicios | 27.1 Con excepción de lo dispuesto en la cláusula 32 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos de que disponga en virtud del Contrato, podrá deducir del Precio del Contrato, por concepto de liquidación por daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los Bienes atrasados o de los Servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en dichas CEC. Una vez alcanzado el máximo establecido, el Comprador podrá dar por rescindido el Contrato de conformidad con la cláusula 35 de las CGC. |
Garantía de los Bienes | 28.1 El Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados en virtud del Contrato son nuevos, no tienen uso previo y corresponden al modelo más reciente o actual, y que incorporan todas las mejoras recientes en cuanto a diseño y materiales, a menos que el Contrato disponga otra cosa. 28.2 De conformidad con la subcláusula 22.1 (b) de las CGC, el Proveedor garantiza que todos los Bienes suministrados estarán libres de defectos derivados de sus actos y omisiones, o derivados del diseño, los materiales o la manufactura, durante el uso normal en las condiciones que imperen en el país de destino final. |
28.3 Salvo que en las CEC se indique otra cosa, la garantía seguirá vigente durante 12 (doce) meses a partir de la fecha en que los Bienes, o cualquier parte de ellos, según el caso, hayan sido entregados y aceptados en el punto final de destino indicado en las CEC, o 18 (dieciocho) meses a partir de la fecha de embarque en el puerto o lugar de carga en el país de origen, si dicho período concluye primero. 28.4 El Comprador notificará al Proveedor consignando la naturaleza de los defectos y proporcionará toda la evidencia disponible inmediatamente después de haberlos descubierto. El Comprador otorgará al Proveedor una oportunidad razonable para inspeccionar tales defectos. 28.5 Al recibir dicha notificación, el Proveedor deberá reparar o reemplazar, dentro del plazo establecido en las CEC, los Bienes defectuosos o sus partes, sin costo alguno para el Comprador. 28.6 Si el Proveedor, tras haber sido notificado, no corrige los defectos dentro del plazo establecido en las CEC, el Comprador, dentro de un tiempo razonable, podrá proceder a tomar las medidas necesarias para remediar la situación, por cuenta y riesgo del Proveedor y sin perjuicio de otros derechos que el Comprador pueda tener contra el Proveedor en el marco del Contrato. | |
Patentes y exención de responsabili- dad | 29.1 El Proveedor eximirá al Comprador, siempre que este cumpla con lo establecido en la subcláusula 29.2 de las CGC, así como a sus empleados y funcionarios, de toda responsabilidad derivada de litigios, acciones legales o procedimientos administrativos, reclamos, demandas, pérdidas, daños, costos y gastos de cualquier naturaleza, incluyendo gastos y honorarios por representación legal, que deba sufragar como resultado de la transgresión o la supuesta transgresión de derechos de patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente en la fecha del Contrato debido a: (a) la instalación de los Bienes por el Proveedor o el uso de los Bienes en el país donde se encuentra emplazado el proyecto; y (b) la venta, en cualquier país, de los productos generados por los Bienes. Dicha exención de responsabilidad no procederá si los Bienes o una parte de ellos fuesen utilizados para fines no previstos en el Contrato o que no pudieran inferirse razonablemente de este. |
Tampoco abarcará ninguna transgresión que resultara del uso de los Bienes o parte de ellos, o de cualquier producto generado en asociación o combinación con otro equipo, planta o materiales no suministrados por el Proveedor en virtud del Contrato. 29.2 Si se entablara un proceso o una demanda contra el Comprador como resultado de alguna de las situaciones indicadas en la subcláusula 29.1 de las CGC, este notificará sin demora al Proveedor y este último, por su propia cuenta y en nombre del Comprador, llevará adelante dicho proceso o reclamo, y realizará las negociaciones necesarias para llegar a un acuerdo respecto de dicho proceso o reclamo. 29.3 Si dentro de los 28 (veintiocho) días posteriores a la fecha en que recibió dicha comunicación el Proveedor no notifica al Comprador de su intención de llevar adelante dicho proceso o reclamo, el Comprador tendrá derecho a iniciar dichas acciones en su propio nombre. 29.4 El Comprador se compromete a prestar al Proveedor, cuando este se lo solicite, toda la asistencia posible para que pueda llevar adelante dicho proceso o reclamo, y el Proveedor le reembolsará todos los gastos razonables que hubiera realizado al hacerlo. 29.5 El Comprador eximirá de toda responsabilidad al Proveedor, así como a sus empleados, funcionarios y Subcontratistas, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamo, demanda, pérdida, daño, costo y gasto de cualquier naturaleza, incluyendo honorarios y gastos de abogados, que pudieran afectarlo como resultado de cualquier transgresión o supuesta transgresión de derechos de patentes, modelo de utilidad, diseño registrado, marca registrada, derecho de autor u otro derecho de propiedad intelectual registrado o ya existente a la fecha del Contrato que pudiera derivarse de cualquier diseño, dato, plano, especificación, u otros documentos o materiales que hubieran sido suministrados o diseñados por el Comprador o a su nombre. | |
Limitación de responsabili- dad | 30.1 Excepto en casos de negligencia grave o conducta dolosa, (a) el Proveedor no tendrá ninguna responsabilidad contractual, extracontractual o de otra índole frente al Comprador por pérdidas o daños indirectos o eventuales, pérdidas de uso, pérdidas de producción, o pérdidas de ganancias o por costo de intereses; esta exclusión no se aplicará a ninguna de las obligaciones del Proveedor de |
pagar al Comprador los daños y perjuicios previstos en el Contrato; y
(b) la responsabilidad total del Proveedor frente al Comprador, ya sea contractual, extracontractual o de otra índole, no podrá exceder el Precio del Contrato; tal limitación de responsabilidad no se aplicará a los costos provenientes de la reparación o reemplazo de equipos defectuosos ni afecta la obligación del Proveedor de eximir de responsabilidad al Comprador por transgresiones de derechos de patentes.
Cambio en las leyes y regulaciones | 31.1 A menos que se indique otra cosa en el Contrato, si después de 28 días antes de la fecha de presentación de Ofertas, cualquier ley, reglamento, decreto, ordenanza o estatuto con carácter xx xxx entrase en vigencia, se promulgase, se derogase o se modificase en el lugar del País del Comprador donde está ubicado el Emplazamiento del Proyecto (incluyendo cualquier cambio en la interpretación o aplicación por parte de las autoridades competentes) que afecte posteriormente la Fecha de Entrega o el Precio del Contrato, dicha Fecha de Entrega o Precio del Contrato se incrementarán o reducirán según corresponda, en la medida en que el Proveedor se haya visto afectado por estos cambios en el cumplimiento de obligaciones derivadas del Contrato. Sin perjuicio de ello, dicho incremento o disminución del costo no se pagará separadamente ni se acreditará si ya se ha tenido en cuenta en las disposiciones de ajuste de precio cuando corresponda, de conformidad con la cláusula 15 de las CGC. |
Fuerza Mayor | 32.1 El Proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato sea el resultado de un evento de Fuerza Mayor. 32.2 A los fines de esta cláusula, por “Fuerza Mayor” se entiende un evento o situación fuera del control del Proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del Proveedor. Tales eventos pueden incluir, entre otros, actos del Comprador en su capacidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena y embargos de cargamentos. 32.3 Si se produce un hecho de Fuerza Mayor, el Proveedor notificará al Comprador, por escrito y sin demora, de dicha situación y de su causa. A menos que el Comprador disponga otra cosa por escrito, el Proveedor seguirá cumpliendo con las obligaciones |
que le impone el Contrato en la medida en que sea razonablemente práctico, y buscará todos los medios alternativos de cumplimiento que no estuviesen afectados por la situación de Fuerza Mayor existente. | |
Órdenes de cambio y enmiendas al Contrato | 33.1 El Comprador podrá, en cualquier momento, ordenar al Proveedor, mediante notificación conforme a lo dispuesto en la cláusula 8 de las CGC, que realice cambios dentro del alcance general del Contrato en uno o más de los siguientes aspectos: (a) planos, diseños o especificaciones, cuando los Bienes que deban suministrarse en virtud al Contrato hayan de fabricarse específicamente para el Comprador; (b) la forma de embarque o de embalaje; (c) el lugar de entrega; y (d) los Servicios Conexos que deba brindar el Proveedor. 33.2 Si cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución en el costo o en el tiempo necesario para que el Proveedor cumpla cualquiera de las disposiciones del Contrato, se realizará un ajuste equitativo al Precio del Contrato o al Cronograma de Entregas y de Cumplimiento, o a ambas cosas, y el Contrato se modificará según corresponda. El Proveedor deberá presentar la solicitud de ajuste conforme a lo establecido en esta cláusula dentro de los 28 (veintiocho) días contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud de la orden de cambio del Comprador. 33.3 Los precios que cobrará el Proveedor por Servicios Conexos que pudieran ser necesarios, pero que no fueron incluidos en el Contrato, deberán convenirse previamente entre las partes y no excederán los precios que el Proveedor cobra habitualmente a terceros por servicios similares. 33.4 Ingeniería de valor: El Proveedor podrá preparar una propuesta de ingeniería de valor en cualquier momento durante la ejecución del Contrato, y correrá con los gastos realizados en tal preparación. La propuesta de ingeniería de valor deberá incluir, como mínimo, lo siguiente: (a) los cambios propuestos y una descripción de la diferencia respecto de los requisitos contractuales existentes; |
(b) un análisis exhaustivo de costos/beneficios de los cambios propuestos, incluidas una descripción y una estimación de los costos (entre ellos, los correspondientes al ciclo de vida útil) que el Comprador pueda sufragar durante la implementación de la propuesta de ingeniería de valor; y (c) una descripción de los efectos del cambio en el rendimiento y la funcionalidad. El Comprador podrá aceptar la propuesta de ingeniería de valor si en esta se demuestran beneficios que permitan: (a) acelerar el período de entrega; (b) reducir el Precio del Contrato o los costos del ciclo de vida útil para el Comprador; (c) mejorar la calidad, eficiencia o sostenibilidad de los Bienes; o (d) aportar cualquier otro beneficio al Comprador, sin poner en riesgo las funciones necesarias de las Instalaciones. Si el Comprador aprueba la propuesta de ingeniería de valor y su implementación genera: (a) una reducción en el Precio del Contrato; el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al porcentaje indicado en las CEC de la reducción del Precio del Contrato; o (b) un aumento en el Precio del Contrato, pero conlleva una reducción de los costos de la vida útil debido a cualquiera de los beneficios descritos en los incisos (a) a (d) anteriores, el monto que se ha de pagar al Proveedor será equivalente al aumento total en el Precio del Contrato. 33.5 Con sujeción a lo anterior, no se introducirá ningún cambio o modificación al Contrato excepto mediante enmienda por escrito firmada por ambas partes. | |
Prórroga de los plazos | 34.1 Si en cualquier momento durante la ejecución del Contrato el Proveedor o sus Subcontratistas encontrasen condiciones que impidiesen la entrega oportuna de los Bienes o la finalización de los Servicios Conexos de conformidad con la cláusula 13 de las |
CGC, el Proveedor informará de inmediato y por escrito al Comprador sobre la demora, la posible duración y la causa. Tan pronto como sea posible después de recibir la comunicación del Proveedor, el Comprador evaluará la situación y, a su discreción, podrá prorrogar el plazo de cumplimiento del Proveedor. En tal caso, ambas Partes ratificarán la prórroga mediante una enmienda al Contrato. 34.2 Excepto en caso de Fuerza Mayor, como se dispone en la cláusula 32 de las CGC, cualquier retraso en el cumplimiento de sus obligaciones de Entrega y Finalización expondrá al Proveedor a la imposición de liquidación por daños y perjuicios de conformidad con la cláusula 26 de las CGC, a menos que se acuerde una prórroga en virtud de la subcláusula 34.1 de las CGC. | |
Rescisión | 35.1 Rescisión por incumplimiento (a) El Comprador, sin perjuicio de otros recursos previstos para casos de incumplimiento del Contrato, podrá rescindir el Contrato en su totalidad o en parte enviando una notificación de incumplimiento por escrito al Proveedor: (i) si el Proveedor no entrega alguno o ninguno de los Bienes dentro del período establecido en el Contrato, o dentro de alguna prórroga otorgada por el Comprador conforme a lo establecido en la cláusula 34 de las CGC; (ii) si el Proveedor no cumple con cualquier otra obligación derivada del Contrato; o (iii) si el Proveedor, a juicio del Comprador, durante el proceso de Licitación o de ejecución del Contrato, ha participado en actos de fraude y corrupción, según se define en el párrafo 2.2 (a) del apéndice de las CGC. (b) En caso de que el Comprador rescinda el Contrato en su totalidad o en parte, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 35.1 (a) de las CGC, podrá adquirir, en los términos y condiciones que considere apropiados, Bienes o Servicios Conexos similares a los no suministrados o no prestados, y el Proveedor deberá pagar al Comprador los costos adicionales resultantes de dicha adquisición. Sin embargo, el Proveedor seguirá |
cumpliendo las obligaciones derivadas de la parte del Contrato que no se hubiese rescindido.
35.2 Rescisión por insolvencia.
(a) El Comprador podrá rescindir el Contrato notificando de ello por escrito al Proveedor si este se declarase en quiebra o en estado de insolvencia. En tal caso, la rescisión no conllevará indemnización alguna para el Proveedor, siempre que no perjudique ni afecte algún derecho de acción o recurso que tenga o pudiera llegar a tener posteriormente hacia el Comprador.
35.3 Rescisión por conveniencia.
(a) El Comprador, mediante comunicación enviada al Proveedor, podrá rescindir el Contrato total o parcialmente, en cualquier momento, por razones de conveniencia. La comunicación de rescisión deberá indicar que esta se debe a la conveniencia del Comprador, el alcance de la extinción de las responsabilidades del Proveedor en virtud del Contrato y la fecha de entrada en vigencia de dicha rescisión.
(b) Los Bienes que ya estén fabricados y listos para embarcar dentro de los 28 (veintiocho) días siguientes a la fecha en que el Proveedor reciba la notificación de rescisión del Comprador deberán ser aceptados por el Comprador de acuerdo con los términos y precios establecidos en el Contrato. En cuanto al resto de los Bienes, el Comprador podrá elegir entre las siguientes opciones:
(i) que se complete alguna porción y se entregue de acuerdo con las condiciones y precios del Contrato; y/o
(ii) que se cancele el resto y se pague al Proveedor una suma convenida por aquellos Bienes o Servicios Conexos que se hubiesen completados parcialmente y por los materiales y repuestos adquiridos previamente por el Proveedor.
Cesión 36.1 El Comprador y Proveedor se abstendrán de ceder total o parcialmente las obligaciones que hubiesen contraído en virtud del Contrato, salvo que cuenten con el consentimiento previo por escrito de la otra parte.
Restricciones a la exportación | 37.1 No obstante cualquier obligación incluida en el Contrato de cumplir con todas las formalidades de exportación, cualquier restricción de exportación atribuible al Comprador, al País del Comprador o al uso de los productos/bienes, sistemas o servicios que se proveerán, que provenga de regulaciones comerciales de un país proveedor de los productos/bienes, sistemas o servicios, y que impida que el Proveedor cumpla con sus obligaciones contractuales, liberará al Proveedor de la obligación de proveer bienes o servicios. Lo anterior tendrá efecto siempre y cuando el Proveedor pueda demostrar, a satisfacción del Banco y el Comprador, que ha cumplido puntualmente con todas las formalidades, tales como la solicitud de permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la exportación de los productos/bienes, sistemas o servicios de acuerdo con los términos del Contrato. El Contrato se rescindirá sobre esta base para conveniencia del Comprador conforme a lo estipulado en la subcláusula 35.3. |
ANEXO A LAS CONDICIONES GENERALES
Fraude y Corrupción
(El texto de este anexo no deberá modificarse)
1. Propósito
1.1 Las Directrices Contra el Fraude y la Corrupción del Banco y este anexo se aplicarán a las adquisiciones en el marco de las operaciones de Financiamiento para Proyectos de Inversión del Banco.
2. Requisitos
2.1 El Banco exige que los Prestatarios (incluidos los beneficiarios del financiamiento del Banco), licitantes (postulantes / proponentes) , consultores, contratistas y proveedores, todo subcontratista, subconsultor, prestadores de servicios o proveedores, todo agente (haya sido declarado o no), y todo miembro de su personal, observen las más elevadas normas éticas durante el proceso de adquisición, la selección y la ejecución de contratos financiados por el Banco, y se abstengan de prácticas fraudulentas y corruptas.
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2.2 Con ese fin, el Banco:
a. Define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
i. Por “práctica corrupta” se entiende el ofrecimiento, entrega, aceptación o solicitud directa o indirecta de cualquier cosa de valor con el fin de influir indebidamente en el accionar de otra parte.
ii. Por “práctica fraudulenta” se entiende cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de información, con el que se engañe o se intente engañar en forma deliberada o imprudente a una parte con el fin de obtener un beneficio financiero o de otra índole, o para evadir una obligación.
iii. Por “práctica colusoria” se entiende todo arreglo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito ilícito, como el de influir de forma indebida en el accionar de otra parte.
iv. Por “práctica coercitiva” se entiende el perjuicio o daño o la amenaza de causar perjuicio o daño directa o indirectamente a cualquiera de las partes o a sus bienes para influir de forma indebida en su accionar.
v. Por “práctica obstructiva” se entiende:
(a) la destrucción, falsificación, alteración u ocultamiento deliberado de pruebas materiales referidas a una investigación o el acto de dar falsos testimonios a los investigadores para impedir materialmente que el Banco investigue denuncias de prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, o la amenaza, persecución o intimidación de otra parte para evitar que revele lo que conoce sobre asuntos relacionados con una investigación o lleve a cabo la investigación, o
(b) los actos destinados a impedir materialmente que el Banco ejerza sus derechos de inspección y auditoría establecidos en el párrafo 2.2 e, que figura a continuación.
b. Rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que la empresa o persona recomendada para la adjudicación, los miembros de su personal, sus agentes, subconsultores, subcontratistas, prestadores de servicios, proveedores o empleados han participado, directa o indirectamente, en
prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato en cuestión.
c. Además de utilizar los recursos legales establecidos en el convenio legal pertinente, podrá adoptar otras medidas adecuadas, entre ellas declarar que las adquisiciones están viciadas, si determina en cualquier momento que los representantes del prestatario o de un receptor de una parte de los fondos xxx xxxxxxxx participaron en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas u obstructivas durante el proceso de adquisición, o la selección o ejecución del contrato en cuestión, y que el prestatario no tomó medidas oportunas y adecuadas, satisfactorias para el Banco, para abordar dichas prácticas cuando estas ocurrieron, como informar en tiempo y forma a este último al tomar conocimiento de los hechos.
d. Podrá sancionar, conforme a lo establecido en sus directrices de lucha contra la corrupción y a sus políticas y procedimientos de sanciones vigentes, a cualquier empresa o persona en forma indefinida o durante un período determinado, lo que incluye declarar a dicha empresa o persona inelegibles públicamente para: (i) obtener la adjudicación o recibir cualquier beneficio, ya sea financiero o de otra índole, de un contrato financiado por el Banco1; (ii) ser nominada2 como subcontratista, consultor, fabricante o proveedor, o prestador de servicios de una firma que de lo contrario sería elegible a la cual se le haya adjudicado un contrato financiado por el Banco, y (iii) recibir los fondos de un préstamo del Banco o participar más activamente en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado por el Banco.
e. Exigirá que en los documentos de solicitud de ofertas/propuestas y en los contratos financiados con préstamos del Banco se incluya una cláusula en la que se exija que los licitantes (postulantes / proponentes), consultores, contratistas y proveedores, así como sus respectivos subcontratistas, subconsultores, prestadores de servicios, proveedores, agentes y personal, permitan al Banco inspeccionar3 todas las cuentas, registros y otros documentos referidos a la
1 A fin de disipar toda duda al respecto, la inelegibilidad de una parte sancionada en relación con la adjudicación de un contrato implica, entre otras cosas, que la empresa o persona no podrá: (i) presentar una solicitud de precalificación, expresar interés en una consultoría, y participar en una licitación, ya sea directamente o en calidad de subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado, con respecto
a dicho contrato, ni (ii) firmar una enmienda mediante la cual se introduzca una modificación sustancial en cualquier contrato existente.
2 Un subcontratista nominado, consultor nominado, fabricante o proveedor nominado, o prestador de servicios nominado (se utilizan diferentes nombres según el Documento de Licitación del que se trate) es aquel que: (i) ha sido incluido por el licitante en su solicitud de precalificación u oferta por aportar experiencia y conocimientos técnicos específicos y esenciales que permiten al licitante cumplir con los requisitos de calificación para la oferta particular; o
(ii) ha sido designado por el Prestatario.
3 Las inspecciones que se llevan a cabo en este contexto suelen ser de carácter investigativo (ej. forense). Consisten en actividades de constatación realizadas por el Banco o por personas nombradas por este para abordar asuntos específicos relativos a las investigaciones/auditorías, como determinar la veracidad de una denuncia de fraude y corrupción a través de los mecanismos adecuados. Dicha actividad incluye, entre otras cosas, acceder a la información y los registros financieros de una empresa o persona, examinarlos y hacer las copias que corresponda; acceder a cualquier otro tipo de documentos, datos o información (ya sea en formato impreso o electrónico) que se considere pertinente para la investigación/auditoría, examinarlos y hacer las copias que corresponda; entrevistar al personal y otras personas; realizar inspecciones físicas y visitas al emplazamiento, y someter la información a la verificación de terceros.
presentación de ofertas y la ejecución de contratos, y someterlos a la auditoría de profesionales nombrados por este.
Condiciones Especiales del Contrato
Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC) y, en caso de conflicto, prevalecerán sobre ellas.
CGC 1.1 (i) | El País del Comprador es: El Xxxxxxxx |
CGC 1.1 (j) | El comprador es: Ministerio de Salud |
CGC 1.1 (o) | El destino final del emplazamiento del Proyecto es: Hospital Nacional El Xxxxxxxx. |
CGC 4.2 (a) | El significado de los términos comerciales será el establecido en los Incoterms. Si el significado de cualquier término comercial y los derechos y obligaciones correspondientes a las partes no corresponde al establecido en los Incoterms, deberá corresponder al establecido en: No Aplica |
CGC 4.2 (b) | La versión de la edición de los Incoterms será: 2020 |
CGC 5.1 | El idioma será: Español |
CGC 8.1 | Para notificaciones, la dirección del Comprador será: Atención: Dra. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Coordinadora de la UGPPI Dirección: Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00. Ciudad: San Xxxxxxxx. País: El Xxxxxxxx. Teléfono: (000) 0000-0000 Dirección de correo electrónico: xxx_xxx@xxxxx.xxx.xx del Proveedor Atención: ING. XXXXXX XXXX XXXX Dirección: 00 Xxxxxxx Xxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx: Xxx Xxxxxxxx Xxxx: Xx Xxxxxxxx Teléfono: 0000-0000 Fax: 0000-0000 Dirección electrónica: xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx, y xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxx.xxx |
CEC 9.1 | El derecho aplicable será el de: La Républica de El Xxxxxxxx. |
CGC 10.2 | Los reglamentos de los procedimientos para los procesos de arbitraje, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.2 de las CGC, serán los siguientes: (a) Contrato con un Proveedor extranjero: |
CGC 10.2 (a): Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja en relación con este Contrato, o con su incumplimiento, nulidad o extinción, deberá resolverse mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) (UNCITRAL, por sus siglas en inglés). (b) Contratos con Proveedores ciudadanos del País del Comprador: En el caso de alguna disputa, controversia, discrepancia o reclamo entre el Comprador y el Proveedor que en la ejecución del contrato surgiere, se resolverá intentando primero el Arreglo directo entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá al Arbitraje, de conformidad con la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje y su Reglamento de El Xxxxxxxx. | |
CGC 13.1 | Detalle de los documentos de embarque y otros documentos que deben ser proporcionados por el Proveedor: En El Caso de los bienes importados: Para Transporte Aéreo. • Factura Original y dos (2) copias de la factura del Proveedor en la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV y se indique el número del contrato, la descripción del bien, cantidad, el precio unitario y monto total de los bienes, la factura debe estar firmada y sellada por la empresa; • Lista de empaque • Certificado de calidad • Guía aérea En la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV. • Copia del Certificado de Seguro • Copia Certificado de garantía del fabricante o Distribuidor. • Copia del Certificado de origen de todos los bienes. Para Transporte Marítimo • Factura |
Original y dos (2) copias de la factura del Proveedor en la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV y se indique el número del contrato, la descripción del bien, cantidad, el precio unitario y monto total de los bienes, la factura debe estar firmada y sellada por la empresa; • Lista de empaque • Certificado de calidad • Bill of Lading (B/L) Dos (2) copias del conocimiento de embarque negociable, limpio a bordo, con la indicación “flete pagado” y dos (2) copias del conocimiento de embarque no negociable, en la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV • Copia Certificado de Garantía del fabricante o Distribuidor; • Copia del Certificado de origen de todos los bienes. • Copia del Certificado de Seguro Para Transporte Terrestre • Factura Original y dos (2) copias de la factura del Proveedor en la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV y se indique el número del contrato, la descripción del bien, cantidad, el precio unitario y monto total de los bienes, la factura debe estar firmada y sellada por la empresa; • Lista de empaque • Certificado de calidad • Carta Porte En la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV Copia Certificado de garantía del fabricante o Distribuidor; • Copia del Certificado de origen de todos los bienes. (Cuando aplique) • Copia del Certificado de Seguro Para bienes que ya se encuentren internados en la República de El |
Xxxxxxxx: Al momento o antes de la entrega de los bienes, el Proveedor notificará por escrito al Comprador y le proporcionará los siguientes documentos: (i) Original y dos (2) copias de la factura del Proveedor en la que describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV y se indique el número del contrato, la descripción del bien, cantidad, el precio unitario y monto total de los bienes, la factura debe estar firmada y sellada por la empresa. (ii) Dos (2) copias de la orden de entrega, carta de porte por carretera, o del documento de transporte multimodal en que se describa al Comprador como: Ministerio de Salud, CONTRATO XX XXXXXXXX BIRF 9229-SV (iii) Dos (2) copias de la lista de embalaje, con indicación del contenido de cada paquete; (iv) copia del Certificado de seguro, en que el Comprador aparezca como beneficiario; (v) Copia del Certificado de garantía del fabricante o distribuidor; (vi) Copia del Certificado de inspección emitido por la entidad inspectora autorizada e informe de inspección de la fábrica del Proveedor (en el caso que se requiera una inspección); y (vii) Copia del Certificado de origen de los bienes. El Comprador deberá recibir los documentos arriba mencionados antes de la llegada de los Bienes; si no recibe dichos documentos, todos los gastos que surjan en consecuencia correrán por cuenta del Proveedor. | |
CGC 15 | PRECIO DEL CONTRATO Y SU DESGLOCE: |
CGC 15.1 | Los precios de los Bienes suministrados y los Servicios Conexos prestados no serán ajustables. |
CGC 16.1 | CGC 16.1: La forma y las condiciones de pago al Proveedor en virtud del Contrato podrán ser las siguientes: I. Pago de Bienes importados: El pago de la parte en moneda extranjera se efectuará en Dólares de los Estados Unidos de América de la siguiente manera: (i) Anticipo (en caso que sea requerido): El veinte por ciento (20%) del Precio de los bienes, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria o fianza por el Cien por ciento (100%) del valor del mismo, y aprobacion de plan de utilizacion de anticipo por el administrador de contrato, válida por un plazo de 365 días calendario, contados a partir de distribución del contrato. En caso de no requerirse anticipo del 20%, este porcentaje será sumado al ochenta por ciento indicado en el inciso “ii”, para hacer un total del 100% del pago. (ii) Al recibir los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes. (iii) Pago de los servicios conexos: (a) Capacitación: se pagará el 100% de los servicios de capacitación, contra la presentación de un acta de recepción del servicio y el listado correspondiente del personal capacitado, aprobado por el Administrador del Contrato. (b) Mantenimiento preventivo: se pagará el 100% del valor del servicio de mantenimiento, previa presentación de una Garantía Bancaria o Afianzadora, equivalente al 100% del monto contratado para los servicios de mantenimiento, y vigente por el tiempo que se brindará dicho servicio y nota de aprobación de la misma por parte de la ACP, además deberá presentar plan de mantenimiento actualizado y aprobado por el Administrador de Contrato. En caso que el valor de los bienes ofertados incluyan el servicio conexo deberá presentar una Garantía Bancaria o Afianzadora, equivalente al 5% del monto total contratado, y vigente por el tiempo que se brindará dicho servicio y nota de aprobación de la misma por parte de la ACP, además deberá presentar plan de mantenimiento actualizado y aprobado por el Administrador de Contrato (c) Honorarios Agente Aduanal: se pagará el 100% del valor de los honorarios, previa entrega de nota de aprobación firmada por el administrador de contrato. (unicamente oferente extranjero) |
Pago de aranceles u otros gastos que se generen en la importación de los bienes a El Xxxxxxxx (cuando aplique): El proveedor presentará a la Unidad Financiera Institucional una solicitud de reembolso de gastos efectivamente realizados con la aprobación del Administrador del Contrato y acompañado de un recibo o factura según aplique, firmado y sellado, que indique el monto a reembolsar, asimismo, deberá adjuntar los documentos originales que comprueben el monto solicitado. Estos documentos serán de acuerdo al tipo de transporte a utilizar. Declaración de mercadería (DM) y los demás documentos solicitados en la cláusula CGC 13.1, de estas Condiciones Especiales (CEC) Para el pago de los bienes y servicios conexos, el Proveedor presentará a la Tesorería del Proyecto de la Unidad Financiera Institucional, factura o recibo según aplique a nombre MINSAL/Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV RESPUESTA DE EL XXXXXXXX ANTE EL COVID-19, adjuntando acta de recepción a satisfacción por parte de la Unidad solicitante por medio de su delegado, original y copia de las notas de aprobación de las garantías que estipula el contrato, las que aplique, extendidas por la ACP y copia del Contrato. En recibo o documento, en el apartado de la descripción de los bienes, deberá hacer referencia al número y concepto del Contrato suscrita con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, Categoría de Inversión, menos las retenciones correspondientes según ley y líquido a pagar. FINANCIAMIENTO. El financiamiento para esta adquisición procede de los Préstamos Externos, Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV, Categoría de Inversión 1. Componente 1, subcomponente 1.1 adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos. Proyecto 7500 Cifrado Presupuestario: 2023-3200-3-14-01-22- 3-61102. II. Pago de Bienes y Servicios suministrados desde el País del Comprador: El pago de los Bienes y Servicios suministrados desde el País del Comprador se efectuará en Dólares de los Estados Unidos de América, de la siguiente manera: (i) Anticipo (en caso de que sea requerido): El veinte por ciento (20%) del Precio del Contrato de los bienes, contra solicitud de pago y presentación de una garantía bancaria o fianza por el monto equivalente y aprobacion de plan de utilizacion de anticipo por el administrador de contrato y válida por un plazo de 365 días calendario, contados a partir de distribución del contrato. En caso de no requerirse anticipo del 20%, este porcentaje será sumado al ochenta por ciento indicado en el inciso “ii”, para hacer un total del 100% del pago. |
(ii) Al recibir los bienes: El ochenta por ciento (80%) del precio del Contrato de los bienes recibidos se pagará dentro de los treinta (30) días siguientes de recibidos los bienes. III. Pago de los servicios conexos: (a) Capacitación: se pagará el 100% de los servicios de capacitación, contra la presentación de un acta de recepción del servicio y el listado correspondiente del personal capacitado, aprobado por el Administrador del Contrato. (b) Mantenimiento preventivo: se pagará el 100% del valor del servicio de mantenimiento, previa presentación de una Garantía Bancaria o Afianzadora, equivalente al 100% del monto contratado para los servicios de mantenimiento, y vigente por el tiempo que se brindará dicho servicio y nota de probación de la misma por parte de la ACP, además deberá presentar plan de mantenimiento actualizado y aprobado por el Administrador de Contrato. En caso que el valor de los bienes incluyan el servicio conexo deberá presentar una Garantía Bancaria o Afianzadora, equivalente al 5% del monto total contratado, y vigente por el tiempo que se brindará dicho servicio y nota de aprobación de la misma por parte de la ACP, además deberá presentar plan de mantenimiento actualizado y aprobado por el Administrador de Contrato Para el pago de los bienes y servicios conexos, el Proveedor presentará a la Tesorería del Proyecto de la Unidad Financiera Institucional, factura de consumidor final duplicado cliente a nombre MINSAL/Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV RESPUESTA DE EL XXXXXXXX ANTE EL COVID-19, adjuntando acta de recepción a satisfacción por parte de la Unidad solicitante por medio de su delegado, original y copia de las notas de aprobación de las garantías que estipula el contrato, las que aplique, extendidas por la ACP y copia del Contrato. En recibo o documento, en el apartado de la descripción de los bienes, deberá hacer referencia al número y concepto del Contrato suscrita con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, Categoría de Inversión, menos las retenciones correspondientes según ley y líquido a pagar. FINANCIAMIENTO. El financiamiento para esta adquisición procede de los Préstamos Externos, Contrato xx Xxxxxxxx BIRF 9229-SV, Categoría de Inversión 1. Componente 1, subcomponente 1.1 adquisición de medicamentos, insumos y equipos médicos. Proyecto 7500 Cifrado Presupuestario: 2023-3200-3-14-01-22- 3-61102. |
CGC 16.5 | Si el contratante no efectuará cualquiera de los pagos al proveedor una vez vencido los 30 días establecidos en el Contrato, contará con 30 días adicionales para resolver dicho impase, de lo contrario si en el plazo adicional no resolviere tal situación el contratante pagará al proveedor un interés de 0.016% del monto del pago atrasado por día de atraso |
CGC 18.1 | Se requerirá una Garantía de Cumplimiento. Dentro de un máximo de veintiocho (28) días siguientes a la distribución del contrato, el oferente deberá presentar una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, por la vigencia de 240 días calendario contados a partir de la distribución del contrato y que deberá cumplir con los requisitos indicados en el modelo de la Sección IX. Formularios de Contrato, la cual deberá estar autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. Para el caso de Garantías emitidas por entidades en el extranjero estas deberán tener un corresponsal con domicilio legal en El Xxxxxxxx y autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero. La Garantía deberá presentarse en el Área de Adquisiciones y Contrataciones del Programa del Ministerio de Salud, ubicada en Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxx Xxxxxxxx. |
CGC 18.3 | La Garantía de Cumplimiento, podrá presentarse en cualquiera de las formas siguientes: una Garantía Bancaria o una Fianza de Cumplimiento pagadera a la vista. La moneda de la Garantía de Cumplimiento, deberá ser emitida en Dólares de los Estados Unidos de América. |
CGC 18.4 | La liberación de la Garantía de Cumplimiento tendrá lugar: a más tardar cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de Cumplimiento de las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, incluyendo cualquier obligación relativa a la garantía de los servicios o bienes. |
CGC 23.2 | El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indica a continuación: NO APLICA |
CGC 24.1 | La cobertura de seguro será según se establece en los Incoterms. El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a considerar la cobertura de seguro los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, la compra es por categoría DDP de los Incoterms |
CGC 25.1 | La responsabilidad por el transporte de los Bienes se ajustará a lo establecido en los Incoterms. |
El Proveedor está obligado bajo los términos del Contrato a transportar los Bienes al lugar de destino final dentro del país del Comprador, definido como el Sitio del Proyecto, la compra es por categoría DDP de los Incoterms. | |
CGC 25.2 | Los servicios conexos que se suministrarán son los detallados en las especificaciones técnicas: TABLAS DE SERVICIOS CONEXOS establecido en las Tabla 1. Detalle de tiempo de entrega, garantía y servicios conexos. Y Tabla 2. Mantenimientos durante la garantía de los bienes. |
CGC 26.1 | Las inspecciones y pruebas serán desarrolladas como se indican a continuación, siendo desarrolladas por el Ministerio de Salud/HNES. a) Inspección ordinaria conforme a documentación: 1. Cantidad de artículos, conforme a lista de bienes y plan de entregas. 2. Marca y modelo de los artículos conforme a la oferta. 3. Origen de los bienes. 4. Provisión de accesorios, insumos y manuales conforme a especificaciones técnicas. 5. Provision de certificado de garantías contra desperfectos de fábrica. 6. Inspección visual, para observar desperfectos externos apreciables (raspaduras, roturas y otros daños físicos evidentes). 7. Embalaje conforme a las exigencias de este documento de licitación. b) Inspecciones y pruebas realizadas en presencia del Administrador de Contrato, Jefatura de la Central de Esterilización y Equipo y Jefatura del departamento de Mantenimiento del Hospital Nacional El Xxxxxxxx. El comisionamiento de la Lavadora Termodesinfectadora con todas sus modalidades de funcionamiento, será responsabilidad del Licitante adjudicado. El comisionamiento del Baño Ultrasonico con todas sus modalidades de funcionamiento, será responsabilidad del Licitante adjudicado. c) En caso que durante alguna de las pruebas antes mencionadas, los bienes no cumplan con el funcionamiento requerido de acuerdo a especificaciones técnicas ofertadas y evaluadas, no se entregará acta de recepción, hasta superar las observaciones encontradas por el administrador de contrato. |
CGC 26.2 | Las inspecciones y pruebas se realizarán en: Hospital Nacional El Xxxxxxxx. |
CGC 27.1 | El valor de la liquidación por daños y perjuicios será: 0.5% del valor total del contrato por cada semana de demora hasta que la entrega del bienes o servicios sea realizada. |
El monto máximo de la liquidación por daños y perjuicios será: 10 % del valor del contrato. | |
CGC 28.3 | Se entregará una Garantía contra desperfectos de fabricación. El período de validez de la Garantía contra desperfectos de fabricación será según el siguiente detalle: Para fines de la Garantía, el lugar de destino final será: El Hospital Nacional El Xxxxxxxx. De conformidad a la CGC 16.1 Forma de Pago, letra a (1). Anticipo, se requerirá presentación de una garantía bancaria o fianza por el Cien por ciento (100%) del valor del mismo y válida por un plazo de 365 días contados a partir de la distribución del contrato. Deberá ser presentada en la ACP-UGP xxx XXXXXX, dentro de los veintiocho días calendario siguientes a la distribución del contrato. De conformidad a la CGC 16.1 Forma de Pago, letra b. Pago de los servicios conexos (2) Pago de los servicios de mantenimiento preventivo, se requerirá una Garantía Bancaria o fianza de buena calidad del servicio de mantenimiento preventivo. Deberá ser presentada en la ACP-UGP xxx XXXXXX, dentro de los quince días calendario siguientes a la emisión del acta de recepción de los bienes, su vigencia será de 3 años, por un monto equivalente al 100% del monto contratado de los servicios de mantenimiento En caso que el valor de los bienes incluyan el servicio conexo deberá presentar una Garantía Bancaria o Afianzadora, Deberá ser presentada en la ACP-UGP xxx XXXXXX, dentro de los quince días calendario siguientes a la emisión del acta de recepción de los bienes, su vigencia será de 3 años, por un monto equivalente al 5% del monto total del contrato |
CGC 28.5, CGC 28.6 | El plazo para reparar o reemplazar los Bienes será: quince (15) días, para reparación y sesenta (60) días para el reemplazo. |
CGC 33 | Si en la ejecución del presente Contrato hubiere necesidad de introducir modificaciones al mismo, que no afecten el objeto del Contrato, éstas se llevarán a cabo mediante Resolución Ministerial firmada por EL Titular xxx XXXXXX o su delegado; y las que afecten el objeto del Contrato como incremento y disminución del mismo, únicamente podrán llevarse a cabo a través de Resolución Modificativa de Contrato, firmada por ambas partes. |
Lote | DESCRIPCIÓN | Garantía (Años) |
1 | LAVADORA TERMODESINFECTADORA | 3 |
La solicitud de modificación por parte del Contratista deberá ser dirigida por escrito a la persona encargada de la Administración del Contrato, dicha solicitud debe efectuarse quince (15) días antes expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición; en caso de proceder el Administrador del Contrato deberá remitir su solicitud a la Coordinadora del área de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Programa en adelante ACP-UGP, ubicada en el Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx, Teléfono: 0000- 0000, dicha solicitud deberá presentarse diez (10) días calendario antes expirar el plazo de la entrega contratada. | |
CGC 34 | El Ministerio de Salud por medio de la autoridad competente, podrá conceder prórroga para la entrega de lo pactado, mediante Resolución Razonada firmada por el titular o su delegado, únicamente si el retraso del PROVEEDOR se debiera a causas no imputables al mismo, debidamente comprobado, para lo cual tendrá derecho a solicitar y a que se le conceda una prórroga equivalente al tiempo perdido y el mero retraso no dará derecho al PROVEEDOR a reclamar una compensación económica adicional. La solicitud por parte del Contratista deberá ser dirigida por escrito a la persona encargada de la Administración del Contrato, dicha solicitud debe efectuarse quince (15) días antes expirar el plazo de entrega contratada, presentando por escrito las pruebas que motiven su petición; en caso de proceder el Administrador del Contrato deberá remitir su solicitud a la Coordinadora del área de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Programa y Proyectos de Inversion en adelante ACP-UGPPI, ubicada en el Nivel tres, Edificio del Instituto Nacional de la Salud, Urbanización Xxxxx xx Xxxxxxxx, Boulevard Altamira y Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xx 00, Xxx Xxxxxxxx, Teléfono: 0000-0000, dicha solicitud deberá presentarse diez (10) días antes expirar el plazo de la entrega contratada. |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS OFERTADAS
LOTE | CODIGO MINSAL | CÓDIGO ONU | NOMBRE | CANTIDAD |
1 | 60309021 | 42281508 | LAVADORA TERMODESINFECTADORA | 2 |
Tipo de Equipo: Especializado | ||||
Marca: BMT/MMM GROUP | ||||
Modelo: UNICLEAN PL II 15-2 | ||||
Origen: ALEMANIA | ||||
No. | Descripción y Características Técnicas y Mecánicas ofertadas | Referencia | ||
1 | Lavadora con sistema automático xx xxxxxx, desinfección, lubricación y secado. | Folios 71, 82 y 84 | ||
2 | Volumen útil de la cámara de 384 litros | Folio 79 | ||
3 | Voltaje de alimentación: 120/208 VAC, 60 Hz, Fases: 3 | Folio 71 | ||
4 | De 2 puertas para instalar con barrera sanitaria | Folio 79 | ||
5 | Cámara fabricada en acero inoxidable grado 316L norma AISI. | Folio 79 | ||
6 | Rack de carga xx xxxxx inoxidable para la colocación de canastillas para instrumental. | Folios 111 y 113 | ||
7 | Inyectores de agua para lavado, enjuague y limpieza. El equipo cuenta con un sistema de pulverización que funciona en sentido ascendente y descendente que permite la óptima distribución de agua y químicos para el lavado y desinfección. | Folios 86, 101 y 102 | ||
8 | Puertas con sistema de apertura y cierre automático para colocar y sacar el rack de carga. | Folio 100 |
9 | Sistema de bloqueo de seguridad que impide la apertura de la puerta durante el ciclo o si no está bien cerrada. El ciclo iniciará cuando ambas puertas estén cerradas correctamente, de lo contrario se indicará el error correspondiente. | Folios 100, 104 y 107 |
10 | Construida xx xxxxxx templado. | Folio 100 |
11 | Panel de control con botones para: encendido, apagado, Programación de ciclos, Interrupción de ciclo. | Folios 103 y 105 |
12 | Display digital para visualización del proceso: Estado e información del ciclo, Tiempo, Temperatura y Mensajes de error en caso xx xxxxx. | Folios 83 y 107 |
13 | Ciclos xx xxxxxx que incluye 11 programas predeterminados para distintos materiales y equipos. | Folio 108 |
Accesorios Incluidos por Equipo | ||
14 | Un (1) extractor de aire, Total, dos (2) para el área de servicio por cada equipo para hacer un aproximado de 10 recambios de aire por hora. | Incluidos con el equipo. |
15 | Lámpara en área de servicio por cada equipo. Total, dos (2) | Incluidas con el equipo |
16 | Divisiones o barreras sanitarias xx xxxxx inoxidable incluyendo las puertas de acceso al área de servicio, las cuales deberán poseer chapas de seguridad y haladeras. | Incluidas con el equipo |
17 | Un (1) Compresor de aire libre de aceite para cada equipo; Total, dos (2) preferiblemente de pistón reciprocante, para el accionamiento de las puertas y válvulas neumáticas de los esterilizadores. | Incluido con el equipo |
18 | Dos (2) Carros de transporte de canastillas, por equipo, total cuatro (4). | Folio 112 |
19 | Siete (7) Canastillas para instrumental, escudillas, vasijas, por equipo, total catorce (14). | Folio 115 |
20 | Dos (2) cesto para tubos reusables de pacientes, total cuatro (4). | Folio 114 |
21 | Ocho (8) Canastillas para instrumentos canulados, por equipo, total dieciséis (16). | Folio 115 |
22 | Un (1) sistema de tratamiento de agua osmotizada. Serán individuales las osmosis y los suavizadores. | Folios 120-122 |
23 | Un (1) gabinete para retornar rack de canastillas entre área xx xxxxxx y área limpia. | Folios 117-118 |
24 | Seiscientos (600) litros de detergente multienzimático, total mil doscientos (1200) litros. | Folio 124 |
25 | Seiscientos (600) litros de detergente multienzimático, total mil doscientos (1200) litros. | Folio 124 |
Información Técnica requerida | ||
26 | Con la oferta: | |
26.1. | Brochures, Catálogos, Manuales de usuario, Manuales de servicio, instalación u hojas técnicas | |
26.2. | Normativa a cumplir (Se presenta certificados vigentes): | |
26.2.1. | Sistema de gestión de la calidad para fabricantes de equipos médicos y servicios relacionados: ISO 13485 o o Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001. | Folios 140-155 |
26.2.2. | Aprobada su comercialización por Directiva 93/42 CEE o equivalente por tipo de equipo (marcado CE) para la Comunidad Europea, | Folos 132-139 |
26.2.3. | Cumple con las normas de seguridad de la serie EN 61010-1 y EN61010-2-040 | Folio 99 |
26.2.4. | Certificación de la calidad xxx xxxxx inoxidable. | Folios 125-127 |
27 | Con la entrega de cada equipo: | |
27.1. | Manual de Operación, Manual de Partes y Servicio, y Manual de Instalación |
27.2. | De estos últimos se incluirá una copia en físico y una copia en memoria extraíble USB, preferiblemente en idioma castellano o en su defecto en inglés | |
Capacitación | ||
28 | Para personal usuario: 4 jornadas. | |
29 | Para personal de mantenimiento: 2 jornadas. | |
Condiciones de Recepción y/o Instalación | ||
30 | Se entregará instalado, funcionando y en buen estado a entera satisfacción del administrador de contrato en el Hospital Nacional El Xxxxxxxx. |